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PROYECTO DE TP


Expediente 2591-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), LEY 24076: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54 (INTEGRACION DEL DIRECTORIO) Y 55 (DEDICACION EXCLUSIVA EN SU FUNCION).
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 24.076
Art. 1: - Modifíquese el artículo 54 de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 54. - Los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia. El mismo deberá garantizar igualdad de acceso a los participantes como así también la participación en su control de miembros del Honorable Congreso de la Nación y de la sociedad civil.
Durarán un período de cinco (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento"
Art. 2: - Modifíquese el artículo 55 de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 55. - Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional. Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del Congreso de la Nación conformada a tal fin. Dicha Comisión estará integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados. La designación de los senadores y diputados que integrarán la comisión se hará en forma tal que permita que los bloques o bloques que conformen un interbloque político estén representados en la misma proporción que en el seno de cada Cámara.
La Comisión deberá emitir opinión respecto de la designación o remoción dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la opinión el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Transcurrido el plazo sin que la Comisión haya emitido opinión:
a) En caso de remoción, el Poder Ejecutivo quedará habilitado para el dictado de la misma.
b) En caso de designación, el Poder Ejecutivo procederá al nombramiento de quien corresponda según el orden de mérito establecido por concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia conforme lo establece el artículo 54."
Art. 3: - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imperioso eliminar de las estructuras del Estado todos aquellos cargos que por su naturaleza requieran de profesionales con idoneidad y capacidad técnica probada.
El ENARGAS fue creado en 1992 mediante la ley 24.076 y tiene bajo su responsabilidad el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de los contratos vigentes con las nueve distribuidoras y dos transportadoras (TGN y TGS), que surgieron tras la privatización de "Gas de Estado" .Su campo de acción también se extiende al sector del Gas Natural Comprimido.
El objeto de este proyecto es especificar la obligatoriedad de la realización de un concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales para la designación de los miembros del directorio del ENARGAS. Del mismo modo asegurar igualdad de acceso a los participantes como así también aumentar el grado de transparencia en la realización del mismo permitiendo la participación en su control de miembros del Honorable Congreso de la Nación y de la sociedad civil.
En lo que respecta a la modificación del artículo 55 de la ley 24076, se elimina la facultad que tiene el Poder Ejecutivo Nacional de designar a los titulares del ENARGAS de manera discrecional. Es decir que transcurrido el plazo establecido en el mismo, el Poder Ejecutivo procederá al nombramiento de quien corresponda según el orden de mérito establecido por concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales .En caso de remoción, el Poder Ejecutivo quedará habilitado para el dictado de la misma
Por todo lo expuesto y a fin de aumentar el grado de eficiencia y transparencia en la administración del Estado, es que solicito de mis pares tengan a bien sancionar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0962-D-09