PROYECTO DE TP
Expediente 2578-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26270 DE PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que -por
intermedio del organismo competente- reglamente la Ley N" 26.270 de Promoción del
Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, aprobada por el Congreso de la
Nación el 04 de Julio de 2007 y Promulgada el 25 de Julio de 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa nace de la
reunión mantenida con el Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica del
Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe Lic. Juan José Sarasola y el Decano
de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral Dr.
Javier Lottersberger, con referencia a la implementación de la ley de Promoción del
Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna en la Provincia de Santa Fe.
La ley 26.270, no ha sido
reglamentada, habiendo transcurrido casi cinco años de los quince de vigencia de la
misma.
Es dable destacar que la ley
involucra solo proyectos orientados sobre la Biotecnología Moderna. Esta se entiende
como: "toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios
científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la
biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de
los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve
contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social,
disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean
considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación."
También se aclara
que quedan excluidos de los alcances de la ley todos "los proyectos productivos que se
desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia
de la presente medida". Tampoco contempla cualquier "proyectos productivos que resulten
de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior."
Según la opinión del
Dr. Javier Lottersberger, este punto resulta de mucho interés porque fomentaría la
innovación y evitaría que se presenten proyectos sobre cuestiones ya desarrolladas o
ampliamente estudiadas.
Cabe agregar que
además, "Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren
productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones
productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan
organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por
medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional."
Estos dos puntos
resultarían por demás de beneficiosos ya que fomentan la innovación y evitan que se caiga
en "hacer siempre lo mismo", de esta manera se generaría nuevo conocimiento, se
mejorarían procesos productivos y finalmente se obtendrían nuevos o mejorados
productos, además para garantizar resultados la ley dice: "Los beneficiarios se
comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1) año desde que el desarrollo de
una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente
solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial o Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares".
Resumiendo, es
una ley que impulsa solamente "Proyectos que impliquen un impacto tecnológico
fehaciente".
Sin dudas, la plena
vigencia de la ley, tendría un efecto positivo, ya que muchos de los procesos que
actualmente se utilizan en la industria son antiguos y podrían ser mejorados, además que
prácticamente no existe inversión por parte de las empresas en los que es investigación y
desarrollo.
Sr. Presidente, es imperioso
que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley, ya que su aplicación generaría:
Mayor innovación y desarrollo de productos
"biotecnológicos", el mejoramiento de procesos productivos y la modernización de muchos
de ellos y por ende se generaría mayor competitividad.
Las empresas se verían obligadas a tener un
área de innovación y desarrollo, lo que generaría un aumento de personal, principalmente
Licenciados en Biotecnologías. Que a su vez, no implicaría, en un principio, un gran costo
para la empresa.
Se generaría nuevas fuente de trabajos para
los Lic. en Biotecnología y otros profesionales relacionados con el sector. Es oportuno
resaltar que Santa Fe es una de las pocas provincias que forma Biotecnólogos y la
aplicación de esta Ley generaría un campo de acción específico para los egresados.
Santa Fe, es una provincia productora y esta
ley contempla los desarrollos o mejoramientos vegetales.
Brinda un marco legal para la investigación y
el desarrollo de procesos biotecnológicos.
Al permitir su amortización en el impuesto a
las ganancias, es un incentivo para que las empresas empiecen a invertir en biotecnología
creando puestos de trabajo para personas capacitadas.
Al crearse entes de Autoridad de aplicación se
contrataran a especialistas generando vinculación con las Universidades.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |