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PROYECTO DE TP


Expediente 2606-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 623 (DEUDA DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES).
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 623 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera:
No se deben intereses de los intereses, salvo:
a) Por obligación posterior, por deuda de un periodo no inferior al año, convenido por pacto entre el deudor y el acreedor. Homologado por resolución judicial, que deberá consignar la naturaleza del asunto y los fundamentos jurídicos de la sentencia.
b) o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad existen dos tendencias definidas, respecto del tratamiento legal del anatocismo, es decir al hecho de que los intereses ya vencidos se incorporen al capital y produzcan, a su vez, nuevos intereses. La de la prohibición absoluta, seguida, por ejemplo, en el Código alemán (Artículo 289), y la de prohibición relativa, donde se la autoriza según concurran determinadas circunstancias. Siguen esta última tendencia en Europa el Código civil francés, el de Holanda, el de España y antes de la reforma introducida por la ley de convertibilidad (23.928), en su art. 11, el código argentino. El fundamento de ambas prohibiciones, es que se considera al anatocismo una forma refinada de usura en el que el acreedor se aprovecha de la situación de necesidad o ignorancia en que se encuentra el deudor.
El antiguo art. 623 del Código Civil señalaba: "No se deben intereses de los intereses, sino por obligación posterior, convenida entre deudor y acreedor, que autorice la acumulación de ellos al capital, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo."
Se desprende del mismo que las partes no podían en un contrato de préstamo estipular por adelantado que si el deudor no pagaba los intereses convenidos a la fecha de su vencimiento, estos, por su parte, producirían intereses de pleno derecho. Esta convención sólo podía hacerse producido al vencimiento, y únicamente respecto de los intereses vencidos y no pagados
El actual art. 623 señala: "No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que estipulen las partes.......Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés en plaza."
En la reforma aludida subyace una concepción individualista, imperante en ese momento, donde sin ninguna limitación se pone hincapié en la absoluta libertad de contratación, produciendo consecuencias peligrosas para el deudor ya que con una declaración
Las Islas Malvinas, Georgia del Sur
y Sándwich del Sur son Argentinas
teórica de igualdad se quiso borrar las diferencias que la naturaleza, la educación, una desigual distribución de la riqueza, etc., mantienen de hecho entre los componentes de toda sociedad.
Esta capitalización demostró ser peligrosa, porque aumentó con rapidez el pasivo de los deudores que no pudieron hacer frente al pago regular de los intereses de sus deudas. Sobre todo si tenemos en cuenta que en los casos de préstamo de dinero es el acreedor el que establece la ley del contrato y el deudor necesitado, no tiene posibilidad de negociación.
Nuestro actual Código Civil, producto de la concepción política económica de la década del 90 en este aspecto, impuso en el orden jurídico un exagerado individualismo, que ha mostrado por sus resultados ser incapaz de regir las necesidades de nuestra sociedad, quien viene superando la crisis que la misma trajo consigo: la destrucción del orden social y económico, entre ellos, el alto índice de desempleo que hasta ahora no se ha logrado reducir a un dígito.
La modificación propuesta pretende proteger de modo eficaz al deudor derogando esta normativa en la que subyace la concepción que el Derecho Civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la sociedad, y que, por lo tanto, dichas relaciones, deben ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Sin embargo la realidad, con sus resultados, nos muestra que son pocas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social, lo que obliga al legislador a normar las relaciones jurídicas armónicamente teniendo en cuenta este aspecto social de manera que el derecho no prescinda de ella.
Por tal motivo la modificación propuesta impulsa la aplicación restrictiva de este instituto, en primer lugar sólo se permite el anatocismo:
a) en cuanto a los intereses ya vencidos en el momento del pacto o de la demanda judicial.
b).- Para que corran los intereses de los intereses no basta que el acreedor requiera al deudor el pago de los mismos; hace falta que intente una acción especial ante los tribunales para obtener esta capitalización donde el juez podrá homologar o no el anatocismo.
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c).- La capitalización sólo puede hacerse cuando se trata de intereses debidos por lo menos durante un año entero. Esta disposición tiene como objeto evitar que el acreedor pueda acumular los gastos demandando a cada vencimiento a fin de obtener la capitalización. De modo que el deudor estará todos los años obligado a estar alerta y a ver que una convención especial le indica que su deuda aumenta constantemente.
d) La sentencia de homologación impuesta al pacto posterior al vencimiento, para habilitar la capitalización de intereses, se realiza en resguardo del deudor, dado que el magistrado examinará las consecuencias jurídicas solicitadas: el acuerdo propuesto.
El juez deberá asimismo, fundar la legitimidad (procesal y sustancial) y la viabilidad del pacto. Entre los considerandos y el fallo, homologando, o no el anatocismo (algo así como el rechazo, o no, de la pretensión) deberá mediar un principio de congruencia: los considerandos deben ser la fundamentación directa de una solución u otra.
Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo acompañe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007