PROYECTO DE TP
Expediente 2584-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: LEY 26215: MODIFICACION, SOBRE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se deroga el artículo 68 bis de la ley
26.215.
Artículo 2º: Se modifica el artículo 30 de la ley
26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30.- Constancia de operación. Todo
gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral que sea superior al monto
establecido en el artículo 1° de la ley 25.345 deberá documentarse, sin perjuicio de la
emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "constancia de operación
para campaña electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido o alianza y
de la parte co- contratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago.
Las "Constancias de Operación para Campaña
Electoral" serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en
los libros contables."
Artículo 3º: Se modifica el artículo 45 de la ley
26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Límite de gastos. En las elecciones
nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una
agrupación política, no podrán superar la suma equivalente al dos por mil (2 ‰) de la
jubilación mínima vigente al momento del comienzo del año electoral, por cada elector
habilitado a votar en la elección. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo,
se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El
límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera
vuelta."
Artículo 4º: Se determinan los siguientes
montos en concepto de aportes extraordinarios para las campañas electorales previstos en el
artículo 34 de la ley 26.215. Estas partidas se imputarán al Programa 99 -Otras Asistencias
Financieras- de la Jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro- y serán distribuidas de
acuerdo con los criterios del Capítulo III del Título III de la ley 26.215.
Elecciones primarias:
De diputados nacionales:
8.433.750
De senadores nacionales:
2.811.250
De Presidente y Vicepresidente de la Nación:
6.325.313
Total elecciones primarias:
17.570.313
Elecciones generales:
De diputados nacionales:
16.867.500
De senadores nacionales:
5.622.500
De Presidente y Vicepresidente de la Nación:
12.650.626
Total elecciones generales:
35.140.625
Total aportes de campaña:
52.710.939
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los múltiples problemas que ha ocasionado la falta
de una ley de presupuesto para el ejercicio 2011 se encuentra el vacío legal en las normas que
expresamente remitían a la ley anual de presupuesto. Entre ellas, la Ley de Financiamiento de Partidos
Políticos y Campañas Electorales 26.215 en su artículo 68 bis (incorporado por la Ley de Reforma
Política 26.571) crea un "módulo electoral" que es determinado anualmente por la Ley General de
Presupuesto y del cual dependen directa o indirectamente los topes para gastos de campaña y para
donaciones a los partidos políticos por parte de particulares. Dado que la reforma que crea el "módulo
electoral" es posterior a la sanción del Presupuesto para el ejercicio 2010, aquél nunca llegó a
establecerse.
Para enfrentar el vacío legal que deja virtualmente sin
restricciones la actividad financiera de los partidos en tiempo de campaña presentamos este proyecto,
remplazando por valores determinados determinables los valores que dependían de la Ley de
Presupuesto.
En primer lugar, para determinar el monto máximo de las
transacciones que no deben documentarse en las llamadas "constancias de operación para campaña
electoral" remitimos al monto que el artículo 1° de la ley 25.345 (Ley Antievasión) prevé como tope
máximo para operaciones en efectivo. Creemos que su valor actual de $1000 es razonable para estos
fines, y que en todo caso su eventual actualización automáticamente adecuará el tope a su valor
económico real.
Por otra parte, a los efectos de los topes para gastos de
campaña cambiamos el módulo electoral por un porcentaje de la jubilación mínima para garantizar su
periódica actualización independientemente de la ley de presupuesto. Actualmente el 0,2% de la
jubilación mínima es aproximadamente $2,54, valor que consideramos razonable.
Este tope también surte efectos para fijar los topes de los
aportes de personas físicas y jurídicas a las campañas electorales, que según el art. 16 de la ley 26.215
son del 1% y 2%, respectivamente, del total de gastos permitidos.
Si bien nuestra posición histórica ha sido la oposición a
las leyes 25.600 y la actualmente vigente 26.215 (por varias razones, entre las que se destaca la
permisión de aportes por parte de personas jurídicas) en esta oportunidad no proponemos la
modificación de la ley más que en los puntos ya señalados para facilitar su aprobación con la premura
que impone la inminencia de las próximas elecciones nacionales.
Por último, fijamos los montos de los aportes
extraordinarios para campañas electorales que naturalmente no estaban previstos en el presupuesto
para el ejercicio 2010 y que requiere también de una solución legislativa rápida.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares que
me acompañen con su voto para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |