PROYECTO DE TP
Expediente 2594-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANTE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE FINANZAS, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 24144, CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL, QUE DISPONE SU CONCURRENCIA DURANTE EL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.
Fecha: 26/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Citar al señor presidente del Banco
Central de la República Argentina, Dr. Martín Redrado, a concurrir en forma perentoria a
sesión pública y conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y Finanzas de
esta H. Cámara, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 10, inciso i) de la ley
24.144 Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que lo obliga a
comparecer ante cada cámara del Congreso al menos una vez por año durante el
período ordinario de sesiones.
2.- Autorizar a los presidentes de ambas
comisiones a fijar la fecha de la reunión conjunta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina, ley 24144, establece en su artículo 10º, inciso i), que el presidente
del BCRA, primera autoridad ejecutiva del banco , en tal carácter ... "deberá comparecer
ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del
Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y
conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el
período ordinario o cuando estas Comisiones lo convoquen, a los efectos de informar
sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución".
Este inciso quedó así redactado luego de la reforma de la ley 25.562, art. 3º, y está en
vigencia desde el día de publicación en Boletín Oficial el 8 de Febrero de 2002.
La redacción de la norma es clara y precisa
sobre la obligación del presidente del BCRA, al hacer referencia en plural a "sesiones
públicas y conjuntas", y a mayor abundamiento agrega "una por cada una de las
Cámaras", por tanto debe el prescíndete del BCRA concurrir a ambas cámaras del
Congreso, Diputados y Senado, en forma separada. También deja en evidencia el
precepto legal cuando inmediatamente dice "al menos una vez durante el período
ordinario de sesiones", que se trata de un presupuesto mínimo, pues inmediatamente
agrega ... "o cuando estas comisiones lo convoquen".
Sin embargo, aún cuando la norma es
imperativa, el funcionario a que alude el precepto legal no lo cumple. Es más, parece
tener una visión parcial y limitada de sus deberes a este respecto, pues en forma
sistemática solo atiende a la presentación del Informe anual al Congreso, extremo que
también prevé la norma comentada, omitiendo las demás obligaciones para con el poder
legislativo.
Es importante recordar, que cuando el
legislador sancionó la carta orgánica del BCRA, como ente autárquico (art. 1º), con la
misión fundamental de preservar el valor de la moneda (art 3º), estableció como su
obligación fundamental la publicidad del programa monetario antes del inicio de cada
ejercicio (art. 3º, parrafo tercero), a tal punto que su incumplimiento es causal de
remoción de los directores.
Pero además en el mismo artículo tercero
de la ley 24.144, fija las relaciones funcionales del BCRA con los otros poderes del
estado, prohibiéndole expresamente estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones
del Poder Ejecutivo nacional (art. 3º párrafo cuarto), y por contrario en relación al poder
legislativo dice que el Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que
impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable
Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales (art. 31 párrafo
quinto).
El rol del Congreso de la Nación es
preponderante, pues la designación de los directores requiere el acuerdo del Senado
(art. 7º), y su remoción corre por cuenta de una comisión especial integrada por los
presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, de la
comisión de Economía del Senado, y de Finanzas de la Cámara de Diputados (art. 9º).
Se advierte entonces como la ley en
materia de publicidad y control atribuye facultades a ambas Cámaras del Congreso que
apuntan a garantizar principalmente tres cuestiones: la idoneidad de los directores, el
control de la política monetaria, y la publicidad del programa monetario anual.
La omisión del presidente del BCRA de
concurrir a esta cámara dificulta el cumplimiento acabado de las obligaciones de este
Congreso, y entraña gravedad institucional, visto los bienes jurídicos en juego. Es
necesario exigir el cumplimiento de la la ley y las razones expuestas hacen imperiosa la
comparencia inmediata ante esta Cámara del señor presidente del Banco Central para
dar las explicaciones y presentar los informes a los que está legalmente obligado, "sobre
los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución" (art. 10
inciso i), ley 24.144).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |