PROYECTO DE TP
Expediente 2585-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POLICIA DEL TRABAJO EN RELACION A TALLERES TEXTILES CLANDESTINOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a
través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de
Seguridad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP); Dirección Nacional de Migraciones y demás organismos
competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación
acerca de los siguientes puntos vinculados a la policía del trabajo en relación a
talleres textiles clandestinos, la posible comisión del delito de trata de personas,
violación de la ley de trabajo a domicilio y la presunta evasión fiscal, tanto
tributaria como previsional.
1.- Determinar la totalidad de
inspecciones, actuaciones y denuncias penales promovidas ante la verificación de
la existencia de talleres textiles clandestinos en todo el ámbito nacional, precisando
cuáles fueron los resultados de las mismas y si se tomaron acciones al respecto.
Remita actas labradas.
2.- Establecer la cantidad de
denuncias recibidas de particulares e instituciones, que dieron lugar a
investigaciones administrativas para comprobar la existencia de talleres textiles
clandestinos y la situación de las personas que trabajan en ellos y la presumible
comisión del delito de trata de personas.
3.- Efectuar un prolijo detalle de las
actividades y actuaciones promovidas por la Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil que fue creada por el Decreto 719/00 para actuar en favor de
la abolición del trabajo pueril y de qué manera se ha dado cumplimiento al
Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que
"Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir
una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños."
4.- Remitir un balance de las acciones
emprendidas por la Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección
del Trabajo Adolescente dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización del
Trabajo y la Seguridad Social, indicando cuál ha sido la asistencia técnica brindada
a la Secretaría de Trabajo en la prevención y erradicación del trabajo infantil y la
protección del trabajo adolescente; acreditando asimismo como se ha dado
cumplimiento al objetivo N° 5 del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del
Trabajo infantil, que establece la necesidad de readecuar y fortalecer los sistemas
de inspección del trabajo.
5.- Remitir los estudios y las
publicaciones efectuadas por el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente
(OTIA), que tiene por finalidad proporcionar datos útiles para el diagnóstico y la
intervención acerca de las dimensiones y características del trabajo infantil y
adolescente en Argentina, como insumo para la formulación y evaluación de
políticas y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil
y la adecuada regulación del trabajo adolescente.
6.- Establecer qué tipo de
fiscalizaciones laborales y de la seguridad social se han efectuado en los últimos
tres años (2012, 2013, 2014) hasta la actualidad por parte de la AFIP y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la denominada Feria de La
Salada (Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires) acreditando el
resultado de las mismas y las actuaciones administrativas o judiciales que se
hubieren promovida, con atestación del estado de los expedientes y las
resoluciones que hubieren recaído en ellos.
7.- Señalar cómo se ha conferido
operatividad a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 26.364 que establecen los derechos
de las víctimas de trata y entre otros: a contar con asistencia médica, psicológica y
jurídica gratuita; a recibir alojamiento, manutención y alimentación; a prestar
testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; a la protección de
su identidad e intimidad; y a que se facilite su retorno voluntario a su hogar.
8.- Informar los resultados en la
implementación del "Protocolo para la detección temprana de situaciones de trata
de personas en pasos fronterizos", por parte del Ministerio de Seguridad y la
Dirección Nacional de Migraciones.
9.- Adjuntar un prolijo informe de las
actividades desplegadas por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el Delito de Trata (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación); Departamento Anti-trata de personas de la Dirección
Nacional de Gendarmería (GN); Departamento Investigaciones de Trata de
Personas de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y Unidad Operacional del Control
del Narcotráfico y el Delito Complejo Central de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA).
10.- Especificar detalladamente las
capacitaciones en materia de trata para agentes de seguridad, personal judicial y
demás funcionarios públicos que se hubieren realizado desde 2011 a la
actualidad.
11.- Ilustrar respecto a la planificación
prevista para el incremento y eficacia de investigaciones relacionadas con los
delitos de trabajo forzoso y sometimiento a la servidumbre doméstica en zonas
rurales y urbanas y para hacer judicialmente responsables a las empresas cuyas
cadenas de abastecimiento se benefician del trabajo forzado;
12.- Describir las políticas y acciones
destinadas al fortalecimiento de la coordinación en materia de trata entre el
gobierno nacional y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y entre los diversos actores a nivel nacional y local.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El término taller de trabajo esclavo
connota una fábrica en la que los trabajadores están sometidos a un entorno duro,
con ventilación inadecuada, sujetos ocasionalmente a abusos físicos, mentales o
sexuales, a condiciones de trabajo peligrosas para la salud o a horarios de trabajo
extraordinariamente largos. En rigor, carecen de los rasgos esenciales de ese valor
que es la libertad.
Algunos talleres de explotación laboral
son propiedad de corporaciones multinacionales, pero otros son compañías locales
que producen bienes para corporaciones extranjeras. Las corporaciones actúan
generalmente a través de un proceso de subcontratas, con lo que no son
propietarios directos del taller, pero emplean a la organización menor que es la
propietaria y se encarga de la producción.
Algunas compañías han sido acusadas
de usar a niños en los talleres de trabajo esclavo de sus subcontratas. Algunos
países en los que se alojan estos talleres prohíben (o reprimen por la fuerza de las
armas) la práctica del sindicalismo, lo que dificulta las protestas de los
trabajadores.
Otra forma de taller de explotación
laboral es la que se da clandestinamente, también en los países desarrollados, al
existir compañías o particulares que emplean trabajadores sin permiso legal para
trabajar, pagándoles un sueldo por debajo de la media local, y sin declarar su
presencia ante las autoridades locales de trabajo y de seguridad social. Estos
trabajadores suelen ser inmigrantes ilegales. Este hecho genera la llamada
economía subterránea, que en algunos países desarrollados llega a alcanzar un
porcentaje elevado en comparación a la economía formal. Dicha forma de trabajo
da lugar al lavado de dinero por parte del contratante.
Como sabemos, los talleres
clandestinos no existen sólo en el Sudeste asiático, Rumania, Bangladesh o
Pakistán, sino que son una triste y permanente realidad de la República
Argentina.
Se estima que en la Ciudad de
Buenos Aires existen al menos unos 5.000 talleres clandestinos, en los que
trabajan unos 30.000 costureros. La situación que caracteriza a estos talleres es la
de una extrema vulnerabilidad de los trabajadores, explotación de inmigrantes
indocumentados, jornadas de trabajo extensísimas, bajos salarios, hacinamiento,
ausencia de condiciones mínimas de seguridad e higiene, niños y niñas encerrados
en pequeñas habitaciones con el fin de no obstaculizar la producción y hasta la
trata y tráfico de personas. Todas estas condiciones se resumieron en una
definición: trabajo esclavo.
Efectivamente, en la Argentina
contemporánea, a más de 150 años de que los constituyentes redactaron el
artículo 15 de la Carta Magna que establece: " en la Nación Argentina no hay
esclavos ", formas de neo esclavitud salieron a luz a partir de la tragedia de Luis
Viale y vuelve a la consideración pública ahora, a raíz de la muerte de dos niños de
7 y 10 años en un taller clandestino en el barrio de Flores (Páez y Terrada).
La gravedad de la situación requiere
entender sus causas y para ello no alcanza con respuestas superficiales vinculadas
a la inacción del Estado, la falta de escrúpulos de los empresarios o a la
incapacidad de las entidades sindicales. Requiere un análisis profundo de las raíces
del problema y, en tal sentido, las mismas se encuentran en dos elementos, que
en realidad son uno: la tercerización de la producción y la estructura de costos.
La tercerización en talleres
clandestinos permite a los fabricantes: 1) abaratar costos: los salarios pagados en
talleres clandestinos son más bajos que los pagados en el sector formal de la
industria a la vez que no se pagan cargas sociales ni indemnizaciones, por lo tanto
tercerizar es más conveniente que contratar trabajadores por cuenta propia; 2)
licuar responsabilidades legales: al tercerizar la producción se busca desligar de las
responsabilidades legales que derivan de la contratación de la mano de obra, así
como de las consecuencias penales que pudieran surgir y; 3) transferir el riesgo
empresario: los fabricantes adoptan como estrategia, esquemas de producción
flexibles, es decir, ante cambios en la demanda se pueden adaptar sin pagar
costos laborales. De esta forma, evitan inconvenientes relacionados con los
despidos y las cesantías de sus empleados.
Todo ello deriva en una estructura de
costos en la que por cada $100 (cien pesos) que se consumen en prendas de
vestir, el trabajador que la confecciona sólo recibe $1,80 (un peso con ochenta
centavos) . Efectivamente, gracias a investigaciones propias realizadas a partir de
encuestas a diferentes fabricantes, dueños de talleres y trabajadores hemos
realizado un modelo representativo que permite analizar de qué manera se reparte
el ingreso a lo largo de la cadena de valor. En este punto conviene aclarar que se
ha recabado información de distribución del ingreso de diferentes tipos de
prendas, elaboradas con distintas telas y de calidad muy variable. A los efectos de
esta nota, se considera suficiente presentar una síntesis de la información
recabada, a partir de integrar todos los datos obtenidos en una sola categoría que
podría ser denominada "prenda representativa". Al ser una construcción ideal es
posible que existan desvíos, sobre todo en los valores de la materia prima, sin
embargo, en ningún caso se ha encontrado una diferencia suficientemente
significativa que invalide la estructura de costos que se presentará a continuación.
Para la elaboración de la cadena de
valor hemos supuesto 5 actores en la cadena: 1) el trabajador; 2) el dueño del
taller o tallerista que organiza la producción al interior del mismo; 3) el
intermediario que adquiere las prendas, las corta, descentraliza los cortes en
distintos talleres para su confección, centraliza la prendas terminadas y la
comercializa con la marca; 4) la marca que realiza el diseño y la publicidad,
adquiere la prenda del intermediario y la vende a los comercios; y 5) el comercio
que realiza la venta al público. Es importante aclarar que comúnmente se da el
caso en el que un mismo actor ocupe el rol de varios, es decir, existen marcas que
se ocupan ellas mismas de la relación con los talleres y de la comercialización,
concentrando 3 de las 5 actividades.
Una "prenda representativa" que se
comercializa a $100 tiene un costo de producción de $19,50 (diecinueve pesos con
cincuenta centavos), los que corresponden $1,80 (un peso con ochenta centavos)
al/los trabajador/es, $1,30 (un peso con treinta centavos) para el dueño del taller
clandestino, lo que incluye los costos de operación y su ganancia, las materias
primas tienen un costo aproximado de $11 (once pesos), y $5,40 (cinco pesos con
cuarenta centavos) corresponde al intermediario.
De esta manera, la marca adquiere a
$19,50 (diecinueve pesos con cincuenta centavos) la prenda finalizada y la vende
al comercio a $39 (treinta nueve pesos) y, a su vez, éste la vende al público a $78
(pesos setenta y ocho) más impuestos (IVA e ingresos brutos), es decir, a $100
(cien pesos) finales.
El trabajo esclavo aparece con toda
su crueldad en los talleres clandestinos, es ahí donde se dan las violaciones a
todas las leyes laborales imaginables e incluso se llega, en algunos casos, al
extremo de que los trabajadores se encuentren reducidos a la servidumbre. Sin
embargo, no son los dueños de los talleres los que se benefician en mayor medida
por esa explotación que ejercen, sino que son otros los que obtienen los mayores
beneficios de esa situación. Como se desprende del análisis anterior, esta
transferencia del trabajador hacia los eslabones superiores de la cadena se da a
través del sistema de precios. Esto es posible por la asimetría existente entre los
actores de la cadena.
Particularmente entre los talleristas y
los intermediarios y/o fabricantes, éstos, al imponerle los precios a los talleristas,
condenan al trabajador a una situación de extrema precariedad. En este punto es
importante destacar que a pesar de que muchas veces la relación entre el tallerista
y el intermediario y/o fabricante (es decir con sus dadores de trabajo) asume la
forma de una relación comercial, es en realidad una relación laboral, relación que
se encuentra regulada por la Ley 12.713 de trabajo a domicilio. Esta Ley establece
claramente el doble carácter del tallerista, éste es empleado de su dador de
trabajo y patrono de sus trabajadores. Adicionalmente, la Ley 12.713 establece la
solidaridad en toda la cadena de valor.
Como en toda relación laboral, la
tarifa del trabajo está regulada y se define en negociaciones colectivas. El
problema es que dicha tarifa no se cumple en los talleres clandestinos, ya que
dada su condición de ilegal se encuentran ocultos de la vigilancia estatal y sindical.
Es importante tener esto en cuenta porque desde distintos sectores se vienen
propiciando modificaciones a la ley mencionada, con el objetivo de convertir la
relación entre el tallerista y el dador de trabajo en una relación estrictamente
comercial. De esta manera, si prosperaran los intentos de modificación de la Ley,
sucedería que las sanciones se aplicarían exclusivamente sobre los talleristas y no
sobre los eslabones superiores de la cadena, que son quienes se benefician en
mayor medida de esa situación y son, en definitiva, quienes la fomentan a partir
de la imposición de una estructura de costos.
Esto es fundamental porque, al
contrario de lo que comúnmente se argumenta, la problemática del trabajo esclavo
no está estrictamente vinculada a la producción de prendas para su
comercialización en ferias irregulares y/o ilegales, sino que afecta al conjunto de la
industria y numerosas marcas han sido denunciadas públicamente y ante la justicia
federal por organizaciones sociales (como La Alameda), por el Gobierno de la
Ciudad y la Defensoría del Pueblo, por estar involucradas en la contratación de
talleres clandestinos.
Un cambio en la situación de los
trabajadores de la industria es necesario, es urgente. Para ello es imprescindible
un cambio de actitud de los actores más poderosos de la cadena y que éstos
adopten una actitud de responsabilidad social (en tal sentido, el Programa de
Responsabilidad Social Compartida del INTI es una excelente iniciativa), en vez de
buscar gambetas legales proponiendo la modificación de las leyes que protegen a
los trabajadores.
También es necesario un
involucramiento mayor de todas las instituciones estatales que tienen injerencia en
el tema. Sólo con un cambio en la actitud de los actores involucrados y con
políticas pro activas inteligentes y coordinadas se podrá poner fin a la extrema
precariedad de los trabajadores, y se podrá cumplir con la voluntad de aquellos
constituyentes que hace 150 años sentenciaron "en la Nación Argentina no hay
esclavos".
Veamos un ejemplo de lo que ocurre:
hasta 20 personas viven y trabajan hacinadas en un cuarto de 16 metros
cuadrados junto a siete máquinas que les ametrallan los oídos, entre divisiones de
durlock, con cables sueltos por el piso, un solo baño y sin lugar para desayunar un
mate cocido con pan o almorzar algo de arroz o guiso. "Así se vive en los talleres.
Las condiciones de trabajo eran muy asquerosas; a veces no tenés tiempo ni para
respirar", resumió un hombre que pasó por los talleres textiles clandestinos
cercanos a La Salada.
Desde que tomó contacto con La
Alameda comenzó a trabajar en la cooperativa textil y se prestó de cuerpo entero
para dejar al desnudo la explotación que sufren sus compatriotas de Bolivia y de
otras colectividades. Pide reserva de su identidad para continuar infiltrándose en
esos lugares y grabar, con cámaras ocultas, lo que allí sucede.
Contó al matutino La Nación, con voz
pausada y serena, que cuando llegó al país trabajó en varios talleres en el barrio El
Olimpo, donde hoy abundan los que proveen indumentaria a las ferias de Lomas
de Zamora, Once y la calle Avellaneda, en Flores. "En 1998 pagaban 100 o 150
pesos por mes como ayudante de costura. Hoy se pueden ganar hasta 1500
trabajando todos los días de 7 a 22", afirma.
Recordó que desde 1996 hasta 2008
pasó por varios talleres textiles, en los que las condiciones eran inhumanas. Tiene
41 años, está en pareja, es padre de tres hijos y además de trabajar en la
cooperativa de La Alameda milita por la causa y se involucra en las
investigaciones.
