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PROYECTO DE TP


Expediente 2578-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26270 DE PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que -por intermedio del organismo competente- reglamente la Ley N" 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, aprobada por el Congreso de la Nación el 04 de Julio de 2007 y Promulgada el 25 de Julio de 2007.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa nace de la reunión mantenida con el Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe Lic. Juan José Sarasola y el Decano de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral Dr. Javier Lottersberger, con referencia a la implementación de la ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna en la Provincia de Santa Fe.
La ley 26.270, no ha sido reglamentada, habiendo transcurrido casi cinco años de los quince de vigencia de la misma.
Es dable destacar que la ley involucra solo proyectos orientados sobre la Biotecnología Moderna. Esta se entiende como: "toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación."
También se aclara que quedan excluidos de los alcances de la ley todos "los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida". Tampoco contempla cualquier "proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior."
Según la opinión del Dr. Javier Lottersberger, este punto resulta de mucho interés porque fomentaría la innovación y evitaría que se presenten proyectos sobre cuestiones ya desarrolladas o ampliamente estudiadas.
Cabe agregar que además, "Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional."
Estos dos puntos resultarían por demás de beneficiosos ya que fomentan la innovación y evitan que se caiga en "hacer siempre lo mismo", de esta manera se generaría nuevo conocimiento, se mejorarían procesos productivos y finalmente se obtendrían nuevos o mejorados productos, además para garantizar resultados la ley dice: "Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial o Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares".
Resumiendo, es una ley que impulsa solamente "Proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente".
Sin dudas, la plena vigencia de la ley, tendría un efecto positivo, ya que muchos de los procesos que actualmente se utilizan en la industria son antiguos y podrían ser mejorados, además que prácticamente no existe inversión por parte de las empresas en los que es investigación y desarrollo.
Sr. Presidente, es imperioso que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley, ya que su aplicación generaría:
Mayor innovación y desarrollo de productos "biotecnológicos", el mejoramiento de procesos productivos y la modernización de muchos de ellos y por ende se generaría mayor competitividad.
Las empresas se verían obligadas a tener un área de innovación y desarrollo, lo que generaría un aumento de personal, principalmente Licenciados en Biotecnologías. Que a su vez, no implicaría, en un principio, un gran costo para la empresa.
Se generaría nuevas fuente de trabajos para los Lic. en Biotecnología y otros profesionales relacionados con el sector. Es oportuno resaltar que Santa Fe es una de las pocas provincias que forma Biotecnólogos y la aplicación de esta Ley generaría un campo de acción específico para los egresados.
Santa Fe, es una provincia productora y esta ley contempla los desarrollos o mejoramientos vegetales.
Brinda un marco legal para la investigación y el desarrollo de procesos biotecnológicos.
Al permitir su amortización en el impuesto a las ganancias, es un incentivo para que las empresas empiecen a invertir en biotecnología creando puestos de trabajo para personas capacitadas.
Al crearse entes de Autoridad de aplicación se contrataran a especialistas generando vinculación con las Universidades.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)