PROYECTO DE TP
Expediente 2604-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 131, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL COMETIDO A UN MENOR DE EDAD, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Incorpórase como
artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con
prisión de uno a seis años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer
cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de las tecnologías -y más
concretamente, de internet- en la preparación y comisión de delitos ha
alcanzado cifras alarmantes en los últimos años.
Se ha generado en la sociedad una
alarma por la facilidad que internet ofrece para la comisión de delitos
vinculados contra la indemnidad sexual de los menores. En efecto, dada la
libertad y el medio anónimo que ofrece internet a delincuentes sexuales, la
facilidad actual de los menores para acceder a internet, la cantidad de tiempo
que dedican a esta nueva herramienta -que ha revolucionado completamente
los procesos de transmisión de la información-, y la especial vulnerabilidad del
menor, se ha planteado la necesidad de incorporar tipos penales que protejan
su libertad o indemnidad sexual
Diversos autores (1) refieren tres
formas en que Internet puede ser utilizado por los delincuentes sexuales: 1.
Con el fin de difundir las imágenes para uso personal y/o razones comerciales;
2. para establecer y participar en redes sociales con otros individuos que tienen
un interés sexual en los niños, y 3. para participar en la comunicación sexual
inapropiada con niños y/o para localizar a los niños para cometer abusos
sexuales (ELLIOTTA/BEECHC, 2009, QUAYLE/VAUGHAN/ TAYLOR, 2006).
Terminología y modus
operandi
En este sentido, se viene utilizando
el término "child grooming" para definir las conductas que lleva a cabo el
potencial abusador / agresor sexual de menores a fin de contactar y ganarse la
confianza de éstos, sea personalmente, sea, precisamente, a través de
internet". Conforme a lo anterior, el grooming describiría, "un proceso gradual
mediante el que una persona establece una relación de confianza con
menores, relación enmascarada como de amistad, en la que abundan los
regalos y las muestras de atención y afecto y que, gradualmente, deriva en un
contenido sexual en un modo que resulta natural y no intimidatorio para el
propio menor". Básicamente, consiste en la realización de acciones
deliberadamente emprendidas por un adulto, para ganar la amistad de un
menor de edad. La idea es crear una conexión emocional, lo que disminuye las
inhibiciones del niño. Todo esto con el objetivo final de abusarlo
sexualmente.
Los expertos describen al ciber
acoso como un acto de acoso progresivo, y verifican, al menos, cuatro etapas
o periodos:
PRIMERA ETAPA: El acosador
genera un lazo de amistad con un menor, fingiendo ser un niño o niña. Si el
contacto es a través de un programa de conversación o red social, el adulto
utilizará íconos y modismos infantiles.
SEGUNDA ETAPA: El acosador
obtiene información clave de la víctima de child grooming. En este período, el
menor suele comentar en qué ciudad reside, la escuela/colegio al que asiste,
número telefónico de su móvil y la dirección domiciliaria, entre otras
informaciones.
TERCERA ETAPA: Mediante
seducción, el acosador buscará conseguir que el menor realice diversas
acciones frente a la webcam del computador, como desvestirse, tocarse,
masturbarse o cualquier otra acción de connotación sexual.
CUARTA ETAPA: Corresponde al
inicio del ciber acoso, pues se extorsiona a la víctima con el objeto de obtener
material pornográfico, o bien el contacto físico para concretar delitos sexuales
de mayor entidad.
Derecho comparado
En la actualidad esta modalidad
delictual se encuentra contemplada, con distintos matices en las legislaciones
penales de Chile, Canadá, Reino Unido, y Escocia. En Chile, por ejemplo, las
plataformas ideales para el grooming son las del tipo MSN, puesto que, según
datos de Divergente(r), el 84,5% de los jóvenes con acceso a internet en Chile
se conecta a ella, en tanto que sólo el 45% de los padres lo hace y el 50% de
los escolares declara haber chateado con desconocidos. Es más: El 14,5%de
los menores ha concertado una cita virtual con un desconocido. Y si a estas
cifras se añade que el 86% de los niños navega solo por Internet, las
situaciones de riesgos a las que se someten aumentan fácilmente (2) .
Tipo penal
Como se observa, dentro de
diversas legislaciones europeas y extranjeras, partiendo de la necesidad de
aumentar el nivel de protección de los niños, tomando en cuenta el desarrollo
constante de nuevas tecnologías, en especial Internet, y el uso de nuevas
formas de manipulación de niños con fines sexuales por parte de los pedófilos,
se ha optado por establecer como delito esta conducta.
Concretamente se busca castigar la
conducta realizada por el predador sexual, quien primero identifica a las
víctimas potenciales, luego establece una relación con la víctima, tratando de
generar su confianza y una vez que este vínculo se forma, utilizan la coacción
sutil para mover la relación en áreas más personales, a menudo con la
esperanza de arreglar un encuentro cara a cara con la finalidad de cometer un
delito sexual
Para que se configure la conducta,
no basta el mero establecimiento de contacto, sino que es necesario que la
propuesta del sujeto activo, se acompañe de actos materiales encaminados al
acercamiento, por lo cual se descartan las proposiciones poco serias. A título
de ejemplo no bastaría con que el adulto entrara a un chat y contactara con el
menor, haciéndose pasar por un menor, sino que es necesario que establezca
un contacto más cercano en el que luego de haber logrado su confianza, le
proponga que le remita fotos - o declaraciones- comprometidas (ej
semidesnudo/a o declaraciones en materia sexual) y luego bajo la amenaza de
difundirlas le proponga un encuentro con el fin de abusar sexualmente de él.
El establecimiento de esta conducta
es finalmente la penalización de un acto preparatorio de delitos de agresión o
abuso sexuales o corrupción de menores (3) .
Si bien esto es cuestionable, el solo
hecho de que con internet se facilite a un adulto el contacto previo con un
menor, puede favorecer una subyugación moral al agresor de especial
intensidad, dado que el menor puede remitir mensajes o imágenes que luego
pueden servir para el chantaje sexual, lo cual de por si es un conducta bastante
grave, independientemente de que tenga como finalidad la comisión de delitos
sexuales (4) .
Con el articulado propuesto
entonces, se está penalizando la acción del sujeto que prepara el terreno para
cometer un delito sexual contra el menor.
Por todo lo expuesto, y convencida
de que nuestro deber como legisladores nacionales es mantener actualizado el
Código Penal de la Nación, ante las nuevas realidades que se nos van
imponiendo, para poder proteger así, con las leyes, a nuestra sociedad toda, es
que solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO | 12/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 05/06/2013 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 03/07/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 11/09/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 11/09/2013 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 13/11/2013 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | 13/11/2013 |