"Se descubrieron talleres para
grandes marcas con condiciones muy jodidas. Incluso veía chicos jugando en el
taller con cables sueltos por todos lados", dice. "Un día de lluvia fui a un taller en
la zona de Mataderos. Ahí vivían 20 personas; los cuartos eran muy chicos, el
techo estaba casi a la misma altura que una cucheta. La gente vivía como en una
villa, con las piezas divididas con cortinas, comían dentro de la pieza o sobre las
máquinas", explicó.
Muchos de los costureros extranjeros
llegan al país engañados. "Es como un vía crucis: en Bolivia te dicen que te
pagarán por mes y en dólares y cuando llegás acá te dan 200 pesos y, además, te
cobran el pasaje, la comida y el alquiler", detalló.
"En los talleres se encuentran
peruanos y muchos bolivianos, gente que viene del campo. Hacen muchas
promesas y es muy tentador pensar en ganar 100 dólares por semana. A veces
uno pensaba que podía trabajar un cierto tiempo, ahorrar ese dinero y volver a
Bolivia", agregó.
Su vida, como la de muchos
compatriotas suyos, cambió. Pasó de trabajar de 7 a 22 y cinco días laborales a la
semana por 20 centavos la prenda a jornadas de ocho horas en las que le pagan
entre $ 45 y $ 50 la hora. "Ahora tengo tiempo de estar con mis hijos. A los dos
más chicos no los vi crecer; cuando me iba, a las 5, estaban durmiendo y al volver,
a las 21, también" (Fuente: diario La Nación).
La reducción a servidumbre de
muchas personas, en manos de inescrupulosos que los utilizan para la confección
de prendas de vestir, incluso de marcas de renombre internacional, la afectación
de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los tratados
de derechos humanos de rango constitucional (art. 75 inc.22), la conculcación de
la dignidad humana que se percibe a pocas cuadras del propio Congreso Nacional,
con la existencia de talleres clandestinos, la muerte de menores que perecieron en
el barrio de Flores en un incendio días atrás, la labor sin pausa de la asociación La
Alameda y la necesidad de cesar con este horrible flagelo propio de épocas de
oscurantismo mundial, son los fundamentos basales de este proyecto de resolución
(Fuente: "La economía de los talleres clandestinos: tercerización y estructura de
costo" Ariel Liutier, ex subsecretario de Trabajo del GCBA).
No podemos concluir sin remarcar
que el propio papa Francisco ha efectuado una denuncia sin ambages respecto a la
cuestión de la trata de personas, la cual vale recordar:
"La trata de personas es un crimen
contra la humanidad... Esto no puede continuar: es una grave violación de los
derechos humanos de las víctimas y una afrenta a su dignidad, además de una
derrota para la comunidad mundial", dijo en su enérgico discurso.
"Es necesaria una toma de
responsabilidad común y una voluntad política más fuerte para vencer en este
frente"
"Todas las personas de buena
voluntad, sea que profesen una religión o que no lo hagan, no pueden permitir que
estas mujeres, estos hombres, estos niños sean tratados como objetos,
engañados, violados, a menudo vendidos y revendidos, con diferentes fines y, al
final asesinados", agregó.
En ese marco, consideró "necesaria
una toma de responsabilidad común y una voluntad política más fuerte para
vencer en este frente", así como "responsabilidad hacia los que han caído víctimas
de la trata para proteger sus derechos, y para garantizar la incolumidad de sus
familiares, para evitar que los corruptos y los delincuentes eludan la justicia".
También exigió una intervención
legislativa "adecuada en los países de origen, tránsito y llegada, también para
facilitar la regularidad de las migraciones, puede reducir el problema".
Si bien destacó que los gobiernos y la
comunidad internacional "no han dejado de tomar medidas en los distintos niveles
para bloquearlo y para proteger y asistir a las víctimas de este delito", dijo que "es
necesario que la acción se extienda al ámbito cultural y a la comunicación".
Por último, calificó a la trata de
personas como una "plaga social de nuestro tiempo" e instó a la comunidad
internacional "a hacer todavía más concorde y eficaz la estrategia contra la trata
para que los hombres y las mujeres nunca sean utilizados como un medio, sino
respetados siempre en su dignidad inviolable".
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |