PROYECTO DE TP
Expediente 2577-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REEMPLAZAR EN LA PAGINA WEB DEL ANSES EL CONCEPTO DE "MIS APORTES" POR EL CONCEPTO DE "SERVICIOS COMPUTABLES" Y LA INFORMACION SOBRE "APORTES PERSONALES".
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Se vería con agrado que la
Administración Nacional de la Seguridad Social reemplace en la página Web el
concepto de "mis aportes" por el concepto de "servicios computables" y que
reemplace la información sobre "aportes personales" enviada por correo por la
información sobre remuneraciones denunciadas en el período. Ello por cuanto
ambas informaciones producen un error conceptual en los alcances y la
interpretación del RÉGIMEN PUBLICO DE REPARTO que nos rige.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la reforma de la ley 26417
el sistema de capitalización ha desaparecido de la legislación argentina .Ello obliga
a desterrar "conceptos" que resultan inútiles e inaplicables en el sistema publico de
reparto.
El aporte personal del
trabajador se realiza para el "colectivo laboral" , no le pertenece ni tiene relación
alguna con los beneficios que pueda obtener del sistema
En este orden de ideas
la jurisprudencia ha sostenido:
" La obligación de aportar rige
aunque el afiliado, eventualmente, no llegare a gozar de ninguno de los beneficios
del régimen previsional ( CSJN 19/5/64, DT XXIV-347), porque los aportes de los
afiliados constituyen una contribución obligatoria impuesta por razones de
solidaridad (CSJN 21/2/69 LT XVII A- 447)
Las cotizaciones que
genera el trabajador al sistema se basan en el principio de solidaridad , y por tanto
no son de su propiedad.
La solidaridad es
:"Adhesión circunstancial a la causas o a la empresa de otros" (Obviamente no a la
causa propia)(Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española.
Vigésima Primera Edición. Tomo II. Madrid, 1992).
Por tanto es errada la
creencia en la propiedad individual del aporte. El sistema actual adecua,
nuevamente la legislación al claro texto constitucional y a la doctrina invariable de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La doctrina ha dicho al
respecto:
"La solidaridad
en seguridad social implica la aceptación de la idea de que la condición de
integrante de una comunidad impone la obligación de asumir responsabilidades en
la realización de aquello que pueda resultar de beneficio para todos y en la
admisión que, cuando seamos nosotros los que necesitemos asistencia, alguien o
algo, producto de la obra de todos, ha de acudir en nuestra ayuda." (Tardío
Vallejo, L. - Régimen de Asignaciones Familiares en la Seguridad Social. Informe
Laboral. 1978).
"La solidaridad
se entiende como la adhesión entre los miembros de una determinada comunidad
o grupo, manifestada como vinculación y responsabilidad recíprocos entre los
individuos y los grupos" (Achinder, Hans, Hoffner, Joseph y otros. Los seguros
sociales. Madrid 1958.p.43).
"La solidaridad es la actuación social
común de hombres que se ayudan mutuamente por una situación común e igual y
por fines comunes e iguales." (Von Reizenstein "Solidaritat und Glecheit Berlin
1961).
"La solidaridad
es el comportamiento recíproco de los miembros de la sociedad en el ámbito de la
totalidad." (Utz, Arthur. Ética Social. Barcelona 1961.p.345).
"El fin de la
solidaridad es el de los que estando unidos entre ellos forman un todo para realizar
la igualdad, no impuesta, sino por la propia actividad de los miembros de que se
trate." (Berg, Ludwing. Etica Social. Madrid 1964, p.191).
En el sistema
público de reparto los beneficios no guardan relación alguna con las
cotizaciones , basta ver la forma como se determinan los haberes para advertir
que la relación es entre la remuneración percibida y el beneficio a obtener .Pero
ninguna relación existe con el aporte , que sólo sirve como elemento adicional del
requisito de los servicios exigidos.
A diferencia del caduco
sistema de capitalización en el sistema de reparto el monto de la cotización es
irrelevante. El sistema de reparto descarta la relación entre aporte y beneficio y se
aparta de la llamada justicia conmutativa para entrar en el terreno de la justicia
distributiva . Ello con fundamento en el Art. 14 bis de la CN.
Por ello la Corte suprema de
Justicia jamás se aparto de la doctrina sentada en el fallo Spota:
"La materia de la seguridad
social rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula
prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta,
para insertarse en la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la
obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir
al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella." (CSJN
Fallos:300:836)
A mayor abundamiento cabe
recordar aquí al maestro Deveali que sostenía:
"Los beneficios
jubilatorios no están en relación económica estricta con los aportes efectuados. Se
trata de sistemas que, así como se financian en parte con aportes de los que no se
ha seguido ningún beneficio para quien los hizo ni para sus sucesores, se financian
también con rentas generales, es decir, con una contribución de la colectividad,
cuyas generaciones van tomando sobre si sucesivamente, por razones elementales
de solidaridad social, la carga económica que impone el cumplimiento del deber de
justicia distributiva a que obedecen los sistemas aludidos." (Comentario de Deveali
a la sentencia de la CSJN del 16 de abril de 1953. Curso de derecho..., 2º edición,
Bs.As. 1954) (el remarcado es propio)
La esencia del sistema
publico de reparto es ajena a la vinculación del aporte con la propiedad individual
y/o con el beneficio futuro .Así se ha dicho en la justicia:
"Los aportes ingresan al fondo de la
caja para ser distribuidos según las reglas que la justicia, previsión social e interés
público aconsejen, de acuerdo con las modalidades de la ley aplicable." (CF. De la
Capital Federal, 1939, LL t.14,p.139).
Por todo lo expuesto el
termino "Mis aportes" es engañoso , conduce a confusión , mal interpreta el
régimen vigente y carece de tecnicismo jurídico.
Por su parte la información sobre el
monto de la cotización que genero el trabajador es irrelevante ya que el dato no
será utilizado para el cálculo de su beneficio .En cambio resulta relevante el dato
sobre la remuneración denunciada por el empleador, y en especial si la misma
corresponde a los últimos diez años de vida activa tendrá utilidad por cuanto
resultara la base del calculo del haber.
Por todo ello propicio
el presente proyecto de declaración en honor a la buena información, la
información útil y de calidad académica.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |