PROYECTO DE TP
Expediente 2605-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 16/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Protección Integral de los
Derechos de los Adultos Mayores
TITULO I
Normas Generales
ARTÍCULO 1: OBJETO: La
presente Ley tiene como objeto conformar un marco normativo que garantice a los
adultos mayores el efectivo ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos,
reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 2:
INTERPRETACIÓN: Esta ley deberá interpretarse en el sentido del mejor interés
de la persona adulta mayor, de su bienestar integral, su inclusión y su
participación activa en la familia, las instituciones y la comunidad.
ARTÍCULO 3: BENEFICIARIOS:
Son beneficiarios de la presente ley todas las personas que tengan 60 años de
edad o más, que habiten en la República Argentina.
ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE
APLICACIÓN: Esta ley regirá en todo el ámbito de la República Argentina.
ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS: La
presente ley promueve los principios rectores reconocidos por las Naciones
Unidas para los adultos mayores, a saber, independencia, participación, cuidados,
autorrealización y dignidad.
ARTÍCULO 6:
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL: Los organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de formular, controlar y garantizar el cumplimiento de
las políticas públicas con carácter federal.
TÍTULO II
Sección I
De los derechos
fundamentales de las personas adultas mayores
ARTÍCULO 7: Los adultos
mayores tienen derecho a permanecer integrados en la sociedad, a participar
activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que atañen
directamente a su bienestar y a poder compartir sus conocimientos y habilidades
con las generaciones más jóvenes.
ARTÍCULO 8: Todo adulto mayor
tiene derecho a un alojamiento digno, que le permita conservar su autonomía y
privacidad, sin perder contacto con su familia y su comunidad.
ARTÍCULO 9: Reconocer el
derecho del viuda/viudo adulto mayor al usufructo de la propiedad en la que haya
residido en los últimos años con su cónyuge siempre que esta vivienda sea bien
de carácter único.
ARTÍCULO 10: Los adultos
mayores tienen derecho a permanecer en sus casas y a ser cuidados, en los
casos que así lo requieran, por personal debidamente capacitado en atención
domiciliaria.
ARTÍCULO 11: A fin de asegurar
la plena integración de los adultos mayores con diverso grado y tipo de
discapacidad, serán aplicables en su caso, las normas pertinentes que regulan la
discapacidad en la República Argentina.
ARTÍCULO 12: Las personas
adultas mayores tienen el derecho a que sea preservada su imagen en los medios
de comunicación.
ARTÍCULO 13: Los adultos
mayores tienen derecho a acceder a la educación de manera gratuita.
ARTÍCULO 14: En materia de
seguridad social y trabajo, el adulto mayor tiene derecho a:
I. percibir una jubilación o pensión
tanto contributiva como no contributiva;
II. que las jubilaciones mínimas y las
pensiones tanto contributivas como no contributivas que perciban les garanticen la
satisfacción de las necesidades básicas;
III. recibir programas
obligatorios de preparación para la jubilación por parte de sus empleadores;
IV. que se garantice su
capacitación en los ámbitos de trabajo;
V. la no discriminación por
razones de edad;
VI. acceso a empleo decente y a
crédito para emprendimientos propios o comunitarios.
ARTICULO 15: Los adultos
mayores tienen derecho a acceder a servicios de salud gratuitos de calidad.
Sección II
Derechos de los adultos
mayores en las residencias y centros de día
ARTÍCULO 16: Todo adulto mayor
que resida permanente o transitoriamente en una Residencia o en un Centro de
Día para Adultos Mayores goza de los siguientes derechos:
I. a decidir el ingreso a la
institución;
II. a recibir visitas, correspondencia o
acceso a otros medios de comunicación;
III. a recibir información acerca
de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el
establecimiento; a contar con un reglamento interno para los residentes y sus
familiares o amigos donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los
servicios que el establecimiento brinda;
IV. a circular libremente tanto
dentro como fuera de la institución;
V. a administrar sus bienes o a
designar la persona que lo realice en su nombre;
VI. a que se respete su derecho
de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades
competentes;
VII. a que se le requiera su
consentimiento informado, preferentemente por escrito, ante toda práctica
profesional que deba realizarse;
VIII. a que el personal que lo
atienda sea idóneo y posea capacitación adecuada;
IX. a que se respeten sus
creencias ideológicas o religiosas;
X. a posibilitar la actividad
sexual y elegir su orientación sexual.
Sección III
Cuidadores de adultos
mayores
ARTÍCULO 17: Los adultos
mayores tienen derecho a recibir cuidados domiciliarios e institucionales
adecuados por medio de personal calificado. Los cuidadores de adultos mayores,
en sus dos categorías, domiciliarios e institucionales, desarrollarán su actividad en
la órbita del hogar del adulto mayor, centros de día, residencias de larga estadía,
y en cualquier otra institución a la que asistan o donde cuiden adultos
mayores.
Debe considerarse a los cuidadores de
personas mayores como auxiliares de los servicios sociales. Sus tareas consisten
en apoyar las actividades de la vida diaria. Deben ser personas capacitadas a
través de cursos teórico-prácticos acreditados ante la autoridad competente.
TITULO III
Principios rectores de las
políticas sociales
Sección I
Funciones del Estado
ARTÍCULO 18: Es función del
Estado Nacional fomentar un entorno favorable para el desarrollo social de las
personas mayores. Crear condiciones esenciales de calidad de vida, combatir
toda forma de violencia, maltrato o discriminación y promover condiciones
materiales y familiares que faciliten su vida en comunidad.
ARTÍCULO 19: Las políticas
públicas deberán tener como objetivo lo siguiente:
I. Los Organismos del Estado tienen
la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
II. En la formulación y ejecución de
políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado
mantener siempre presente el interés superior de las personas mayores.
III. Las políticas públicas de los
Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los
derechos.
IV. En el área de Servicios
Sociales y de Salud:
1. Garantizar al adulto mayor el
acceso a la atención integral de su salud, su prevención, su asistencia y
eventuales procesos posteriores de rehabilitación en caso de así requerirlo;
2. prohibir la discriminación por edad
en las obras sociales, mutuales, o pre- pagas;
3. garantizar planes de salud de bajo
costo en obras sociales, mutuales, y pre- pagas;
4. garantizar al adulto mayor el
acceso a los servicios sociales;
5. garantizar al adulto mayor el
acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y
otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la
calidad de vida;
6. garantizar los servicios de apoyo en
domicilio;
7. garantizar el acceso a un Sistema
Progresivo de Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las
residencias de larga estadía, según la necesidad del adultos mayor;
8. propiciar la atención especializada
en geriatría y gerontología en todos los niveles de salud particularmente en la
atención primaria de la salud;
9. propiciar la creación de unidades
geriátricas de agudos en los hospitales generales;
10. propiciar la creación de
unidades gerontopsiquiátricas;
11. asegurar el respeto a la
libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los adultos mayores que
utilizan los servicios sanitarios y sociales.
V. En el área de
Educación:
1. Fomentar la alfabetización en
adultos mayores;
2. asegurar que en la currícula de
estudios de todos los niveles formales de educación se incluyan contenidos
relacionados con el envejecimiento y la vejez;
3. incorporar a las currículas de
carreras de grado y postgrado en las que se encuentren en su marco de acción
profesional los adultos mayores, materias sobre el envejecimiento y la vejez;
4. promover experiencias educativas
para los adultos mayores en las universidades públicas y privadas del país;
5. asegurar la gratuidad a los adultos
mayores que cobren el haber mínimo, o monto menor, en los programas
destinados a los adultos mayores que se realicen en cualquier ámbito universitario
(secretaria de extensión, etc) de las Universidades Nacionales;
6. asegurar la no discriminación por
edad para el acceso a la educación formal y no formal.
VI. Con respecto a la
Vivienda:
1. Promover la construcción de
viviendas protegidas, el mejoramiento integral de las viviendas en donde residan
adultos mayores atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad, y
miniresidencias para adultos mayores, en el marco de los programas de vivienda,
mejoramiento de vivienda y equipamiento, implementados desde el Gobierno
Nacional.
