Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2600-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, brinde información precisa y detallada sobre las tareas de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a los siguientes puntos:
Cuál es el número de quejas, denuncias y reclamos formales, receptados por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el año 2011 en la provincia de Santa Fe.
Cuáles fueron las intervenciones realizadas por dicha Comisión Nacional en el territorio de la provincia durante el período mencionado, en respuesta a reclamos por incumplimiento de los plazos previstos por el marco regulatorio del servicio de telefonía básica.
Indique si en el año 2011 han existido actuaciones de oficio ante la presunción de incumplimiento de prestaciones en el servicio de telefonía básica.
Precise la ubicación geográfica de los reclamos y/o actuaciones de oficio, motivos de las mismas, plazos de resolución de la queja o reclamo.
Indique si la Comisión Nacional de Comunicaciones ha aplicado, en la provincia de Santa Fe, sanciones a los prestadores de telefonía general básica, ante constataciones de incumplimientos de lo establecido en la normativa vigente, sean originadas por reclamos formales o actuaciones de oficio.
De ser afirmativo, indique cuáles han sido las sanciones en el año 2011, si ha existido resarcimiento económico a los usuarios damnificados, cuáles han sido las modalidades de resarcimiento y en qué período se efectivizan.
Indique si existen acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de las inversiones para el desarrollo y la actualización tecnológica de la red de telefonía básica a cargo de los licenciatarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Reglamento General de Clientes del Servicio Básico de Telefonía, y el Régimen Sancionatorio para los Prestadores, plasmados en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N.º 10059/99, establece en su artículo 5.º que "El cliente tiene derecho a ser tratado por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia, y a obtener respuesta adecuada y oportuna a su requerimiento", asimismo en su artículo 31.º establece que "el reclamo que se realice mediante el servicio 114 por interrupción del servicio o dificultades en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles". El artículo 6.º del Régimen Sancionatorio para la prestación del Servicio Básico de Telefonía, considera grave la falta de respuesta eficiente y eficaz en plazo perentorio.
Nuestra solicitud se sustenta en que hemos tomado conocimiento de distintos reclamos hechos por usuarios del servicio de telefonía fija de la empresa TELECOM, que no han obtenido respuesta adecuada en tiempo y forma; lo que implicaría una actitud violatoria del articulado anterior por parte de la prestataria TELCO.
Los reclamos se refieren a falta de atención en el número 114 (dedicado a recibir solicitudes de reparación) y mora en efectivizar la reparación de líneas de casas de familia. En algunos casos la mora se remonta a más de sesenta días en responder al pedido efectuado por los clientes, y en un caso se da cuenta de más de cinco meses de espera para la instalación de una nueva línea telefónica. Acreditamos también testimonios acerca de la venta de líneas nuevas facturadas y cobradas y que no han sido instaladas.
Los testimonios receptados expresan los inconvenientes que genera la falta de respuestas a reclamos hechos en forma reiterada a través de los canales habilitados por la prestataria (el Centro de Atención Comercial -número 112- y el Centro de Atención Técnica -número 114- ).
Manifestaciones de este tenor, por situaciones semejantes, son receptadas a diario por las agencias gubernamentales y no gubernamentales de defensa de derechos de los consumidores, y directamente al prestador privado del servicio.
La ausencia de certezas en la restitución del servicio interrumpido, o acerca de la posibilidad de contar con una nueva línea telefónica, subsume al cliente en una situación de inequidad frente a la licenciataria, aunado a que este debe seguir abonando una prestación deficiente de acuerdo a los estándares contratados, o directamente inexistente. El incumplimiento por parte de la empresa prestataria es contrario a lo garantizado en la Constitución Nacional en su Art. 42.º: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (...)". Asimismo la Ley N.º 24.240 en su Art. 08bis refiere: "... Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios..." (texto incorporado en el Art. 6.º de la Ley N.º 26.361, BO 07/04/2008).
Estas situaciones denunciadas por usuarios de telefonía general básica deben ser observadas en los términos del marco regulatorio vigente por parte de la CNC, aplicando las correcciones y sanciones que el mismo prevé en defensa de los derechos de los usuarios.
La Auditoría General de la Nación (AGN), en su dictamen sobre la auditoría abocada a realizar las verificaciones para la renegociación de contratos de licencias de telefonía básica para las empresas TECO-TASA (Resolución N.º 198/2011, período 2002-2009), advierte que "La CNC ha desatendido obligaciones que le son propias y que surgen no sólo de la Carta de Entendimiento sino de las normas específicas que hacen a sus competencias". El análisis que la AGN efectúa sobre la documentación aportada por la Secretaría de Comunicaciones y por la CNC le permite concluir que "...la existencia de reclamos vinculados al desenvolvimiento ordinario de las licencias pendientes de resolución por parte de la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), obstaculizaron la obtención del acuerdo propiciado en las respectivas Cartas de Entendimiento. En términos de gestión, la información aportada por la SECOM y la CNC tampoco permitió establecer con especificidad el número de reclamos y/o presentaciones pendientes de resolución".
El análisis efectuado por la AGN precisa las dificultades en la renegociación de los contratos de telefonía, debido a incumplimientos en sus obligaciones de prestación por parte de las licenciatarias e indicios de un deficiente control por parte de los organismos obligados a tal fin. Esto oficia de antecedente suficiente, en respaldo de los reclamos realizados por usuarios particulares, para el presente pedido de informes sobre lo actuado por el Ejecutivo en su función de control de la concesión del servicio de telefonía.
Por los motivos expuestos, solicitamos al cuerpo de legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)