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PROYECTO DE TP


Expediente 2605-D-2007
Sumario: TELEGRAMA GRATUITO PARA EL USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: CASOS CONTEMPLADOS.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TELEGRAMA PARA EL USUARIO DE SERVICIOS.
Artículo 1°: Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los usuarios de servicios públicos concesionados o privatizados y otros servicios brindados en mercados monopólicos u oligopólicos; el que será absolutamente gratuito para el remitente.
Artículo 2°: Los usuarios sólo podrán utilizar este servicio en los siguientes casos:
1. Para comunicar a la empresa prestadora del servicio, cualquier notificación relacionada con el mismo, tanto si la remite en forma personal o representado por una organización de defensa de los derechos de los usuarios o consumidores o el Defensor del Pueblo.
2. Para comunicar a la empresa prestadora del servicio la decisión de dar de baja el mismo. En dicho caso la empresa prestataria no podrá reclamar pago alguno al usuario a partir de la fecha de recepción de la notificación.
3. Por el usuario, o la organización de defensa de los derechos de usuarios o consumidores o el Defensor del Pueblo para enviar copia del requerimiento a los Entes de Control del servicio público respectivo.
Artículo 3°: La empresa Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. o la que eventualmente la reemplace, tomara los recaudos pertinentes para que sus oficinas y sucursales despachen los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será cargado, mediante el sistema " sin previo pago", a la cuenta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 5º: Las empresas prestadoras están obligadas a recibir las comunicaciones que por asuntos referidos a la prestación o baja del servicio le sean enviadas por los usuarios o por las entidades de defensa de los usuarios.
Artículo 6º: La empresa prestataria, deberá notificar al remitente la fecha de recepción del reclamo o baja y en un plazo no mayor a diez días dará respuesta a los usuarios en forma fehaciente acerca de los reclamos recibidos.
Articulo 7º: La comunicación efectuada a la empresa, podrá realizarse mediante telegrama de menos de treinta palabras o carta documento, la que no podrá tener una extensión mayor a la de un ejemplar del formulario de respectivo.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, pretende poner a disposición de los usuarios de servicios públicos concesionados, privatizados o prestados en mercados monopólicos u oligopólicos la posibilidad de enviar telegramas y cartas documentos totalmente gratuitos, mediante los que se podrá notificar cualquier cuestión relacionada con el servicio e inclusive solicitar su baja.
La realidad nos demuestra que los usuarios se encuentran en notoria desventaja con respecto a las empresas prestadoras de servicios. Las que cuentan con abundantes recursos humanos, económicos y administrativos, que generalmente y salvo honrosas excepciones no se orientan adecuadamente para atender las inquietudes y quejas de sus clientes.
A lo expuesto debemos sumarle, el hecho que el usuario se encuentra en la enorme mayoría de los casos impedido de elegir con quien contratar la prestación de los servicios y debe aceptar las condiciones que impone la única empresa que sirve el área de su domicilio.
Seria largo de enumerar y excedería con creces el objeto de estos fundamentos, citar las deficiencias en los servicios de telefonía celular, fija, Internet, abonos de peajes, reserva de pasajes aéreos, suministro de energía eléctrica, gas, clientes bancarios y de servicios de transporte entre otros; a lo que debe sumarse la despersonalización en el trato que sufren los usuarios.
La situación descripta suele agudizarse ante el pedido de baja de alguna prestación, cuestión que resulta en extremo dificultosa y contrasta con la facilidad con la suelen sumarse las variantes onerosas al servicio principal.
En atención a lo indicado, pretendemos que el usuario cuente con una herramienta que permita documentar su pedido en forma fehaciente, que no resulte onerosa y que permita a los entes de control conocer en tiempo real el reclamo y la respuesta de la empresa.
En forma alguna, creemos que la presente constituirá la única vía de reclamo, es más, entendemos que esta iniciativa impulsara a las empresas prestatarias a orientar eficientemente parte de sus recursos para mejorar la atención del usuario y del servicio.
Por lo expuesto solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA