PROYECTO DE TP
Expediente 2606-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO EMANADO DE LA SALA III DE LA CAMARA PENAL DE LA PLATA, EN EL CUAL OTORGARON EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SALIDAS LABORALES A UN PADRE QUE VIOLO A SUS HIJOS DE 5 Y 6 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 16/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar
preocupación por el fallo dictado por los jueces Alejandro Villordo y Laura
Lasaga, de la Sala III de la Cámara Penal de La Plata, por el cual otorgaron el
arresto domiciliario y salidas laborales a un padre que violó a sus dos hijos de 5
y 6 años, argumentando que "el imputado goza de un buen concepto social" y
"que se trata de una persona querida y apreciada en el ámbito social en el que
se desenvuelve".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente
iniciativa aspira al pronunciamiento concreto de preocupación de esta
Honorable Cámara de Diputados por la sentencia dictada por los jueces
Alejandro Villordo y Laura Lasaga, de la Sala III de la Cámara Penal de La Plata,
por el cual otorgaron el arresto domiciliario y salidas laborales a un padre que
violó a sus dos hijos de 5 y 6 años, argumentando que "el imputado goza de un
buen concepto social" y "que se trata de una persona querida y apreciada en el
ámbito social en el que se desenvuelve".
Cabe destacar, que en el
fallo condenatorio, dictado por el Tribunal Oral en Lo Criminal II de La Plata
(integrado por los jueces Claudio Bernard, Liliana Torrisi y Carmen Palacios) se
había ordenado la inmediata detención del condenado, que había llegado
excarcelado al juicio. Los jueces dieron por acreditado que entre 2005 y 2006,
el acusado, de 40 años, abusó sexualmente de sus dos hijos de 5 y 6 años,
mientras ambos se encontraban bajo su guarda.
Los jueces valoraron como
agravantes los reiterados abusos, el daño físico y psicológico causado a los
menores de edad, su formación académica, universitaria y "su buen nivel de
culturización y socialización, superior a la media de la población, que
lo coloca en posición de menor vulnerabilidad y mayor compromiso
frente a la motivación de la norma penal".
Sin embargo, para los
jueces de la cámara, "El imputado goza de un buen concepto social
corroborado con la presentación de las 714 firmas efectuadas entre familiares,
amigos y compañeros laborales quienes se permiten afirmar, con sorprendente
impertinencia, que la denuncia que pesa sobre el procesado resulta falsa y las
decisiones judiciales erróneas". A raíz de esto, los camaristas se sintieron
impactados por la "buena impresión" que dio el procesado durante la entrevista
personal con los jueces y los informes psicológicos.
Los legisladores debemos
prestar suma atención frente a la sentencia del tribunal al considerar que no se
puede utilizar el mismo argumento para condenar que para beneficiar. Esta
sentencia no se puede apreciar de otra manera que como un beneficio clasista,
teniendo una visión discriminatoria de la justicia. Es muy importante para la
reparación de los niños sometidos sexualmente que las cosas estén claras, los
delincuentes deben estar en la cárcel, de lo contrario el mensaje para la víctima
no es claro y esto es doblemente perjudicial cuando se trata de niños. La
reparación psicológica de un niño que fue abusado sexualmente por uno de sus
progenitores, justamente aquel que debía cuidarlo y protegerlo es muy difícil de
lograr.
Desde
el punto de vista del derecho, es inadmisible el beneficio de la prisión
domiciliaria que es una excepción que tiene lugar por la avanzada edad de la
persona o por su estado de salud. Y en este caso no cumple con ninguna de las
dos condiciones. Indistintamente a la clase social que pertenece, si violó a sus
hijos o a cualquier otro niño debe estar preso y esto es lo que manda nuestro
Código Penal.
Por los motivos
anteriormente expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |