PROYECTO DE TP
Expediente 2598-D-2007
Sumario: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL TRIBUTARIO, CREACION DE ORGANOS: SUSTITUCION DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTICULO 2 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13 BIS Y 19 BIS DE LA LEY 24050; SUSTITUCION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 24769; MODIFICACION DEL ARTICULO 32 DEL DECRETO - LEY 1285/58.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO PENAL TRIBUTARIO
CREACION DE ORGANOS
ARTICULO 1º - Créase la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integrada por TRES (3)
miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en forma anual rotativa, la que
contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de
Cámara.
ARTICULO 2º - Créase UN (1)
Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1)
Secretaría
.
ARTICULO 3º - Créanse los cargos
de Juez de Cámara, de Secretario de Cámara, y de los funcionarios, personal
administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.
ARTICULO 4º - Créase UNA (1)
Fiscalía General para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo Penal Tributario,
con UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 5º - Créanse los cargos
de Fiscal General, de Secretario de Cámara, y de los funcionarios, personal
administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.
ARTICULO 6º - Créase UNA (1)
Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con
UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 7º. - Créanse los cargos
de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario,
de Secretario de la Defensoría Pública
Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla
en el ANEXO III de la presente ley.
ARTICULO 8º. - El Consejo de la
Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por
intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo lapso deberán ser
designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de
la Defensa a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 9º. - Sustitúyase el inciso
c) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso c): Los Tribunales Orales en lo
Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal
Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
ARTICULO 10. - Sustitúyase el inciso
d) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso d): Las Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal
Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras
Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
ARTICULO 11. - Agréguese como
artículo 13 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 13 bis: Los Tribunales Orales
en lo Penal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos en la ley
24.769.
ARTICULO 12. - Agréguese como
artículo 19 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 19 bis: La Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las
resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de
las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o
denegada por los mismos jueces.
Estará integrada por TRES (3)
miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.
ARTICULO 13. - Sustituyese el
artículo 22 de la ley 24.769 por el siguiente:
Artículo 22: La aplicación de esta ley
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de la
Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la
Justicia Federal.
ARTICULO 14. - Incorporase al
artículo 32 del decreto-ley 1285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias,
lo siguiente:
a) al inciso 2: "k) En lo Penal
Tributario";
b) al inciso 3: "e) En lo Penal
Tributario"
ARTICULO 15. - La presente ley se
implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para
la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto
para el ejercicio del año 2007 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público
Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los
mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 16. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios del año 2000el
Poder Ejecutivo Nacional envió a esta Honorable Cámara, dos proyectos de ley registrados
como 111-PE-99 y 116-PE-99, propiciando la creación del Fuero Penal Tributario.
Ambos fueron debatidos más adelante de manera conjunta
En los respectivos mensajes de elevación se
explicó la razón de la reforma de la ley 24.050, según este concepto:
"El proyecto responde a la
necesidad de modificar la norma referida para incluir en nuestro sistema judicial penal
nacional el Fuero Penal Tributarlo respondiendo con ello a una necesidad que impone la
problemática penal-económica de nuestro país. Hace tiempo que la realidad tributaria del
mundo moderno ha exigido el respaldo del instrumento penal para combatir el flagelo que
es para la economía de los países la evasión Impositiva. Esto ha llevado consiguientemente
a la creación de estructuras judiciales especializadas en una materia tan compleja que
reúne cuestiones jurídico-penales con problemáticas fiscales..."
El 13 de julio de 2000, fueron
sancionados por este Congreso los proyectos unificados y modificados, creando los órganos
que constituirían el Fuero Penal Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La innovación fue
promulgada por el Poder Ejecutivo, con el número de Ley 25.292, pero el gobierno central
observó varios de sus artículos y modificó anexos que la integraban. En consecuencia, fue
eliminada la Cámara Penal Tributaria y el Tribunal Oral especializado, pero quedó
subsistente la creación de tres juzgados inferiores.
Para el veto parcial se adujo:
"...Razones fiscales
sobrevinientes, las cuales han obligado a drásticas reducciones en el gasto de todo el
sector público... resultaría contradictorio que una norma, pensada para reducir el déficit
del Estado mediante un incremento de los ingresos públicos, resultara en estas
circunstancias una carga fiscal y, lejos de contribuir al mejoramiento de las finanzas
públicas, incidiera negativamente sobre las cuentas de la Nación".
Al observarse varios artículos
de la ley 25.292, -sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada parcialmente-,
no quedó estipulado de modo taxativo cuál habría de ser el tribunal de alzada de los
Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Tributario de la Capital.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por Acordada 34/2002, intervino con el objeto de arrojar luminiscencia sobre
el vago texto del decreto 688/00 . El órgano supremo del Poder Judicial, con el ánimo de
precaver el retardo o la privación de justicia declaró que las atribuciones del tribunal de
apelación en materia penal tributaria, corresponden a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico y que los tribunales orales en lo penal económico juzgarán en
instancia única los delitos investigados por los jueces nacionales en lo penal tributario.
