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PROYECTO DE TP


Expediente 2592-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY 21526, QUE PROVEAN SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS, DEBERAN IMPLEMENTAR EN ESTOS LA OPCION DE TECLADOS CON SISTEMA "BRAILLE", ASI COMO EL SISTEMA PARA UTILIZAR AURICULARES, A FIN DE HACERLOS ACCESIBLES A PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION
DE CAJEROS AUTOMATICOS EN BRAILLE
Artículo 1: Se establece que todas las entidades comprendidas en la ley 21526, que provean servicios de cajeros automáticos , deberán implementar en estos la opción de teclados con sistema "Braille", así como el sistema para utilizar auriculares, a fin de hacerlos accesibles a personas no videntes.
Artículo 2: Las entidades comprendidas en la ley 21526, deberán ser acondicionadas con el sistema de teclado en braille y de audio prescripto en el Art. 1º de la presente ley, en un plazo máximo de un (1) año. Si no lo hicieren, serán sancionadas con la inhabilitación.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Presente ley.
Articulo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad existen para el tratamiento de la discapacidad dos convenciones: La "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25280 y la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención regional, que apunta principalmente a evitar la discriminación, y la segunda es una Convención Internacional. Siendo amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad
Asimismo es importante destacar que, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en algunos de sus art. los conceptos basicos para la inclusión de la las personas con discapacidad. Por ejemplo en su Art. 2: dice "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso"
En el Art. 4. 1 h) de dicha Convención manifiesta que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".
Y a mi saber y entender lo que mas se aplica para el presente proyecto que nos ocupa y preocupa es el art. 9 que establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia"
Para tener en cuenta la importancia de este proyecto no se puede dejar de mencionar sus antecedentes Los primeros cajeros automáticos aptos para ciegos o personas con impedimentos visuales se implementaron en Unión Europea, (Cataluña y Brescia), EE.UU, en el año 2001, y luego en prácticamente todo el mundo desarrollado.
La implementación de este tipo de tecnología en los cajeros automáticos, ha demostrado ser relativamente económico, siempre sin dejar de lado las ganancias que generan los bancos.
Aparte posibilitaría un avance muy significativo en la inclusión, logrando progresos en cuanto a las posibilidades de empleo, el acceso a bienes y servicios y promoviendo la vida independiente de las personas con discapacidad.
Estos dispositivos permiten el acceso a personas ciegas o de baja visión a operaciones bancarias, mediante una guía efectuada por medio de audio y teclado adaptado al sistema braille. Toda la operación se puede realizar bajo la mayor discreción según lo expresado anteriormente, ya que el audio puede ser brindado por auriculares.
En el caso de visión escasa, las pantallas están diseñadas en fondo negro, con tipografía de gran tamaño que resalta sobre el fondo de pantalla.
La legislación, por sí sola, no garantiza que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos. Es por eso que deben formularse políticas y programas eficaces que conviertan las disposiciones en prácticas que tengan un efecto real en la vida de las personas con discapacidad.
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Siempre teniendo en cuenta que la inclusión de las personas discapacitadas es a partir de la simplificación de sus tareas, y constituyendo siempre esto un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
También hay que poner de manifiesto que teniendo en cuenta estos conceptos se reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y la información y las comunicaciones, para que estas personas puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es importante destacar que la falta de acceso a las nuevas tecnologías son los motivos que limitan la posibilidad de lograr oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.
Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, otorgándole variedad de herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y empleo
Por ultimo., considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Por los fundamentos expuestos, es que le solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0361-D-12