PROYECTO DE TP
Expediente 2579-D-2010
Sumario: CONVOCAR A CONSULTA POPULAR VINCULANTE PARA SOMETER LA MODIFICACION AL CODIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
SOMETER A CONSULTA POPULAR
VINCULANTE LA MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Artículo 1º - Convócase a consulta
popular vinculante en todo el territorio de la Nación Argentina, para que los
ciudadanos se pronuncien por la aceptación o rechazo de la propuesta de
modificación del Código Civil que establece el matrimonio de personas del mismo
sexo con acceso a la adopción de niños.
Art. 2º - La consulta popular se
formulará en los términos del artículo 40 de la Constitución Nacional.
Art. 3º - Participarán en la consulta
todos los ciudadanos que se encuentren, al momento de su realización, legalmente
habilitados para votar.
Art. 4º - La presente ley requerirá
para su aprobación la mayoría absoluta prevista en el artículo 40, tercer párrafo,
de la Constitución Nacional.
Art. 5º - En lo que correspondiere,
será de aplicación para esta consulta popular el Código Nacional Electoral.
Art. 6º - El texto del proyecto de ley
que se someterá a consulta popular será el siguiente:
Artículo 1º: Sustitúyese el art. 172 del
Código Civil y demás normas de ese ordenamiento así como de la ley 18248, por
un texto que considere la posibilidad de contraer matrimonio por parte de
personas del mismo sexo con acceso a la adopción de niños.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Art. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tratamiento legislativo del tema
objeto del presente proyecto requiere contar con la opinión de la sociedad
argentina.
Se trata de un tema de enorme
trascendencia social, porque el planteo de modificar toda nuestra legislación para
hacer viable el matrimonio entre personas del mismo sexo con acceso a adopción
de menores, trae consigo el riesgo de desestabilizar la sociedad.
La estructura social básica se
encuentra en el matrimonio monogámico y heterosexual. El matrimonio y la familia
son insustituibles en su función de integrar al individuo y permitir la subsistencia
social.
La reforma constitucional de 1994
estableció en nuestra carta magna mecanismos de democracia semidirecta, como
la consulta popular y la iniciativa popular, que implicaron dejar abierta una puerta
para que los ciudadanos se comprometan aún más con la vida política y social del
país.
Es así que en el artículo 40 de la
Constitución Nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que sea el
Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien pueda
convocar a Consulta Popular.
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo por
su intermedio, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |