PROYECTO DE TP
Expediente 2588-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25689, QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca del
cumplimiento de la Ley 25.689 modificatoria de la Ley 22.431, por la cual se
establece el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos
no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos, a saber:
1. Indique el nivel de
cumplimiento que actualmente tiene la obligación impuesta por el Art. 8 de la Ley
Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los distintos organismos del Estado y
sujetos alcanzados por la norma.
2. Cantidad de cargos cubiertos
con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y
transitoria y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier
modalidad, respecto del total de los contratos existentes, al día de la fecha.
3. Informe el presupuesto
destinado para la incorporación de personas con discapacidad en estos ámbitos.
4. Especifique el procedimiento
que se lleva adelante para el ingreso e incorporación a los cargos y vacantes
existentes en los diferentes organismos del Estado.
5. Si las empresas del Estado y
privadas concesionarias de servicios públicos cumplen con el cupo laboral del 4 por
ciento. De no ser así, informe que sanciones se han aplicado.
6. Detalle las Empresas del
Estado que no cumplieron con el artículo 1º del Decreto 312/2010.
7. Cualquier otra información
que sirva a la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según el Servicio
Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
durante el año 2011 se emitieron 98.429 Certificados Únicos de Discapacidad
(CUDs).
La Ley 25.689 de Sistema de
Protección Integral de los discapacitados modificatoria de la Ley N° 22.431, en
relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, establece la posibilidad concreta de
integración e inserción laboral para los miembros de este colectivo.
Así lo establece el
primer párrafo del artículo 8 de la norma: "El Estado nacional -entendiéndose por
tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en
una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal
y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas..."
Lo descripto anteriormente es de gran
importancia social es por ello que resulta fundamental verificar el cumplimiento y
control en la incorporación laboral de personas con discapacidad en la
Administración Pública y demás entes descriptos en la Ley.
Según el Anuario
Estadístico Nacional Sobre Discapacidad elaborado en el año 2011 por el Servicio
Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, las
personas con discapacidad que poseen Certificado Único de Discapacidad tienen
una reducida inserción en el mercado de trabajo. "Si consideramos el total de las
personas certificadas en 2011, sólo el 9,2% estaba ocupado y el 1,3% buscaba
trabajo, lo que representa una tasa de desempleo del 12,2%."
Los índices de actividad laboral según
el informe mencionado son en general bajos y aumentan en el tramo de los
adultos de 30 a 44 años (21,7%) y de 45 a 64 años (18, 3%). La tasa de
desempleo mayor figura en el grupo de adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años
(31,3%).
Según la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de
tener un empleo que las personas sin discapacidad. También tienen más
probabilidades de ganar salarios más bajos que las personas no
discapacitadas.
Es importante mencionar también
parte del Informe emitido por la ONU, por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en septiembre de 2012, donde se plantean aspectos
positivos y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención Internacional
de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina. Donde
establece que nuestro país sigue con muchos aspectos que deben ser mejorados
en todas las áreas y pocos aspectos remarcados como positivos.
En relación a Trabajo y Empleo el
Comité estableció que: "el Comité toma nota de la normativa laboral que establece
la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el
sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes programas de inserción
laboral para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la
administración pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta
de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito
geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional
y provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante
las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con
discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la
existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su
inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con
discapacidad".
Apoyado en todo el
plexo normativo para la protección de las personas con discapacidad, el Estado
está obligado por ley a emplear personas con discapacidad. La Ley establece que
"el Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las
condiciones establecidas en el presente artículo (8º) y proveerá las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva
integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo".
Por lo señalado se entiende que hay
una gran cantidad de personas con discapacidad que se encuentra en condiciones
de acceder a un empleo adecuado a sus habilidades. Una sociedad que
promociona los derechos y la inclusión de las personas con capacidades diferentes
en el mundo del trabajo es una sociedad que trabaja para disminuir la brecha de
desigualdad entre las personas con y sin discapacidad contribuyendo a la cohesión
social.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedes el Expediente 1986-D-2013 de mi autoria, haciéndose una
representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo lo expuesto anteriormente es
que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |