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PROYECTO DE TP


Expediente 2595-D-2014
Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. S.A. -" Y "REPSOL Y.P.F. GAS S.A.", COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el art 15° de la ley 26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes. Estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley que expropió el 51% del paquete accionario de YPF sancionada en el año 2012, tuvo como particularidad la incorporación de un artículo que generó mucho debate, respecto a los mecanismos de control a ser utilizados para el desenvolvimiento de la empresa. No aceptando cambios en el debate legislativo, el proyecto fue sancionado como lo solicitó el Poder Ejecutivo. De esta manera, la empresa se encuentra actualmente fuera del control de la Ley de Administración Financiera, al establecer el artículo 15° "Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación".
Este último párrafo del artículo, tuvo justificativos insólitos dentro del debate del recinto. La Diputada Bertone, miembro informante del proyecto de mayoría dijo en la sesión del 2 de mayo de 2012 que: "sujetar YPF S.A. al control externo de la AGN sería una barbaridad jurídica, una aberración, pues significa desconocer que se trata de una sociedad abierta, cotizante en bolsa, cuyas normas de transparencia y de protección al inversor son de naturaleza jurídica superior a cualquier control estatal por ley de administración financiera".
Creer que someter al control tanto interno como externo la empresa más importante del país, y de la cual el Estado se está haciendo cargo, es una "barbaridad jurídica" no hace más que ratificar la política de cercenamiento del control que ha implementado el gobierno nacional desde el año 2003, dificultando el normal desenvolvimiento de los organismos de control creados para ello.
Al respecto, vale la pena señalar que el art 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera es claro respecto a la competencia de los Organismos de Control, siendo YPF una empresa que se encuentra claramente incorporada en dicho artículo.
En aquella sesión tuve la posibilidad de afirmar que "no admitir el control de la Auditoría General de la Nación implica que este Congreso se va a autolimitar en el control de YPF y dejará que la nueva empresa sea auditada tanto por la SEC como por la ley SOX norteamericana. Es una incongruencia si estamos revirtiendo los pasos del neoliberalismo.
Creo que esta decisión sólo tiene sentido si la toma del control de YPF por parte del Estado es para fortalecerla, capitalizarla, darle recursos y desarrollar todo el potencial exploratorio del país."
La misma posición han adoptado diversos actores involucrados en la temática, como la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), al considerar: "no estando demostrado que los controles en cuestión sean un factor de entorpecimiento, para bien de la confianza pública y de la transparencia sería conveniente que el mismo Poder Legislativo tuviera la iniciativa de rectificar el texto del artículo 15 de la Ley 26.741, de modo que allí no aparezca en entredicho la competencia de la SIGEN y de la AGN, sino que, por el contrario, se la reconozca expresamente".
En esta línea, proponemos agregar el mismo párrafo que se encuentra en el artículo 6° de la Ley 25.943 de creación de ENARSA, en la cual se deja explícito el sometimiento al control externo e interno. Esta empresa, dicho sea de paso, fue creada para revertir la situación de crisis energética que atravesaba el país y que terminó siendo una simple intermediaria en la compra de combustibles a altos costos.
En días donde se discute el pago al ex accionista español, y donde no está claro el monto que el Estado Argentino deberá desembolsar, se vuelve más notoria la falta de un organismo de control de la calidad técnica de la Auditoría General de la Nación.
Por lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 85° de la Constitucional Nacional, que en la redacción actual se encuentra vulnerado, es que pedimos el acompañamiento de nuestros colegas al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA