PROYECTO DE TP
Expediente 2587-D-2007
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO 187, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 2006.
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Ratíficase el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo Nº 187 que como anexo integra la presente
ley.
Artículo 2. De forma.
Anexo.
C187 Convenio sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada
en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006;
Reconociendo la magnitud a escala
mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la
necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la protección de
los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;
Reconociendo el impacto negativo
de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la
productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que en el
apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la
Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar,
entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente
la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
Teniendo en cuenta la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, 1998;
Tomando nota de lo dispuesto en el
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y
otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para
el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo;
Recordando que la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para
todos, de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando las conclusiones
relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo - una estrategia global adoptadas por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 91.ª reunión (2003), en particular respecto a la
conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo
en los programas nacionales;
Haciendo hincapié en la
importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención
en materia de seguridad y salud;
Después de haber decidido adoptar
determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión
que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que
dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con
fecha quince de junio de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo, 2006.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente
Convenio:
a) la expresión
política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el
trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los
principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981 (núm. 155);
b) la expresión
sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se
refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de
la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo;
c) la expresión
programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional
se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban
alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción
destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar
los progresos realizados, y
d) la expresión
cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a
una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y
los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos,
responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima
prioridad al principio de prevención.
II. OBJETIVO
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el
presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud
en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes
ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un
programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores.
2. Todo Miembro deberá adoptar
medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente
de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas
nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios
recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo.
3. Todo Miembro, en consulta con
las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá
examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los
convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
III. POLÍTICA NACIONAL
Artículo 3
1. Todo Miembro deberá promover
un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política
nacional.
2. Todo Miembro deberá promover
e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
3. Al elaborar su política nacional,
todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y práctica
nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o
peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y
desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud
que incluya información, consultas y formación.
IV. SISTEMA NACIONAL
Artículo 4
1. Todo Miembro deberá establecer,
mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un
sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El sistema nacional de seguridad
y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:
a) la legislación, los convenios
colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
b) una autoridad u organismo, o
autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo,
designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
c) mecanismos para garantizar la
observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección,
y
d) disposiciones para promover en
el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus
representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención
relacionadas con el lugar de trabajo.
3. El sistema nacional de seguridad
y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:
a) un órgano u órganos consultivos
tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y
salud en el trabajo;
b) servicios de información y
asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
c) formación en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
d) servicios de salud en el trabajo,
de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
e) la investigación en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
f) un mecanismo para la
recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades
profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;
g) disposiciones con miras a la
colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que
cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y
h) mecanismos de apoyo para la
mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las
microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía
informal.
V. PROGRAMA
NACIONAL
Artículo 5
1. Todo Miembro deberá elaborar,
aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de
seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El programa nacional
deberá:
a) promover el desarrollo de una
cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;
b) contribuir a la protección de los
trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su
reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de
conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las
lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la
seguridad y salud en el lugar de trabajo;
c) elaborarse y reexaminarse sobre
la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el
trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el
trabajo;
d) incluir objetivos, metas e
indicadores de progreso, y
e) ser apoyado, cuando sea posible,
por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden
a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable.
3. El programa nacional deberá ser
ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en
marcha por las más altas autoridades nacionales.
VI. DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 6
El presente Convenio no constituye
una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del
trabajo.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del
presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8
1. El presente Convenio obligará
únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo
cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses
después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el
presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de
la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio puede denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,
mediante un acta comunicada para su registro al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de
la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año posterior a la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no
invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado
durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este
Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le
comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada,
el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización
sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones
Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y
denuncias que haya registrado.
Artículo 12
Cada vez que lo estime necesario, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a
la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su
revisión.
Artículo 13
1. En caso de que la Conferencia
adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que
el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro,
del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del
presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9,
siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre
en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a
la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará
en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que
lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del
texto de este Convenio son igualmente auténticas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a datos de la
Organización Internacional del Trabajo (ver "Información sobre el Trabajo sin
Riesgo SafeWork" en www.ilo.org) "Cada año mueren dos millones de hombres
y mujeres por culpa de los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales. En todo el mundo se producen anualmente 270 millones de
accidentes del trabajo y 160 millones de enfermedades profesionales. La OIT
estima que se pierde el 4 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) mundial
debido a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales.
Estadísticas básicas
§ Cada día mueren, por término
medio, 5000 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionados con el
trabajo.
§ Anualmente los trabajadores sufren
aproximadamente 270 millones de accidentes de trabajo (mortales o no mortales),
y se producen unos 160 millones de casos de enfermedades profesionales. En un
tercio de estos casos, la enfermedad conduce a la pérdida de al menos cuatro días
de trabajo.
§ Cada año se producen unas
355.000 muertes debidas al trabajo. Se estima que la mitad de ellas se producen
en la agricultura, que es el sector que emplea a la mitad de los trabajadores del
mundo. Otros sectores de alto riesgo son la minería, la construcción y la pesca
comercial.
§ Se pierde el 4 por ciento del
producto interior bruto mundial (1.251.353 millones de dólares estadounidenses)
por el coste en ausencias del trabajo, tratamientos de la enfermedad y de las
incapacidades, y prestaciones de sobrevivientes, que originan las lesiones, las
muertes y las enfermedades.
§ Las pérdidas en el PIB resultantes
del costo de las muertes y de las enfermedades de la mano de obra, son 20 veces
superiores a toda la ayuda oficial a los países en desarrollo.
§ Cada año mueren 12.000 niños en
el trabajo.
§ Las sustancias peligrosas matan a
340.000 trabajadores cada año. Sólo el amianto se cobra unas 100.000 vidas.
§ Se estima que 11 millones de
trabajadores de todo el mundo siguen controles debido a su exposición a las
radiaciones ionizantes.
§ En algunos trabajos, se producen
5.000 lesiones que requieren tratamiento de primeros auxilios por cada
muerte.
§ Juntas, las enfermedades cardiacas
y las enfermedades músculo-esqueléticas son responsables de más de la mitad de
los costos atribuibles a las enfermedades relacionadas con el trabajo.
§ El cáncer es la causa más
importante de muertes relacionadas con el trabajo. Es responsable del 32 por
ciento de dichas muertes.
§ Los accidentes y la violencia causan
tantas muertes relacionadas con el trabajo como las enfermedades
transmisibles.
§ Los estudios indican que el estrés
es responsable de entre el 50 y el 60 por ciento de todos los días de trabajo que se
pierden en Europa.
§ La mayor parte de las 100 millones
de empresas del mundo son pequeñas. Más de mil millones de trabajadores, de los
tres mil millones que hay en el mundo, trabajan por cuenta propia en la agricultura
o trabajan en pequeñas empresas."
En su Reunión Nº 93 del año 2005, la
Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el "Marco de Promoción en el ámbito
de la seguridad y salud en el trabajo" (ISBN 92-2-315366-2), constituyéndose en el
documento que dió sustentación al Convenio Nº 187. Allí podemos leer que "Los
principios básicos fundamentales de la labor de la OIT en materia de elaboración
de normas sobre seguridad y salud en el trabajo ya han evolucionado
considerablemente. Esta evolución puede observarse en el impulso dado a la
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, frente a la
simple prescripción de medidas de protección para abordar peligros específicos."
(Capítulo I, punto 12).
Asimismo, se afirma, en el punto 15
del citado documento que "En resumen, el alcance y la cobertura de las
disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo se han modificado, es decir,
han dejado de centrarse en la seguridad de los trabajadores de un sector industrial
para centrarse en la seguridad y la salud en el lugar de trabajo; el énfasis ha
pasado de la protección a la prevención y la evaluación de los riesgos. Las normas
modernas reflejan no sólo las responsabilidades colectivas en materia de seguridad
y salud en el trabajo, sino también las funciones, los derechos, las
responsabilidades y los ámbitos de cooperación respectivos de los empleadores,
los trabajadores y sus representantes".
Esta dinámica de trabajo ha sido
receptada por el Poder Ejecutivo Nacional, quien en fecha 20 de marzo del
corriente, mediante el Decreto 249, aprueba el "Reglamento de Higiene y
Seguridad para la Actividad Minera". Posteriormente, la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, dentro de la misma dinámica, aprueba la Resolución 523/07
en fecha 13 de abril de 2007, mediante la cual se aprueban las "Directrices
Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo".
Esta activa participación del Poder
Ejecutivo tendiente a instrumentar la Seguridad y Salud en el Trabajo, debe tener
su base de sustentación en el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional
del Trabajo que por medio del presente Proyecto de Ley se somete a consideración
de los Señores Diputados.
Este Convenio determina, en su
artículo 1 que "Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá
promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de
prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo
mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en
consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores", y para ello "deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir
de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante
un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo,
teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo." (artículo 2).
Asimismo, lo normado en el
artículo 3 del Convenio que propongo su aprobación, cual es que "Todo
Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el
derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable",
no es otro que el contemplado en los artículos 14 bis y 19 de nuestra
Constitución Nacional.
Por ende, la aprobación del presente
proyecto, no hará otra cosa que entregarle al Poder Ejecutivo Nacional un
instrumento de nivel internacional, para la aplicación de principios
constitucionales destinados a preservar la salud de los trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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