PROYECTO DE TP
Expediente 2590-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 204 (PROHIBICION DE TRABAJAR DESDE LAS 13 HORAS DEL SABADO HASTA LAS 24 HORAS DEL DOMINGO) Y 207 (EXCEPCIONES, PAGO DEL 100 % DE RECARGO, FRANCO COMPENSATORIO).
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el
art. 204 de la Ley 20744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Art. 204. -- Queda prohibida la
ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las
veinticuatro (24) del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o
reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso
compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las
trece (13) horas y las veinticuatro (24) del día siguiente."
Art. 2º.- Sustitúyese el art.
207 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Salarios por días de descanso
no gozados.
Art. 207. -- Cuando el trabajador
prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24)
del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el
art. 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente
o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual
con el ciento por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de
otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a
otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades
dispuestas en el art. 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo
dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212.
El trabajador podrá disponer por sí el
goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta
la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con
una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su
extensión en caso de acumulación de francos no gozados."
Art. 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los días sábados y
domingos poseen una connotación singular en torno al desarrollo de la vida
familiar, social, recreativa y religiosa, que impide su equiparación con cualquier
otro de la semana.
El presente
proyecto tiende, en primer término, a privilegiar el disfrute del descanso
hebdomadario en tales días y horarios, manteniendo la prohibición genérica de
ocupación desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día
domingo.
Cuando la norma
legal se refiere al descanso hebdomadario desde las 13 horas del día sábado hasta
las 24 horas del día domingo no solo está imponiendo la extensión de dicha pausa
semanal en 35 horas, sino que expresamente dispone los días y su hora de inicio y
finalización; desde tal perspectiva no puede admitirse su lectura como la mera
imposición de un descanso semanal de 35 horas corridas en cualesquiera de los
días de la semana.
En segundo
término, la redacción actual del art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) ha hecho entender a un sector considerable de la jurisprudencia que
únicamente debe abonarse con recargo la prestación de tareas durante el
descanso semanal cuando el trabajador ejercite el derecho a tomarse por sí el
descanso compensatorio ante la omisión de su empleador de otorgarlo en la
semana siguiente al descanso no gozado. De tal forma, un instrumento de
protección del descanso semanal consistente en tender a su efectivo goce se ha
convertido, a la luz de la hiposuficiencia del dependiente que en la realidad le
impide tomar por sí el franco compensatorio no otorgado por su empleador, en un
instrumento no solo de frustración de su goce sino también en la cesión gratuita al
empleador del salario del descanso trabajado.
Frente a tal cuadro
se estima conveniente modificar la redacción vigente de los artículos 204 y 207 de
la L.C.T. a fin de que la norma legal resulte clara en torno a que el descanso
semanal debe ser gozado entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día
domingo; que cuando exista excepción al goce del franco así dispuesto el trabajo
prestado debe remunerarse con el 100% de recargo con independencia de que sea
gozado o no el franco compensatorio. Asimismo se prevé que la omisión de
otorgar el franco compensatorio constituye infracción grave en los términos del
Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
Por último, se
prevé expresamente el derecho del trabajador a gozar de los períodos de descanso
semanal no gozados hasta la extinción del vínculo laboral.
Es por las razones
expuestas que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2568/2007 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS TOTALES | 24/07/2007 |