PROYECTO DE TP
Expediente 2594-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DESTINADO A EX - COMBATIENTES DE MALVINAS Y/O VETERANOS DE GUERRA.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION FONDO ESPECIAL PARA CREDITOS CON
GARANTIA HIPOTECARIA DESTINADO A EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y/O VETERANOS DE
GUERRA
Art. 1.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto la
creación del Fondo Especial para Créditos con Garantía Hipotecaria destinado a los Ex- Combatientes
de Malvinas y/o Veteranos de Guerra, mediante el cual el Estado Nacional a través del Organismo
Competente - Banco de La Nacion Argentina-, otorgara créditos con garantía hipotecaria con destino
a la adquisición, refacción, construcción y ampliación de viviendas, con fondos aportados por el
Estado Nacional.
Art.2. INTEGRACION: El Fondo Especial para Créditos
con Garantía Hipotecaria destinado a los Ex- Combatientes de Malvinas y/o Veteranos de Guerra,
estará integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional, un representante
designado por el Ministerio de Defensa de la Nacion y por un representante de la Federación de
Veteranos de Guerra de la República Argentina.
Art. 3.- COORDINACION: La Federación de Veteranos de
Guerra de la República Argentina se compromete a coordinar con las organizaciones representativas
de los Ex-combatientes de Malvinas de todo el país, a los fines de informales acerca de los alcances
del presente convenio, de las modalidades y condiciones de las distintas operatorias y relación de
dichas organizaciones con las respectivas sucursales del Banco de La Nacion Argentina para la
agilización de las tramitaciones correspondientes.
Art. 4.- COOPERACION: La Federación de Veteranos de
Guerra de la República Argentina elevará al Directorio del Banco de La Nacion Argentina , el listado
de las entidades representativas de los ex-combatientes de Malvinas en todo el territorio nacional con
sus correspondientes autoridades, mientras el Banco de La Nacion Argentina proveerá a la Federación
de Veteranos de Guerra de la República Argentina el listado de sus sucursales y funcionarios
respectivos, a los fines de establecer una organicidad en las relaciones entre ambos, tendiente a
optimizar el desarrollo de las tramitaciones administrativas que impliquen la ejecución de las
operatorias mencionadas.
Art. 5.- PRIORIDAD: La Federación de Veteranos de
Guerra de la República Argentina se compromete a elevar al Directorio del Banco de La Nacion
Argentina las prioridades crediticias en los niveles locales, provinciales y regionales que surjan del
diagnóstico habitacional brindando por las entidades representativas de los Ex-Combatientes de
Malvinas en todo el país. Por su parte el Directorio del Banco de La Nacion Argentina brindará a la
Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina el asesoramiento técnico necesario
para precisar dicho diagnóstico, aunque ello implique costos adicionales a su normal
desenvolvimiento bancario.
Art. 6.- ACLARACION: Se deja expresamente aclarado
que la instrumentación del crédito hipotecario ha otorgar por medio de la presente Ley no implica
obligatoriedad por parte del Banco de La Nacion Argentina de aceptar clientes Ex-Combatientes de
Malvinas, que no estén en condiciones financieras de otorgarles el crédito respectivo, de acuerdo a
las normativas que rigen el desenvolvimiento crediticio de la Entidad. La Federación de Veteranos de
Guerra de la República Argentina, por su parte, no asume ninguna obligación respecto a las distintas
operatorias que se implementen con clientes Ex-Combatientes de Malvinas.
Art. 7.- IMPLEMENTACION : La Federación de Veteranos
de Guerra de la República Argentina como parte integrante se compromete a gestionar ante la
A.N.S.E.S., el otorgamiento de un código de descuento a favor del Banco de La Nacion Argentina, en
las planillas de liquidación de los haberes correspondientes a los beneficiarios de las Leyes nacionales
N 23.848 (Pensión vitalicia) y sus modificatorias Ley 24.343, 24.652 (Pensión de Guerra), a los fines
de posibilitar el débito automático de las cuotas de aquellos Ex-combatientes que accedan a las
operatorias de financiamiento de vivienda a implementarse.
Art. 8.- CUOTA: Establece que el importe a abonar en
concepto de cuota mensual del crédito hipotecario otorgado por el Banco de la Nacion Argentina a los
Ex-combatientes de Malvinas, será del quince por ciento (15%) de la retribución mensual asignada
por el Estado Nacional según Leyes nacionales N 23.848 (Pensión vitalicia) y sus modificatorias Ley
24.343 y Decreto 1083 y Ley N 24.652 (Pensión de Guerra).
Art. 9.- MONTO. PLAZO. INTERES.: El monto mínimo del
crédito es de $ 100.000 y el máximo es de $ 300.000, destinados a financiar desde el 80% hasta el
100% del valor de la vivienda. La devolución del crédito será en hasta 360 cuotas mensuales y
consecutivas, que no podrán superar el 15% del ingreso mensual asignado por el Estado Nacional
según Leyes nacionales N 23.848 (Pensión vitalicia) y sus modificatorias Ley 24.343 y Decreto 1083 y
Ley N 24.652 (Pensión de Guerra).
La tasa de interés es fija y su valor estará entre el 5% y
el 8%.
Art. 10 CARÁCTER VOLUNTARIO OPSIONAL
Será de carácter voluntario opcional del beneficio
respectivo para aquellos que habiendo tomado un crédito de garantía hipotecaria en otra entidad
crediticia, o por leyes de orden nacional o provincial, entre otros, Banco Hipotecario Nacional, el
Instituto Municipal de la Vivienda, Instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de la
Vivienda, y resulte mas beneficiado por esta ley, podrá en su caso solicitar el que le resulte mas
beneficiosa.
Art. 11.- REFINANCIACIÓN. Cuando los beneficiarios de
los créditos con garantía hipotecaria se encuentren en mora y pretendan refinanciar su deuda, el
descuento en el recibo de sueldo será de carácter obligatorio y requisito principal para otorgar un
plan de refinanciamiento de deuda cuya valor no será superior a lo establecido en el articulo 9 de la
presente Ley.
Cualquiera sea la forma de refinanciamiento que se
otorgue, se realizará aplicando el cobro mediante descuento.
Art. 12.- AUTORIDAD DE APLICACION. La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo nacional a través de la Subsecretaria de
Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que la sustituya en sus
funciones.
Art. 13.- Extiéndanse los beneficios de la presente Ley a
los derechohabientes de los beneficiarios.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .....
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de publico conocimiento que nuestro país tiene con
los ex-combatientes de Malvinas además de deuda moral, política y económica, una gran deuda
social, la cual pretendemos mediante este proyecto intentar repararla, bajo la figura de un concreto
resarcimiento económico, que de alguna forma sirva de asistencia y contención a los ex-combatientes
de Malvinas que arriesgaron sus vidas por defender a nuestra Patria con honor y valentía.
Se han cumplido exactamente treinta años de la guerra
de Malvinas en la cual nuestros jóvenes con coraje, valentía y en inferioridad de condiciones de todo
tipo debieron enfrentar a una potencia mundial mas el apoyo de la primera, lo que les ha dejado
profundas huellas tanto psicológicas como físicas con la que tendrán que convivir el resto de sus
vidas, las que motivan y fundamentan que nuestro país deba actuar con equidad, justicia y
solidaridad para intentar atenuar los daños que han sufrido y tienen que sobrellevar.
La mayoría de los ex-combatientes fueron llevados a la
guerra con escasa o nula instrucción militar, en condiciones totalmente precarias, soportando además
de la falta de suministros, de la inclemencia del clima, maltratos y vejaciones de sus propios
superiores, imposibilitados de oponerse a las ordenes recibidas por la sangrienta dictadura que
gobernaba el país.
Como consecuencia de la guerra de las Malvinas los ex-
combatientes han sufrido daños personales en el fragor de la contienda y una vez finalizado el
conflicto fueron vueltos al continente casi en estado de clandestinidad, dándose el fenómeno
denominado "desmalviniszción", todo lo cual ahora en la vida civil afectaron su normal
desenvolvimiento, se encuentran en un estado permanente de angustia personal, rechazo social y
desamparo material que muy pocos lograron superar y que en muchos casos los ha llevado al
suicidio
Señor Presidente, si bien es cierto que comenzaron a
gozar beneficios de distinta índole, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que
comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc., hasta el
momento el Estado Nacional nunca ha otorgado línea de créditos con garantía hipotecaria con destino
a la adquisición, refacción, construcción y ampliación de viviendas, con fondos aportados por el.
Finalmente, Señor Presidente la presente iniciativa hace
eco a las constantes demandas que durante años nuestros héroes de Malvinas vienen reclamando
desde distintos organismos ya sea nacionales o provinciales, públicos o privados, en relación a la falta
de implementación de una política real para satisfacer el déficit de vivienda con la que están
atravesando la mayoría de ellos, además de sus constantes reclamos ante entidades bancarias que si
bien se otorgaron créditos que resultaron altamente onerosos y a costos que en corto plazo se hace
de imposible cancelación.
No nos olvidemos que fue una guerra cruel y dolorosa
para quienes padecieron directamente en Malvinas o indirectamente en el Archipiélago o continente
del Atlántico sur, bajo situaciones de angustia, el gobierno nacional y los respectivos gobiernos
provinciales en reconocimiento de estas causas y sus efectos han procedido a tomar medidas
compensatorias para garantizar el acceso a prestaciones básicas en materia de salud, trabajo, pero
con relación a la posibilidad de acceso a la vivienda falta mucho por hacer, creo firmemente desde mi
humilde posición como legisladora de la nación que la concreción de este proyecto de alguna forma
compensara lo que los ex-combatientes de Malvinas dieron por nuestro país.
Por todo lo expuesto, en la convicción de que es justo y
equitativo otorgar créditos hipotecarios subsidiados por el Estado Nacional a los ex-combatientes de
Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |