PROYECTO DE TP
Expediente 2588-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SANCIONES APLICADAS A LAS EMPRESAS RESPONSABLES DE LA SITUACION DE CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS EN LA LOCALIDAD DE AÑELO, PROVINCIA DEL NEUQUEN, LA CUAL PRODUJO LA MUERTE DE LA SEÑORA CRISTINA CHERQUI EL DIA 16 DE ABRIL DE 2012.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
informe a esta Honorable Cámara las medidas, sanciones y condenas tomadas, y
por tomar, contra las empresas responsables de la situación de extrema
contaminación por hidrocarburos que se comprobó en la localidad de Añelo,
Neuquén, debido a la cual el 16 de abril de 2012 falleció la Sra. Cristina
Cherqui.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación Superficiarios de
Petróleo de la Patagonia (ASSUPA) junto a 200 pobladores de Añelo realizaron
una denuncia penal por contaminación por vertido de hidrocarburos del agua que
se consume en la región. El documento acusa como responsables a todo el
directorio de YPF como también a otros grupos que explotan pozos en el lugar
siendo estos, Pan American, Chevron, Total Austral y Medanito.
La denuncia mencionada esta basada
en el resultado del análisis de distintas muestras de agua en superficie y en napas
subterráneas realizado por la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal
y el Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Corte Suprema de justicia de
la Nación.
El Resultado del análisis determinó
que los 4000 habitantes de Añelo presentan medidas alarmantes de mercurio,
cromo y plomo en la sangre y que el agua del lago de la región esta contaminada
500 veces más de lo permitido para uso recreativo, siendo peor aun para
beber.
Esta alarmante información
incrementa mucho más aun su gravedad al conocerse la contaminación de los
lagos Los Barreales y Mari Menuco, cuyas aguas proveen la supuesta agua
potable para la ciudad de Neuquén y el área del Valle del Río Negro, como así
también la localidad de San Patricio del Chañar. Lo que demuestra que los daños
pueden seguir extendiéndose si no se toman medidas de reparación de manera
urgente.
El artículo 200 del Código Penal
expresa: "Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y
multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el
que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud,
aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o
al consumo de una colectividad de personas" por su parte el artículo 201 bis
señala que, si como consecuencia de lo mencionado en el artículo 200 resultare la
muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años
de reclusión o prisión.
Cristina Cherqui, ciudadana
argentina, miembro de la comunidad Mapuche de Añelo, fue una de las 200
personas que se sumaron como querellantes en la denuncia presentada por
ASSUPA contra las empresas explotadoras de pozos petroleros en la región.
Cristina falleció luego que le detectaran un alto grado de plomo y otros metales
pesados en sangre fruto de la contaminación de las petroleras a su agua
potable.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |