PROYECTO DE TP
Expediente 2587-D-2012
Sumario: LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: INCORPORACION DEL ARTICULO 32 BIS, SOBRE ALCANCE DE LA PRISION DOMICILIARIA A LOS CONDENADOS MAYORES DE 70 AÑOS POR DELITOS DE LESAS HUMANIDAD.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Sobre Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad Ley 24.660.
Incorporación artículo 32bis
Artículo1º.- Incorpórese a la Ley
24.660, Sección Tercera, Alternativas para situaciones especiales, Prisión
domiciliaria, el artículo 32 bis el cual quedará redactado, de la siguiente manera:
Artículo 32 bis: Quedan
incomprendidos dentro del alcance del inciso d) del artículo 32 todos aquellos
condenados por delitos de lesa humanidad, entendiendo por estos, a los
definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Parte II,
artículo 7.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La condición que origina la
presente incorporación, radica en una de las páginas más negras de la historia
reciente de nuestro país, la dictadura militar que gobernó la República Argentina
de 1976 a 1983.
Uno de los integrantes de las
juntas militares, el tristemente célebre General Videla, argumentaba en un
reportaje "No se podía fusilar. La sociedad argentina, cambiante, traicionera, no
se hubiera bancado los fusilamientos: ayer dos en Buenos Aires, hoy seis en
Córdoba, mañana cuatro en Rosario, y así hasta cinco mil, diez mil, treinta
mil. Había que desaparecerlos. Se pensó, en su momento, dar a conocer las
listas. Pero luego se planteó: si se dan por muertos, enseguida vienen
las preguntas que no se pueden responder: quién mató, dónde, cómo". Este
aterrador testimonio es una de las tantas pruebas con que contamos los
argentinos para confirmar que nuestro pueblo ha sufrido delitos de lesa
humanidad.
El artículo 32 de la Ley 24.660 año
1996, con su modificatoria generada por la Ley 26.472 sancionada en diciembre
de 2008, señala que "El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el
cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria" indicando a
continuación 6 tipos de beneficiarios en sendos incisos siendo el de nuestro
interés el d) Al interno mayor de 70 años.
La Ley argentina en su espíritu
humanitario concedió a los delincuentes mayores de 70 años la posibilidad de
terminar su condena en detención domiciliaria, echo razonable para los llamados
delincuentes comunes.
El motivo primigenio de la creación
del artículo 32 bis esta basado en los condenados por delitos de lesa
humanidad, seres aberrantes que cometieron crímenes aberrantes. Es
inadmisible por demás, poner en igualdad de beneficios a delincuentes comunes
con genocidas.
Es por lo anteriormente
mencionado que se torna de imperiosa necesidad dejar claramente señalado
que los perpetradores de crímenes imprescriptibles, como son los de lesa
humanidad, deben recibir las penas de mayor severidad posible y a su vez,
quedar inhabilitados para recibir un beneficio penal como el enumerado en el
artículo 32 de la Ley 24.660.
Los crímenes de lesa humanidad
según la definición del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
comprenden las conductas tipificadas como, asesinato, exterminio, deportación
o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada,
secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente
contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas
se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Ante tamaña violación a los
derechos humanos sólo el permanente ejercicio de la memoria, la verdad y la
justicia permitirá que nuestro sistema penal imponga la severidad que los delitos
de lesa humanidad ameritan.
En mérito a los fundamentos
expuestos y destacando la extrema importancia en cuanto a la eliminación de
beneficios improcedentes como la detención domiciliaria para genocidas
mayores de 70 años, se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0397-D-14 |