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PROYECTO DE TP


Expediente 2604-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 84 SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA DE SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO E INCORPORACION DE LOS ARTICULO 84 BIS Y 94 BIS SOBRE INHABILITACION ESPECIAL POR DELITOS VIALES.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA AL CÓDIGO PENAL, MODIFICACIÓN DEL ART. 84 E INCOROPRACIÓN DE LOS DELITOS VIALES
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales."
ARTICULO 2º: Incorpórese como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84 BIS.- Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, y el conductor se diese a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho."
ARTICULO 3º: Incorpórese como artículo 94 bis al Código Penal, el quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 94 BIS: Será reprimido con prisión de diez meses a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas de conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho."
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley es reproducción del OD 2710 de 2013, luego de un compromiso de análisis en la situación del país respecto de los accidentes viales. Hemos trabajado e investigado sobre las formas de cometerse los delitos culposos y los medios resultan necesarios para prevenir determinadas conductas que evidencian la desproporcionalidad punitiva frente a los diferentes hechos criminosos relacionados con accidentes viales.
Motiva ello, por un lado repensar por un lado en todas las conductas típicas y antijurídicas relacionadas con las lesiones y homicidios culposos en general y por otro que deberían hacer los magistrados cuando las comisiones de estas infracciones penales se realizan mediante la utilización de un vehículo automotor.
Esta propuesta viene a establecer una división entre los delitos culposos en general y aquellos cometidos con un vehículo automotor, incorporando a su vez agravantes en caso de que el delito de cometa, en exceso de velocidad, cuando el conductor lleve en su sangre un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo o se encuentre bajo los efectos de haber consumido estupefacientes o cuando luego de haber cometido el hecho se diera a la fuga o no preste auxilio a la o las víctimas.
Cabe destacar el primer lugar que se incorporan nuevos elementos normativos para los casos de la comisión de delitos con un vehículo de automotor, agregando la inexperiencia o conducir en forma antirreglamentaria. Si bien estos elementos puede considerarse eventualmente que están ya incluido en la ley vigente, nos parece pertinente incluirlos a fin de brindarle al magistrado que eventualmente intervenga en estas causas judicial - juez o fiscal- herramientas claras, que no dejan dudas sobre el deber ser cuando uno maneja un vehículo automotor y que se entiende por delito vial.
Frente a la realidad de los 21 casos que de promedio acontecen por día en nuestro país, lamentablemente, persiste en las personas la falta de concientización sobre el peligro que provoca la ingesta de alcohol o estupefacientes, y es por ello que también nos parece adecuado elevar el monto de las penas en aquellos casos cuando superen o sean igual en el caso de alcohol a un gramo en sangre. Cabe destacar los efectos que apareja en el organismo el consumo de estas sustancias no siendo las condiciones óptimas para colocarse al volante, y es por ello que nos parece que agravar esa imprudencia o negligencia es la adecuada en respuesta al pedido de la sociedad. Tanto el alcohol, como cualquier otra droga incide negativamente en el funcionamiento del organismo, afectando distintas capacidades sensoriales y su percepción al momento de conducir.
Con esta propuesta no desentendemos la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional mediante el expediente 116-PE-2013, en cuanto resulta reprochable conducir habiendo consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o en cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre; todo lo contrario, ratificamos que la seguridad vial se ha convertido y es en la República Argentina una política pública y de estado. Nos parece pertinente en ese sentido mantener las propuestas de modificar la ley de tránsito y sus concordantes. Y dejar sólo para el ámbito del código penal, aquellas conductas realmente reprochables como injusto penal las indicadas, estas medidas legislativas nos parecen las más viables a fin de coadyuvar en la profundización de estrategias propuestas desde las políticas públicas hoy en marcha a través de la Agencia de Seguridad Vial creada en el año 2008.
Sostenemos esta propuesta como la respuesta más eficaz al momento de aplicar la ley y que contribuirá no sólo a una mayor reducción de siniestralidad vial sino a prevenir mediante la concientización de que estos hechos son graves y conllevan consecuencias penales y al pedido de justicia reclamada por distintos sectores de la sociedad. Ya que, el magistrado contará con elementos normativos que no podrá obviar al analizar la relación circunstanciada del hecho, la modalidad comisiva del mismo y los factores que verdaderamente ha rodeado el caso en particular y así considerar adecuadamente la expectativa de pena y la situación del imputado frente al proceso que él inicia, por el delito que ha cometido. Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su firma y se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 16/09/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016