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PROYECTO DE TP


Expediente 2577-D-2011
Sumario: FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS: REGIMEN.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACION DE LAS FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS.
Artículo 1: La presente Ley crea las Ferias Francas y Merc
ados Solidarios en la Nación Argentina y establece sus objetivos, características, organización y forma de funcionamiento.
Artículo 2: El objetivo principal de las Ferias Francas es comercializar los productos agropecuarios, artesanales y sus productos derivados en forma directa a los consumidores.
Artículo 3: La presente Ley establece como objetivos específicos de las Ferias Francas los siguientes:
a) Contribuir al logro de unidades productivas económicamente sustentables en el tiempo.
b) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas.
c) Promover el desarrollo de buenas prácticas agrícolas y artesanales.
d) Generar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes y mercados solidarios.
e) Impulsar mecanismos de cooperación entre feriantes y artesanales.
f) Impulsar mecanismos de asociatividad entre las diferentes ferias.
g) Promover modalidades de asistencia técnica permanente.
Artículo 4: A los fines de esta Ley se considera:
Feria: a todo aquel espacio físico destinado a la comercialización de productos generados por los productores, artesanos y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores.
Feriante: es todo aquel pequeño productor o artesano/a que elabora sus propios productos a través del trabajo de su grupo familiar, y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidos en la presente definición las asociaciones de fomento rural y/o asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los intermediarios.
Mercado Solidario: es un mercado en el que sus participantes (compradores, vendedores, productores, usuarios, reguladores, legisladores, promotores, etc.) actúan con una lógica que coordina la búsqueda de ventajas económicas particulares en el marco de consideraciones morales que limitan el campo de las acciones aceptables, con el objetivo general de permitir el desarrollo de las capacidades e iniciativas humanas, garantizando a la vez la reproducción de la vida de todos. El mercado, en cuanto mecanismo de coordinación, opera -con dosis variables de cooperación- a través de la libertad de contratación y por lo tanto de la competencia.
Artículo 5: Créase el Registro Único de Feriantes de la República Argentina, el cual tendrá como objetivo contar con un asiento actualizado como única base de datos.
Artículo 6: La inscripción en el Registro Único de Feriantes es de carácter obligatorio y deberá contener los siguientes datos:
a) datos personales del feriante y del grupo familiar;
b) tipo de vivienda, situación de la tenencia de la tierra y dimensiones cultivadas y no cultivadas, acceso a servicios.
c) Tipo de producción, y/o artesanías que venden en las Ferias Francas y/o Artesanales.
d) Régimen tributario.
e) Tecnología utilizada (manual o mecánica)
f) Nivel de comercialización (cantidad de producto), lugar de comercialización, ingreso promedio al grupo familiar.
Artículo 7: Las Ferias Francas y los Mercados solidarios se constituirán con una visión regionalista, teniendo en cuenta los perfiles productivos de cada región del país. Se conformarán las siguientes regiones teniendo en cuenta su situación geográfica y económica:
a) Región del Noroeste: que abarca Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
b) Región del Noroeste: Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos
c) Región de Cuyo: San Luis, San Juan y Mendoza.
d) Región Pampeana: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
e) Región Patagónica: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Artículo 8: A los fines del artículo anterior y en esas regiones mencionadas se crearan los respectivos Consejos Regionales.
Cada Consejo Regional se conformará con:
1.- Un (1) representante por provincia, que será designado previamente por las organizaciones que contribuyen al sector en cada provincia.
2.- Un (1) representante de cada Gobierno Provincial, designado por resolución.
3.- Un representante de otros organismos que posean desarrollo territorial en la región.
Artículo 9: Las Ferias Francas y Mercados Solidarios creadas por esta Ley funcionarán en los espacios físicos acordados con los municipios de las provincias que se adhieran a la presente. Asimismo, una (1) vez por año se realizará una feria provincial, la que se llevará a cabo rotativamente en las diferentes zonas mencionadas en el art. 7.-
Artículo 10: Créase un CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS integrado por:
a) Un (1) representante por Región.
b) Un (1) representante de la organización que representa al Sector de los feriantes y/o Mercados Solidarios concentrados por Región.
c) Un (1) representante por cada organismo involucrado en la temática del pequeño productor o mercado solidario.
d) Un (1) representante por cada región determinada por la provincia que la integran
Artículo 11: Las organizaciones que conformarán el CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS son:
a. CIPAF: Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Pequeña Agricultura Familiar;
b. PROGRAMA PRO HUERTA;
c. FONAP: Foro Nacional de la Agricultura Familiar;
d. INCRA: Instituto Nacional para la Reforma Agraria;
e. INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
f. INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial;
g. INYM: Instituto Nacional de la Yerba Mate;
h. IPAF: Instituto para la pequeña Agricultura Familiar;
i. MAM: Movimiento Agrario de Misiones;
j. MOCAMI: Movimiento Nacional Campesino e Indígena;
k. PAF: Pequeña Agricultura Familiar;
l. PSA: Programa Social Agropecuario;
m. Ministerio de Agricultura de la Nación - Subsecretaría de Agricultura Familiar;
n. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Subsecretaría de Comercialización, Microcréditos y otras áreas que sean de importancia para el sector.-
Artículo 12: Son funciones del Consejo Federal de Ferias Francas y Mercados Solidarios, entre otras:
a) Elaborar estrategias de comercialización de acuerdo con la realidad regional.
b) Incentivar la soberanía alimentaria.
c) Fortalecer el Mercado interno.
d) Fortalecer el encadenamiento productivo, para optimizar los recursos que existen en cada provincia.
e) Coordinar relaciones interinstitucionales a los fines de mejorar las condiciones en los procesos productivos (del productor al consumidor)
Artículo 13: Las autoridades provinciales y municipales, según correspondan, intervendrán a los efectos del cumplimiento de sus respectivas misiones en lo referente a higiene de puestos, alimentos y feriantes.
Artículo 14: Los comestibles que los feriantes exhiban al público serán de buena calidad y deberán encontrarse en perfecto estado de conservación. En todos los casos se tomarán muestras de los productos para su análisis organoléptico.
Artículo 15: En ningún caso los feriantes podrán expender sus mercaderías a mayor precio que el existente en plaza para productos similares.
Artículo 16: Cuando algún puesto quedara momentáneamente vacío por licencia, enfermedad u otras razones, no podrá ser ocupado por ningún otro feriante, estando obligado el coordinador de Feria a comunicar las faltas inmediatamente a quien corresponda.
Artículo 17: La solicitud para obtener puestos en la Feria Franca y/o el mercado solidario deberá presentarse a la Comisión, cumplimentando los requisitos que se confeccionarán en los Consejos Regionales.
Artículo 18: Los permisos se otorgarán por un plazo de seis (6) meses con posibilidad de renovación. La Comisión no otorgará bajo ningún concepto permisos transitorios a persona alguna, debiendo el coordinador de Feria hacer retirar por la fuerza pública, si fuere necesaria, a quienes no tengan el permiso correspondiente.
Artículo 19: Los feriantes podrán ser titulares de un (1) puesto, quedando a criterio de la Comisión Provincial otorgarle otro excepcionalmente.
Artículo 20: Una vez otorgado el permiso al feriante por los rubros que desee vender no se permitirá la venta de otro tipo de mercaderías sin autorización de la Comisión.
Artículo 21: Todo feriante, por concepto de inspección, ocupación y limpieza abonará mensualmente un canon cuyos conceptos, montos y características serán establecidos vía reglamentaria.
Artículo 22: Los coordinadores de Ferias serán responsables de velar por el normal funcionamiento de la Feria de acuerdo a lo normado en la presente Ley y en el Reglamento Interno.
Artículo 23: Todo vendedor de las Ferias Francas está obligado a observar estrictamente las prescripciones siguientes:
a) Llevar siempre puesta durante las horas que ejerza su comercio indumentaria que será determinada por la Comisión.
b) Observar para con el público la mejor postura y respeto.
c) Están obligados a no arrojar desperdicios en el suelo, debiendo depositarlos en recipientes adecuados que deberán proveerse a sus efectos. Al finalizar la feria deberán dejar el lugar que ocupaba el puesto en óptimas condiciones higiénicas.
Artículo 24: Los puestos deberán ser atendidos personalmente por su titular y en caso de no poder concurrir podrán ser atendidos por su cónyuge, padre, hermanos o hijos mayores de dieciséis (16) años, siempre que se presente la solicitud por escrito y que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 15.
Artículo 25: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 26: Los gastos que demande la implementación de la presente, como así también los Programas de Capacitación y Perfeccionamiento, estarán a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 27: Invitase a las provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los debates más fuertes de nuestro país referido al modelo socioeconómico que debe acompañarse y construirse tiene relación con la discusión entre aquellos que sostienen que la economía capitalista subsistirá y debe subsistir como forma económica del futuro, debiendo entonces generar regímenes que garanticen esa subsistencia en el sistema tal como está; y quienes proponen otro modelo, uno que organice los bienes, el trabajo, el dinero desde lo social y lo político también, y no sólo desde la visión mercantil anclada en la propiedad privada.
Esta discusión se encarna no sólo en las variables macro o micro económicas que se postulen, o en ciertas medidas puntuales, sino principalmente en los modelos de ciudadanía que se propugnan y construyen el horizonte de transformación de la realidad social existente.
La Economía Social (o Economía Social Solidaria) implica un espacio donde lo social y lo económico son elementos imposibles de separar en el marco político, marco que trabaja en pos de la construcción transformadora de nuevas estructuras que favorezcan el nacimiento de una sociedad más igualitaria, más justa, más solidaria.
En tal sentido el programa ESPACIOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA - Herramientas de comercialización para la economía social se propone trabajar en la creación de una parte fundamental de esas estructuras: las vías necesarias de comercialización para productos de actores de la economía social que, frente al fruto elaborado con esfuerzo y dedicación en su emprendimiento, no encuentran canales que les permitan acceder a su venta para, luego, continuar con el proceso.
Para lograr una construcción eficiente debemos aunar esfuerzos junto con los diferentes actores sectoriales comprometidos con el quehacer, fortalecimiento y promoción de la economía social solidaria en nuestro país. Por ello es importante informar y sensibilizar a las instituciones y personas del sector sobre las potencialidades y beneficios de la normalización del trabajo y, simultáneamente, proponernos la organización en redes de acción que nos permitan contener a cada miembro, a cada productor, a cada artesano; tanto para el logro de las metas personales como las de los diferentes sectores.
Normalización, fortalecimiento y promoción de ferias y feriantes
Tabla descriptiva
Existen distintos
tipos de ferias:
Todas tienen problemas similares pero requieren abordajes particulares de acuerdo con su especificidad.
1- Se plantea la normalización de los feriantes en torno a la figura del efector social, que les permitirá acceder a obra social, jubilación y aportes familiares.
2- Al mismo tiempo la Subsecretaría crea el Registro Nacional de Ferias y Feriantes, que permitirá tener una dimensión más precisa de ubicaciones, periodización, tipificación y dimensión de la actividad ferial en cada localidad.
Con el fin de cumplir los objetivos trazados resulta fundamental informar y sensibilizar a las instituciones y personas del sector sobre las potencialidades y beneficios de la normalización del trabajo ferial y la organización en red tanto para el logro de las metas personales como las de los diferentes sectores.
El desarrollo de esta línea de trabajo requiere, como pasos previos:
1. elaboración de un relevamiento de las organizaciones con las cuales se existen vinculaciones institucionales en este momento;
2. determinar la frecuencia de interacción de cada relación y su grado de formalidad (alto, medio, informal);
3. caracterizar la relación de acuerdo con los vínculos: de cooperación, neutral o conflictivo;
4. caracterizar la relación de la naturaleza interinstitucional de la gestión de acuerdo con los perfiles de las instituciones y sus roles, a fin de constituir nodos, dimensión y ámbito.
Para el abordaje de la problemática ferial es necesario realizar una primera distinción que nos permita tipificar las organizaciones feriales.
Las hay:
a- artesanales;
b- industriales;
c- de servicios de alimentación;
d- de festivales, fiestas patronales y centros de interés;
e- del libro y de las expresiones artísticas.
I. Objetivos
- Mejorar las condiciones del trabajo de comercialización de la economía social y su hábitat.
- Diseñar y construir estructuras, sanitarias, eléctricas, salones,y depósitos en espacios feriales.
- Acondicionar espacios públicos por medio de veredas, paseos, cercado perimetral, señalizaciones, forestación, iluminación y sistema de higiene.
- Regularizar y organizar a las ferias y los feriantes en asociaciones, cooperativas, cámaras de efectores sociales.
- Fortalecer el entramado social transfiriendo recursos del Estado para que las Redes de Emprendimientos Productivos de todo el país puedan exponer sus productos y comercializarlos a través de espacios comunes de venta.
- Regularizar la situación legal y tributaria de productores y artesanos de la economía social.
- Favorecer el acceso a mercados masivos por parte de los productos de la economía social, concientizando a productores y consumidores en las premisas de Comercio y Consumo Justo.
Las Ferias Francas y los Mercados Solidarios constituyen un instrumento, creado por los agricultores familiares y artesanos como un espacio alternativo propio para responder a la necesidad de comercializar sus productos, con sus saberes, a través de ellas se han disminuido los problemas que históricamente han padecido.
Las Ferias Francas convocan a colonos, familias, pequeños productores, que por el tamaño o modelo de su explotación tienen dificultades para lograr los recursos económicos necesarios que aseguren los ingresos de la familiar rural. El objetivo principal de las mismas es comercializar en el mercado local productos y subproductos de las chacras y/o artesanales en forma directa.
La regulación propuesta tiene por objeto impulsar y potenciar las actividades regionales de dichas ferias y mercados en todo el país. La iniciativa pretende ser un aporte al debate sobre las políticas públicas orientadas al desarrollo regional.
En este sentido, cumple con el mandato previsto por el artículo 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional, que asigna al Congreso de la Nación la atribución de proveer al crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo relativo de las provincias y regiones.
La primera parte del presente proyecto incorpora a nuestra legislación los conceptos de Ferias y Mercados Solidarios como nuevas formas de agrupamientos de agentes productivos con una tipificación de carácter jurídico determinada.
En este aspecto, los artículos 5 y 6 proponen la creación de un Registro Único de Feriantes de la República Argentina, que tiene como objetivo contar con un asiento actualizado como base de datos única. La inscripción en el Registro es obligatoria y se establecen cuales son los datos que deberá contener.-
También se resalta en el art. 7 que las Ferias Francas y Mercados solidarios se constituirán con una visión regionalista. Ello, se relaciona con los perfiles productivos de cada región y se nombran las regiones constituidas al efecto. En cada región mencionada en el art. 7, se creará un Consejo Regional y se establece la integración del mismo.
El proyecto crea también el CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS. Este es un punto importante, ya que se está proponiendo la creación de un instrumento específico, en el seno de la Presidencia de la Nación, encargado de materializar los lineamientos estratégicos de la política nacional y de actuar en las principales problemáticas que convergen en la puesta en marcha. Este Consejo requiere los esfuerzos del Estado Nacional y de las Regiones Económicas Sociales. El artículo 10 del proyecto que crea este Consejo, establece su integración y el art. 11 enumera las organizaciones que conformarán el mismo.
El artículo 12 establece las funciones del Consejo Federal, no con un sentido taxativo sino simplemente enunciativo, con el objeto de contribuir a una visión amplia del desarrollo regional como así también al poder articulador entre el diagnostico construido sobre bases metodológicas adecuadas y la fase de movilización de recursos y acciones. Todo ello debe ser coordinado entre las regiones económicas y sociales existentes, de allí el modo propuesto para el CONSEJO FEDERAL DE FERIAS FRANCAS Y MERCADOS SOLIDARIOS.
En los artículos siguientes se establecen cuestiones de operatividad de dichas ferias y mercados, que tienen que ver con el cumplimiento de reglamentos municipales sobre higiene de puestos, feriantes y alimentos; la calidad y la conservación de los comestibles, el precio de los productos en venta; modalidad para ocupar un puesto por licencia, enfermedad u otras razones.-
El art. 17 establece que corresponde a la Comisión de cada Feria y/o Mercado, resolver las solicitudes para el otorgamiento de los puestos, cumpliendo con los requisitos que confeccionarán los respectivos Consejos Provinciales. A continuación se establecen los plazos y la posibilidad de renovación de los permisos. Los feriantes solo pueden ser titulares de un (1) puesto, quedando a criterio de la Comisión otorgar otro excepcionalmente.
Los artículos 20 a 24 establecen cuestiones operativas de la feria y requisitos a cumplir por los feriantes.
Por último, establece como autoridad de aplicación de la ley, al Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4108-D-13