PROYECTO DE TP
Expediente 2583-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE LAS INSTALACIONES QUE GENERAN CAMPOS ELECTROMAGNETICOS CAUSANTES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EXISTENTES EN EL PAIS.
Fecha: 17/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente informe:
a) La nómina de las instalaciones que generan campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ (Kilohertz) causantes de la emisión de Radiaciones no Ionizantes, su localización en el país, emplazamiento y funcionamiento,
b) sobre el cumplimiento de la Res. SC 3690/04 que establece la obligación para los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión de demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas;
c) sobre las constancias del cumplimiento el artículo 4 de esa misma resolución sobre adaptación de los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y que por Resolución Nº 530 SC/2000.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las empresas de telefonía celular están obligadas a informar sobre la localización de sus antenas, y el impacto ambiental que esos equipos provocan.
En particular, sobre la localización, el emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones que generan campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ (Kilohertz) causantes de la emisión de Radiaciones no Ionizantes.
Las antenas satelitales son objeto de temor en la población por los posibles riesgos que implicaría el uso de radiaciones en la salud humana y a raíz de eso los vecinos suelen oponerse cada vez que alguna empresa de telefonía móvil instala uno de esos equipos. Dichas antenas generan campos electromagnéticos que emiten Radiaciones No Ionizantes (RNI), nombre con el que se caracteriza a la energía que se propaga en el espacio en forma de ondas y que no modifica la estructura celular.
En verdad, sobre los daños que pueden ocasionar a la salud no se tienen certezas, pues no se han conocido estudios científicos que aseguren el perjuicio de esa clase de emisiones.
A nivel nacional la resolución M.SyA.S. 202/95 , establece los máximos permitidos en la densidad de la radiación. También la Secretaría de Comunicaciones pautó, mediante la Res. SC 530/00, los parámetros en la medición de radiaciones, el "Manual del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación" para el establecimiento de los límites de exposición a Radiofrecuencias en lo concerniente a la exposición no controlada.
La Resolución SC Nº 530/00 establece la aplicación obligatoria del Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 MH, la radiación de radiofrecuencias y la prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante.
Estas recomendaciones admiten un nivel medio de emisión dentro del cual se minimiza el riesgo que significan para la salud (enfermedades cancerígenas) dichas ondas. Hasta aquí podemos observar que no existen inconvenientes, pero el detalle en particular se advierte cuando se comparan los parámetros utilizados en dichos informes con otros utilizados actualmente producto de las recientes investigaciones, las que vuelcan mediciones que reducen el nivel de ondas permitidas por las recomendaciones precedentemente citadas.
Las normas nacionales mencionadas delegan en los Gobiernos Municipales la facultad de legislar sobre la ubicación las antenas, dentro el territorio del municipio. Las mismas deben determinar el lugar donde se pueden instalar dichas antenas y como deben ubicarse teniendo en cuenta cuestiones urbanísticas y relacionadas con la estructura de los edificios o inmuebles de cualquier tipo donde se instales. Para poder llevar este control el municipio será el encargado de dar las habilitaciones correspondientes, en lo que respecta a su competencia.
Por su parte, la resolución CNC 3690/2004 establece el procedimiento para medir las radiaciones no ionizantes, y en su artículo 4 dispone que "Los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y que por Resolución Nº 530 SC/2000 son de cumplimiento obligatorio, deberán ser adaptados por los titulares de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de cumplir con las condiciones impuestas por dichas Resoluciones.
La Res SC 3690/04, por su parte establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deben demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
La CNC fundamentó esta decisión en virtud de la nuevas tecnologías en las comunicaciones inalámbricas que incrementaron la demanda de instalación de antenas, especialmente en lugares densamente poblados.
La implementación de la telefonía celular en nuestro país, por su parte, desató una polémica de público conocimiento sobre los posibles efectos en la salud humana de las radiaciones emitidas por las antenas repetidoras que proliferan tanto en ambientes urbanos como rurales.
A este respecto, las radiaciones no ionizantes, pueden dividirse en dos grandes grupos tanto según los orígenes del campo EM como por sus efectos: las bajas frecuencias asociadas a la generación, transmisión y aprovechamiento de la energía eléctrica, y por otro aquellas frecuencias asociadas con las comunicaciones, de entre 100 kHz y 300 GHz.
En Marzo del 2002, la Comisión Nacional de Comunicaciones, emitió su Res. 269/2002:"Evaluación previa a la instalación de antenas emisoras de conformidad con los parámetros de la Res. 202/95" que exceptúa de la obligatoriedad de medición a las antenas emisoras de baja potencia y fija algunos parámetros relevantes a la metodología de medición. El INTI/CITEI por su parte utiliza un "Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes", utilizado como base para la Resolución 244 de la ex-Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la ciudad autónoma de Buenos Aires y también para los Términos de Referencia específicos al tema de la Ley de Medio Ambiente de Córdoba..
La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que se tomen medidas precautorias hasta que se existan datos más determinantes sobre el tema, y recomienda que las antenas no se instalen a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas, no poseen defensas como un humano adulto y sano.
Debido a esta preocupación mundial, creciente, por la electro polución surgió el proyecto CEM (de campos electromagnéticos), auspiciado por la Organización Mundial de la Salud, en el cual participan numerosos países, y mediante el cual se pretenden aunar esfuerzos con el objeto de lograr un adecuado conocimiento sobre los efectos de la contaminación electromagnética.
De estas radiaciones siempre se ha dicho que eran inofensivas porque no producían efectos de calentamiento celular (los llamados "efectos térmicos"). Pero esta opinión nunca ha sido unánime entre los científicos. Lo que se ha dejado claro es que también existen "efectos no térmicos", hasta ahora no tenidos en cuenta, pero no por eso inocuos. Las radiaciones que hasta el momento se reconocen como más perjudiciales son las emitidas por los tendidos eléctricos de alta tensión y sus estaciones transformadoras, y las derivadas de la telefonía móvil, emitidas por teléfonos móviles como las procedentes de sus antenas base.
El Derecho Ambiental se caracteriza por poner el acento en el carácter preventivo. El principio precautorio busca garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, especialmente en aquellos casos en los que los datos científicos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo.
Por eso resulta necesario solicitar poner atención en el cumplimiento del marco regulatorio, intentando que se contemple el cumplimiento de los controles de instalación de las antenas a los efectos de obtener una evaluación más acabada sobre los efectos contaminantes electromagnéticos.
En razón de todo lo expuesto, es intención del presente proyecto instar que se efectúen los controles pertinentes a evaluar el grado de contaminación y probable perjuicio a la salud de la población causados por las antenas satelitales. Estos controles exigen trabajos previos de investigación y relevamientos de la situación actual de las antenas instaladas. Esto en pos de analizar la situación de impacto ambiental que producen estas antenas.
No está comprobado que las radiaciones electromagnéticas no ionizantes sean cancerígenas. Sin detrimento de lo cual existen fundadas sospechas, y aunque todavía no haya estudios epidemiológicos eficientes por el lapso desde que se generan las radiaciones. Se necesitan más de 10 años de estudio para hacer correlaciones y saber cómo afecta al ser humano. Pero lo que sí está comprobado es que no pueden estar a menos de 200 metros de determinados lugares. Y en muchas ciudades las antenas satelitales se instalan a menos de 150 metros de lugares como escuelas, clubes, plazas, centros sanitarios, etc. Sin tomar conciencia del potencial peligro para los habitantes del lugar.
Considero que es pertinente instar al ejercicio de los controles tendientes a asegurara la salud de la población cuando las circunstancias tecnológicas demandan un cierto nivel de desarrollo. Y tomar las medidas necesarias para que la incidencia de éste desarrollo sea lo menos negativo posible.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/06/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0558/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2207-D-06 | 12/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 02/08/2006 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 14/03/2007 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 14/03/2007 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 14/03/2007 |