PROYECTO DE TP
Expediente 2577-D-2011
Sumario: FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS: REGIMEN.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REGULACION DE LAS FERIAS
FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS.
Artículo 1: La presente Ley crea las
Ferias Francas y Merc
ados Solidarios en la Nación Argentina
y establece sus objetivos, características, organización y forma de
funcionamiento.
Artículo 2: El objetivo principal de las
Ferias Francas es comercializar los productos agropecuarios, artesanales y sus
productos derivados en forma directa a los consumidores.
Artículo 3: La presente Ley establece
como objetivos específicos de las Ferias Francas los siguientes:
a) Contribuir al logro de unidades
productivas económicamente sustentables en el tiempo.
b) Mejorar los niveles de
competitividad y productividad de las unidades productivas.
c) Promover el desarrollo de buenas
prácticas agrícolas y artesanales.
d) Generar instancias de capacitación
permanente para los productores feriantes y mercados solidarios.
e) Impulsar mecanismos de
cooperación entre feriantes y artesanales.
f) Impulsar mecanismos de
asociatividad entre las diferentes ferias.
g) Promover modalidades de
asistencia técnica permanente.
Artículo 4: A los fines de esta Ley se
considera:
Feria: a todo aquel espacio
físico destinado a la comercialización de productos generados por los productores,
artesanos y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los
consumidores.
Feriante: es todo aquel
pequeño productor o artesano/a que elabora sus propios productos a través del
trabajo de su grupo familiar, y lo comercializa a través del sistema de venta directa
a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidos
en la presente definición las asociaciones de fomento rural y/o asociaciones de
pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los
intermediarios.
Mercado Solidario: es un
mercado en el que sus participantes (compradores, vendedores, productores,
usuarios, reguladores, legisladores, promotores, etc.) actúan con una lógica que
coordina la búsqueda de ventajas económicas particulares en el marco de
consideraciones morales que limitan el campo de las acciones aceptables, con el
objetivo general de permitir el desarrollo de las capacidades e iniciativas humanas,
garantizando a la vez la reproducción de la vida de todos. El mercado, en cuanto
mecanismo de coordinación, opera -con dosis variables de cooperación- a través
de la libertad de contratación y por lo tanto de la competencia.
Artículo 5: Créase el Registro Único de
Feriantes de la República Argentina, el cual tendrá como objetivo contar con un
asiento actualizado como única base de datos.
Artículo 6: La inscripción en el
Registro Único de Feriantes es de carácter obligatorio y deberá contener los
siguientes datos:
a) datos personales del feriante
y del grupo familiar;
b) tipo de vivienda, situación de
la tenencia de la tierra y dimensiones cultivadas y no cultivadas, acceso a
servicios.
c) Tipo de producción, y/o
artesanías que venden en las Ferias Francas y/o Artesanales.
d) Régimen tributario.
e) Tecnología utilizada (manual
o mecánica)
f) Nivel de comercialización
(cantidad de producto), lugar de comercialización, ingreso promedio al grupo
familiar.
Artículo 7: Las Ferias Francas y los
Mercados solidarios se constituirán con una visión regionalista, teniendo en cuenta
los perfiles productivos de cada región del país. Se conformarán las siguientes
regiones teniendo en cuenta su situación geográfica y económica:
a) Región del Noroeste: que
abarca Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
b) Región del Noroeste:
Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos
c) Región de Cuyo: San Luis,
San Juan y Mendoza.
d) Región Pampeana: Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
e) Región Patagónica:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Artículo 8: A los fines del artículo
anterior y en esas regiones mencionadas se crearan los respectivos Consejos
Regionales.
Cada Consejo Regional se conformará
con:
1.- Un (1) representante por
provincia, que será designado previamente por las organizaciones que contribuyen
al sector en cada provincia.
2.- Un (1) representante de cada
Gobierno Provincial, designado por resolución.
3.- Un representante de otros
organismos que posean desarrollo territorial en la región.
Artículo 9: Las Ferias Francas y
Mercados Solidarios creadas por esta Ley funcionarán en los espacios físicos
acordados con los municipios de las provincias que se adhieran a la presente.
Asimismo, una (1) vez por año se realizará una feria provincial, la que se llevará a
cabo rotativamente en las diferentes zonas mencionadas en el art. 7.-
Artículo 10: Créase un CONSEJO
FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS integrado por:
a) Un (1) representante por
Región.
b) Un (1) representante de la
organización que representa al Sector de los feriantes y/o Mercados Solidarios
concentrados por Región.
c) Un (1) representante por
cada organismo involucrado en la temática del pequeño productor o mercado
solidario.
d) Un (1) representante por
cada región determinada por la provincia que la integran
Artículo 11: Las organizaciones que
conformarán el CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS
SOLIDARIOS son:
a. CIPAF: Centro de
Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Pequeña Agricultura Familiar;
b. PROGRAMA PRO
HUERTA;
c. FONAP: Foro Nacional de la
Agricultura Familiar;
d. INCRA: Instituto Nacional
para la Reforma Agraria;
e. INTA: Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria;
f. INTI: Instituto Nacional de
Tecnología Industrial;
g. INYM: Instituto Nacional de
la Yerba Mate;
h. IPAF: Instituto para la
pequeña Agricultura Familiar;
i. MAM: Movimiento Agrario de
Misiones;
j. MOCAMI: Movimiento
Nacional Campesino e Indígena;
k. PAF: Pequeña Agricultura
Familiar;
l. PSA: Programa Social
Agropecuario;
m. Ministerio de Agricultura de la
Nación - Subsecretaría de Agricultura Familiar;
n. Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación. Subsecretaría de Comercialización, Microcréditos y otras áreas que
sean de importancia para el sector.-
Artículo 12: Son funciones del
Consejo Federal de Ferias Francas y Mercados Solidarios, entre otras:
a) Elaborar estrategias de
comercialización de acuerdo con la realidad regional.
b) Incentivar la soberanía
alimentaria.
c) Fortalecer el Mercado
interno.
d) Fortalecer el encadenamiento
productivo, para optimizar los recursos que existen en cada provincia.
e) Coordinar relaciones
interinstitucionales a los fines de mejorar las condiciones en los procesos
productivos (del productor al consumidor)
Artículo 13: Las autoridades
provinciales y municipales, según correspondan, intervendrán a los efectos del
cumplimiento de sus respectivas misiones en lo referente a higiene de puestos,
alimentos y feriantes.
Artículo 14: Los comestibles que los
feriantes exhiban al público serán de buena calidad y deberán encontrarse en
perfecto estado de conservación. En todos los casos se tomarán muestras de los
productos para su análisis organoléptico.
Artículo 15: En ningún caso los
feriantes podrán expender sus mercaderías a mayor precio que el existente en
plaza para productos similares.
Artículo 16: Cuando algún puesto
quedara momentáneamente vacío por licencia, enfermedad u otras razones, no
podrá ser ocupado por ningún otro feriante, estando obligado el coordinador de
Feria a comunicar las faltas inmediatamente a quien corresponda.
Artículo 17: La solicitud para obtener
puestos en la Feria Franca y/o el mercado solidario deberá presentarse a la
Comisión, cumplimentando los requisitos que se confeccionarán en los Consejos
Regionales.
Artículo 18: Los permisos se
otorgarán por un plazo de seis (6) meses con posibilidad de renovación. La
Comisión no otorgará bajo ningún concepto permisos transitorios a persona
alguna, debiendo el coordinador de Feria hacer retirar por la fuerza pública, si
fuere necesaria, a quienes no tengan el permiso correspondiente.
Artículo 19: Los feriantes podrán ser
titulares de un (1) puesto, quedando a criterio de la Comisión Provincial otorgarle
otro excepcionalmente.
Artículo 20: Una vez otorgado el
permiso al feriante por los rubros que desee vender no se permitirá la venta de
otro tipo de mercaderías sin autorización de la Comisión.
Artículo 21: Todo feriante, por
concepto de inspección, ocupación y limpieza abonará mensualmente un canon
cuyos conceptos, montos y características serán establecidos vía
reglamentaria.
Artículo 22: Los coordinadores de
Ferias serán responsables de velar por el normal funcionamiento de la Feria de
acuerdo a lo normado en la presente Ley y en el Reglamento Interno.
Artículo 23: Todo vendedor de las
Ferias Francas está obligado a observar estrictamente las prescripciones
siguientes:
a) Llevar siempre puesta
durante las horas que ejerza su comercio indumentaria que será determinada por
la Comisión.
b) Observar para con el público
la mejor postura y respeto.
c) Están obligados a no arrojar
desperdicios en el suelo, debiendo depositarlos en recipientes adecuados que
deberán proveerse a sus efectos. Al finalizar la feria deberán dejar el lugar que
ocupaba el puesto en óptimas condiciones higiénicas.
Artículo 24: Los puestos deberán ser
atendidos personalmente por su titular y en caso de no poder concurrir podrán ser
atendidos por su cónyuge, padre, hermanos o hijos mayores de dieciséis (16)
años, siempre que se presente la solicitud por escrito y que cumpla con los
requisitos exigidos en el artículo 15.
Artículo 25: Es autoridad de aplicación
de la presente Ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 26: Los gastos que demande
la implementación de la presente, como así también los Programas de Capacitación
y Perfeccionamiento, estarán a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 27: Invitase a las provincias a
adherir a la presente Ley.
Artículo 28: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los debates
más fuertes de nuestro país referido al modelo socioeconómico que debe
acompañarse y construirse tiene relación con la discusión entre aquellos que
sostienen que la economía capitalista subsistirá y debe subsistir como forma
económica del futuro, debiendo entonces generar regímenes que garanticen esa
subsistencia en el sistema tal como está; y quienes proponen otro modelo, uno
que organice los bienes, el trabajo, el dinero desde lo social y lo político también, y
no sólo desde la visión mercantil anclada en la propiedad privada.
Esta discusión se
encarna no sólo en las variables macro o micro económicas que se postulen, o en
ciertas medidas puntuales, sino principalmente en los modelos de ciudadanía que
se propugnan y construyen el horizonte de transformación de la realidad social
existente.
La Economía Social
(o Economía Social Solidaria) implica un espacio donde lo social y lo económico
son elementos imposibles de separar en el marco político, marco que trabaja en
pos de la construcción transformadora de nuevas estructuras que favorezcan el
nacimiento de una sociedad más igualitaria, más justa, más solidaria.
En tal sentido el
programa ESPACIOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA - Herramientas de
comercialización para la economía social se propone trabajar en la creación de una
parte fundamental de esas estructuras: las vías necesarias de comercialización
para productos de actores de la economía social que, frente al fruto elaborado con
esfuerzo y dedicación en su emprendimiento, no encuentran canales que les
permitan acceder a su venta para, luego, continuar con el proceso.
Para lograr una
construcción eficiente debemos aunar esfuerzos junto con los diferentes actores
sectoriales comprometidos con el quehacer, fortalecimiento y promoción de la
economía social solidaria en nuestro país. Por ello es importante informar y
sensibilizar a las instituciones y personas del sector sobre las potencialidades y
beneficios de la normalización del trabajo y, simultáneamente, proponernos la
organización en redes de acción que nos permitan contener a cada miembro, a
cada productor, a cada artesano; tanto para el logro de las metas personales como
las de los diferentes sectores.
Normalización,
fortalecimiento y promoción de ferias y feriantes
Existen distintos
tipos de ferias:
Todas tienen problemas similares
pero requieren abordajes particulares de acuerdo con su especificidad.
1- Se
plantea la normalización de los feriantes en torno a la figura del efector social,
que les permitirá acceder a obra social, jubilación y aportes familiares.
2- Al
mismo tiempo la Subsecretaría crea el Registro Nacional de Ferias y
Feriantes, que permitirá tener una dimensión más precisa de ubicaciones,
periodización, tipificación y dimensión de la actividad ferial en cada localidad.
Con el fin de cumplir los objetivos
trazados resulta fundamental informar y sensibilizar a las instituciones y personas
del sector sobre las potencialidades y beneficios de la normalización del trabajo
ferial y la organización en red tanto para el logro de las metas personales como las
de los diferentes sectores.
El desarrollo de esta línea de trabajo
requiere, como pasos previos:
1. elaboración de un
relevamiento de las organizaciones con las cuales se existen vinculaciones
institucionales en este momento;
2. determinar la frecuencia de
interacción de cada relación y su grado de formalidad (alto, medio, informal);
3. caracterizar la relación de
acuerdo con los vínculos: de cooperación, neutral o conflictivo;
4. caracterizar la relación de la
naturaleza interinstitucional de la gestión de acuerdo con los perfiles de las
instituciones y sus roles, a fin de constituir nodos, dimensión y ámbito.
Para el abordaje de la problemática
ferial es necesario realizar una primera distinción que nos permita tipificar las
organizaciones feriales.
Las hay:
a- artesanales;
b- industriales;
c- de servicios de
alimentación;
d- de festivales, fiestas
patronales y centros de interés;
e- del libro y de las expresiones
artísticas.
I. Objetivos
- Mejorar las condiciones del trabajo
de comercialización de la economía social y su hábitat.
- Diseñar y construir estructuras,
sanitarias, eléctricas, salones,y depósitos en espacios feriales.
- Acondicionar espacios públicos por
medio de veredas, paseos, cercado perimetral, señalizaciones, forestación,
iluminación y sistema de higiene.
- Regularizar y organizar a las ferias y
los feriantes en asociaciones, cooperativas, cámaras de efectores sociales.
- Fortalecer el entramado
social transfiriendo recursos del Estado para que las Redes de Emprendimientos
Productivos de todo el país puedan exponer sus productos y comercializarlos a
través de espacios comunes de venta.
- Regularizar la situación legal
y tributaria de productores y artesanos de la economía social.
- Favorecer el acceso a
mercados masivos por parte de los productos de la economía social,
concientizando a productores y consumidores en las premisas de Comercio y
Consumo Justo.
Las Ferias Francas y
los Mercados Solidarios constituyen un instrumento, creado por los agricultores
familiares y artesanos como un espacio alternativo propio para responder a la
necesidad de comercializar sus productos, con sus saberes, a través de ellas se
han disminuido los problemas que históricamente han padecido.
Las Ferias Francas
convocan a colonos, familias, pequeños productores, que por el tamaño o modelo
de su explotación tienen dificultades para lograr los recursos económicos
necesarios que aseguren los ingresos de la familiar rural. El objetivo principal de
las mismas es comercializar en el mercado local productos y subproductos de las
chacras y/o artesanales en forma directa.
La regulación propuesta tiene
por objeto impulsar y potenciar las actividades regionales de dichas ferias y
mercados en todo el país. La iniciativa pretende ser un aporte al debate sobre las
políticas públicas orientadas al desarrollo regional.
En este sentido, cumple con el
mandato previsto por el artículo 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional,
que asigna al Congreso de la Nación la atribución de proveer al crecimiento
armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desarrollo relativo de las provincias y regiones.
La primera parte del presente
proyecto incorpora a nuestra legislación los conceptos de Ferias y Mercados
Solidarios como nuevas formas de agrupamientos de agentes productivos con una
tipificación de carácter jurídico determinada.
En este aspecto, los
artículos 5 y 6 proponen la creación de un Registro Único de Feriantes de la
República Argentina, que tiene como objetivo contar con un asiento actualizado
como base de datos única. La inscripción en el Registro es obligatoria y se
establecen cuales son los datos que deberá contener.-
También se resalta
en el art. 7 que las Ferias Francas y Mercados solidarios se constituirán con una
visión regionalista. Ello, se relaciona con los perfiles productivos de cada región y
se nombran las regiones constituidas al efecto. En cada región mencionada en el
art. 7, se creará un Consejo Regional y se establece la integración del mismo.
El proyecto crea
también el CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS.
Este es un punto importante, ya que se está proponiendo la creación de un
instrumento específico, en el seno de la Presidencia de la Nación, encargado de
materializar los lineamientos estratégicos de la política nacional y de actuar en las
principales problemáticas que convergen en la puesta en marcha. Este Consejo
requiere los esfuerzos del Estado Nacional y de las Regiones Económicas Sociales.
El artículo 10 del proyecto que crea este Consejo, establece su integración y el art.
11 enumera las organizaciones que conformarán el mismo.
El artículo 12
establece las funciones del Consejo Federal, no con un sentido taxativo sino
simplemente enunciativo, con el objeto de contribuir a una visión amplia del
desarrollo regional como así también al poder articulador entre el diagnostico
construido sobre bases metodológicas adecuadas y la fase de movilización de
recursos y acciones. Todo ello debe ser coordinado entre las regiones económicas
y sociales existentes, de allí el modo propuesto para el CONSEJO FEDERAL DE
FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS.
En los artículos
siguientes se establecen cuestiones de operatividad de dichas ferias y mercados,
que tienen que ver con el cumplimiento de reglamentos municipales sobre higiene
de puestos, feriantes y alimentos; la calidad y la conservación de los comestibles,
el precio de los productos en venta; modalidad para ocupar un puesto por
licencia, enfermedad u otras razones.-
El art. 17 establece
que corresponde a la Comisión de cada Feria y/o Mercado, resolver las solicitudes
para el otorgamiento de los puestos, cumpliendo con los requisitos que
confeccionarán los respectivos Consejos Provinciales. A continuación se establecen
los plazos y la posibilidad de renovación de los permisos. Los feriantes solo pueden
ser titulares de un (1) puesto, quedando a criterio de la Comisión otorgar otro
excepcionalmente.
Los artículos 20 a 24
establecen cuestiones operativas de la feria y requisitos a cumplir por los
feriantes.
Por último,
establece como autoridad de aplicación de la ley, al Ministerio de Desarrollo
Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace
Por las razones
expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4108-D-13 |