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PROYECTO DE TP


Expediente 2601-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS, LEY 25764: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 4 Y 8; MODIFICACION DE LOS INCISOS A), C) Y G) E INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 9, MODIFICACION DEL ARTICULO 10.
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1° Modifícase el Artículo 1° de la Ley 25764, por el siguiente:
Artículo 1º.- "Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los arts. 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.
Para facilitar y agilizar la concreción de las medidas que se adopten, crease una Comisión Nacional de Asistencia al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados integrada por un (1) representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno (1) por cada provincia que adhiera a la presente. La presidencia será rotativa y el Cuerpo Directivo se conformará con dos integrantes de la Comisión Nacional"
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 25.764, por el siguiente:
Artículo 4º.- "Las medidas especiales de protección previstas en esta ley podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza, debiendo tenerse en cuenta para su concesión la primera información socioambiental que aporte el representante de la Comisión Nacional de la Provincia o ciudad a que pertenece el testigo o imputado".
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley 25.764, por el siguiente:
Artículo 8º.- "El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y será dirigido por un director nacional designado por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Su titular contará con la asistencia de la Comisión Nacional que actuará como nexo entre el Director del Programa Nacional y las Provincias. Ello permitirá facilitar y agilizar las medidas que debieran efectivizarse en el ámbito de las mismas como asistir en la labor de seguimiento, toma de medidas y adaptación que realiza el director nacional respecto al testigo e imputado protegido, en el marco de las facultadas fijadas en el artículo 9º de la presente".
ARTÍCULO 4º.- Modifícase los incisos a), c) y g) e incorpórase un inciso h) al artículo 9º de la Ley 25.764, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 9º.- "El director nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a ellas por parte de las personas beneficiadas. A tales fines podrá requerir estudios psicológicos, clínicos, ambientales y todos aquellos que considere pertinentes pudiendo, inclusive, solicitar al representante de la Provincia, ante la Comisión Nacional, a la que pertenece el testigo o imputado todos los antecedentes y/o datos de orden familiar, laboral, médico y/o socioambiental que resultare necesario.
c) Encomendar la ejecución material de las medidas especiales de protección a las fuerzas de seguridad, policiales y servicio penitenciario, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma, aportando servicios de custodia, informes técnicos y socioambientales y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del caso, se lo estime necesario. A tal fin el responsable del área gubernamental respectiva deberá designar el funcionario encargado de las acciones señaladas en este inciso, en lo que a su competencia corresponda y disponer las medidas conducentes para afrontar los gastos que aquéllas demanden. Cuando estas medidas de protección deban cumplimentarse en el ámbito de alguna de las Provincias partícipes en la Comisión Nacional, el representante de la Provincia respectiva será notificado en forma inmediata de tal requerimiento verificando la efectivización de las mismas y cursando informe al director nacional.
g) Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel nacional e internacional con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, dando oportuna intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Los actos administrativos tendientes a llevar adelante el programa serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos. Podrán celebrarse acuerdos y/o convenios con las provincias partícipes de la Comisión Nacional a fin de establecer mecanismos que optimicen las situaciones previstas en los artículos 5º y 6º de la presente ley.
h) Coordinar, con los demás integrantes de la Comisión Nacional, las medidas conducentes y necesarias que faciliten la aplicación del presente Programa Nacional como el seguimiento de las situaciones que se presenten o su eventual modificación".-
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 10º de la Ley 25.764, por el siguiente:
Artículo 10º.- "Facúltase al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a dictar las resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, al igual que sobre el funcionamiento, presupuesto interno e intervención de la Comisión Nacional de Asistencia que se prevé".-
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto practicar algunas modificaciones en la Ley Nacional Nº 25.764 -Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados- tendientes a optimizar y agilizar la mecánica prevista en la norma citada, considerando las críticas que ha recibido en su funcionamiento y la necesidad de una expresa participación provincial.
Es por ello que se propone la creación de una Comisión Nacional de Asistencia al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, que estará integrada por un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno por cada Provincia que quiera adherirse. La misma contará con un cuerpo directivo a cargo de un presidente rotativo por un lapso determinado y dos integrantes más.
Los representantes de esta Comisión Nacional actuarán como nexo entre el Director Nacional del Programa y las autoridades y/o el ámbito de la Provincia -o la Ciudad Autónoma en su caso- donde se domicilia el testigo o imputado amenazado al igual que de la Provincia elegida para resguardar al que debe protegerse, en caso de cambio de domicilio.
Esto permitirá una mayor inmediatez en la obtención de datos referentes al perfil como al ámbito socioambiental en que se sitúa la persona amedrentada al igual que respecto al nuevo ámbito donde se lo inserta por un lapso preestablecido.
Se contempla un organismo donde se vean representadas todas las provincias interesadas incluida la Ciudad Autónoma, pero con un Cuerpo Directivo que pueda cumplimentar un funcionamiento acorde y ágil. La presidencia rotativa permite una conducción temporal, concreta y con proyección de gestión a corto plazo, recaudos necesarios para conducir un organismo de corte pluralista como la Comisión que se crea.
Resulta válido señalar que la modificación propuesta permitirá optimizar las facultades del Director Nacional del Programa toda vez que se verá asistido directamente por un representante provincial que complementará su función, actuando como nexo. Esto le facilitará el acceso a las autoridades provinciales respectivas como al conocimiento de determinadas particularidades propias del ámbito donde reside la persona a proteger como del lugar al que podrá mudárselo, haciéndose extensivo a su grupo familiar.
Asimismo, brindará una concreta efectividad principalmente a las medidas de seguridad adoptadas por el Director Nacional toda vez que podrá contar con datos específicos respecto a la fuerza de seguridad necesaria o del funcionario a través del representante ante la Comisión.
Es más, algunas nuevas situaciones que se han sucedido desde la sanción de la ley 25.764 y que se han vislumbrado principalmente a partir de los juicios iniciados por los crímenes acaecidos durante la dictadura militar, podrán ser contempladas o mejorado su tratamiento a partir de nuevos mecanismos o medidas que se contemplen mediante convenios. Ello considerando las particularidades de cada provincia.
Por ello, peticionamos que se apruebe esta modificación a la Ley 25754 conforme el presente proyecto, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)