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PROYECTO DE TP


Expediente 2579-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CREADO POR LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe sobre distintos aspectos relacionados con la implementación y funcionamiento del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a saber:
1. Si se ha monitoreado, recolectado, analizado y publicado información periódica y sistemática sobre violencia contra las mujeres. De ser así, envíe copia de la misma a esta Honorable Cámara.
2. Informe si, de acuerdo a los objetivos propuestos por el organismo, se ha creado una red de información y difusión a la ciudadanía sobre los datos relevados, estudios y demás actividades realizadas por el Observatorio. Especifique el funcionamiento de la misma.
3. Especifique si se han realizado capacitaciones, asesoramiento y/o apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de registros y protocolos en relación a la violencia contra la mujer.
4. Si se han articulado acciones con otros observatorios nacionales, provinciales e internacionales. De ser así detalle conclusiones de las mismas.
5. Presupuesto destinado al Observatorio en el año 2010 y cuál fue el monto total ejecutado en el transcurso de ese año.
6. Recursos económicos destinados a solventar su funcionamiento para el año 2011.
7. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada a través del Decreto 1011/2010 en el mes de julio del año pasado.
La norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
A través de la norma se creó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre el tema, asimismo controla el cumplimiento de la propia ley y esta integrado por Organizaciones No Gubernamentales.
Creemos que el haber creado un Observatorio es una medida importante ya que aquí es donde juegan un rol importante tanto la sociedad civil, el estado, como los legisladores. Es indispensable que el Observatorio se implemente y funcione correctamente para que podamos contar finalmente con datos adecuados sobre la problemática de la violencia de género.
En la Argentina casi no hay cifras oficiales sobre la violencia contra la mujer, no existen estadísticas oficiales que den cuenta de la realidad de las mujeres que sufren la violencia de género. Los datos provienen principalmente del relevamiento de los medios masivos de comunicación, de la información disponible de ONG`s y fuentes provenientes de servicios municipales y provinciales de atención a la violencia contra las mujeres. A nivel nacional no se dispone de información estadística sistematizada sobre la incidencia y prevalencia de casos de violencia contra la mujer.
Cada vez son más los numerosos casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestra región, que con frecuencia llegan a su expresión más extrema, el femicidio. Esta problemática se agrava año a año y es la principal causa de muerte en las mujeres. Diversos informes realizados por organizaciones sociales, denuncian que anualmente alrededor de 200 mujeres y niñas mueren violentamente en la Argentina.
Según el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil de la ONG La Casa del Encuentro, en el año 2010, 260 mujeres fueron asesinadas victimas de la violencia sexista, con un incremento del 10% respecto del año 2009. Y en los últimos meses 14 mujeres murieron tras ser quemadas por sus esposos, novios o ex parejas. Es alarmante el aumento de casos de mujeres muertas como consecuencia de la violencia de género.
Según la Oficina de Violencia Domestica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias de violencia familiar aumentaron un 75% en dos años; el 78% de las personas afectadas son mujeres; y el 87% de los denunciados son varones. En el mes de enero de 2011, 657 casos llegaron a la OVD, mientras que enero de 2010 se habían registrado 375 casos de violencia física, sexual, económica o psicológica.
Según la Ley 26.485, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, es el encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre la violencia contra la mujer. Su misión es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En su artículo 14º la Ley establece que las funciones del Observatorio son:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.
Con la sanción de la Ley 26.485 y la creación de un Observatorio que sea el encargado de relevar las estadísticas sobre este flagelo en todo el país, para así poder establecer políticas especificas para prevenir la violencia contra la mujer, podemos decir que los instrumentos están, ahora creemos que es necesaria una decisión política contundente para abordar con la urgencia que se requiere esta problemática, que no admite más demoras.
El gobierno sigue sin dar muestras claras de que la lucha contra la violencia de género sea considerada una prioridad. Sin estadísticas oficiales no existen políticas que proyecten acciones contra este delito. Es por todo esto, que solicitamos al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda informe sobre el funcionamiento del Observatorio para poner así en marcha una de las herramientas fundamentales y necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Ser. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)