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PROYECTO DE TP


Expediente 2605-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 16/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores
TITULO I
Normas Generales
ARTÍCULO 1: OBJETO: La presente Ley tiene como objeto conformar un marco normativo que garantice a los adultos mayores el efectivo ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 2: INTERPRETACIÓN: Esta ley deberá interpretarse en el sentido del mejor interés de la persona adulta mayor, de su bienestar integral, su inclusión y su participación activa en la familia, las instituciones y la comunidad.
ARTÍCULO 3: BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de la presente ley todas las personas que tengan 60 años de edad o más, que habiten en la República Argentina.
ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta ley regirá en todo el ámbito de la República Argentina.
ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS: La presente ley promueve los principios rectores reconocidos por las Naciones Unidas para los adultos mayores, a saber, independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL: Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de formular, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
TÍTULO II
Sección I
De los derechos fundamentales de las personas adultas mayores
ARTÍCULO 7: Los adultos mayores tienen derecho a permanecer integrados en la sociedad, a participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que atañen directamente a su bienestar y a poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
ARTÍCULO 8: Todo adulto mayor tiene derecho a un alojamiento digno, que le permita conservar su autonomía y privacidad, sin perder contacto con su familia y su comunidad.
ARTÍCULO 9: Reconocer el derecho del viuda/viudo adulto mayor al usufructo de la propiedad en la que haya residido en los últimos años con su cónyuge siempre que esta vivienda sea bien de carácter único.
ARTÍCULO 10: Los adultos mayores tienen derecho a permanecer en sus casas y a ser cuidados, en los casos que así lo requieran, por personal debidamente capacitado en atención domiciliaria.
ARTÍCULO 11: A fin de asegurar la plena integración de los adultos mayores con diverso grado y tipo de discapacidad, serán aplicables en su caso, las normas pertinentes que regulan la discapacidad en la República Argentina.
ARTÍCULO 12: Las personas adultas mayores tienen el derecho a que sea preservada su imagen en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 13: Los adultos mayores tienen derecho a acceder a la educación de manera gratuita.
ARTÍCULO 14: En materia de seguridad social y trabajo, el adulto mayor tiene derecho a:
I. percibir una jubilación o pensión tanto contributiva como no contributiva;
II. que las jubilaciones mínimas y las pensiones tanto contributivas como no contributivas que perciban les garanticen la satisfacción de las necesidades básicas;
III. recibir programas obligatorios de preparación para la jubilación por parte de sus empleadores;
IV. que se garantice su capacitación en los ámbitos de trabajo;
V. la no discriminación por razones de edad;
VI. acceso a empleo decente y a crédito para emprendimientos propios o comunitarios.
ARTICULO 15: Los adultos mayores tienen derecho a acceder a servicios de salud gratuitos de calidad.
Sección II
Derechos de los adultos mayores en las residencias y centros de día
ARTÍCULO 16: Todo adulto mayor que resida permanente o transitoriamente en una Residencia o en un Centro de Día para Adultos Mayores goza de los siguientes derechos:
I. a decidir el ingreso a la institución;
II. a recibir visitas, correspondencia o acceso a otros medios de comunicación;
III. a recibir información acerca de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento; a contar con un reglamento interno para los residentes y sus familiares o amigos donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los servicios que el establecimiento brinda;
IV. a circular libremente tanto dentro como fuera de la institución;
V. a administrar sus bienes o a designar la persona que lo realice en su nombre;
VI. a que se respete su derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades competentes;
VII. a que se le requiera su consentimiento informado, preferentemente por escrito, ante toda práctica profesional que deba realizarse;
VIII. a que el personal que lo atienda sea idóneo y posea capacitación adecuada;
IX. a que se respeten sus creencias ideológicas o religiosas;
X. a posibilitar la actividad sexual y elegir su orientación sexual.
Sección III
Cuidadores de adultos mayores
ARTÍCULO 17: Los adultos mayores tienen derecho a recibir cuidados domiciliarios e institucionales adecuados por medio de personal calificado. Los cuidadores de adultos mayores, en sus dos categorías, domiciliarios e institucionales, desarrollarán su actividad en la órbita del hogar del adulto mayor, centros de día, residencias de larga estadía, y en cualquier otra institución a la que asistan o donde cuiden adultos mayores.
Debe considerarse a los cuidadores de personas mayores como auxiliares de los servicios sociales. Sus tareas consisten en apoyar las actividades de la vida diaria. Deben ser personas capacitadas a través de cursos teórico-prácticos acreditados ante la autoridad competente.
TITULO III
Principios rectores de las políticas sociales
Sección I
Funciones del Estado
ARTÍCULO 18: Es función del Estado Nacional fomentar un entorno favorable para el desarrollo social de las personas mayores. Crear condiciones esenciales de calidad de vida, combatir toda forma de violencia, maltrato o discriminación y promover condiciones materiales y familiares que faciliten su vida en comunidad.
ARTÍCULO 19: Las políticas públicas deberán tener como objetivo lo siguiente:
I. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
II. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas mayores.
III. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos.
IV. En el área de Servicios Sociales y de Salud:
1. Garantizar al adulto mayor el acceso a la atención integral de su salud, su prevención, su asistencia y eventuales procesos posteriores de rehabilitación en caso de así requerirlo;
2. prohibir la discriminación por edad en las obras sociales, mutuales, o pre- pagas;
3. garantizar planes de salud de bajo costo en obras sociales, mutuales, y pre- pagas;
4. garantizar al adulto mayor el acceso a los servicios sociales;
5. garantizar al adulto mayor el acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida;
6. garantizar los servicios de apoyo en domicilio;
7. garantizar el acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía, según la necesidad del adultos mayor;
8. propiciar la atención especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles de salud particularmente en la atención primaria de la salud;
9. propiciar la creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales generales;
10. propiciar la creación de unidades gerontopsiquiátricas;
11. asegurar el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los adultos mayores que utilizan los servicios sanitarios y sociales.
V. En el área de Educación:
1. Fomentar la alfabetización en adultos mayores;
2. asegurar que en la currícula de estudios de todos los niveles formales de educación se incluyan contenidos relacionados con el envejecimiento y la vejez;
3. incorporar a las currículas de carreras de grado y postgrado en las que se encuentren en su marco de acción profesional los adultos mayores, materias sobre el envejecimiento y la vejez;
4. promover experiencias educativas para los adultos mayores en las universidades públicas y privadas del país;
5. asegurar la gratuidad a los adultos mayores que cobren el haber mínimo, o monto menor, en los programas destinados a los adultos mayores que se realicen en cualquier ámbito universitario (secretaria de extensión, etc) de las Universidades Nacionales;
6. asegurar la no discriminación por edad para el acceso a la educación formal y no formal.
VI. Con respecto a la Vivienda:
1. Promover la construcción de viviendas protegidas, el mejoramiento integral de las viviendas en donde residan adultos mayores atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad, y miniresidencias para adultos mayores, en el marco de los programas de vivienda, mejoramiento de vivienda y equipamiento, implementados desde el Gobierno Nacional.
2. Promover la construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y contención de adultos mayores, en el marco de los programas de equipamiento comunitario, implementados desde el Gobierno Nacional.
3. Procurar que en los Planes Nacionales de vivienda descentralizados en las provincias, se establezca un cupo no menor al 5% para los adultos mayores y que éstas puedan ser otorgadas bajo la forma de comodato o forma similar.
4. Propiciar programas de subsidios (alquileres, etc.) para mantener su lugar de residencia.
VII. En la Recreación:
1. Promover acciones de recreación, esparcimiento y turismo social.
VIII. Exención impositiva:
1. Propiciar exenciones impositivas a favor de los adultos mayores.
IX. Relativo al Transporte Público:
1. Propiciar descuentos del 50% en el trasporte público de pasajeros de corta distancia a las mujeres mayores de 60 años y a los varones mayores de 65, y 30% de descuento en los servicios públicos de mediana y larga distancia dentro del territorio nacional.
2. Propiciar la continua adaptación de los medios de transporte para su accesibilidad universal.
X. Créditos:
1. Promover el otorgamiento de créditos blandos y flexibles para adultos mayores.
XI. Defensa de derechos:
1. Promover redes intersectoriales locales.
2. Propiciar en las organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos la temática de los adultos mayores.
XII. Espacios públicos
1. Promover la continua adecuación del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando su accesibilidad universal.
TITULO IV
Órgano de aplicación
ARTÍCULO 20: Órgano de aplicación: El Consejo Federal de Mayores, presidido por El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, coordinará con los Organismos del Estado que lo conforman el cumplimiento y aplicación de la presente ley y deberá:
I. promover medidas que garanticen a los adultos mayores el pleno ejercicio y goce de sus derechos;
II. propiciar medidas tendientes a la integración de los adultos mayores a la comunidad y la integración intergeneracional a través de la difusión de una mirada positiva de la vejez;
III. promover actividades culturales, recreativas, deportivas y artísticas para la población adulta mayor a partir de propuestas generacionales e intergeneracionales;
IV. diseñar y actualizar en forma periódica el diseño curricular de la formación de cuidadores para adultos mayores;
V. promover la implementación de Registros Locales de Cuidadores Domiciliarios;
VI. conformar un Registro Nacional de Cuidadores;
VII. crear un Centro de Documentación Gerontológico a nivel nacional para la coordinación y servicio de la información relacionada con la temática de los adultos mayores para todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;
VIII. establecer y actualizar normas y protocolos para garantizar la atención socio-sanitaria de los adultos mayores en su hogar, en la comunidad, en los servicios de salud, en los servicios sociales y en las residencias para adultos mayores;
IX. desarrollar un Plan Gerontológico Nacional y Federal;
X. coordinar, dirigir y promover las acciones del Consejo Federal de los Adultos Mayores;
XI. promover el desarrollo de investigaciones en materia de adultos mayores;
XII. coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de los adultos mayores;
XIII. organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de adultos mayores;
XIV. establecer en coordinación con el Consejo Federal de Adultos Mayores mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de los Adultos Mayores.
TÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 21: El Consejo Federal de Adultos Mayores y El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
ARTICULO 22: TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando.
Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTICULO 23: TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos prorrogables por igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de los adultos mayores.
ARTICULO 24: FONDOS. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de los Adultos Mayores, El Ministerio de Desarrollo Social, y todas las áreas que correspondan para el cumplimiento de la presente ley. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a los adultos mayores establecidos en el presupuesto nacional.
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes si fuese necesario.
ARTÍCULO 25: Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 26: Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores es brindar un marco normativo que asegure el efectivo ejercicio de sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes.
Nuestro país tiene antecedentes históricos de relevancia, ya que en 1948 se presentó en la Asamblea General de las Naciones Unidas el proyecto de Declaración de los Derechos de la Ancianidad, los cuales un año después fueron incorporados a la Constitución del año 1949 en su artículo 37, apartado III.
A nivel de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los planes de acción internacional, existe un avance más amplio, sin embargo éstos no son obligatorios para los Estados, sino que son principios que indican los criterios desde donde se debe fundamentar la normativa de cada país.
En 1973, la Asamblea General llamó la atencion sobre la necesidad de proteger los derechos y bienestar de las personas de edad y nueve años más tarde (1982 se adoptó el "Plan de Acción Internacional de Viena" en la denominada Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. En el Plan los Estados que asistieron a la Asamblea "reafirmaron su creencia en que los derechos fundamentales e inalienables consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se aplican plenamente y sin menoscabo a las personas de edad, y reconocieron que la calidad de vida no es menos importante que la longevidad y que, por consiguiente, las personas de edad deben, en la medida de lo posible, disfrutar en el seno de sus propias familias y comunidades de una vida plena, saludable y satisfactoria y ser estimados como parte integrante de la sociedad".
Más tarde, en 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas "reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que existiera una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad". Un año después (1991) la Asamblea General adoptó la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
En 2002, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron el Plan de Acción Internacional de Madrid en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en España. Este Plan prestó especial atención a la situación de los países en desarrollo y definió como temas centrales la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las personas de edad.
En el plano regional de las Naciones Unidas, la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento fue adoptada en la primera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo entre el 19 y 21 de noviembre de 2003, y ratificada en la resolución 604 del Trigésimo periodo de sesiones de la CEPAL. La Estrategia regional plantea el "promover los derechos humanos de las personas mayores" y recomienda la elaboración de legislaciones específicas que definan y protejan estos derechos de conformidad con los estándares internacionales y la normativa al respecto aceptada por los Estados. (1) Así tambien en la "Segunda Conferencia Regional Intergubernamental en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos", realizada en Brasilia desde el 4 al 6 de diciembre de 2007, en cuyo documento final, la Declaracion de Brasilia, se plantea que los diversos países de la región han avanzado en la implementación de legislaciones y políticas para mejorar las condiciones de las personas de edad, pero que persisten la diversidad de situaciones entre países.
Antecedentes Constitucionales:
A fines de la década de los ochenta en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado "Protocolo de San Salvador", se incorporaron en el artículo 17 medidas específicas en favor de las personas mayores, siendo hasta la fecha el único instrumento vinculante que incorpora específicamente los derechos de las personas de edad. Catorce países de la región han ratificado el Protocolo de San Salvador, y sólo ocho de ellos han promulgado una ley específica de protección de derechos de las personas de edad.
La Constitución Nacional en su capítulo IV, artículo 75, inc. 23: insta al Congreso de la Nación "... Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".
Por todo lo expuesto la elaboración de esta Ley implica dar cumplimiento al mandato constitucional, los Pactos Internacionales Existentes y los Planes de Acción Internacional.
Los datos demográficos:
La situación demográfica de nuestro país resulta particularmente elocuente a la hora de definir la implementación de una ley para este grupo poblacional en gran expansión.
Argentina es un país envejecido, un 13,4% de su población tiene 60 y más años (5.300.000 personas, según las proyecciones poblacionales de INDEC para 2005). La transición demográfica se encuentra en estado avanzado, y las proyecciones indican que se espera que la población mayor en el año 2020 será de siete millones de personas.
La esperanza de vida al cumplir 60 años es de 19,9 años, siendo algo mayor para las mujeres (22,3 años) que para los varones (17,3 años) (Fuente: Indec. Tablas abreviadas de mortalidad 2000- 2001). La esperanza de vida al nacer es hoy en nuestro país de 75, 2 años, 71,5 para los varones y de 79 años para las mujeres.
Consideramos al envejecimiento poblacional como un logro de la humanidad, razón por la cual debemos acompañar esta perspectiva demográfica con una nueva mirada sobre la vejez y el envejecimiento, teniendo en cuenta el resguardo y protección de los derechos de las personas mayores y la promoción de su inclusión social en una sociedad más justa apoyada en el ejercicio de una nueva ciudadanía.
El desarrollo del proyecto:
Deseamos destacar que este proyecto de ley es el resultado de un largo y profundo proceso participativo en el que se trabajó conjuntamente con los representantes de las organizaciones de adultos mayores y los referentes de las áreas públicas estatales provinciales y nacionales que abordan la temática de las políticas públicas relacionadas con el envejecimiento (tales como el PAMI, el ANSES y la DINAPAM), y la vejez en el marco del Consejo Federal de los Mayores. En este sentido en la 2º Reunión Plenaria del Consejo Federal de los Mayores, realizada en la Ciudad de Buenos Aires el 12 y 13 de diciembre de 2006, se comenzó un proceso de discusión que luego continuó a nivel provincial y culminó con las reuniones interministeriales de consulta realizadas en la Ciudad de Buenos Aires durante los meses de octubre y noviembre de 2009. El texto final del proyecto fue finalmente aprobado en las reunión des de trabajo que tuvo el Consejo Federal de Adultos Mayores a fines del año 2010.
En el título I se promueve el respeto del efectivo ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes.
Se considera en el ámbito de esta Ley como beneficiarias a todas las personas de ambos sexos que tengan 60 años o más que habiten en la Argentina. Esta edad fue considerada por diversas razones. Por un lado los 60 años se corresponden con la edad referida en los lineamientos sugeridos por las Naciones Unidas como comienzo de la vejez, para los países subdesarrollados y en vías de desarrollo. La edad cronológica suele ser un reflejo histórico de las condiciones sociales en las que se desenvuelven un número de cuestiones fluctuantes que darán lugar a la construcción social de la vejez y que anteceden, y en gran medida determinan, las condiciones biopsicológicas del envejecimiento, entendido este último como la acumulación de cambios diversos que se producen en el organismo y en el funcionamiento del cuerpo humano.
En este sentido la vejez resulta conveniente definirla de un modo instrumental ya que no implica un corte tajante en relación a una edad determinada. Por ejemplo los niveles de longevidad de la población han ido variando substancialmente si los comparamos longitudinalmente a lo largo de un siglo. Aunque también si realizamos un corte transversal, diferenciando por clases sociales o por contextos rurales y urbanos, también obtendríamos diferencias notorias en los cambios físicos, psicológicos y sociales producidos por ciertos estilos de vida.
La enumeración de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991 constituyen el marco conceptual de la presente ley: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Se entiende por independencia el acceso a los bienes que aseguren las necesidades de la persona mayor; la interdependencia con su familia; la oportunidad de generar ingresos; acceder a la educación a lo largo de la vida; la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables, y residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
Se entiende por participación la integración en la sociedad, la participación activa en la formulación y la aplicación de políticas que afecten directamente su bienestar; la integración en actividades comunitarias y ser parte de organizaciones.
Se entiende por cuidados el acceso a la atención familiar, comunitaria, de salud, jurídica, que aseguren mayores niveles de autonomía y protección, especialmente en situaciones de institucionalización.
Se entiende por autorrealización el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Se entiende por dignidad la protección de toda forma de abuso, explotación y de malos tratos físicos o mentales y el recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras.
Los organismos del Estado asumen la responsabilidad indelegable de formular, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
Título II - Los derechos fundamentales de los adultos mayores.
En la sección I, se destacan los derechos de los adultos mayores a permanecer integrados en la sociedad y a ser partícipes de las políticas que les conciernen. Se propicia una vivienda segura que les otorgue la mayor continuidad y estabilidad; se promueve la plena integración a través de la aplicación de las leyes para la discapacidad y el mayor alcance educativo a través de su gratuidad. Se considera necesario la extensión del derecho a percibir pensiones contributivas y no contributivas que garanticen las necesidades básicas de un individuo; a que se realicen los programas prejubilatorios y a que no se discrimine por temas de edad en los ámbitos laborales. Se asegura el derecho a acceder a servicios de salud gratuitos de calidad.
En la sección II, se presentan los derechos de los adultos mayores que residen en instituciones específicas para este grupo etario tales como las Residencias para Adultos Mayores o Centros y Hospitales de Día. Se asegura la libertad individual, el derecho al reclamo y la buena atención a los residentes.
En la sección III, se abordan los derechos a los cuidados en el hogar y la adecuada formación de quienes lo desempeñen. Los cuidados domiciliarios resultan uno de los principales mecanismos para el apoyo y contención del adulto mayor en su vivienda, lo cual requiere que quienes se ocupen de dicha tarea tengan el mejor nivel de formación.
Título III - Contiene los principios rectores de las políticas sociales.
En la sección I, las Funciones del Estado Nacional velan por un entorno favorable para el desarrollo social de las personas mayores a través de la creación de condiciones esenciales de calidad de vida, eliminación de la violencia, el maltrato, la discriminación y la promoción de condiciones materiales que le faciliten la vida en comunidad. Las políticas públicas deberán tener como objetivo que los Organismos del Estado asuman la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar su cumplimiento con carácter federal y que en su formulación, ejecución y en su prestación, se priorice mantener siempre presente el interés superior de las personas mayores. Así también las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos y la asignación e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
Las funciones del Estado exigidas en esta ley conciernen a los servicios sociales y de salud, educación, vivienda, recreación, exenciones impositivas, transporte, créditos, defensa de derechos y espacio público.
A nivel de la salud se garantiza el acceso a la atención integral de la salud, tomando la prevención, asistencia y eventuales procesos posteriores de rehabilitación en caso de así requerirlo; la mayor accesibilidad a los servicios sociales, medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida; a los servicios de apoyo en domicilio; al acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía, según la necesidad del adultos mayor.
Se prohíbe la discriminación por edad en las obras sociales, mutuales, o pre-pagas. Se propicia la atención especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles de salud particularmente en la atención primaria de la salud así como la creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales generales y de unidades gerontopsiquiátricas.
A nivel de educación se fomenta la alfabetización de los adultos mayores; se asegura que en la currícula de estudios de todos los niveles formales de educación se incluyan contenidos relacionados con el envejecimiento y la vejez; se incorpora a las currículas de carreras de grado y postgrado, en las que se encuentren en su marco de acción profesional los adultos mayores, materias sobre el envejecimiento y la vejez; se promueven experiencias educativas para los adultos mayores en las universidades públicas y privadas del país; se asegura la gratuidad a los adultos mayores que cobren el haber mínimo, o monto menor, en los programas destinados a los adultos mayores que se realicen en cualquier ámbito universitario de las Universidades Nacionales, así como la no discriminación por edad para el acceso a la educación formal y no formal.
A nivel de la vivienda se garantiza la construcción de viviendas protegidas, el mejoramiento integral de las viviendas en donde residan adultos mayores atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad, y miniresidencias para adultos mayores, así como la construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y contención de adultos mayores, en el marco de los programas de equipamiento comunitario, implementados desde el Gobierno Nacional. Se procura que en los planes nacionales de vivienda descentralizados de las provincias, se establezca un cupo no menor al 5% para los adultos mayores y que éstas puedan ser otorgadas bajo la forma de comodato o forma similar.
Se promueven acciones de recreación, esparcimiento y turismo social. Se propician exenciones impositivas a favor de los adultos mayores, la gratuidad en el transporte público de pasajeros de corta distancia a todas personas mayores de 60 años, y 50% descuentos en los servicios públicos de mediana y larga distancia dentro del territorio nacional y la continua adaptación de los medios de transporte para su accesibilidad universal.
Se favorece el otorgamiento de créditos blandos y flexibles para adultos mayores.
Se promueven las redes intersectoriales locales y en las organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos la temática de los adultos mayores. Se propicia la continua adecuación del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando su accesibilidad universal.
Título IV- Describe al Ministerio de Desarrollo Social como Órgano de Aplicación de esta Ley.
Este Órgano deberá promover medidas que garanticen a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos a través de una serie de propuestas, proyectos sociales e instituciones, actualizados y en desarrollo continuo, entre las que se destacan: la promoción de medidas que garanticen a los adultos mayores el pleno ejercicio y goce de sus derechos; la integración de los adultos mayores a la comunidad y la integración intergeneracional a través de la difusión de una mirada positiva de la vejez; las actividades culturales, recreativas, deportivas y artísticas para la población adulta mayor a partir de propuestas generacionales e intergeneracionales; el diseño y actualización en forma periódica de la currícula de la formación de cuidadores para adultos mayores; la implementación de Registros Locales de Cuidadores Domiciliarios; el desarrollo de investigaciones en materia de adultos mayores.
Se deberá conformar un Registro Nacional de Cuidadores; un Centro de Documentación Gerontológico a nivel nacional para la coordinación y servicio de la información relacionada con la temática de los adultos mayores para todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; establecer y actualizar normas y protocolos para garantizar la atención socio-sanitaria de los adultos mayores en su hogar, en la comunidad, en los servicios de salud, en los servicios sociales y en las residencias para adultos mayores; desarrollar un Plan Gerontológico Nacional y Federal; coordinar, dirigir y promover las acciones del Consejo Federal de los Adultos Mayores; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de los adultos mayores.
Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de adultos mayores; establecer en coordinación con el Consejo Federal de Adultos Mayores mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de los Adultos Mayores.
El Financiamiento estará coordinado por el Consejo Federal de Adultos Mayores y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación quienes deberán en forma conjunta garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.
El lema de Naciones Unidas de 1991 fue "Una sociedad para todas las edades", creemos que esta Ley puede constituirse en una herramienta fundamental para la conformación de este objetivo.
Por todo lo expuesto, solicitamos entonces a los señores diputados su acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0947-D-13