PROYECTO DE TP
Expediente 2596-D-2007
Sumario: EXPRESAR APOYO AL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL ENTE SUBTE H - TRAMO SUR, PRESENTADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Declarar su apoyo al proyecto de
ley de Creación del Ente Subte H - Tramo Sur, presentado por la Coordinadora por
un Subte H Público ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 14 de mayo de 2007 (expediente 3036-AJG-2007).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 14 de mayo de 2007 la
Coordinadora por un Subte H Público presentó ante la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de Ley de Creación del Ente Subte
H - Tramo Sur, como una propuesta concreta ante la inminente inauguración de la
línea de subte H.
El proyecto, que hemos elaborado
junto a vecinos, estudiantes, trabajadores del Subte, e integrantes del Bloque del
Sur de la Legislatura porteña, propone que la nueva línea H sea gestionada por
una entidad pública integrada por trabajadores del subterráneo, vecinos de las
Comunas atravesadas por dicha línea, y del Gobierno de la Ciudad.
Se trata de una propuesta en sintonía
con lo que, a esta altura, es ya un reclamo casi unánime de la población: No a la
Privatización de los Servicios Públicos.
Los recientes acontecimientos de
Plaza Constitución, así como los hechos del 1 de Noviembre de 2005 en Haedo,
junto a las pésimas condiciones en que la red de subterráneos de la Ciudad de
Buenos Aires, prueban a las claras los efectos de la privatización del transporte
público.
En tal sentido, consideramos
indispensable que el sistema de transporte ferroviario y subterráneo sea de gestión
pública. Para llevar adelante esta propuesta, presentaremos en los próximos días
un proyecto de Política Ferroviaria Nacional, que establece la rescisión de la
totalidad de los contratos de concesión de los servicios ferroviarios nacionales de
todo el país; la gestión pública de los ferrocarriles; entre otros puntos.
La Coordinadora por un Subte H
Público ha expresado que:
"Desde hace décadas,
la zona sur de la ciudad de Buenos Aires ha esperado la construcción de la línea H
de Subte. La Legislatura de la Ciudad a través de la ley 317 instrumentó su
creación y en 2001 comenzó la construcción del trazado que unirá Retiro y Nueva
Pompeya. Actualmente, el tramo Once - Av. Caseros se encuentra terminado y
próximo a ser inaugurado.
El Gobierno de
Telerman se lo quiere regalar a Metrovías generando una nueva estafa a los
vecinos de la ciudad. Mientras que la Ciudad lleva gastados en la construcción
alrededor de $500 millones con dinero de todos sus habitantes, Metrovías no ha
invertido ni un solo peso. Además, la gestión privada de las otras líneas de subte
ha demostrado ser un servicio caro, ineficiente e inseguro, a pesar de recibir
subsidios estatales de $200 millones al año.
Ante esta situación,
trabajadores del subte y vecinos de los barrios del sur hemos conformado la
COORDINADORA POR UN SUBTE H PUBLICO, llevando adelante la siguiente
propuesta: SUBTE H PROPIEDAD DE LA CIUDAD - GESTIÓN PÚBLICA DE
TRABAJADORES Y VECINOS-USUARIOS"
Metrovías recibe anualmente
subsidios por $ 200 millones, a lo que hay que sumar los ingresos por venta de
pasajes ($ 206,5 millones, teniendo en cuenta que en sus balances Metrovías
informa que durante 2006 transportó 294.3730.000 de pasajeros pagos),
publicidad en los andenes, y alquiler de locales en las estaciones ($ 10 millones
anuales, según los balances de la propia Metrovías bajo el rubro "colaterales"), lo
que arroja un total superior a los $ 400 millones anuales. A su vez, a esta cifra hay
que adicionarle los ingresos de las empresas vinculadas que, según el mismo
balance, ronda los $ 40 millones.
Adjuntamos el texto del
proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto.
CREACIÓN DEL "ENTE
SUBTE H - TRAMO SUR"
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. CREACIÓN.-
Créase el "Ente Subte H - Tramo Sur", entidad pública autónoma, desconcentrada
y descentralizada, a fin de dirigir, administrar y explotar el servicio público de
transporte regular de pasajeros de la línea "H" tramo Sur de los trenes
subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya construcción fuera autorizada
mediante Ley 317 (en adelante, "la línea H tramo Sur").
Artículo 2º. PATRIMONIO.-
El patrimonio del Ente Subte H Tramo Sur está conformado por:
a) los ingresos que perciba por la
explotación de la línea H de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos
Aires;
b) las partidas presupuestarias que
anualmente vote la Legislatura.
Artículo 3º. NORMATIVA
APLICABLE. CONTROLES.- El Ente Subte H Tramo Sur deberá aplicar, en sus
contrataciones, la normativa vigente para las contrataciones de la administración
pública.
Asimismo, está sujeto a los controles
externos de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos.
Artículo 4º. PERSONAL.-
Los trabajadores de la línea H tramo Sur serán considerados, a todo efecto,
empleados de planta permanente de la administración pública de la Ciudad de
Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, le resultarán aplicables las normas legales o
convencionales referentes a trabajadores de trenes subterráneos, en lo que sean
más favorables.
CAPÍTULO II - DE LOS
ÓRGANOS
PRIMERA PARTE - DEL
DIRECTORIO
Artículo 5º. DIRECTORIO.-
El "Ente Subte H - Tramo Sur" estará dirigido por un Directorio integrado por 15
(quince) miembros, elegidos de la siguiente manera:
a) 8 (ocho) por el voto directo de los
trabajadores de la línea "H" tramo Sur, en base a listas unipersonales;
b) 2 (dos) por el voto directo de los
habitantes de cada una de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H"
tramo Sur, mayores de 18 años de edad, en base a listas unipersonales;
c) 3 (tres) representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el Poder
Ejecutivo mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Artículo 6º. FUNCIONES.-
Son funciones del Directorio:
a) administrar el ENTE SUBTE H
TRAMO SUR;
b) representarlo legalmente, y otorgar
o revocar poderes especiales;
c) sesionar al menos una vez por
semana;
d) dividirse en comisiones de
trabajo;
e) designar a su personal, y fijar sus
remuneraciones;
f) realizar operaciones financieras y
bancarias con instituciones de crédito oficiales del país;
g) disponer o gravar los bienes del
ENTE SUBTE H TRAMO SUR;
h) actuar como expropiante, en los
términos del artículo 3 de la ley 238;
i) solicitar restricciones al dominio y
constitución de servidumbres, en los términos de los artículos 2611 y 3082,
siguientes y concordantes del Código Civil.
j) planificar, explotar y extender los
servicios de la línea H tramo Sur;
k) programar recorridos, frecuencias,
y rutas del servicio de la línea H tramo Sur;
l) coordinar los estudios para la
actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas,
aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia;
m) asegurar la publicidad de sus
decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron
tomadas;
n) recibir y tramitar con diligencia
toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros
interesados, relativos a la seguridad del transporte ferroviario subterráneo bajo su
jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada prestación de los
servicios;
ñ) mantener información actualizada
sobre las tendencias internacionales en materia de seguridad ferroviaria
subterránea y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas
relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios;
o) publicar anualmente una memoria
estadística sobre los aspectos técnico-operativos de los servicios que brinda, sobre
accidentes relacionados con la actividad ferroviaria subterránea y sobre accidentes
laborales en el ámbito de la actividad ferroviaria;
p) presentar anualmente un informe
sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su
propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio;
q) tomar todas las medidas
conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación;
r) establecer las normas técnicas
relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de la línea H tramo Sur,
determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para
librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja;
s) solicitar a la Legislatura la
declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas
líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de
expropiación de los mismos;
t) habilitar al personal para la
conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados
al servicio público;
u) se da su propio reglamento y elige
a sus autoridades;
v) eleva al Poder Ejecutivo el
anteproyecto de presupuesto de gastos del Ente Subte H. El presupuesto de
gastos que en definitiva se apruebe por la Legislatura no podrá apartarse en más
de un cinco por ciento (5 %) del monto estipulado en el anteproyecto.
w) reglamenta las condiciones
laborales de los trabajadores de la línea H tramo Sur, y fija sus remuneraciones, de
conformidad con el Título II de la Ley 471.
SEGUNDA PARTE - DEL
CONSEJO
Artículo 7º. CONSEJO.- El
Directorio será permanente asistido, asesorado y auditado por un Consejo;
integrado por 3 (tres) trabajadores de cada una de las líneas de trenes
subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos, elegidos por el voto directo de los
trabajadores de la línea respectiva, en base a listas unipersonales.
Artículo 8º.
ATRIBUCIONES.- Corresponde al Consejo:
a) asistir al Directorio en todos los
aspectos vinculados a la mejor prestación del servicio; al mantenimiento, mejora y
expansión de la infraestructura; y a la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores de la línea H tramo Sur;
b) dividirse en comisiones de
trabajo;
c) ejercer el control interno en los
aspectos administrativos, presupuestarios, patrimoniales, económicos, financieros,
operativos, legales, y de gestión
d) dar publicidad a todos sus
dictámenes e informes;
e) se da su propio reglamento y elige
a sus autoridades.
TERCERA PARTE -
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS
Artículo 9º. DURACIÓN.
REELECCIÓN.- Tanto los integrantes del Directorio como del Consejo durarán dos
(2) años en su gestión, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva una sola
vez.
Si hubieran sido reelectos, podrán ser
elegidos nuevamente luego de transcurridos dos (2) desde el fin de su
mandato.
Artículo 10. QUÓRUM.- El
quórum para sesionar del Directorio y del Consejo será de la mayoría absoluta de
la totalidad de sus miembros.
Si a la tercera convocatoria a la sesión
del Directorio no se reuniera quórum, podrá sesionar válidamente con la tercera
parte de sus miembros. En este caso, la resolución que se adopte será sometida a
referéndum por el Directorio en minoría, en los términos de los Título II y IV de la
Ley 89.
En dicho referéndum votarán los
habitantes de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H" tramo Sur,
mayores de 18 años de edad.
Artículo 11. MAYORÍAS.-
Los órganos del ENTE SUBTE H TRAMO SUR tomarán sus decisiones con el voto de
la mayoría simple de los presentes.
Artículo 12. REVOCACIÓN.-
Los miembros del Directorio y del Consejo, pueden ser destituidos mediante
petición presentada a tal fin ante el respectivo órgano con la firma de, al menos, el
tres por ciento (3 %) de los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, o del padrón
de las comunas referidas en el artículo 4 inciso b, según corresponda; o de los
trabajadores de la respectiva línea, en su caso.
Cumplido dicho requisito, el Directorio
o el Consejo, según el caso, convocará a referéndum revocatorio que se celebrará
dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la petición, en el que podrán
votar todos los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, los electores de las
comunas indicados, o los trabajadores de la línea en cuestión, según
corresponda.
En dicho referéndum sólo se podrá
votar por "SÍ" o "NO" a la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos
superan a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado, siempre
que en el referéndum hubiese votado, al menos, la mayoría absoluta del padrón
respectivo.
El pedido de revocatoria no es
admisible para quienes no hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para
aquellos a los que restaren menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo.
Será de aplicación la Ley 89, en lo
pertinente.
Artículo 13.
REMUNERACIÓN.- Los integrantes del Directorio y del Consejo percibirán por su
tarea una remuneración mensual equivalente a la remuneración mensual
correspondiente a la categoría más alta de los trabajadores de la línea "H" tramo
Sur.
Los representantes de los
trabajadores y de los usuarios que, al momento de la elección, se desempeñen en
relación de dependencia gozarán de licencia sin goce de haberes desde el
momento de la asunción hasta la finalización del mandato, debiendo dicho plazo
computarse a los fines de la antigüedad.
Artículo 14.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 15.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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