PROYECTO DE TP
Expediente 2579-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CREADO POR LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través del organismo que corresponda, informe sobre distintos aspectos
relacionados con la implementación y funcionamiento del Observatorio de la
Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a
saber:
1. Si se ha monitoreado,
recolectado, analizado y publicado información periódica y sistemática sobre
violencia contra las mujeres. De ser así, envíe copia de la misma a esta
Honorable Cámara.
2. Informe si, de acuerdo a
los objetivos propuestos por el organismo, se ha creado una red de información
y difusión a la ciudadanía sobre los datos relevados, estudios y demás
actividades realizadas por el Observatorio. Especifique el funcionamiento de la
misma.
3. Especifique si se han
realizado capacitaciones, asesoramiento y/o apoyo técnico a organismos
públicos y privados para la puesta en marcha de registros y protocolos en
relación a la violencia contra la mujer.
4. Si se han articulado
acciones con otros observatorios nacionales, provinciales e internacionales. De
ser así detalle conclusiones de las mismas.
5. Presupuesto destinado al
Observatorio en el año 2010 y cuál fue el monto total ejecutado en el
transcurso de ese año.
6. Recursos económicos
destinados a solventar su funcionamiento para el año 2011.
7. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y reglamentada a través del Decreto 1011/2010 en el mes
de julio del año pasado.
La norma establece la obligación
de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad
de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de la Mujer como el
organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus
disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y
monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de
servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
A través de la
norma se creó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, encargado de
monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre el
tema, asimismo controla el cumplimiento de la propia ley y esta integrado por
Organizaciones No Gubernamentales.
Creemos que el haber creado un
Observatorio es una medida importante ya que aquí es donde juegan un rol
importante tanto la sociedad civil, el estado, como los legisladores. Es
indispensable que el Observatorio se implemente y funcione correctamente
para que podamos contar finalmente con datos adecuados sobre la
problemática de la violencia de género.
En la Argentina casi no hay cifras
oficiales sobre la violencia contra la mujer, no existen estadísticas oficiales que
den cuenta de la realidad de las mujeres que sufren la violencia de género. Los
datos provienen principalmente del relevamiento de los medios masivos de
comunicación, de la información disponible de ONG`s y fuentes provenientes de
servicios municipales y provinciales de atención a la violencia contra las
mujeres. A nivel nacional no se dispone de información estadística
sistematizada sobre la incidencia y prevalencia de casos de violencia contra la
mujer.
Cada vez son más los numerosos
casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestra región, que con
frecuencia llegan a su expresión más extrema, el femicidio. Esta problemática
se agrava año a año y es la principal causa de muerte en las mujeres. Diversos
informes realizados por organizaciones sociales, denuncian que anualmente
alrededor de 200 mujeres y niñas mueren violentamente en la Argentina.
Según el Observatorio de
Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil de la ONG La Casa del Encuentro,
en el año 2010, 260 mujeres fueron asesinadas victimas de la violencia sexista,
con un incremento del 10% respecto del año 2009. Y en los últimos meses 14
mujeres murieron tras ser quemadas por sus esposos, novios o ex parejas. Es
alarmante el aumento de casos de mujeres muertas como consecuencia de la
violencia de género.
Según la Oficina de Violencia
Domestica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias
de violencia familiar aumentaron un 75% en dos años; el 78% de las personas
afectadas son mujeres; y el 87% de los denunciados son varones. En el mes de
enero de 2011, 657 casos llegaron a la OVD, mientras que enero de 2010 se
habían registrado 375 casos de violencia física, sexual, económica o
psicológica.
Según la Ley
26.485, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, es el encargado de
monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre la
violencia contra la mujer. Su misión es el desarrollo de un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y
gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres.
En su artículo 14º la Ley establece
que las funciones del Observatorio son:
a) Recolectar, procesar, registrar,
analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable
diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de
estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando
aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna
manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus
investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los
organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las
mujeres;
d) Celebrar convenios de
cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e
investigaciones;
e) Crear una red de información y
difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del
Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo
Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas
en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las
experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser
adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o
municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con
organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos
humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de
políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para
evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la
organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de
centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la
sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública;
i) Brindar capacitación,
asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta
en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que
existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre
las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o
normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades
con competencia en la materia para que adopten las medidas que
corresponda.
Con la sanción de la Ley 26.485 y
la creación de un Observatorio que sea el encargado de relevar las estadísticas
sobre este flagelo en todo el país, para así poder establecer políticas especificas
para prevenir la violencia contra la mujer, podemos decir que los instrumentos
están, ahora creemos que es necesaria una decisión política contundente para
abordar con la urgencia que se requiere esta problemática, que no admite más
demoras.
El gobierno sigue sin dar muestras
claras de que la lucha contra la violencia de género sea considerada una
prioridad. Sin estadísticas oficiales no existen políticas que proyecten acciones
contra este delito. Es por todo esto, que solicitamos al Poder Ejecutivo, que a
través del organismo que corresponda informe sobre el funcionamiento del
Observatorio para poner así en marcha una de las herramientas fundamentales
y necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Ser. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |