PROYECTO DE TP
Expediente 2594-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS QUE REALICEN LOS INTERNOS EN LAS UNIDADES PENITENCIARIAS.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL
DE LAS COMUNICACIONES
TELEFONICAS EN INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
ARTÍCULO 1: Toda persona condenada con
pena privativa de la libertad, sujeta a medida de seguridad que se aloje en
instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, y que haga uso de
comunicaciones telefónicas, se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 2: Toda persona mencionada en
el artículo 1º alojado en instituciones dependientes del servicio penitenciario
nacional, tendrá un número de legajo que le permitirá realizar llamadas telefónicas.
ARTÍCULO 3: Toda persona mencionada en
el Art. 1º confeccionará un listado conteniendo los números telefónicos de los
miembros de su familia, amigos, curadores, abogados, embajadas, consulados y
organismos con quienes desee comunicarse telefónicamente, el que será remitido al
Director de la Institución con copia al juez de ejecución.
ARTÍCULO 4: Los teléfonos de uso para las
personas mencionadas en el Art. 1º, instalados para prestar servicios de telefonía
pública en instituciones penitenciarias, deberán contar con un sistema de acceso a
comunicaciones telefónicas exclusivamente por medio de claves personales, que solo
permitirá el acceso a comunicaciones telefónicas, previa identificación por medio del
legajo del interno y solo a los números detallados previamente en el legajo
correspondiente.
ARTÍCULO 5: Las empresas de
telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones
penitenciarias, llevarán un registro de todas las comunicaciones realizadas por medio
del sistema establecido en el artículo precedente, por el término de cinco años
contados desde la realización de la llamada.
Dicha información será confidencial, y sólo
podrá ser suministrada a la autoridad judicial bajo resolución fundada.
ARTÍCULO 6: La presente ley deberá ser
reglamentada en el plazo de 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 7: Se invita a las provincias y a
la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con Frecuencia escuchamos comentarios y
en algunos casos hemos conocido a personas que han sido víctimas de una modalidad
delictiva denominada "secuestros virtuales".
La misma, consiste en la realización de
llamadas telefónicas, muchas veces por parte de personas privadas de la libertad que
se encuentran purgando su pena en establecimientos del sistema penitenciario, a
ciudadanos escogidos o no al azar, con fines extorsivos.
En la mayoría de los casos, la amenaza
involucra el "secuestro virtual" de un familiar allegado, a cambio del pago de sumas de
dinero o compra de tarjetas telefónicas, para lograr su liberación.
Los establecimientos penitenciarios,
cuentan con teléfonos públicos de libre acceso para los internos, circunstancia que sin
control alguno, facilita el despliegue de esta modalidad generadora de gran
preocupación en nuestra sociedad.
Es por ello, que es necesario encarar
acciones concretas, tendientes a limitar esta modalidad.
La presente iniciativa, plantea establecer
un mecanismo de control sobre las comunicaciones telefónicas realizadas por los
internos que se encuentran cumpliendo una pena en instituciones dependientes del
Servicio Penitenciario Nacional, a la vez que se preserva el derecho establecido por el
artículo 158 de la Ley 24.660, la privacidad y la confidencialidad de las llamadas
telefónicas.
Se establece un sistema con dos
objetivos:
a) limitar los destinatarios de las llamadas
telefónicas, de manera que los internos sólo puedan comunicarse con el listado de
personas que oportunamente han seleccionado.
b) se busca establecer - con la
colaboración de las empresas prestadoras de servicios de telefonía pública- un
mecanismo de acceso a llamadas telefónicas exclusivamente por medio de la
identificación a través del legajo del interno, lo que permitirá limitar las
comunicaciones a los números previamente informados, a la vez de que posibilitará,
en caso de así resolverlo la autoridad judicial, acceder a las comunicaciones
realizadas, con identificación plena.
Entendiendo que esta modalidad delictiva
puede y debe ser erradicada para lo cual es imprescindible que el Estado, garantice
dentro de su política de seguridad, un control suficiente y exhaustivo sobre el accionar
de los internos que se encuentran dentro del sistema carcelario, es que presento este
proyecto de ley.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares que
me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0362-D-12 |