PROYECTO DE TP
Expediente 2592-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY 21526, QUE PROVEAN SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS, DEBERAN IMPLEMENTAR EN ESTOS LA OPCION DE TECLADOS CON SISTEMA "BRAILLE", ASI COMO EL SISTEMA PARA UTILIZAR AURICULARES, A FIN DE HACERLOS ACCESIBLES A PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE IMPLEMENTACION
DE CAJEROS
AUTOMATICOS EN BRAILLE
Artículo 1: Se establece que todas las
entidades comprendidas en la ley 21526, que provean servicios de cajeros
automáticos , deberán implementar en estos la opción de teclados con sistema
"Braille", así como el sistema para utilizar auriculares, a fin de hacerlos accesibles a
personas no videntes.
Artículo 2: Las entidades comprendidas
en la ley 21526, deberán ser acondicionadas con el sistema de teclado en braille y de
audio prescripto en el Art. 1º de la presente ley, en un plazo máximo de un (1) año. Si
no lo hicieren, serán sancionadas con la inhabilitación.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de
la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación,
en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º: Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Presente ley.
Articulo 6º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad existen para el
tratamiento de la discapacidad dos convenciones: La "Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25280 y la
"Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se
incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención regional,
que apunta principalmente a evitar la discriminación, y la segunda es una Convención
Internacional. Siendo amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de
las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
La Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto "personas con
discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y
al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad
Asimismo es importante destacar que, la
Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad,
incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en algunos de sus art.
los conceptos basicos para la inclusión de la las personas con discapacidad. Por
ejemplo en su Art. 2: dice "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de
textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información
y las comunicaciones de fácil acceso"
En el Art. 4. 1 h) de dicha Convención
manifiesta que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que
sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como
otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".
Y a mi saber y entender lo que mas se
aplica para el presente proyecto que nos ocupa y preocupa es el art. 9 que establece
en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas
medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información,
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia"
Para tener en cuenta la importancia de
este proyecto no se puede dejar de mencionar sus antecedentes Los primeros
cajeros automáticos aptos para ciegos o personas con impedimentos visuales se
implementaron en Unión Europea, (Cataluña y Brescia), EE.UU, en el año 2001, y
luego en prácticamente todo el mundo desarrollado.
La implementación de este tipo de
tecnología en los cajeros automáticos, ha demostrado ser relativamente económico,
siempre sin dejar de lado las ganancias que generan los bancos.
Aparte posibilitaría un avance muy
significativo en la inclusión, logrando progresos en cuanto a las posibilidades de
empleo, el acceso a bienes y servicios y promoviendo la vida independiente de las
personas con discapacidad.
Estos dispositivos permiten el acceso a
personas ciegas o de baja visión a operaciones bancarias, mediante una guía efectuada
por medio de audio y teclado adaptado al sistema braille. Toda la operación se puede
realizar bajo la mayor discreción según lo expresado anteriormente, ya que el audio
puede ser brindado por auriculares.
En el caso de visión escasa, las pantallas
están diseñadas en fondo negro, con tipografía de gran tamaño que resalta sobre el
fondo de pantalla.
La legislación, por sí sola, no garantiza que
las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos. Es por eso que
deben formularse políticas y programas eficaces que conviertan las disposiciones en
prácticas que tengan un efecto real en la vida de las personas con discapacidad.
En virtud de la totalidad de los argumentos
esgrimidos, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es
que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que
poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Siempre teniendo en cuenta que la
inclusión de las personas discapacitadas es a partir de la simplificación de sus tareas,
y constituyendo siempre esto un gran desafío, es que considero adecuado que esta
iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en
la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
También hay que poner de manifiesto que
teniendo en cuenta estos conceptos se reconoce la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y la información
y las comunicaciones, para que estas personas puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es importante destacar que la falta de
acceso a las nuevas tecnologías son los motivos que limitan la posibilidad de lograr
oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de
nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.
Esta es una forma efectiva de mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad, otorgándole variedad de
herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y
empleo
Por ultimo., considero que el motivo por el
cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la
población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a
todos.
Por los fundamentos expuestos, es que le
solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0361-D-12 |