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PROYECTO DE TP


Expediente 2604-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 131, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL COMETIDO A UN MENOR DE EDAD, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con prisión de uno a seis años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El uso de las tecnologías -y más concretamente, de internet- en la preparación y comisión de delitos ha alcanzado cifras alarmantes en los últimos años.
Se ha generado en la sociedad una alarma por la facilidad que internet ofrece para la comisión de delitos vinculados contra la indemnidad sexual de los menores. En efecto, dada la libertad y el medio anónimo que ofrece internet a delincuentes sexuales, la facilidad actual de los menores para acceder a internet, la cantidad de tiempo que dedican a esta nueva herramienta -que ha revolucionado completamente los procesos de transmisión de la información-, y la especial vulnerabilidad del menor, se ha planteado la necesidad de incorporar tipos penales que protejan su libertad o indemnidad sexual
Diversos autores (1) refieren tres formas en que Internet puede ser utilizado por los delincuentes sexuales: 1. Con el fin de difundir las imágenes para uso personal y/o razones comerciales; 2. para establecer y participar en redes sociales con otros individuos que tienen un interés sexual en los niños, y 3. para participar en la comunicación sexual inapropiada con niños y/o para localizar a los niños para cometer abusos sexuales (ELLIOTTA/BEECHC, 2009, QUAYLE/VAUGHAN/ TAYLOR, 2006).
Terminología y modus operandi
En este sentido, se viene utilizando el término "child grooming" para definir las conductas que lleva a cabo el potencial abusador / agresor sexual de menores a fin de contactar y ganarse la confianza de éstos, sea personalmente, sea, precisamente, a través de internet". Conforme a lo anterior, el grooming describiría, "un proceso gradual mediante el que una persona establece una relación de confianza con menores, relación enmascarada como de amistad, en la que abundan los regalos y las muestras de atención y afecto y que, gradualmente, deriva en un contenido sexual en un modo que resulta natural y no intimidatorio para el propio menor". Básicamente, consiste en la realización de acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, para ganar la amistad de un menor de edad. La idea es crear una conexión emocional, lo que disminuye las inhibiciones del niño. Todo esto con el objetivo final de abusarlo sexualmente.
Los expertos describen al ciber acoso como un acto de acoso progresivo, y verifican, al menos, cuatro etapas o periodos:
PRIMERA ETAPA: El acosador genera un lazo de amistad con un menor, fingiendo ser un niño o niña. Si el contacto es a través de un programa de conversación o red social, el adulto utilizará íconos y modismos infantiles.
SEGUNDA ETAPA: El acosador obtiene información clave de la víctima de child grooming. En este período, el menor suele comentar en qué ciudad reside, la escuela/colegio al que asiste, número telefónico de su móvil y la dirección domiciliaria, entre otras informaciones.
TERCERA ETAPA: Mediante seducción, el acosador buscará conseguir que el menor realice diversas acciones frente a la webcam del computador, como desvestirse, tocarse, masturbarse o cualquier otra acción de connotación sexual.
CUARTA ETAPA: Corresponde al inicio del ciber acoso, pues se extorsiona a la víctima con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico para concretar delitos sexuales de mayor entidad.
Derecho comparado
En la actualidad esta modalidad delictual se encuentra contemplada, con distintos matices en las legislaciones penales de Chile, Canadá, Reino Unido, y Escocia. En Chile, por ejemplo, las plataformas ideales para el grooming son las del tipo MSN, puesto que, según datos de Divergente(r), el 84,5% de los jóvenes con acceso a internet en Chile se conecta a ella, en tanto que sólo el 45% de los padres lo hace y el 50% de los escolares declara haber chateado con desconocidos. Es más: El 14,5%de los menores ha concertado una cita virtual con un desconocido. Y si a estas cifras se añade que el 86% de los niños navega solo por Internet, las situaciones de riesgos a las que se someten aumentan fácilmente (2) .
Tabla descriptiva
Tipo penal
Como se observa, dentro de diversas legislaciones europeas y extranjeras, partiendo de la necesidad de aumentar el nivel de protección de los niños, tomando en cuenta el desarrollo constante de nuevas tecnologías, en especial Internet, y el uso de nuevas formas de manipulación de niños con fines sexuales por parte de los pedófilos, se ha optado por establecer como delito esta conducta.
Concretamente se busca castigar la conducta realizada por el predador sexual, quien primero identifica a las víctimas potenciales, luego establece una relación con la víctima, tratando de generar su confianza y una vez que este vínculo se forma, utilizan la coacción sutil para mover la relación en áreas más personales, a menudo con la esperanza de arreglar un encuentro cara a cara con la finalidad de cometer un delito sexual
Para que se configure la conducta, no basta el mero establecimiento de contacto, sino que es necesario que la propuesta del sujeto activo, se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, por lo cual se descartan las proposiciones poco serias. A título de ejemplo no bastaría con que el adulto entrara a un chat y contactara con el menor, haciéndose pasar por un menor, sino que es necesario que establezca un contacto más cercano en el que luego de haber logrado su confianza, le proponga que le remita fotos - o declaraciones- comprometidas (ej semidesnudo/a o declaraciones en materia sexual) y luego bajo la amenaza de difundirlas le proponga un encuentro con el fin de abusar sexualmente de él.
El establecimiento de esta conducta es finalmente la penalización de un acto preparatorio de delitos de agresión o abuso sexuales o corrupción de menores (3) .
Si bien esto es cuestionable, el solo hecho de que con internet se facilite a un adulto el contacto previo con un menor, puede favorecer una subyugación moral al agresor de especial intensidad, dado que el menor puede remitir mensajes o imágenes que luego pueden servir para el chantaje sexual, lo cual de por si es un conducta bastante grave, independientemente de que tenga como finalidad la comisión de delitos sexuales (4) .
Con el articulado propuesto entonces, se está penalizando la acción del sujeto que prepara el terreno para cometer un delito sexual contra el menor.
Por todo lo expuesto, y convencida de que nuestro deber como legisladores nacionales es mantener actualizado el Código Penal de la Nación, ante las nuevas realidades que se nos van imponiendo, para poder proteger así, con las leyes, a nuestra sociedad toda, es que solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO 12/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 05/06/2013
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 03/07/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 11/09/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 11/09/2013
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013