PROYECTO DE TP
Expediente 2602-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: SUSTITUCION DEL INCISO G) DEL ARTICULO 5 (DEFINICION DE BICICLETA, SISTEMA DE ILUMINACION), SUSTITUCION DEL ARTICULO 28 (RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD, AUTOMOTORES, SISTEMA DE ILUMINACION); SUSTITUCION DEL APARTADO 7 DEL INCISO A) Y DEL INCISO K) DEL ARTICULO 29 (CONDICIONES DE SEGURIDAD); SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL INCISO I) DEL ARTICULO 31.
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso g) del
artículo 5º de la Ley 24.449, por el siguiente:
"Artículo 5º.-DEFINICIONES. A los efectos
de esta ley se entiende por: ...
g) Bicicleta: vehículo de dos
ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo
ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas provisto de sistema de iluminación o
detección."
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 28º
de la Ley 24.449, por el siguiente:
"Artículo 28º.-
RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el
país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones
de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes al igual que el sistema
de iluminación o detección y demás requerimientos de este capítulo, conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la
reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.
En lo que respecta al
sistema de iluminación o detección previsto para las bicicletas, su fabricante o
importador debe certificar que cada modelo emitido cuenta con este mecanismo -
sea reflectivo o batería o dínamo-, bajo su expresa responsabilidad, aunque el
usuario realice una complementación final al respecto.
A esos efectos, son competentes las
autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el
cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y
partes, aplicando las medidas necesarias para ello."
Artículo 3º.- Sustitúyese el apartado 7º,
del inciso a) y el inciso k) del artículo 29º de la Ley 24.449, por los siguientes:
"Artículo 29º.-CONDICIONES DE
SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general:
...
7. Tener su peso,
dimensiones, relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta
ley y su reglamentación establecen al igual que su sistema de iluminación;
...
k) Las bicicletas estarán
equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas al igual que con un
sistema de iluminación en la parte delantera y trasera de las mismas, para facilitar
su detección."
Artículo 4º. - Sustitúyese el apartado 2º,
del inciso i) del artículo 31º de la Ley 24.449, por el siguiente:
"Artículo 31º.-SISTEMA DE
ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes
sistemas y elementos de iluminación:
...
2. Los velocípedos llevarán
una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. Asimismo, una ubicada en la
parte delantera y otra roja en la parte trasera integrando el sistema de iluminación
-con sistema reflectivo o de batería o dínamo- , como condición de fabricación
exigida respecto a estas últimas."
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de esta iniciativa, proponemos una
modificación en la Ley Nacional de Tránsito destinado a la incorporación de un sistema
de iluminación -por batería, por dínamo o reflectivo- de las bicicletas considerando los
innumerables accidentes que protagonizan y que, en muchos casos, guarda estrecha
relación con su falta de detección o visualización.
Debemos considerar que, si bien existe una
campaña nacional en orden a preservar la seguridad en las rutas controlando
principalmente la ingesta de bebidas alcohólicas -ante los alarmantes índices de
accidentes automovilísticos -, no es menos cierto que las bicicletas también son
protagonistas de esa situación.
Es sabido que la bicicleta es un vehículo de
dos ruedas, que suelen ser ambas del mismo tamaño y dispuestas en línea cuya
propulsión se obtiene gracias a la fuerza que se ejerce sobre los pedales, transmitida al
piñón en la rueda trasera a través de una cadena de eslabones planos. El diseño y
configuración básico de la bicicleta ha cambiado poco desde el primer modelo de
transmisión en cadena desarrollado alrededor de 1885.
Sus comienzos datan del siglo XIX en
Europa, habiendo tenido un impacto considerable en la historia, tanto en la cultura como
en la industria. Actualmente, existirían unas 800 millones de bicicletas en el mundo
siendo utilizadas como medio de transporte principal al igual que como vehículo de ocio,
registrándose la mayor parte de ellas en China y en la India.
Su uso está generalizado en casi toda
Europa, siendo en países como Holanda, Suiza, Alemania, algunas zonas de Polonia y
los países escandinavos uno de los principales medios de transporte.
La bicicleta es reconocida como un medio de
transporte sano, ecológico, sostenible y muy económico, tanto para trasladarse por
ciudad como por zonas rurales, pero carente de un sistema de iluminación -como
requisito exigido de fabricación- que permita una fácil y rápida detección para los demás
vehículos como para los transeúntes. Se suma que el ciclista no cuenta con elementos
de resguardo cuando circula dadas las características estructurales propias de la
bicicleta.
Para un uso seguro de la misma por parte
del ciclista, siempre se recomienda -como en el resto de los vehículos- que la misma se
encuentre en buen estado mecánico principalmente en lo que concierne al sistema de
frenos; ya que sin éste puede ocurrir fácilmente un accidente. Pero se evita referir a los
inconvenientes que genera su falta de detección, sea en la vía pública como en rutas,
considerando principalmente la alta velocidad que poseen actualmente los automotores.
Lamentablemente y en muchos casos, las consecuencias pueden significar la pérdida
de vidas humanas.
A ello se suma que a diario vemos
inflingir -total o parcialmente- las señales de tránsito por parte de los ciclistas, los
que tampoco circulan con la debida precaución y atención necesaria.
Es por ello que resulta necesario incluir un
sistema de iluminación -por dínamo o batería o reflectivo- (en el guardabarro
delantero o bajo el manubrio y en el trasero o bajo la parte trasera del asiento),
como requisito expreso de fabricación, al margen de los reflectores existentes, en los
cantos de los pedales o del sillín/en las ruedas o en el transportín. La particularidad es
que los delanteros sean blancos y los traseros rojos, como los elementos reflectivos ya
contemplados.
Téngase en cuenta que en nuestro país este
vehículo es utilizado también como medio de transporte por personal de diversas
actividades como: servicio doméstico, construcción y servicios afines, mano de obra
textil, temporal para recolección de fruta, cereales y oleaginosos, entre otras, en un
número nada despreciable como para no contemplar un mayor resguardo a quien
conduce.
Finalmente, resulta necesario efectuar un
aporte más a toda la problemática existente respecto a la seguridad vial en las rutas
argentinas, con el fin de reducir los accidentes de tránsito en los que más de una vez las
bicicletas han tenido un rol protagónico. Si bien con este aporte no se estaría
proponiendo como exigencia de fabricación a un elemento estructural de resguardo a la
vida del conductor, sí actuará como señal de aviso o detección principalmente en rutas
frente a automotores que alcanzan gran velocidad o a los vehículos de gran porte.
Por lo que se solicita se apruebe la
modificación propuesta a la ley nacional de tránsito Nº 24.449, correspondiendo que se
ordene su sanción conforme a este proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0045-D-10 |