2. Promover la construcción de
espacios para el esparcimiento, recreación y contención de adultos mayores, en
el marco de los programas de equipamiento comunitario, implementados desde
el Gobierno Nacional.
3. Procurar que en los Planes
Nacionales de vivienda descentralizados en las provincias, se establezca un cupo
no menor al 5% para los adultos mayores y que éstas puedan ser otorgadas
bajo la forma de comodato o forma similar.
4. Propiciar programas de subsidios
(alquileres, etc.) para mantener su lugar de residencia.
VII. En la Recreación:
1. Promover acciones de recreación,
esparcimiento y turismo social.
VIII. Exención impositiva:
1. Propiciar exenciones impositivas a
favor de los adultos mayores.
IX. Relativo al Transporte
Público:
1. Propiciar descuentos del 50% en el
trasporte público de pasajeros de corta distancia a las mujeres mayores de 60
años y a los varones mayores de 65, y 30% de descuento en los servicios
públicos de mediana y larga distancia dentro del territorio nacional.
2. Propiciar la continua adaptación de
los medios de transporte para su accesibilidad universal.
X. Créditos:
1. Promover el otorgamiento de
créditos blandos y flexibles para adultos mayores.
XI. Defensa de derechos:
1. Promover redes intersectoriales
locales.
2. Propiciar en las organizaciones y
organismos para la defensa y protección de los derechos la temática de los
adultos mayores.
XII. Espacios públicos
1. Promover la continua adecuación
del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando su accesibilidad
universal.
TITULO IV
Órgano de aplicación
ARTÍCULO 20: Órgano de
aplicación: El Consejo Federal de Mayores, presidido por El Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, coordinará con los Organismos del Estado que lo
conforman el cumplimiento y aplicación de la presente ley y deberá:
I. promover medidas que garanticen
a los adultos mayores el pleno ejercicio y goce de sus derechos;
II. propiciar medidas tendientes a la
integración de los adultos mayores a la comunidad y la integración
intergeneracional a través de la difusión de una mirada positiva de la vejez;
III. promover actividades
culturales, recreativas, deportivas y artísticas para la población adulta mayor a
partir de propuestas generacionales e intergeneracionales;
IV. diseñar y actualizar en forma
periódica el diseño curricular de la formación de cuidadores para adultos
mayores;
V. promover la implementación
de Registros Locales de Cuidadores Domiciliarios;
VI. conformar un Registro
Nacional de Cuidadores;
VII. crear un Centro de
Documentación Gerontológico a nivel nacional para la coordinación y servicio de
la información relacionada con la temática de los adultos mayores para todas las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;
VIII. establecer y actualizar
normas y protocolos para garantizar la atención socio-sanitaria de los adultos
mayores en su hogar, en la comunidad, en los servicios de salud, en los servicios
sociales y en las residencias para adultos mayores;
IX. desarrollar un Plan
Gerontológico Nacional y Federal;
X. coordinar, dirigir y promover
las acciones del Consejo Federal de los Adultos Mayores;
XI. promover el desarrollo de
investigaciones en materia de adultos mayores;
XII. coordinar acciones
consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y
organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de los
adultos mayores;
XIII. organizar un sistema de
información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo,
evaluación y control de las políticas y programas de adultos mayores;
XIV. establecer en coordinación
con el Consejo Federal de Adultos Mayores mecanismos de seguimiento,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los
derechos de los Adultos Mayores.
TÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 21: El Consejo Federal
de Adultos Mayores y El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberán en
forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las
partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales
destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
ARTICULO 22:
TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria
de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones
en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las
situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTICULO 23:
TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos prorrogables por igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo nacional
arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y
edilicias, que garanticen la contención y protección de los adultos mayores.
ARTICULO 24: FONDOS. El
Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el
funcionamiento del Consejo Federal de los Adultos Mayores, El Ministerio de
Desarrollo Social, y todas las áreas que correspondan para el cumplimiento de la
presente ley. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la
mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad
de los fondos destinados a los adultos mayores establecidos en el presupuesto
nacional.
Para el ejercicio presupuestario del
corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes si
fuese necesario.
ARTÍCULO 25: Se invita a los
gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 26: Esta ley deberá
ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a
partir de su promulgación.
ARTÍCULO 27: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la Ley Nacional de
Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores es brindar un
marco normativo que asegure el efectivo ejercicio de sus derechos humanos,
reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
vigentes.
Nuestro país tiene antecedentes
históricos de relevancia, ya que en 1948 se presentó en la Asamblea General de
las Naciones Unidas el proyecto de Declaración de los Derechos de la
Ancianidad, los cuales un año después fueron incorporados a la Constitución del
año 1949 en su artículo 37, apartado III.
A nivel de las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas y los planes de acción internacional,
existe un avance más amplio, sin embargo éstos no son obligatorios para los
Estados, sino que son principios que indican los criterios desde donde se debe
fundamentar la normativa de cada país.
En 1973, la Asamblea General llamó la
atencion sobre la necesidad de proteger los derechos y bienestar de las personas
de edad y nueve años más tarde (1982 se adoptó el "Plan de Acción Internacional
de Viena" en la denominada Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.
En el Plan los Estados que asistieron a la Asamblea "reafirmaron su creencia en
que los derechos fundamentales e inalienables consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se aplican plenamente y sin menoscabo a
las personas de edad, y reconocieron que la calidad de vida no es menos
importante que la longevidad y que, por consiguiente, las personas de edad
deben, en la medida de lo posible, disfrutar en el seno de sus propias familias y
comunidades de una vida plena, saludable y satisfactoria y ser estimados como
parte integrante de la sociedad".
Más tarde, en 1990, la
Asamblea General de las Naciones Unidas "reconoció la complejidad y rapidez
del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que
existiera una base y un marco de referencia comunes para la protección y
promoción de los derechos de las personas de edad". Un año después (1991) la
Asamblea General adoptó la resolución 46/91 sobre los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas:
independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 2002, los Estados miembros de las
Naciones Unidas adoptaron el Plan de Acción Internacional de Madrid en la
Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en España. Este
Plan prestó especial atención a la situación de los países en desarrollo y definió
como temas centrales la realización de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas de edad, y la garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y
la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las
personas de edad.
En el plano regional de
las Naciones Unidas, la Estrategia Regional de Implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento fue adoptada en la primera Conferencia Regional
Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo entre el 19 y 21 de
noviembre de 2003, y ratificada en la resolución 604 del Trigésimo periodo de
sesiones de la CEPAL. La Estrategia regional plantea el "promover los derechos
humanos de las personas mayores" y recomienda la elaboración de legislaciones
específicas que definan y protejan estos derechos de conformidad con los
estándares internacionales y la normativa al respecto aceptada por los Estados. (1)
Así tambien en la "Segunda Conferencia Regional Intergubernamental en América
Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección
social basada en derechos", realizada en Brasilia desde el 4 al 6 de diciembre de
2007, en cuyo documento final, la Declaracion de Brasilia, se plantea que los
diversos países de la región han avanzado en la implementación de legislaciones
y políticas para mejorar las condiciones de las personas de edad, pero que
persisten la diversidad de situaciones entre países.
Antecedentes Constitucionales:
A fines de la década de los ochenta en
el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado "Protocolo de San
Salvador", se incorporaron en el artículo 17 medidas específicas en favor de las
personas mayores, siendo hasta la fecha el único instrumento vinculante que
incorpora específicamente los derechos de las personas de edad. Catorce países
de la región han ratificado el Protocolo de San Salvador, y sólo ocho de ellos han
promulgado una ley específica de protección de derechos de las personas de
edad.
La Constitución
Nacional en su capítulo IV, artículo 75, inc. 23: insta al Congreso de la Nación "...
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad...".
Por todo lo expuesto la elaboración de
esta Ley implica dar cumplimiento al mandato constitucional, los Pactos
Internacionales Existentes y los Planes de Acción Internacional.
Los datos demográficos:
La situación demográfica de nuestro
país resulta particularmente elocuente a la hora de definir la implementación de
una ley para este grupo poblacional en gran expansión.
Argentina es un país envejecido, un
13,4% de su población tiene 60 y más años (5.300.000 personas, según las
proyecciones poblacionales de INDEC para 2005). La transición demográfica se
encuentra en estado avanzado, y las proyecciones indican que se espera que la
población mayor en el año 2020 será de siete millones de personas.
La esperanza de vida al cumplir 60
años es de 19,9 años, siendo algo mayor para las mujeres (22,3 años) que para
los varones (17,3 años) (Fuente: Indec. Tablas abreviadas de mortalidad 2000-
2001). La esperanza de vida al nacer es hoy en nuestro país de 75, 2 años, 71,5
para los varones y de 79 años para las mujeres.
Consideramos al envejecimiento
poblacional como un logro de la humanidad, razón por la cual debemos
acompañar esta perspectiva demográfica con una nueva mirada sobre la vejez y
el envejecimiento, teniendo en cuenta el resguardo y protección de los derechos
de las personas mayores y la promoción de su inclusión social en una sociedad
más justa apoyada en el ejercicio de una nueva ciudadanía.
El desarrollo del proyecto:
Deseamos destacar que este proyecto
de ley es el resultado de un largo y profundo proceso participativo en el que se
trabajó conjuntamente con los representantes de las organizaciones de adultos
mayores y los referentes de las áreas públicas estatales provinciales y nacionales
que abordan la temática de las políticas públicas relacionadas con el
envejecimiento (tales como el PAMI, el ANSES y la DINAPAM), y la vejez en el
marco del Consejo Federal de los Mayores. En este sentido en la 2º Reunión
Plenaria del Consejo Federal de los Mayores, realizada en la Ciudad de Buenos
Aires el 12 y 13 de diciembre de 2006, se comenzó un proceso de discusión que
luego continuó a nivel provincial y culminó con las reuniones interministeriales de
consulta realizadas en la Ciudad de Buenos Aires durante los meses de octubre y
noviembre de 2009. El texto final del proyecto fue finalmente aprobado en las
reunión des de trabajo que tuvo el Consejo Federal de Adultos Mayores a fines
del año 2010.
En el título I se promueve el respeto
del efectivo ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos, reconocidos por
la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes.
Se considera en el ámbito de esta Ley
como beneficiarias a todas las personas de ambos sexos que tengan 60 años o
más que habiten en la Argentina. Esta edad fue considerada por diversas
razones. Por un lado los 60 años se corresponden con la edad referida en los
lineamientos sugeridos por las Naciones Unidas como comienzo de la vejez, para
los países subdesarrollados y en vías de desarrollo. La edad cronológica suele
ser un reflejo histórico de las condiciones sociales en las que se desenvuelven un
número de cuestiones fluctuantes que darán lugar a la construcción social de la
vejez y que anteceden, y en gran medida determinan, las condiciones
biopsicológicas del envejecimiento, entendido este último como la acumulación de
cambios diversos que se producen en el organismo y en el funcionamiento del
cuerpo humano.
En este sentido la vejez resulta
conveniente definirla de un modo instrumental ya que no implica un corte tajante
en relación a una edad determinada. Por ejemplo los niveles de longevidad de la
población han ido variando substancialmente si los comparamos
longitudinalmente a lo largo de un siglo. Aunque también si realizamos un corte
transversal, diferenciando por clases sociales o por contextos rurales y urbanos,
también obtendríamos diferencias notorias en los cambios físicos, psicológicos y
sociales producidos por ciertos estilos de vida.
La enumeración de los Principios de
las Naciones Unidas en favor de las personas de edad adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre
de 1991 constituyen el marco conceptual de la presente ley: independencia,
participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Se entiende por independencia el
acceso a los bienes que aseguren las necesidades de la persona mayor; la
interdependencia con su familia; la oportunidad de generar ingresos; acceder a la
educación a lo largo de la vida; la posibilidad de vivir en entornos seguros y
adaptables, y residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea
posible.
Se entiende por participación la
integración en la sociedad, la participación activa en la formulación y la aplicación
de políticas que afecten directamente su bienestar; la integración en actividades
comunitarias y ser parte de organizaciones.
Se entiende por cuidados el acceso a
la atención familiar, comunitaria, de salud, jurídica, que aseguren mayores niveles
de autonomía y protección, especialmente en situaciones de
institucionalización.
Se entiende por autorrealización el
acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la
sociedad.
Se entiende por dignidad la
protección de toda forma de abuso, explotación y de malos tratos físicos o
mentales y el recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o
procedencia étnica, discapacidad u otras.
Los organismos del Estado asumen la
responsabilidad indelegable de formular, controlar y garantizar el cumplimiento de
las políticas públicas con carácter federal.
Título II - Los derechos
fundamentales de los adultos mayores.
En la sección I, se destacan los
derechos de los adultos mayores a permanecer integrados en la sociedad y a ser
partícipes de las políticas que les conciernen. Se propicia una vivienda segura
que les otorgue la mayor continuidad y estabilidad; se promueve la plena
integración a través de la aplicación de las leyes para la discapacidad y el mayor
alcance educativo a través de su gratuidad. Se considera necesario la extensión
del derecho a percibir pensiones contributivas y no contributivas que garanticen
las necesidades básicas de un individuo; a que se realicen los programas
prejubilatorios y a que no se discrimine por temas de edad en los ámbitos
laborales. Se asegura el derecho a acceder a servicios de salud gratuitos de
calidad.
En la sección II, se presentan los
derechos de los adultos mayores que residen en instituciones específicas para
este grupo etario tales como las Residencias para Adultos Mayores o Centros y
Hospitales de Día. Se asegura la libertad individual, el derecho al reclamo y la
buena atención a los residentes.
En la sección III, se abordan los
derechos a los cuidados en el hogar y la adecuada formación de quienes lo
desempeñen. Los cuidados domiciliarios resultan uno de los principales
mecanismos para el apoyo y contención del adulto mayor en su vivienda, lo cual
requiere que quienes se ocupen de dicha tarea tengan el mejor nivel de
formación.
Título III - Contiene los
principios rectores de las políticas sociales.
En la sección I, las Funciones del
Estado Nacional velan por un entorno favorable para el desarrollo social de las
personas mayores a través de la creación de condiciones esenciales de calidad
de vida, eliminación de la violencia, el maltrato, la discriminación y la promoción
de condiciones materiales que le faciliten la vida en comunidad. Las políticas
públicas deberán tener como objetivo que los Organismos del Estado asuman la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar su cumplimiento
con carácter federal y que en su formulación, ejecución y en su prestación, se
priorice mantener siempre presente el interés superior de las personas mayores.
Así también las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar
con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos y la asignación e intangibilidad
de los recursos públicos que las garantice.
Las funciones del Estado exigidas en
esta ley conciernen a los servicios sociales y de salud, educación, vivienda,
recreación, exenciones impositivas, transporte, créditos, defensa de derechos y
espacio público.
A nivel de la salud se garantiza el
acceso a la atención integral de la salud, tomando la prevención, asistencia y
eventuales procesos posteriores de rehabilitación en caso de así requerirlo; la
mayor accesibilidad a los servicios sociales, medicamentos, prótesis
odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el
mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida; a los servicios de apoyo
en domicilio; al acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluya el
apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía, según la
necesidad del adultos mayor.
Se prohíbe la discriminación por edad
en las obras sociales, mutuales, o pre-pagas. Se propicia la atención
especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles de salud
particularmente en la atención primaria de la salud así como la creación de
unidades geriátricas de agudos en los hospitales generales y de unidades
gerontopsiquiátricas.
A nivel de educación se fomenta la
alfabetización de los adultos mayores; se asegura que en la currícula de estudios
de todos los niveles formales de educación se incluyan contenidos relacionados
con el envejecimiento y la vejez; se incorpora a las currículas de carreras de
grado y postgrado, en las que se encuentren en su marco de acción profesional
los adultos mayores, materias sobre el envejecimiento y la vejez; se promueven
experiencias educativas para los adultos mayores en las universidades públicas y
privadas del país; se asegura la gratuidad a los adultos mayores que cobren el
haber mínimo, o monto menor, en los programas destinados a los adultos
mayores que se realicen en cualquier ámbito universitario de las Universidades
Nacionales, así como la no discriminación por edad para el acceso a la educación
formal y no formal.
A nivel de la vivienda se garantiza la
construcción de viviendas protegidas, el mejoramiento integral de las viviendas en
donde residan adultos mayores atendiendo a su adaptación y posibilidades de
accesibilidad, y miniresidencias para adultos mayores, así como la construcción
de espacios para el esparcimiento, recreación y contención de adultos mayores,
en el marco de los programas de equipamiento comunitario, implementados
desde el Gobierno Nacional. Se procura que en los planes nacionales de vivienda
descentralizados de las provincias, se establezca un cupo no menor al 5% para
los adultos mayores y que éstas puedan ser otorgadas bajo la forma de
comodato o forma similar.
Se promueven acciones de recreación,
esparcimiento y turismo social. Se propician exenciones impositivas a favor de
los adultos mayores, la gratuidad en el transporte público de pasajeros de corta
distancia a todas personas mayores de 60 años, y 50% descuentos en los
servicios públicos de mediana y larga distancia dentro del territorio nacional y la
continua adaptación de los medios de transporte para su accesibilidad
universal.
Se favorece el otorgamiento de
créditos blandos y flexibles para adultos mayores.
Se promueven las redes
intersectoriales locales y en las organizaciones y organismos para la defensa y
protección de los derechos la temática de los adultos mayores. Se propicia la
continua adecuación del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando
su accesibilidad universal.
Título IV- Describe al Ministerio
de Desarrollo Social como Órgano de Aplicación de esta Ley.
Este Órgano deberá promover
medidas que garanticen a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos
a través de una serie de propuestas, proyectos sociales e instituciones,
actualizados y en desarrollo continuo, entre las que se destacan: la promoción de
medidas que garanticen a los adultos mayores el pleno ejercicio y goce de sus
derechos; la integración de los adultos mayores a la comunidad y la integración
intergeneracional a través de la difusión de una mirada positiva de la vejez; las
actividades culturales, recreativas, deportivas y artísticas para la población adulta
mayor a partir de propuestas generacionales e intergeneracionales; el diseño y
actualización en forma periódica de la currícula de la formación de cuidadores
para adultos mayores; la implementación de Registros Locales de Cuidadores
Domiciliarios; el desarrollo de investigaciones en materia de adultos mayores.
Se deberá conformar un Registro
Nacional de Cuidadores; un Centro de Documentación Gerontológico a nivel
nacional para la coordinación y servicio de la información relacionada con la
temática de los adultos mayores para todas las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales; establecer y actualizar normas y protocolos para
garantizar la atención socio-sanitaria de los adultos mayores en su hogar, en la
comunidad, en los servicios de salud, en los servicios sociales y en las
residencias para adultos mayores; desarrollar un Plan Gerontológico Nacional y
Federal; coordinar, dirigir y promover las acciones del Consejo Federal de los
Adultos Mayores; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado,
organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando
la participación activa de los adultos mayores.
Organizar un sistema de información
único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y
control de las políticas y programas de adultos mayores; establecer en
coordinación con el Consejo Federal de Adultos Mayores mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la
protección de los derechos de los Adultos Mayores.
El Financiamiento estará coordinado
por el Consejo Federal de Adultos Mayores y el Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación quienes deberán en forma conjunta garantizar la distribución justa y
equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o
internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
El lema de Naciones Unidas de 1991
fue "Una sociedad para todas las edades", creemos que esta Ley puede
constituirse en una herramienta fundamental para la conformación de este
objetivo.
Por todo lo expuesto, solicitamos
entonces a los señores diputados su acompañamiento al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0947-D-13 |