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PROYECTO DE TP


Expediente 2590-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 204 (PROHIBICION DE TRABAJAR DESDE LAS 13 HORAS DEL SABADO HASTA LAS 24 HORAS DEL DOMINGO) Y 207 (EXCEPCIONES, PAGO DEL 100 % DE RECARGO, FRANCO COMPENSATORIO).
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el art. 204 de la Ley 20744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 204. -- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) del día siguiente."
Art. 2º.- Sustitúyese el art. 207 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Salarios por días de descanso no gozados.
Art. 207. -- Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el art. 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el art. 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212.
El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados."
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los días sábados y domingos poseen una connotación singular en torno al desarrollo de la vida familiar, social, recreativa y religiosa, que impide su equiparación con cualquier otro de la semana.
El presente proyecto tiende, en primer término, a privilegiar el disfrute del descanso hebdomadario en tales días y horarios, manteniendo la prohibición genérica de ocupación desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo.
Cuando la norma legal se refiere al descanso hebdomadario desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo no solo está imponiendo la extensión de dicha pausa semanal en 35 horas, sino que expresamente dispone los días y su hora de inicio y finalización; desde tal perspectiva no puede admitirse su lectura como la mera imposición de un descanso semanal de 35 horas corridas en cualesquiera de los días de la semana.
En segundo término, la redacción actual del art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) ha hecho entender a un sector considerable de la jurisprudencia que únicamente debe abonarse con recargo la prestación de tareas durante el descanso semanal cuando el trabajador ejercite el derecho a tomarse por sí el descanso compensatorio ante la omisión de su empleador de otorgarlo en la semana siguiente al descanso no gozado. De tal forma, un instrumento de protección del descanso semanal consistente en tender a su efectivo goce se ha convertido, a la luz de la hiposuficiencia del dependiente que en la realidad le impide tomar por sí el franco compensatorio no otorgado por su empleador, en un instrumento no solo de frustración de su goce sino también en la cesión gratuita al empleador del salario del descanso trabajado.
Frente a tal cuadro se estima conveniente modificar la redacción vigente de los artículos 204 y 207 de la L.C.T. a fin de que la norma legal resulte clara en torno a que el descanso semanal debe ser gozado entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo; que cuando exista excepción al goce del franco así dispuesto el trabajo prestado debe remunerarse con el 100% de recargo con independencia de que sea gozado o no el franco compensatorio. Asimismo se prevé que la omisión de otorgar el franco compensatorio constituye infracción grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
Por último, se prevé expresamente el derecho del trabajador a gozar de los períodos de descanso semanal no gozados hasta la extinción del vínculo laboral.
Es por las razones expuestas que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2568/2007 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS TOTALES 24/07/2007