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PROYECTO DE TP


Expediente 2588-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25689, QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca del cumplimiento de la Ley 25.689 modificatoria de la Ley 22.431, por la cual se establece el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a saber:
1. Indique el nivel de cumplimiento que actualmente tiene la obligación impuesta por el Art. 8 de la Ley Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los distintos organismos del Estado y sujetos alcanzados por la norma.
2. Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes, al día de la fecha.
3. Informe el presupuesto destinado para la incorporación de personas con discapacidad en estos ámbitos.
4. Especifique el procedimiento que se lleva adelante para el ingreso e incorporación a los cargos y vacantes existentes en los diferentes organismos del Estado.
5. Si las empresas del Estado y privadas concesionarias de servicios públicos cumplen con el cupo laboral del 4 por ciento. De no ser así, informe que sanciones se han aplicado.
6. Detalle las Empresas del Estado que no cumplieron con el artículo 1º del Decreto 312/2010.
7. Cualquier otra información que sirva a la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación durante el año 2011 se emitieron 98.429 Certificados Únicos de Discapacidad (CUDs).
La Ley 25.689 de Sistema de Protección Integral de los discapacitados modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, establece la posibilidad concreta de integración e inserción laboral para los miembros de este colectivo.
Así lo establece el primer párrafo del artículo 8 de la norma: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas..."
Lo descripto anteriormente es de gran importancia social es por ello que resulta fundamental verificar el cumplimiento y control en la incorporación laboral de personas con discapacidad en la Administración Pública y demás entes descriptos en la Ley.
Según el Anuario Estadístico Nacional Sobre Discapacidad elaborado en el año 2011 por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, las personas con discapacidad que poseen Certificado Único de Discapacidad tienen una reducida inserción en el mercado de trabajo. "Si consideramos el total de las personas certificadas en 2011, sólo el 9,2% estaba ocupado y el 1,3% buscaba trabajo, lo que representa una tasa de desempleo del 12,2%."
Los índices de actividad laboral según el informe mencionado son en general bajos y aumentan en el tramo de los adultos de 30 a 44 años (21,7%) y de 45 a 64 años (18, 3%). La tasa de desempleo mayor figura en el grupo de adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años (31,3%).
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de tener un empleo que las personas sin discapacidad. También tienen más probabilidades de ganar salarios más bajos que las personas no discapacitadas.
Es importante mencionar también parte del Informe emitido por la ONU, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre de 2012, donde se plantean aspectos positivos y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina. Donde establece que nuestro país sigue con muchos aspectos que deben ser mejorados en todas las áreas y pocos aspectos remarcados como positivos.
En relación a Trabajo y Empleo el Comité estableció que: "el Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad".
Apoyado en todo el plexo normativo para la protección de las personas con discapacidad, el Estado está obligado por ley a emplear personas con discapacidad. La Ley establece que "el Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo (8º) y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo".
Por lo señalado se entiende que hay una gran cantidad de personas con discapacidad que se encuentra en condiciones de acceder a un empleo adecuado a sus habilidades. Una sociedad que promociona los derechos y la inclusión de las personas con capacidades diferentes en el mundo del trabajo es una sociedad que trabaja para disminuir la brecha de desigualdad entre las personas con y sin discapacidad contribuyendo a la cohesión social.
El presente proyecto de resolución tiene como antecedes el Expediente 1986-D-2013 de mi autoria, haciéndose una representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO