PROYECTO DE TP
Expediente 2602-D-2007
Sumario: CODIGO DE COMERCIO, LEY 2637: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 13 A 18, EL 20, EL 21 Y EL INCISO 5) DEL ARTICULO 36, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 19 Y 28 (HIPOTECA DE LOS BIENES INMUEBLES DE LOS COMERCIANTES MENORES).
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróganse los Artículos 13 a 18, el
20, el 21 y el inciso 5º del Artículo 36
del Código de Comercio, Ley 2637.
Artículo 2º: Sustitúyese el Art. 19 del Código de
Comercio, Ley 2637, por la siguiente
redacción:
"Art. 19. El menor comerciante puede hipotecar los
bienes inmuebles de su pertenencia,
para seguridad de las obligaciones que contraigan
como comerciante.
Al acreedor incumbe la prueba de que la
convención tuvo lugar respecto a un acto de
comercio."
Artículo 3º: Sustitúyese el Art. 28 del Código de
Comercio, Ley 2637, por la siguiente
redacción:
"Art. 28. Los menores deberán agregar los títulos
de su capacidad civil."
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según explica la página del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología,
"Hacia fines de los años '40 Evita ejercía el poder en tres
frentes:
1. En primer lugar, el de ayuda social. Todo aquello que el
Estado no podía ejecutar, relacionado
con la ayuda y la asistencia social, estuvo centralizado en
Evita. La fundación cubrió las grietas ante
la inexistencia de un Ministerio de Bienestar Social y ante un
incipiente sistema previsional.
2. En segundo lugar, Eva se convirtió en el punto de contacto
entre Perón y los gremios. Escuchaba
sus pedidos, mediaba en sus conflictos y reemplazaba a los
dirigentes sindicales que le parecían
incapaces.
3. En tercer lugar, impulsó el voto femenino que integro a la
mujer a la vida cívica y política nacional.
A su vez fue la Presidenta del Partido Peronista Femenino,
que sumó al Movimiento Peronista la
adhesión militante de millones de mujeres.
Además de estos tres puntos, Evita era el alerta de la
estructura impuesta, los ojos y oídos de Perón.
Su simple presencia pasó a ser la vanguardia del peronismo,
una vigía insobornable y sin pelos
en la lengua."
Imaginemos el contraste entre la avasalladora y
efectiva acción política de Evita a favor
de la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres con las cláusulas del Código de Comercio
que proponemos modificar, que le hubiesen
impedido... abrir un humilde comercio:
Art. 13. El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus
derechos y obligaciones relativamente
al comercio. Se presume autorizada por el marido, mientras
éste no manifestare lo contrario por circular
dirigida a las personas con quienes ella tuviere relaciones
comerciales, inscripta en el Registro
de Comercio respectivo y publicada en los periódicos del
lugar.
Art. 14. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el
comercio, teniendo autorización de su
marido, mayor de edad, dada en escritura pública
debidamente registrada o estando legítimamente
separada de bienes.
En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico
todos los bienes de la sociedad conyugal,
y en el segundo, lo estarán solamente los bienes propios de
la mujer, los gananciales que le correspondan
y los que adquiere posteriormente.
Art. 15. La autorización puede ser tácita, cuando la mujer
ejerce el comercio a vista y paciencia del
marido, sin que éste se oponga por declaración debidamente
registrada y publicada.
Art. 16. La mujer no puede ser autorizada por los Jueces
para ejecutar actos de comercio contra la
voluntad de su marido.
Art. 17. Concedida la autorización para comerciar, puede la
mujer obligarse por todos los actos relativos
a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial.
Art. 18. La autorización del marido para ejercer actos de
comercio sólo comprende los que sean de
ese género.
Se presume que la mujer autorizada para comerciar, lo está
para presentarse en juicio, por los
hechos o contratos relativos a su comercio. En caso de
oposición inmotivada del marido, pueden los
jueces conceder la autorización.
Art. 19. Tanto el menor como la mujer casada comerciantes,
pueden hipotecar los bienes inmuebles
de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que
contraigan como comerciantes.
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo
lugar respecto a un acto de comercio.
Art. 20. La mujer casada, aunque haya sido autorizada por
su marido para comerciar, no puede gravar,
ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los
que pertenezcan en común a ambos
cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le
diera expresamente esa facultad.
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Art. 21. La revocación de la autorización concedida por el
marido a la mujer, en los términos del artículo
18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública
que sea debidamente registrada y
publicada.
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuera
inscripta en el Registro de comercio y
publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.
Cabe mencionar también que la Ley 23.179 aprobó
la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la
Mujer, cuyo Art. 2º establece que
"Los Estados partes condenan la discriminación contra la
mujer en todas sus formas, convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer
y asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro
carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer."
Mientras que su Art. 3º dispone que
"Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social,
económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el
pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre."
En línea con tales disposiciones va el Proyecto
propuesto, dado que resulta anacrónica e
inconveniente la subsistencia de normas ya no
compatibles con los usos y costumbres de
nuestra época.
Por otra parte, la modificación impulsada no
provocará alteraciones sustanciales al funcionamiento
económico de nuestro país, en tanto y en cuanto
propenden a mejorar la seguridad
jurídica para la celebración de contratos y remover
barreras al acceso de nuestras
conciudadanas a la actividad económica.
Con plena conciencia de que el Proyecto va por el
sendero que nos mostraran Perón y
Evita, y por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |