PROYECTO DE TP
Expediente 2599-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, LICENCIADO JOSE A. SBATELLA ANTE LA COMISION DE FINANZAS, SOBRE LOS PROBABLES REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LA "EMPRESA GOTTI S.A.".
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, según el artículo
204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el
artículo 15 inc. 2 de la ley 25.246 que el señor Presidente de la
Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, comparezca
ante la Comisión de Finanzas a fin de brindar explicaciones sobre los
probables Reportes de Operaciones Sospechosas recibidas por la UIF
en relación con la empresa Gotti S.A.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Unidad de Información
Financiera es instituida por Ley Nº 25.246, de ENCUBRIMIENTO Y
LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, la cual le otorga la
facultad para el análisis, el tratamiento y la transmisión de información
a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes
de una serie de delitos graves.
Según el marco normativo,
UIF es el organismo responsable de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de
activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente
de la comisión de:
a) Delitos relacionados con
el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando
de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con
las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del
artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista
en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por
asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para
cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra
la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la
Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del
título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución
de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125
bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación
del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168
del Código Penal);
j) Delitos previstos en la ley
24.769;
k) Trata de personas.
2. El delito de financiación
del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Según el
Art. 21 de la Ley 25.246 los sujetos enumerados en el Art. 20 deben
"Informar cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma. A los efectos de la
presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas
transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad
de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin
justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o
injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada".
Según el Programa
Periodismo Para Todos, emitido el día 28 de abril de 2013, se informa
que la UIF habría ocultado un Reporte de Operación Sospechosa
(ROS) de la entidad financiera Invernes, manejada por Ernesto
Clarens, por depósitos realizados desde Gotti SA, una empresa de
Lázaro Báez, ROS que nunca habría llegado a la Justicia.
Semejante hecho, de ser
confirmado, revela un hecho de corrupción de gravedad institucional,
por lo que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |