PROYECTO DE TP
Expediente 2589-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, SEGUN LO NORMADO EN LA LEY 25156.
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR AL PODER
EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA
CREAR EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Arts 17 y
siguientes de la Ley 25156).
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del
Ministerio de Economía y Producción, constituyera el Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia, creado conforme Artículo 17 y siguientes de la Ley
25.156 de Defensa de la Competencia, sancionada con fecha 20.09.1999,
promulgada con fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial
con fecha 20.09.1999 y reglamentada mediante Decreto Reglamentario Nro. 89
del año 2001 publicado en el Boletín Oficial con fecha 30.01.2001.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En septiembre del corriente año se
cumplirán ocho años de la creación legislativa del Tribunal Nacional de Defensa
de la Competencia, como organismo autárquico en el Ámbito del Ministerio de
Economía, conforme lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley
25156 de Defensa de la Competencia y su Decreto Reglamentario Nro 89/2001. A
la fecha (junio de 2007), el mencionado Tribunal aún no ha sido constituido.
Su injustificada falta de
conformación, derivó en que la aplicación de la norma recayera en la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia, reorganizada funcional y
administrativamente conforme el Art. 2 del Decreto Reglamentario Nº 89/2001, por
la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor del Ministerio de
Economía, carente dicha Comisión de la autarquía necesaria que la torne eficaz
en el debido cumplimiento de las tareas para las cuales fuera creado el
Tribunal.
Organismos tales como el Tribunal
de Defensa de la Competencia, autárquicos, con poder real y sin ningún tipo de
debilidad institucional, resultan fundamentales para el debido control que toda
República, que se precie de tal, debe procurar realizar como garante del ejercicio
de los derechos y obligaciones de los industriales, comerciantes y consumidores,
frente a las concentraciones y fusiones empresarias con capacidad de dar forma a
mercados monopólicos u oligopólicos, que sólo obstaculizan y nunca favorecen la
libre competencia y sus beneficios.
Por todas estas razones,
consideramos conveniente su inmediata creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3284/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2589-D-2007 y 3220-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 29/11/2007 |