A continuación, el Poder
Ejecutivo Nacional remitió a este Congreso un proyecto de ley de reforma de la
organización del Poder Judicial de la Nación, en materia penal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El expediente 215-PE-04,
incluye, dentro de la reorganización general, la creación del fuero penal tributario al que
agrega la competencia en materia aduanera, con su Cámara y Tribunal Oral. Concerniente a
ello, el "Mensaje" de elevación puntualiza:.. "...Se prevé retomar el criterio de la ley
25.292, y crear una cámara de apelaciones y tribunales orales para el fuero recién
mencionado, iniciativas que, en su momento, fueron observadas por el Poder Ejecutivo
nacional mediante decreto 688/2000".
En la actualidad, los escollos
que al parecer inspiraron el veto parcial de la Ley 25.292, habrían desaparecido. Las
autoridades gubernamentales exaltan la presencia del superávit fiscal , y proponen también
una reforma integral del fuero penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, los datos
estadísticos de los años 2004 y 2005, elaborados por la Oficina de Estadísticas del Poder
Judicial, revelan que con la sola creación de los tres Juzgados en lo Penal Tributario, no se
ha revertido el tratamiento de esta importante cuestión.
Como argumento sustancial
acerca de la necesidad de integrar este fuero, con todas sus instancias especializadas en
razón de la materia, podemos subrayar el axiomático cometido de uno de sus jueces en el
caso " SKANSKA".
Ciertamente, la gnosis en
materia tributaria permitió al Juez Javier López Biscayart, no sólo investigar en
profundidad la evasión impositiva sino al mismo tiempo descubrir las huellas de un
conjetural pago de comisiones indebidas a funcionarios del Poder Ejecutivo.
Con esto lo que se quiere dejar en claro, es el
hecho de que cualitativamente este tipo de causas son las que más tiempo y esfuerzo exigen
de un investigador, de modo que una instancia superior de la misma materia daría agilidad
y otorgaría mucha más rapidez a los planteos que por diversas razones sean objeto de
revisión por parte de una Cámara especializada en un tema.
No podemos dejar de tener en consideración
que la mencionada causa cuenta al día de la fecha, con once imputados-procesados y con
más de 12.000 fojas en el expediente y está previsto que sean muchos más previendo que
son más de 120 empresas de primer orden a nivel nacional que recurrieron a la compra de
facturas apócrifas a empresas fantasmas. Todo ello en una sola causa. Es decir, no
tenemos que detenernos en el recuento cuantitativo, o sea, en la cantidad de causas que
maneja un juzgado en lo penal tributario, sino poner la atención en la magnitud por la clase
de delito que se investiga y por quienes resultan involucrados en ellas.
No prever la creación de un Cámara de
Apelaciones, ni la de un Tribunal Oral en lo Penal Tributario, tiene la contra de que tanto
los planteos que lleguen a conocimiento de la primera, como los juicios que juzgue la
segunda serán resueltos por tribunales no especializados en la materia y que se encuentran
abocados a otros temas también específicos, pero no penales tributarios, con lo cual el
dispendio y las demoras en los conflictos de alzada o de instancias superiores tendrán
dilaciones que de existir los tribunales que con el presente proyecto se pretende crear, no
existirían.
Según lo expuesto, solicito a los señores
Diputados, que acompañen con su voto el presente proyecto, que restablece los alcances de
la ley 25.292, tal como fue votada por este Congreso.
ANEXO
ANEXO I
PODER
JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS
Juez de Cámara
6
Secretario de Cámara
2
SUBTOTAL
8
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TECNICO
Prosecretario Administrativo
Auxiliar (Relator)
6
Oficial Mayor
5
Oficial
5
Escribiente
16
SUBTOTAL
32
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y
MAESTRANZA
Ayudante
9
SUBTOTAL
9
TOTAL
49
ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS
Fiscal General
1
Secretario de Cámara
2
SUBTOTAL
3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TECNICO
Oficial Mayor
5
Escribiente
5
Escribiente Auxiliar
4
Auxiliar
4
SUBTOTAL
18
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y
MAESTRANZA
Ayudante
5
SUBTOTAL
5
TOTAL
26
ANEXO III
MINISTERIO
PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS
Defensor Público Oficial ante la
Cámara y Tribunal Oral
1
Secretario de la Defensoría Pública
Oficial
2
SUBTOTAL
3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TECNICO
Prosecretario Administrativo
2
Oficial Mayor
2
Escribiente
2
Escribiente Auxiliar
2
SUBTOTAL
8
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y
MAESTRANZA
Ayudante
2
SUBTOTAL
2
TOTAL
13
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |