PROYECTO DE TP
Expediente 2591-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), LEY 24076: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54 (INTEGRACION DEL DIRECTORIO) Y 55 (DEDICACION EXCLUSIVA EN SU FUNCION).
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
24.076
Art. 1: - Modifíquese el artículo 54
de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 54. - Los miembros
del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados por el
Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de oposición y antecedentes
técnicos y profesionales en la materia. El mismo deberá garantizar igualdad de
acceso a los participantes como así también la participación en su control de
miembros del Honorable Congreso de la Nación y de la sociedad civil.
Durarán un período de cinco (5)
años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en
forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo
Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el
escalonamiento"
Art. 2: - Modifíquese el artículo 55 de la Ley 24.076, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTICULO 55. - Los miembros
del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán
ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá
comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del Congreso de la
Nación conformada a tal fin. Dicha Comisión estará integrada por seis (6)
senadores y seis (6) diputados. La designación de los senadores y diputados
que integrarán la comisión se hará en forma tal que permita que los bloques o
bloques que conformen un interbloque político estén representados en la
misma proporción que en el seno de cada Cámara.
La Comisión deberá emitir opinión
respecto de la designación o remoción dentro del plazo de treinta (30) días
corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la opinión el Poder Ejecutivo
Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Transcurrido el plazo sin que la
Comisión haya emitido opinión:
a) En caso de remoción, el Poder
Ejecutivo quedará habilitado para el dictado de la misma.
b) En caso de designación,
el Poder Ejecutivo procederá al nombramiento de quien corresponda según el
orden de mérito establecido por concurso público de oposición y antecedentes
técnicos y profesionales en la materia conforme lo establece el artículo 54."
Art. 3: - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imperioso
eliminar de las estructuras del Estado todos aquellos cargos que por su
naturaleza requieran de profesionales con idoneidad y capacidad técnica
probada.
El ENARGAS fue creado en 1992
mediante la ley 24.076 y tiene bajo su responsabilidad el seguimiento y la
fiscalización del cumplimiento de los contratos vigentes con las nueve
distribuidoras y dos transportadoras (TGN y TGS), que surgieron tras la
privatización de "Gas de Estado" .Su campo de acción también se extiende al
sector del Gas Natural Comprimido.
El objeto de este proyecto es
especificar la obligatoriedad de la realización de un concurso público de
oposición y antecedentes técnicos y profesionales para la designación de los
miembros del directorio del ENARGAS. Del mismo modo asegurar igualdad de
acceso a los participantes como así también aumentar el grado de
transparencia en la realización del mismo permitiendo la participación en su
control de miembros del Honorable Congreso de la Nación y de la sociedad
civil.
En lo que respecta a la modificación
del artículo 55 de la ley 24076, se elimina la facultad que tiene el Poder
Ejecutivo Nacional de designar a los titulares del ENARGAS de manera
discrecional. Es decir que transcurrido el plazo establecido en el mismo, el
Poder Ejecutivo procederá al nombramiento de quien corresponda según el
orden de mérito establecido por concurso público de oposición y antecedentes
técnicos y profesionales .En caso de remoción, el Poder Ejecutivo quedará
habilitado para el dictado de la misma
Por todo lo expuesto y a fin de
aumentar el grado de eficiencia y transparencia en la administración del
Estado, es que solicito de mis pares tengan a bien sancionar el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0962-D-09 |