PROYECTO DE TP
Expediente 2585-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 179, DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE HABILITAR SALAS MATERNALES Y GUARDERIAS.
Fecha: 17/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación del artículo 179 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo, en lo referente a la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para los niños de sus trabajadoras, en el marco del Titulo VII Trabajos de mujeres, Capitulo II De la protección de la maternidad de la ley mencionada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La idea del presente proyecto persigue solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación del artículo 179 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo. Ese artículo corresponde al Titulo VII Trabajos de mujeres, Capitulo II De la protección de la maternidad de la ley mencionada.
El artículo 179 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo, bajo el epígrafe "Descansos diarios por lactancia" establece que "toda trabajadora madre de lactante...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
Así, se dispone la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos donde un número mínimo de trabajadoras preste servicios, y deja a la reglamentación ciertos extremos en los que se enmarca el beneficio.
La cuestión es que este aspecto del art. 179 de la ley 20744 aun no ha sido reglamentado. Y aunque muchas empresas han incorporado este aspecto de la legislación laboral protectoria de sus trabajadoras, la circunstancia real es que no acaba de configurarse en tanto la reglamentación no determine los extremos de su exigibilidad.
Suele afirmarse que las mujeres tienen costos laborales más altos para el empleador, lo cual explicaría, por un lado, sus sueldos menores, o las resistencias que de contratación en ciertas ramas de actividad o para alcanzar puestos elevados en la jerarquía ocupacional. Tales costos se refieren, principalmente, a la maternidad y al cuidado de niños, afirmándose también que las mujeres tienden a tener más inasistencias al trabajo que los varones, en atención del cuidado de familiares, reuniones en colegios de los hijos y otras circunstancias similares sobrevinientes. El problema más frecuentemente mencionado por los empresarios como factores de costo y de baja productividad de las mujeres son los permisos pre y post natales y las enfermedades de los hijos pequeños.
El costo efectivamente incurrido por las empresas por pago de gastos de guardería es el 0.8% de la remuneración de las trabajadoras registradas. Representa el componente más importante de los costos de contratación a cargo del empleador. Pero, este monto implica una muy baja cobertura del servicio prestado o financiado por las empresas. En efecto, alrededor de un tercio de los niños de hasta cinco años de madres trabajadores concurre a guardería, siendo sólo una parte la que es prestada o financiada por empresas, quedando la mayoría del cuidado infantil mientras la mujer está trabajando, a su propio cargo con ayuda familiar o a través del apoyo de organismos gremiales y sociales.
Ello se origina en el hecho de que si bien la Ley de Contrato de Trabajo exige la instalación de guarderías en empresas que superen un cierto número de trabajadoras, la obligación no es operativa ya que la norma nunca fue reglamentada. En consecuencia y dentro del conjunto de empresas que tiene registrado a su personal en la seguridad social, una parte de ellas asume el costo de guardería en forma unilateral o porque lo consagra el convenio colectivo que acordó con el sindicato, permitiendo que sus empleadas ejerzan su derecho. El resto de empresas evita ese costo, debiendo sus trabajadoras cubrir el gasto de guardería en forma total o parcial, en muchos casos con apoyo de la obra social o el sindicato respectivo.
Sólo para establecer un orden de magnitud del costo "social" que demandaría el cuidado infantil, se estima que con la cobertura actual el costo es 0,24% del salario del plantel total registrado. Cubrir a todas las empleadas registradas representaría 0,70% del mismo salario.
En segundo lugar, respecto a las formas de prestación del servicio de guardería, la obligación de instalar salas en la empresa definida según un número mínimo de trabajadoras no resultaría adecuada ya que tiende a encarecer la contratación de las mujeres, no cubriría al personal de la pequeña y mediana empresa, al tiempo que representaría un costo apreciable para la empresa. (Cfr. Presentación de la OIT: Costos Laborales por Sexo en la Argentina - Silvia Berger y Héctor Szretter)
Nuestra legislación avala la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres apoyada en la Constitución Nacional, que consagra los derechos para todos los ciudadanos, y para los trabajadores/as. Por su parte la Reforma Constitucional de 1994 otorgó rango constitucional a una serie de tratados y convenciones internacionales que dictaminan en relación a la eliminación de todas las formas de discriminación, al reconocimiento de la igualdad y al compromiso de los Estados en relación al tema. Se refiere también la Ley de Contrato de Trabajo, que contiene en su articulado disposiciones para garantizar la igualdad, la Ley Nacional de Empleo y la Ley Antidiscriminatoria, que reafirma el principio de no discriminación contenido en la Ley de Contrato de Trabajo y además habilita al damnificado/a a solicitar la nulidad del acto o cese de la actitud discriminatoria y la reparación de los daños tanto morales como materiales.
Pero la diferencia que se verifica en la participación laboral de las mujeres según la presencia y cantidad de hijos menores, no puede ignorarse, asociado a la persistencia de patrones tradicionales en el uso del tiempo doméstico, y sumado a la restringida disponibilidad de servicios para el cuidado de los niños en edad preescolar por parte de las empresas.
La presencia de niños en el hogar impone un condicionante a hora de que las mujeres afronten su actividad laboral, sumado a la restringida disponibilidad de servicios para el cuidado de los pequeños. En efecto, en nuestro país el Estado no provee dispositivos públicos generalizados de guardería ni de asignación universal para tales propósitos, circunstancia que se agudiza con la mencionada falta de reglamentación del art. 179 de la LCT, y el alto nivel de no registración del mercado local.
La creciente incorporación de las mujeres a la actividad económica supone entonces cambios relevantes tanto en los roles que asumen varones y mujeres como en la formación de las familias y la organización de los hogares, e impacta en la configuración de los mercados de trabajo.(Cfr. Trabajo, ocupación y empleo. Relaciones laborales, territorios y grupos particulares de actividad - www.trabajo.gov.ar)
Por esta razón, y en pos de asumir el reclamo por la pronta regulación de la materia solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |