PROYECTO DE TP
Expediente 2603-D-2007
Sumario: TARJETA DE CREDITO, LEY 25065: SUSTITUCION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 37 (VERIFICACION DE IDENTIDAD CON CEDULA DE IDENTIDAD DEL MERCOSUR).
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Al único efecto de verificar la
identidad de las personas físicas cuando realicen
operaciones con entidades previstas en la Ley
21.526 serán considerados documentos
habilitantes:
I) El Documento Nacional de Identidad
establecido por la Ley 17.671.
II) La Cédula de Identidad del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) expedida por la
autoridad competente, durante su período de
validez.
Artículo 2º: Sustitúyase el inc. b) del Art. 37 de
la Ley Nº 25.065 por la siguiente redacción:
"b) Verificar siempre la identidad del portador
de la tarjeta de crédito que se le presente.
A tal efecto le deberá solicitar el Documento
Nacional de Identidad, o la Cédula de
Identidad del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) expedida por la autoridad competente,
durante su período de validez".
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo con la Ley 17.671, Artículo 13. -
La presentación del documento nacional de
identidad expedido por el Registro Nacional de
las Personas será obligatoria en todas las
circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas
en esta ley, sin que pueda ser suplido por
ningún otro documento de identidad cualquiera
fuere su naturaleza y origen (itálicas
nuestras).
Según información oficial de la página
www.argentina.gov.ar, la Cédula de Identidad
MERCOSUR "es un documento de identidad de
carácter no obligatorio" emitido por la Policía
Federal. No obstante su carácter optativo,
muchas personas lo llevan consigo de modo
habitual para probar su identidad en
situaciones cotidianas, tiene un tamaño más
pequeño y manejable, es de material plástico,
lo cual la hace más durable, y cuenta con
medidas de seguridad que dificultan su
falsificación, en opinión de diversos expertos.
Alguna de las situaciones habituales que
mencionamos ocurren al realizar una operación
en una entidad financiera, o al utilizar la tarjeta
de crédito. De acuerdo con la actual
legislación, la Cédula no podría ser empleada
por no probar identidad pero, como
también el uso y la costumbre son fuentes del
Derecho, tanto los comerciantes como
numerosas entidades financieras la aceptan a
tal fin.
Si quisiésemos mantener intacta la legislación
y hacer que su cumplimiento no se tradujese
en inconvenientes y situaciones enojosas para
el común de las personas, deberíamos
procurar que el actual formato del D.N.I. se
ajustase a las necesidades de portabilidad,
durabilidad y seguridad que, como el uso
prueba, para ese conjunto de personas cumple
la Cédula. Como ello produciría efectos a
mediano plazo y significaría un importante empleo
de recursos públicos y ciudadanos, una
solución intermedia es la que proponemos:
mantenemos la supremacía del D.N.I., pero
admitimos el empleo de la Cédula MERCOSUR
durante su período de vigencia sólo a los
efectos ya mencionados.
Puede argumentarse que en verdad estamos
socavando la supremacía del D.N.I. que la
Ley 17.671 impone, pero son los hechos, y no
nosotros, quienes así han procedido, y
nuestro deber es evitar molestias innecesarias
a nuestro pueblo. La Ley es un medio y no
un fin en sí mismo. Si 'Lex, dura lex, sed lex',
podemos contestar 'Vox pópuli, vox Dei'.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |