PROYECTO DE TP
Expediente 2589-D-2014
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 -. SE DECLARA DIAS NO LABORABLES LOS CINCO DIAS, QUE CORRESPONDEN A LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Declárese días no laborables
para todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades
indígenas inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley Nº
23.302, los días que correspondan a la celebración del Año Nuevo, cinco (5)
días.
Art. 2º - Justifíquese la inasistencia a
clase a los alumnos de todos los niveles que integren dichas comunidades.
Art. 3º - Los trabajadores y alumnos
alcanzados por el beneficio establecido en los artículos 1º y 2º de la presente,
deberán acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a
alguna de las comunidades indígenas mediante certificación emanada por el
representante legal de la respectiva comunidad.
Art. 4º - Los trabajadores que no
prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán
remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como si
hubieren prestado servicio.
Art. 5º - Arbítrense los mecanismos
necesarios para que cada Comunidad pueda declarar los días feriados
correspondientes a la celebración del año nuevo, en el ámbito del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a efectos de hacerlos valer ante los
empleadores e instituciones educativas pertinentes.
Art. 6º - Deróguense todas las
medidas que se opongan a esta ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos pueblos originarios de
América del Sur celebran, entre el 20 y 24 de junio de cada año, el comienzo de
un nuevo ciclo, prospero en energías. Durante la fiesta, conocida como We xipantu
o Wiñoy tripantu para los mapuches y la mayoría de las culturas andinas, Inti
Raymi en la tradición Inca, Machaq Mara para los aymaras y Mosoq Wata para el
pueblo quechua, se elevan ruegos y agradecimientos a un mismo elemento: el sol,
fuente de sabiduría y renovación.
El Wiñoy tripantu es parte de la
tradición milenaria de nuestros pueblos originarios. Sin embargo, permaneció
durante muchos años oculto y sufrió el embate del sincretismo religioso;
mecanismo mediante el cual la iglesia católica quiso cooptar esta celebración, y
hacerla parte del andamiaje religioso colonizante. Por eso, durante mucho tiempo
cuando llegaba esta fecha, y dada la trascendencia de la misma, la iglesia imponía
la celebración de la Fiesta de San Juan.
Estos hechos deben leerse,
inevitablemente, en una historia -nuestra historia- signada por la división
"civilización y barbarie", oprobioso justificativo de una historia escrita con sangre,
que se abrió camino a fuerza del genocidio vivido por los pueblos indígenas tanto
al norte como al sur del promisorio y naciente Estado Nacional.
Naturalmente unidos en infinitas
expresiones espirituales, los pueblos indígenas han creado su propia cultura en
ésta, su tierra, porque es aquí donde nace y late el corazón de su identidad; aquí,
y no en otro espacio territorial o continente, el hombre indígena construyó y
construye su cultura, en este espacio se recrea, se retransmite circular y
generacionalmente todas aquellas expresiones simbólicas, filosóficas, y de diversos
grados de espiritualidad frente a lo finito y trascendente.
Partiendo de una concepción cíclica
de los procesos vitales, las fiestas se enmarcan como momentos rituales en donde
los pueblos agradecen la fecundidad de la tierra traducida en las cosechas que
hacen posible su subsistencia. En este ámbito, estas fiestas son como la despedida
y a la vez la bienvenida -regreso- al astro que hace posible este desarrollo: Antu
(sol) para los mapuches, Inti para las culturas andinas.
Por cierto, este episodio de la
procreación de la vida y el tiempo (nacimientos, pariciones, brotes, cambios
climáticos, alteraciones) acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en
época distinta. Por tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en
tiempo y espacio y estos son los dos años nuevos; uno correspondiente al
hemisferio Norte (transcurre en diciembre) y otro del hemisferio Sur (en el mes de
junio). La imposición global del calendario gregoriano universalizó la idea del
comienzo de año el 1º de enero. Sin embargo, cada cultura desde tiempos
remotos determinó el inicio del nuevo ciclo a partir de su observación del cosmos y
su relación con la naturaleza.
Para algunos, el inicio del invierno,
para otros, los pueblos del Sol y de la tierra, nada más y nada menos que el año
nuevo donde llega el momento en que un ciclo se cierra para dar comienzo a uno
nuevo: el fortalecimiento del lazo vital entre la tierra y los hombres. Y dentro del
mismo movimiento de unión, el fortalecimiento del lazo entre los hombres. Estas
culturas, aseguran que desde el 20 al 24 de junio la naturaleza modifica todos sus
elementos, cambios profundos que involucran a todos los seres vivos.
El primer avance legislativo de
nuestra República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes, que consagra en su artículo primero la tan solicitada
política de Participación del Indígena con sus propias pautas culturales en la vida
del país.
En momentos previos a la Reforma
de la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de
reforma), incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos
constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos
Indígenas".
Producto de este texto, fueron
presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí,
la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría, redacta un texto que
recogía muchas de las aspiraciones de los Pueblos Indígenas del País. Este texto
fue modificado por la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la
parte que caracterizaba a los Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación
Argentina", y bajó al recinto el día 11, con el texto que hoy contiene el Artículo 75,
Inciso 17 de la Constitución Nacional. El Artículo fue aprobado por aclamación y
unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al reconocer la preexistencia
étnica de estos pueblos.
Si bien esta incorporación de
derechos fue recibida conformemente por los pueblos Indígenas, su reclamo de
que sea incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue
negada, quedando como una Facultad más del Congreso.
Esta reforma significó que el Estado
Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de
nuestros pueblos indígenas. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina
homogénea está terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los
indígenas como pueblo tienen derecho a participar en muchas decisiones que
afectan a sus intereses. Si bien no se ha consagrado expresamente que Argentina
es un país pluricultural, en efecto lo es, y de ahí que los pueblos indígenas
pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país pluricultural en el que
se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del conjunto de la
sociedad.
Es en este sentido que se ha
reconocido en nuestro país, por medio de las leyes 24.571 y 24.757, días de
descanso con garantías laborales, para las celebraciones de aquellos trabajadores
que profesan la religión judía o islámica.
En la normativa vigente y en el
Decreto 1584 del 2 de noviembre de 2010, el antecedente más reciente en este
tema, que establece los feriados nacionales y los días no laborables en todo el
territorio de la Nación, ha habido una clara omisión de los derechos de las
numerosas comunidades originarias que integran el país al no reconocerse sus
celebraciones y festividades propias.
Entre las comunidades originarias
existe una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad
religiosa. Los distintos elementos que componen el culto se ven reflejados en la
espiritualidad y en los ritos realizados por los pueblos, y nos reflejan la necesidad
de protección de estos elementos para preservar su espiritualidad y sus culturas. El
rito ha sido un eje clave en la producción de las expresiones culturales y, por lo
tanto, en la reunión de los pueblos, lo que persiste hasta hoy.
A lo largo del pasado cuarto de siglo
se viene dando un importante fortalecimiento de las configuraciones étnicas en el
continente y concomitantemente, el de sus organizaciones y plataformas de lucha.
Este fenómeno tiene que ver con la emergencia de nuevos modelos de relación
entre el Estado y la sociedad civil y con la configuración de nuevos sujetos
sociales, entre los cuáles los pueblos indígenas vienen adquiriendo un lugar
privilegiado. Una de las características de este proceso de fortalecimiento es la
transformación de las aspiraciones y reclamos de los pueblos indígenas en
objetivos de justicia, esto es, como demanda de reconocimiento de derechos
originarios
Para las comunidades indígenas, al
igual que para el resto de la sociedad, la celebración del año nuevo es una fecha
de reencuentro con los seres queridos, de reconciliación con los hermanos y de
revitalización de la identidad a través de la reafirmación de los ejes de la educación
y de los derechos y las obligaciones: sobre la tierra, la vida social, la gente, su
historia, la biodiversidad, la conducta y los deberes, y las leyes y justicia de los
pueblos.
Este proyecto tiene como
antecedentes los expedientes 8181-D-2010 y 1047-D-2012 de mi autoría, los
cuales han perdido estado parlamentario. En este sentido, se hace reproducción de
la letra y fundamentos de los mencionados proyectos.
Por todas las razones
anteriormente expuestas, solicito a este Cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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