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PROYECTO DE TP


Expediente 2589-D-2014
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 -. SE DECLARA DIAS NO LABORABLES LOS CINCO DIAS, QUE CORRESPONDEN A LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Declárese días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley Nº 23.302, los días que correspondan a la celebración del Año Nuevo, cinco (5) días.
Art. 2º - Justifíquese la inasistencia a clase a los alumnos de todos los niveles que integren dichas comunidades.
Art. 3º - Los trabajadores y alumnos alcanzados por el beneficio establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, deberán acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las comunidades indígenas mediante certificación emanada por el representante legal de la respectiva comunidad.
Art. 4º - Los trabajadores que no prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 5º - Arbítrense los mecanismos necesarios para que cada Comunidad pueda declarar los días feriados correspondientes a la celebración del año nuevo, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas pertinentes.
Art. 6º - Deróguense todas las medidas que se opongan a esta ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchos pueblos originarios de América del Sur celebran, entre el 20 y 24 de junio de cada año, el comienzo de un nuevo ciclo, prospero en energías. Durante la fiesta, conocida como We xipantu o Wiñoy tripantu para los mapuches y la mayoría de las culturas andinas, Inti Raymi en la tradición Inca, Machaq Mara para los aymaras y Mosoq Wata para el pueblo quechua, se elevan ruegos y agradecimientos a un mismo elemento: el sol, fuente de sabiduría y renovación.
El Wiñoy tripantu es parte de la tradición milenaria de nuestros pueblos originarios. Sin embargo, permaneció durante muchos años oculto y sufrió el embate del sincretismo religioso; mecanismo mediante el cual la iglesia católica quiso cooptar esta celebración, y hacerla parte del andamiaje religioso colonizante. Por eso, durante mucho tiempo cuando llegaba esta fecha, y dada la trascendencia de la misma, la iglesia imponía la celebración de la Fiesta de San Juan.
Estos hechos deben leerse, inevitablemente, en una historia -nuestra historia- signada por la división "civilización y barbarie", oprobioso justificativo de una historia escrita con sangre, que se abrió camino a fuerza del genocidio vivido por los pueblos indígenas tanto al norte como al sur del promisorio y naciente Estado Nacional.
Naturalmente unidos en infinitas expresiones espirituales, los pueblos indígenas han creado su propia cultura en ésta, su tierra, porque es aquí donde nace y late el corazón de su identidad; aquí, y no en otro espacio territorial o continente, el hombre indígena construyó y construye su cultura, en este espacio se recrea, se retransmite circular y generacionalmente todas aquellas expresiones simbólicas, filosóficas, y de diversos grados de espiritualidad frente a lo finito y trascendente.
Partiendo de una concepción cíclica de los procesos vitales, las fiestas se enmarcan como momentos rituales en donde los pueblos agradecen la fecundidad de la tierra traducida en las cosechas que hacen posible su subsistencia. En este ámbito, estas fiestas son como la despedida y a la vez la bienvenida -regreso- al astro que hace posible este desarrollo: Antu (sol) para los mapuches, Inti para las culturas andinas.
Por cierto, este episodio de la procreación de la vida y el tiempo (nacimientos, pariciones, brotes, cambios climáticos, alteraciones) acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en época distinta. Por tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en tiempo y espacio y estos son los dos años nuevos; uno correspondiente al hemisferio Norte (transcurre en diciembre) y otro del hemisferio Sur (en el mes de junio). La imposición global del calendario gregoriano universalizó la idea del comienzo de año el 1º de enero. Sin embargo, cada cultura desde tiempos remotos determinó el inicio del nuevo ciclo a partir de su observación del cosmos y su relación con la naturaleza.
Para algunos, el inicio del invierno, para otros, los pueblos del Sol y de la tierra, nada más y nada menos que el año nuevo donde llega el momento en que un ciclo se cierra para dar comienzo a uno nuevo: el fortalecimiento del lazo vital entre la tierra y los hombres. Y dentro del mismo movimiento de unión, el fortalecimiento del lazo entre los hombres. Estas culturas, aseguran que desde el 20 al 24 de junio la naturaleza modifica todos sus elementos, cambios profundos que involucran a todos los seres vivos.
El primer avance legislativo de nuestra República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, que consagra en su artículo primero la tan solicitada política de Participación del Indígena con sus propias pautas culturales en la vida del país.
En momentos previos a la Reforma de la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de reforma), incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas".
Producto de este texto, fueron presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría, redacta un texto que recogía muchas de las aspiraciones de los Pueblos Indígenas del País. Este texto fue modificado por la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la parte que caracterizaba a los Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y bajó al recinto el día 11, con el texto que hoy contiene el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional. El Artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al reconocer la preexistencia étnica de estos pueblos.
Si bien esta incorporación de derechos fue recibida conformemente por los pueblos Indígenas, su reclamo de que sea incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando como una Facultad más del Congreso.
Esta reforma significó que el Estado Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros pueblos indígenas. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo tienen derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no se ha consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, en efecto lo es, y de ahí que los pueblos indígenas pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del conjunto de la sociedad.
Es en este sentido que se ha reconocido en nuestro país, por medio de las leyes 24.571 y 24.757, días de descanso con garantías laborales, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
En la normativa vigente y en el Decreto 1584 del 2 de noviembre de 2010, el antecedente más reciente en este tema, que establece los feriados nacionales y los días no laborables en todo el territorio de la Nación, ha habido una clara omisión de los derechos de las numerosas comunidades originarias que integran el país al no reconocerse sus celebraciones y festividades propias.
Entre las comunidades originarias existe una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad religiosa. Los distintos elementos que componen el culto se ven reflejados en la espiritualidad y en los ritos realizados por los pueblos, y nos reflejan la necesidad de protección de estos elementos para preservar su espiritualidad y sus culturas. El rito ha sido un eje clave en la producción de las expresiones culturales y, por lo tanto, en la reunión de los pueblos, lo que persiste hasta hoy.
A lo largo del pasado cuarto de siglo se viene dando un importante fortalecimiento de las configuraciones étnicas en el continente y concomitantemente, el de sus organizaciones y plataformas de lucha. Este fenómeno tiene que ver con la emergencia de nuevos modelos de relación entre el Estado y la sociedad civil y con la configuración de nuevos sujetos sociales, entre los cuáles los pueblos indígenas vienen adquiriendo un lugar privilegiado. Una de las características de este proceso de fortalecimiento es la transformación de las aspiraciones y reclamos de los pueblos indígenas en objetivos de justicia, esto es, como demanda de reconocimiento de derechos originarios
Para las comunidades indígenas, al igual que para el resto de la sociedad, la celebración del año nuevo es una fecha de reencuentro con los seres queridos, de reconciliación con los hermanos y de revitalización de la identidad a través de la reafirmación de los ejes de la educación y de los derechos y las obligaciones: sobre la tierra, la vida social, la gente, su historia, la biodiversidad, la conducta y los deberes, y las leyes y justicia de los pueblos.
Este proyecto tiene como antecedentes los expedientes 8181-D-2010 y 1047-D-2012 de mi autoría, los cuales han perdido estado parlamentario. En este sentido, se hace reproducción de la letra y fundamentos de los mencionados proyectos.
Por todas las razones anteriormente expuestas, solicito a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO