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PROYECTO DE TP


Expediente 2579-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 QUINQUIES, SOBRE DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE LOS PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES
Artículo 1º - Incorpórase a la ley 19945 el artículo 64 quinquies, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 64 quinquies: Los candidatos a Presidente, a Senadores y a Diputados Nacionales, tanto en las elecciones generales como en las primarias, deben participar de un debate público que podrá ser transmitido por todos los medios de comunicación que lo deseen.
En caso de llevarse a cabo la segunda vuelta electoral, deberá celebrarse un debate público entre los candidatos a presidente de las dos fórmulas más votadas.
Los candidatos podrán de común acuerdo elegir el ámbito del debate. En caso de no consensuarse la Cámara Nacional Electoral decidirá un ámbito adecuado para la realización del mismo.
El debate será conducido por un moderador con reconocida trayectoria en el ámbito periodístico o académico e imparcialidad que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar en su transcurso.
Los candidatos podrán sugerir un moderador cada uno y la Cámara Nacional Electoral sorteará entre las opciones, en caso de no haber consenso entre los candidatos.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá las medidas organizativas pertinentes para el debate y estipulará las sanciones en caso de ausencia."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 13 establece el que "toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y expresión" Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
A su vez, nuestra Constitución Nacional establece el art. 14 como amparo fundamental de las garantías ciudadanas. Nuestra estructura electoral ha sido recientemente reformada, es en el camino por lograr un fortalecimiento de las prácticas democráticas que entendemos que garantizar los debates entre aspirantes a los cargos electivos es fundamental para incrementar la información disponible a la hora del acto eleccionario.
Este tipo de reglas electorales resultan beneficiosas tanto para los candidatos, que pueden exponer en paridad con sus contrincantes las propuestas, como para los ciudadanos que pueden profundizar su conocimiento de los candidatos. Es necesario destacar que durante las últimas dos décadas el sistema político argentino se ha vuelto cada vez más plural dando lugar al surgimiento de un sinfín de nuevos espacios políticos. En definitiva, la instancia del debate emerge como un beneficio para la calidad democrática del país.
Por lo tanto, aquí está comprendido el derecho de todos los habitantes de nuestra Patria a conocer las plataformas, los programas y proyectos que los candidatos a ocupar cargos tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo tienen con relación a su eventual ejecución, en el caso de ser elegidos para los mismos. Mediante esta medida, los recursos del Estado se ponen al servicio del voto responsable al garantizar los canales de comunicación intentando saldar la distancia entre el ciudadano y su representante. Las innovaciones en materia de comunicación y la voluntad política se vierten de esta manera en la interacción dialéctica entre representante y representado en el proceso de fortalecimiento democrático y el ejercicio activo de ciudadanía.
La instancia de debate supone un intercambio franco y claro de ideas, puntos de vista, diagnósticos, capacidad de gestión y propuestas más allá del sello partidario o del prestigio personal del candidato. Sin lugar a dudas esta exposición significaría un evidente beneficio para los electores que se formarían un pensamiento crítico como aporte fundamental al desarrollo de sus derechos, deberes y garantías de ejercicio electoral.
Según Voltaire, Montesquieu y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance y la auténtica participación política. La instancia de debate aquí sugerida democratiza la exposición de los candidatos ya que todos podrán dar a conocer sus propuestas y posiciones en igualdad de condiciones en un intercambio plural en el que la imparcialidad estará adecuadamente garantizada.
De esta manera, en el acatamiento a los derechos y garantías constitucionales, los electores accederían al conocimiento de las propuestas, asegurándose el derecho a la información alimentando su compromiso participativo.
La propuesta aquí presentada, cuyo objetivo es enriquecer el ejercicio de la representación, estipula condiciones para garantizar la calidad del debate. Tanto la locación como el moderador del debate deben ser probadamente neutrales. Es por esto que se llevarán a cabo en ámbitos adecuados tales como Universidades, Teatros públicos o centros de convención y quien conduzca y guie los distintos momentos del evento será seleccionado por consenso o sorteo . Así mismo es necesario asegurar la accesibilidad a la transmisión, por lo que el medio que así lo quiera podrá transmitirlo sin limitaciones.
Finalmente se estipula que será materia de la autoridad electoral establecer las sanciones para quienes no respeten esta nueva instancia del acto electoral.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias