PROYECTO DE TP
Expediente 2605-D-2007
Sumario: TELEGRAMA GRATUITO PARA EL USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: CASOS CONTEMPLADOS.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEGRAMA PARA EL
USUARIO DE SERVICIOS.
Artículo 1°: Se establece en todo el
territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
para los usuarios de servicios públicos concesionados o privatizados y otros
servicios brindados en mercados monopólicos u oligopólicos; el que será
absolutamente gratuito para el remitente.
Artículo 2°: Los usuarios sólo podrán
utilizar este servicio en los siguientes casos:
1. Para comunicar a la empresa
prestadora del servicio, cualquier notificación relacionada con el mismo, tanto si la
remite en forma personal o representado por una organización de defensa de los
derechos de los usuarios o consumidores o el Defensor del Pueblo.
2. Para comunicar a la empresa
prestadora del servicio la decisión de dar de baja el mismo. En dicho caso la
empresa prestataria no podrá reclamar pago alguno al usuario a partir de la fecha
de recepción de la notificación.
3. Por el usuario, o la
organización de defensa de los derechos de usuarios o consumidores o el Defensor
del Pueblo para enviar copia del requerimiento a los Entes de Control del servicio
público respectivo.
Artículo 3°: La empresa Correo Oficial
de la Republica Argentina S.A. o la que eventualmente la reemplace, tomara los
recaudos pertinentes para que sus oficinas y sucursales despachen los
instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna,
aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el
carácter del texto a remitir.
Artículo 4°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley, será cargado, mediante el sistema " sin previo
pago", a la cuenta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Artículo 5º: Las empresas prestadoras
están obligadas a recibir las comunicaciones que por asuntos referidos a la
prestación o baja del servicio le sean enviadas por los usuarios o por las entidades
de defensa de los usuarios.
Artículo 6º: La empresa prestataria,
deberá notificar al remitente la fecha de recepción del reclamo o baja y en un
plazo no mayor a diez días dará respuesta a los usuarios en forma fehaciente
acerca de los reclamos recibidos.
Articulo 7º: La comunicación
efectuada a la empresa, podrá realizarse mediante telegrama de menos de treinta
palabras o carta documento, la que no podrá tener una extensión mayor a la de un
ejemplar del formulario de respectivo.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, pretende poner a disposición de los
usuarios de servicios públicos concesionados, privatizados o
prestados en mercados monopólicos u oligopólicos la
posibilidad de enviar telegramas y cartas documentos
totalmente gratuitos, mediante los que se podrá notificar
cualquier cuestión relacionada con el servicio e inclusive
solicitar su baja.
La
realidad nos demuestra que los usuarios se encuentran en
notoria desventaja con respecto a las empresas prestadoras
de servicios. Las que cuentan con abundantes recursos
humanos, económicos y administrativos, que generalmente y
salvo honrosas excepciones no se orientan adecuadamente
para atender las inquietudes y quejas de sus clientes.
A lo expuesto debemos sumarle, el hecho que el usuario se
encuentra en la enorme mayoría de los casos impedido de
elegir con quien contratar la prestación de los servicios y debe
aceptar las condiciones que impone la única empresa que
sirve el área de su domicilio.
Seria largo de enumerar y excedería con creces el objeto de
estos fundamentos, citar las deficiencias en los servicios de
telefonía celular, fija, Internet, abonos de peajes, reserva de
pasajes aéreos, suministro de energía eléctrica, gas, clientes
bancarios y de servicios de transporte entre otros; a lo que
debe sumarse la despersonalización en el trato que sufren
los usuarios.
La situación
descripta suele agudizarse ante el pedido de baja de alguna
prestación, cuestión que resulta en extremo dificultosa y
contrasta con la facilidad con la suelen sumarse las variantes
onerosas al servicio principal.
En atención a lo indicado, pretendemos que el usuario cuente
con una herramienta que permita documentar su pedido en
forma fehaciente, que no resulte onerosa y que permita a los
entes de control conocer en tiempo real el reclamo y la
respuesta de la empresa.
En forma alguna, creemos que la presente constituirá la única
vía de reclamo, es más, entendemos que esta iniciativa
impulsara a las empresas prestatarias a orientar
eficientemente parte de sus recursos para mejorar la atención
del usuario y del servicio.
Por lo expuesto solicitamos a esta Honorable Cámara la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |