PROYECTO DE TP
Expediente 2595-D-2014
Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. S.A. -" Y "REPSOL Y.P.F. GAS S.A.", COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el art 15° de la
ley 26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el desarrollo de su actividad, YPF
Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como
sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la
Ley 19.550 y normas concordantes. Estará sometida a los controles interno y
externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley que expropió el
51% del paquete accionario de YPF sancionada en el año 2012, tuvo como
particularidad la incorporación de un artículo que generó mucho debate, respecto
a los mecanismos de control a ser utilizados para el desenvolvimiento de la
empresa. No aceptando cambios en el debate legislativo, el proyecto fue
sancionado como lo solicitó el Poder Ejecutivo. De esta manera, la empresa se
encuentra actualmente fuera del control de la Ley de Administración Financiera, al
establecer el artículo 15° "Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad
Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades
anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y
normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa
administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las
empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales
tengan participación".
Este último párrafo del
artículo, tuvo justificativos insólitos dentro del debate del recinto. La Diputada
Bertone, miembro informante del proyecto de mayoría dijo en la sesión del 2 de
mayo de 2012 que: "sujetar YPF S.A. al control externo de la AGN sería una
barbaridad jurídica, una aberración, pues significa desconocer que se trata de una
sociedad abierta, cotizante en bolsa, cuyas normas de transparencia y de
protección al inversor son de naturaleza jurídica superior a cualquier control estatal
por ley de administración financiera".
Creer que someter al control tanto
interno como externo la empresa más importante del país, y de la cual el Estado
se está haciendo cargo, es una "barbaridad jurídica" no hace más que ratificar la
política de cercenamiento del control que ha implementado el gobierno nacional
desde el año 2003, dificultando el normal desenvolvimiento de los organismos de
control creados para ello.
Al respecto, vale la pena señalar que el
art 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera es claro respecto a la
competencia de los Organismos de Control, siendo YPF una empresa que se
encuentra claramente incorporada en dicho artículo.
En aquella sesión tuve
la posibilidad de afirmar que "no admitir el control de la Auditoría General de la
Nación implica que este Congreso se va a autolimitar en el control de YPF y dejará
que la nueva empresa sea auditada tanto por la SEC como por la ley SOX
norteamericana. Es una incongruencia si estamos revirtiendo los pasos del
neoliberalismo.
Creo que esta decisión
sólo tiene sentido si la toma del control de YPF por parte del Estado es para
fortalecerla, capitalizarla, darle recursos y desarrollar todo el potencial exploratorio
del país."
La misma posición han
adoptado diversos actores involucrados en la temática, como la Asociación del
Personal de los Organismos de Control (APOC), al considerar: "no estando
demostrado que los controles en cuestión sean un factor de entorpecimiento, para
bien de la confianza pública y de la transparencia sería conveniente que el mismo
Poder Legislativo tuviera la iniciativa de rectificar el texto del artículo 15 de la Ley
26.741, de modo que allí no aparezca en entredicho la competencia de la SIGEN y
de la AGN, sino que, por el contrario, se la reconozca expresamente".
En esta línea, proponemos agregar el
mismo párrafo que se encuentra en el artículo 6° de la Ley 25.943 de creación de
ENARSA, en la cual se deja explícito el sometimiento al control externo e interno.
Esta empresa, dicho sea de paso, fue creada para revertir la situación de crisis
energética que atravesaba el país y que terminó siendo una simple intermediaria
en la compra de combustibles a altos costos.
En días donde se discute el pago al ex
accionista español, y donde no está claro el monto que el Estado Argentino deberá
desembolsar, se vuelve más notoria la falta de un organismo de control de la
calidad técnica de la Auditoría General de la Nación.
Por lo expuesto, y en cumplimiento del
artículo 85° de la Constitucional Nacional, que en la redacción actual se encuentra
vulnerado, es que pedimos el acompañamiento de nuestros colegas al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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