PROYECTO DE TP
Expediente 2577-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 353 BIS, TER, E INCORPORACION DEL QUATER, SOBRE JUICIO POR FLAGRANCIA.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
JUICIO POR FLAGRANCIA
Art. 1 Sustituyese el Título IX del Código
Procesal de la Nación por el siguiente:
TITULO IX
Procedimiento de Flagrancia
Art. 2. Sustituyese el Art. 353 bis por el
siguiente: El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título es de aplicación
a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del Art. 285 y
hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión
de un delito. El Juez convocará a una audiencia inicial de flagrancia dentro de las 24
horas desde la detención, a la cual podrá asistir la víctima quien deberá ser notificada de
su realización para ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante, y
podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.
Art. 3. Sustituyese el Art. 353 ter.: Audiencia
preliminar: A esta audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su
defensor. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere
podido realizarla por motivos de organización del tribunal o cuando lo solicitare el
imputado para designar defensor.
Art. 4. Incorporase el Art. 353 cuater:
Practicado el interrogatorio de identificación previsto en el Art. 297, el Fiscal informará al
imputado el hecho que imputará y las pruebas obrantes en su contra. Asimismo solicitará
al Juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta
identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de
sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el
Art. 78 -de corresponder-, la realización de los informes periciales y pruebas testimoniales
que resulten imprescindibles para completar la instrucción y que aún no se hubieren
realizado. Todo ello en el término de 10 días a contar desde esta audiencia.
La defensa podrá solicitar las medidas de
prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo
caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá quedar sujeto al
interrogatorio de las partes.
Se trataran las cuestiones relativas a la
libertad del imputado hasta la audiencia de clausura, que deberá ser fijada en este mismo
acto.
Todas las cuestiones planteadas deberán ser
resueltas por el Juez en forma oral e inmediata.
En esta audiencia o en cualquier momento del
plazo establecido en este artículo, las partes podrán solicitar al Juez, bajo sanción de
caducidad: la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio
abreviado, y en esos casos, si mediara conformidad de las partes, el Juez será
competente para dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata, pudiéndose
dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores.
Solo podrán introducirse en esta oportunidad,
las nulidades relativas al procedimiento de detención.
De todo labrará acta sucinta el Secretario.
Art. 5. Incorporase el Art. 353 quinquies:
Audiencia de clausura de la instrucción y de prisión preventiva: El Juez otorgará la palabra
a la Querella y al Agente Fiscal para que se expidan sobre si corresponde sobreseer, o
elevar la causa a juicio a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del
hecho y su calificación legal.
En tal oportunidad solicitaran si
correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La Defensa formulará sus
oposiciones en forma oral en los términos del Art. 349.
El juez resolverá de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 351, estableciendo en el caso que correspondiere el dictado de la
prisión preventiva, pudiendo diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de 3
días.
Art. 6. Incorpórese como Art. 353 sexies:
Constitución del Juzgado o Tribunal. Ofrecimiento de Prueba. Audiencia. Fijación de fecha
de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido
el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes de la constitución del Tribunal y
en el mismo acto se las citará a una audiencia oral, en un plazo que no podrá ser superior
a 5 días para ofrecer la prueba para el debate.
En dicha audiencia, si el imputado estuviese
en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán
introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con
anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal
fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de (20) días desde la
radicación.
Para los casos criminales cuya calificación
legal no superase los quince (15) años de prisión, el juzgamiento lo realizará un único
magistrado.
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad una considerable cantidad de
casos que llegan a conocimiento de nuestros tribunales podrían ser resueltos en tiempo
rápido y de modo eficiente con total respeto de los derechos de los imputados. Este
procedimiento es el denominado de flagrancia. Consiste precisamente en dotar a la
Justicia de una herramienta mucho más ágil, rápida y eficaz para el juzgamiento de
hechos en los que los autores fueron sorprendidos en el momento mismo de haberlos
cometido, o en posesión de objetos o rastros que hicieren presumir que acaba de
participar en la comisión de algún delito.
En algunas provincias ya está funcionando y
ha logrado descomprimir a los tribunales de una manera sorprendente, lográndose
juzgamientos en tiempos record, pero en muchas de ellas ha sido limitado a delitos cuyas
penas no superasen los 15 años de prisión. Pero, a nuestro entender, el procedimiento de
flagrancia no debe verse limitado a un grupo de casos en razón de la pena impuesta para
el delito, puesto que la flagrancia impone una respuesta ágil del sistema judicial con
independencia de la sanción que se asocia al delito, ya que se trata de supuestos, como
adelantamos en los que el autor es sorprendido al momento de su comisión y no implican
poner al imputado en una mayor o menor situación de indefensión. Al contrario, tanto el
imputado como su defensor estarán en sendas audiencias orales al principio del proceso
y al final del mismo, cara a cara con el Juez evitando la intermediación de los empleados
judiciales para todos los actos del proceso.
Se ha abandonado un
obstáculo que contenía el Art. 353 bis "in fine" en virtud del cual por la sola voluntad del
imputado el procedimiento dejaba de ser sumario y pasaba a tramitar como cualquier otro
proceso. A partir de nuestra propuesta todos los delitos flagrantes tramitaran por esta
forma abreviadísima que permitirá en un plazo de 35 días hábiles a contar desde la
detención, poder arribar a una sentencia de condena o a una absolución y terminar en un
plazo razonabilísimo un proceso penal, lo que constituye una manda constitucional
derivada el Pacto de San José de Costa Rica y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
incorporados a nuestra constitución en el Art. 75 inc. 22.
Por último, si bien es cierto se ha ganado en
celeridad con el trámite actual de la instrucción sumaria; no lo es menos que las demoras
se han acentuado en la etapa de debate y con este proyecto propendemos a una mayor
oralización también de esta segunda etapa del proceso.
Este proceso que venimos a proponer, innova
además adelantando la oralidad a todo el proceso de flagrancia, evitando así situaciones
como las actuales en las que el imputado ni el resto de las partes tienen casi contacto
directo con el Juez. Se produce una inmediación trascendente entre los distintos actores
del proceso lo que facilitará el poder arribar a soluciones más justas y rápidas, como así
también a soluciones alternativas a la solución de los conflictos en etapas procesales muy
anteriores a lo que actualmente se producen, evitando dispendios jurisdiccionales
absolutamente innecesarios. Adelantar a la etapa de instrucción el momento procesal
oportuno para solicitar la aplicación de institutos como la suspensión del proceso a prueba
o el juicio abreviado, constituyen un avance que ayudará a la mucho más pronta
terminación de los procesos, y por tanto, a que el tiempo que los jueces se ahorraran en
investigaciones largas e innecesarias, pueda ser aplicado a delitos más complejos.
En el orden práctico de la política criminal y su
impacto con la demanda social de mayor protección ciudadana, esta iniciativa legislativa
tiene por finalidad terminar con la soltura por Comisaría de detenidos sorprendidos al
momento de cometer un delito de acción pública exigiendo la realización de una audiencia
a las 24 horas de la detención del imputado con la finalidad de formalizar su aprehensión
y su inmediata puesta a disposición del juez de turno. No podemos olvidar que este
Código no recibe modificación alguna sustanciosa desde su sanción en 1991, es decir
desde antes de la modificación de la Carta Magna, que al incorporar todos los
instrumentos de derechos humanos al Art. 75 inc. 22, nos compele a avanzar en el
sentido de la oralidad, publicidad, inmediación, continuidad contradictorio y acusatorio
como notas distintivas de lo que debiera ser nuestro procedimiento penal. Es en este
sentido que avanzamos en el proyecto que venimos a presentar.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADA GLADYS GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES) |