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PROYECTO DE TP


Expediente 2573-D-2015
Sumario: SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS EN CONDICIONES ECONOMICAS DESFAVORABLES. CREACION.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables.
Creación. De los Objetivos.
Artículo 1º: Créase el Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables que se financiará con recursos del presupuesto Nacional.
Artículo 2º: Objetivo general. Promover la igualdad de oportunidades para todos aquellos jóvenes que deseen acceder a una formación universitaria o terciaria en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior nacionales públicos, o para aquellos que ya hayan iniciado sus estudios en los mismos.
De los Beneficiarios.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables aquellos jóvenes de todo el país de hasta los 25 años de edad, que cursen o reúnan las condiciones para ingresar a estudios de formación universitaria y terciaria en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior nacionales públicos.
Artículo 4º: Para acceder a los beneficios, los interesados que se encuentren estudiando, deberán ser alumnos regulares. Aquellos interesados en iniciar sus estudios, deberán contar con el nivel medio completo, o ajustarse al artículo 7° de la Ley Superior de Educación, y reunir todos los requisitos formales correspondientes para el ingreso a los estudios pertinentes.
De los Beneficios.
Artículo 5°: El Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables se instrumentará conforme a los siguientes lineamientos:
a) Monto de la ayuda económica básica: Se establece un monto mensual destinado a cubrir las necesidades de alojamiento, alimentación y material de estudio, equivalente al 75 % del salario mínimo, vital y móvil.
b) Forma de la ayuda económica: Los estudiantes seleccionados podrán solicitar una ayuda económica anual, percibida en doce cuotas mensuales, que se extenderá año a año hasta la finalización de su carrera.
c) De la extensión de la ayuda económica: La ayuda económica se volverá a otorgar por un nuevo plazo anual en tanto y en cuanto se cumplan con las siguientes condiciones académicas: mantener las condiciones de regularidad establecidas para cada carrera y facultad, y adicionalmente aprobar, como mínimo, el 75% de las materias exigidas anualmente en las currículas respectivas.
d) Del reintegro de la ayuda económica. Sistema de pago y costos: Luego de la finalización de la carrera se otorgará un año de gracia para comenzar a abonar la deuda total, que se determinará como la cantidad de dinero recibido, resultado de la sumatoria de las ayudas anuales percibidas. La deuda no devengará intereses hasta la finalización del período de gracia. El beneficiario podrá optar por cancelar la deuda mediante la prestación de servicios profesionales en organismos del sector público, o en forma dineraria por la suma adeudada con una tasa de interés preferencial, inferior en un 50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina (BNA), en un plazo máximo de 5 años.
Aquellos que luego de finalizados sus estudios deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán beneficiados con una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan, como mínimo, dos años en el lugar de residencia elegido.
De la exclusión del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables.
Artículo 6º: Los estudiantes seleccionados que no cumplan con las condiciones académicas y generales exigidas quedarán fuera del universo de beneficiarios, y serán excluidos del sistema de ayudas económicas y del sistema de reintegro antes referido.
Para las deudas contraídas por los beneficiarios excluidos, se fija un sistema que se regirá por las siguientes pautas:
a) Las sumas adeudadas se calcularán como el número de ayudas económicas anuales obtenidas, y serán actualizadas hasta el momento de la exclusión de acuerdo con el valor a esa fecha del salario mínimo, vital y móvil;
b) La cancelación solo podrá realizarse de manera dineraria;
c) No se considerarán períodos de gracia;
d) El plazo máximo de devolución no superará los 4 años, y la tasa de interés no podrá superar el 75% de la tasa general del Banco Nación.
De las garantías.
Artículo 7º: El Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables podrá comprender diversas garantías como: hipotecarias, un porcentaje de hasta el 30 % del salario del beneficiario, o un porcentaje similar para los trabajadores independientes y profesionales autónomos; a partir del momento que comienza el reintegro de la ayuda económica. Conforme a la normativa vigente, los municipios, organismos o entes públicos podrán suministrar garantías o avales a los beneficiarios.
De la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación
Artículo 9º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación
a) Administrar el Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables creado en el artículo 10° de la presente ley.
b) Realizar una convocatoria anual para todos los interesados;
c) Seleccionar los candidatos de acuerdo a los requisitos estipulados;
d) Asignar las ayudas económicas;
e) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones académicas establecidas para el otorgamiento y la continuidad del préstamo otorgado;
f) Establecer el régimen de sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios.
Del Financiamiento.
Artículo 10º: Créase el Fondo fiduciario de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables que se integrará con:
a) Los recursos de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 11° de esta ley;
b) De donaciones;
c) De los aportes de organismos nacionales o internacionales;
d) De los aportes de organismos provinciales;
e) Del recupero de los créditos otorgados con Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables.
Este fondo se constituye en forma permanente y exclusiva para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del presente régimen.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley un monto anual a integrar al Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en forma consecutiva por el término de tres (3) años.
A partir de esa fecha, se podrá incrementar el aporte a dicho Fondo para lo cual se tendrá en cuenta la evolución del salario mínimo, vital y móvil.
El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones de Agente Fiduciario y Financiero, el cual se encargará de la operatoria del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables conforme a las condiciones estipuladas por la presente ley.
Sanciones
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen de sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios.
Adhesión.
Artículo 13º: Se invita a las provincias a adherir al Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables mediante la integración de recursos al Fondo Fiduciario y/o al otorgamiento de avales y garantías para los beneficiarios del Sistema.
Artículo 14º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como militantes de la Unión Cívica Radical, y en concordancia con los principios que guiaron a nuestros predecesores, que llevaron adelante la Reforma Universitaria del año 1918, tenemos la firme convicción de que la educación superior, universitaria y terciaria, debe ser gratuita, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes al momento de acceder a la misma.
Sin embargo, es por todos sabido que en los hechos hay diversos condicionamientos que funcionan como trabas para el ingreso y la permanencia de los estudiantes en los cursos, entre los cuales se destacan los de índole económica. En este sentido, se corrobora que "la educación es gratuita, pero estudiar es caro", según manifiestan los mismos jóvenes al referirse a los costos de manutención que deben afrontar los estudiantes y sus familias. Esto se profundiza y agudiza entre quienes deben trasladarse de sus hogares a otros puntos geográficos, por elección o porque las carreras que quieren cursar no se dictan en sus lugares de origen. En estos casos, a los costos básicos que se desprenden directamente de los estudios se suman los altos costos de alquiler, el precio de los alimentos, viáticos y otros insumos incrementados día a día por una inflación creciente.
En este sentido, existe un reclamo no escuchado, que tiene que ver con la falta de oportunidades para quienes no tienen condiciones económicas para hacer frente a estos gastos. Por eso, si bien la universidad y terciarios públicos no están arancelados, en la práctica este deterioro de las condiciones de existencia origina que la educación tenga un contenido cada vez más elitista, que excluye y aumenta la deserción de los jóvenes, al tiempo que no potencia e incluso desaprovecha los recursos públicos invertidos en la misma.
No desconocemos la existencia de becas de ayuda a los estudiantes, las cuales se asignan de acuerdo a una serie de requisitos (méritos académicos y de otro tipo), que las convierten en los hechos en un sistema acotado, que deja sin atender las dificultades económicas de una gran proporción de estudiantes. Peor aún, no podemos dejar de mencionar que, a la fecha, los montos fijados para estas becas las transforman en algo casi simbólico: un estudiante becado hoy
percibe $360 por mes, una cifra irrisoria que no alcanza siquiera para trasladarse o comprar los apuntes necesarios para cursar una currícula, sin mencionar los casos de quienes se ven obligados a cursar fuera de sus lugares de residencia, que además deben incurrir en gastos de alojamiento, transporte y manutención.
Por eso, el objetivo de este proyecto es generar un sistema de ayudas económicas diferenciales y accesibles, que coexista con un sistema de becas que debe ser revisado, y apunte a sumar oportunidades para todos aquellos que quieren estudiar y progresar en una educación superior o terciaria.
Estamos convencidos de que es necesario desarrollar una alternativa que brinde un apoyo económico real, estructurada sobre una utilización eficiente de los recursos públicos.
Esta iniciativa surgió como resultado del diálogo con estudiantes y sus familias, que manifestaron las serias dificultades económicas que deben afrontar para avanzar en sus carreras. El proyecto se ha visto perfeccionado y complementado con los aportes que realizaron rectores y autoridades de universidades nacionales, agrupaciones estudiantiles y otros actores de la comunidad educativa, que han concordado con esta necesidad y sumado sus sugerencias.
Cabe señalar que se trata de un sistema de ayudas económicas de carácter preferencial por lo accesible de sus tasas y por las condiciones de devolución de las mismas, y no persigue fin de lucro.
En este sentido, queremos destacar explícitamente que nada tiene que ver con algunos ejemplos de otros países, como es el caso de Chile, en donde los créditos ofrecidos a los jóvenes son un complemento indispensable de una estructura basada en el arancelamiento y la privatización de la educación superior. Por el contrario, nuestro proyecto busca profundizar en la práctica el concepto esencial de la educación pública y gratuita en la Argentina, igualando efectivamente oportunidades para todos.
En lo específico, los beneficiarios del proyecto son los jóvenes de todo el país de hasta 25 años, que cursen o reúnan las condiciones para ingresar a estudios de
formación universitaria o terciaria. Para acceder a los mismos deberán ser alumnos regulares (cuando se encuentren cursando las respectivas carreras) o contar con el nivel medio completo y reunir todos los requisitos formales correspondientes para el ingreso a los estudios pertinentes (en aquellos que inicien los mismos).
El monto de la ayuda se establece anualmente, en un 75% del salario mínimo, vital y móvil, destinado a cubrir las necesidades de alojamiento, alimentación y material de estudio, que se percibirá mensualmente, hasta la finalización de la carrera, en tanto y en cuanto se mantengan las condiciones de regularidad y, adicionalmente, se aprueben como mínimo el 75% de las materias exigidas anualmente en las currículas respectivas.
El importe recibido en concepto de ayuda se reintegrará luego de transcurrido un año de gracia posterior a la finalización de la carrera. La deuda se constituirá como resultante de la sumatoria de los montos mensuales percibidos, los cuales comenzarán a devengar intereses recién después de pasado el año de gracia. Se podrá también cancelar la deuda mediante la prestación de servicios profesionales en organismos del sector público, o en forma dineraria, con una tasa de interés preferencial inferior en un 50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina, en un plazo máximo de 5 años.
Aquellos que luego de finalizados sus estudios deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán beneficiados además con una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan como mínimo, dos años en el lugar de residencia elegido. Este beneficio adicional conecta y fortalece nuestra propuesta del Proyecto Plan Arraigo Juvenil, que frente a la problemática de concentración de la población en los grandes centros urbanos, trata de generar igualdad de oportunidades para jóvenes emprendedores en el interior del país promoviendo su crecimiento y desarrollo.
En los casos en los que los jóvenes que recibieron las ayudas quedaran excluidos de este sistema, por incumplimiento de las condiciones académicas acordadas, deberán cancelar el importe otorgado, únicamente de manera dineraria, sin período de gracia y con un plazo máximo de hasta 4 años, con una tasa que no
supere el 75% de la del Banco de la Nación Argentina. Claramente, se busca favorecer con plazos y condiciones privilegiadas a quienes evidencien un rendimiento meritorio de la carrera elegida en casa caso.
Señor presidente, urge en la Argentina actual tomar decisiones que, más allá de las banderas partidarias, prioricen en la práctica una verdadera igualdad de oportunidades para aquellos que quieren avanzar en los niveles de la educación superior. El país más que nunca, debe calificar en el más alto nivel a la mayor cantidad de jóvenes, porque este a no dudar, es el único camino para avanzar en el progreso económico y social. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA