PROYECTO DE TP
Expediente 2604-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 84 SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA DE SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO E INCORPORACION DE LOS ARTICULO 84 BIS Y 94 BIS SOBRE INHABILITACION ESPECIAL POR DELITOS VIALES.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL CÓDIGO PENAL,
MODIFICACIÓN DEL ART. 84 E INCOROPRACIÓN DE LOS DELITOS VIALES
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo
84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales."
ARTICULO 2º: Incorpórese como
artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 84 BIS.- Será reprimido
con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por la conducción imprudente, negligente, inexperta o
antirreglamentaria de un vehículo automotor, causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres a seis
años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, y el
conductor se diese a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo
los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un
gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más
de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del
hecho."
ARTICULO 3º: Incorpórese como
artículo 94 bis al Código Penal, el quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 94 BIS: Será reprimido
con prisión de diez meses a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro
años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas de conducción
imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor,
y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese
bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior
a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad
de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el
lugar del hecho."
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley es reproducción
del OD 2710 de 2013, luego de un compromiso de análisis en la situación del país
respecto de los accidentes viales. Hemos trabajado e investigado sobre las formas
de cometerse los delitos culposos y los medios resultan necesarios para prevenir
determinadas conductas que evidencian la desproporcionalidad punitiva frente a
los diferentes hechos criminosos relacionados con accidentes viales.
Motiva ello, por un lado repensar por
un lado en todas las conductas típicas y antijurídicas relacionadas con las lesiones
y homicidios culposos en general y por otro que deberían hacer los magistrados
cuando las comisiones de estas infracciones penales se realizan mediante la
utilización de un vehículo automotor.
Esta propuesta viene a establecer una
división entre los delitos culposos en general y aquellos cometidos con un vehículo
automotor, incorporando a su vez agravantes en caso de que el delito de cometa,
en exceso de velocidad, cuando el conductor lleve en su sangre un nivel de
alcoholemia igual o superior a un gramo o se encuentre bajo los efectos de haber
consumido estupefacientes o cuando luego de haber cometido el hecho se diera a
la fuga o no preste auxilio a la o las víctimas.
Cabe destacar el primer lugar que se
incorporan nuevos elementos normativos para los casos de la comisión de delitos
con un vehículo de automotor, agregando la inexperiencia o conducir en forma
antirreglamentaria. Si bien estos elementos puede considerarse eventualmente que
están ya incluido en la ley vigente, nos parece pertinente incluirlos a fin de
brindarle al magistrado que eventualmente intervenga en estas causas judicial -
juez o fiscal- herramientas claras, que no dejan dudas sobre el deber ser cuando
uno maneja un vehículo automotor y que se entiende por delito vial.
Frente a la realidad de los 21 casos
que de promedio acontecen por día en nuestro país, lamentablemente, persiste en
las personas la falta de concientización sobre el peligro que provoca la ingesta de
alcohol o estupefacientes, y es por ello que también nos parece adecuado elevar el
monto de las penas en aquellos casos cuando superen o sean igual en el caso de
alcohol a un gramo en sangre. Cabe destacar los efectos que apareja en el
organismo el consumo de estas sustancias no siendo las condiciones óptimas para
colocarse al volante, y es por ello que nos parece que agravar esa imprudencia o
negligencia es la adecuada en respuesta al pedido de la sociedad. Tanto el alcohol,
como cualquier otra droga incide negativamente en el funcionamiento del
organismo, afectando distintas capacidades sensoriales y su percepción al
momento de conducir.
Con esta propuesta no
desentendemos la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional mediante el expediente
116-PE-2013, en cuanto resulta reprochable conducir habiendo consumido
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o en cualquier tipo de
vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre; todo
lo contrario, ratificamos que la seguridad vial se ha convertido y es en la República
Argentina una política pública y de estado. Nos parece pertinente en ese sentido
mantener las propuestas de modificar la ley de tránsito y sus concordantes. Y
dejar sólo para el ámbito del código penal, aquellas conductas realmente
reprochables como injusto penal las indicadas, estas medidas legislativas nos
parecen las más viables a fin de coadyuvar en la profundización de estrategias
propuestas desde las políticas públicas hoy en marcha a través de la Agencia de
Seguridad Vial creada en el año 2008.
Sostenemos esta propuesta como la
respuesta más eficaz al momento de aplicar la ley y que contribuirá no sólo a una
mayor reducción de siniestralidad vial sino a prevenir mediante la concientización
de que estos hechos son graves y conllevan consecuencias penales y al pedido de
justicia reclamada por distintos sectores de la sociedad. Ya que, el magistrado
contará con elementos normativos que no podrá obviar al analizar la relación
circunstanciada del hecho, la modalidad comisiva del mismo y los factores que
verdaderamente ha rodeado el caso en particular y así considerar adecuadamente
la expectativa de pena y la situación del imputado frente al proceso que él inicia,
por el delito que ha cometido. Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros
pares que nos acompañen con su firma y se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |