PROYECTO DE TP
Expediente 2573-D-2015
Sumario: SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS EN CONDICIONES ECONOMICAS DESFAVORABLES. CREACION.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de Ayudas Económicas para
Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas
Desfavorables.
Creación. De los Objetivos.
Artículo 1º: Créase el Sistema de
Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables que se financiará con recursos del presupuesto
Nacional.
Artículo 2º: Objetivo general. Promover
la igualdad de oportunidades para todos aquellos jóvenes que deseen acceder a
una formación universitaria o terciaria en Universidades Nacionales públicas o
Institutos de Educación Superior nacionales públicos, o para aquellos que ya
hayan iniciado sus estudios en los mismos.
De los Beneficiarios.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del
Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en
Condiciones Económicas Desfavorables aquellos jóvenes de todo el país de hasta
los 25 años de edad, que cursen o reúnan las condiciones para ingresar a
estudios de formación universitaria y terciaria en Universidades Nacionales
públicas o Institutos de Educación Superior nacionales públicos.
Artículo 4º: Para acceder a los
beneficios, los interesados que se encuentren estudiando, deberán ser alumnos
regulares. Aquellos interesados en iniciar sus estudios, deberán contar con el nivel
medio completo, o ajustarse al artículo 7° de la Ley Superior de Educación, y
reunir todos los requisitos formales correspondientes para el ingreso a los estudios
pertinentes.
De los Beneficios.
Artículo 5°: El Sistema de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables se instrumentará conforme a los siguientes
lineamientos:
a) Monto de la ayuda económica
básica: Se establece un monto mensual destinado a cubrir las necesidades de
alojamiento, alimentación y material de estudio, equivalente al 75 % del salario
mínimo, vital y móvil.
b) Forma de la ayuda económica: Los
estudiantes seleccionados podrán solicitar una ayuda económica anual, percibida
en doce cuotas mensuales, que se extenderá año a año hasta la finalización de su
carrera.
c) De la extensión de la ayuda
económica: La ayuda económica se volverá a otorgar por un nuevo plazo anual en
tanto y en cuanto se cumplan con las siguientes condiciones académicas:
mantener las condiciones de regularidad establecidas para cada carrera y
facultad, y adicionalmente aprobar, como mínimo, el 75% de las materias exigidas
anualmente en las currículas respectivas.
d) Del reintegro de la ayuda
económica. Sistema de pago y costos: Luego de la finalización de la carrera se
otorgará un año de gracia para comenzar a abonar la deuda total, que se
determinará como la cantidad de dinero recibido, resultado de la sumatoria de las
ayudas anuales percibidas. La deuda no devengará intereses hasta la finalización
del período de gracia. El beneficiario podrá optar por cancelar la deuda mediante
la prestación de servicios profesionales en organismos del sector público, o en
forma dineraria por la suma adeudada con una tasa de interés preferencial, inferior
en un 50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina (BNA), en un plazo
máximo de 5 años.
Aquellos que luego de finalizados sus
estudios deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán
beneficiados con una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando permanezcan,
como mínimo, dos años en el lugar de residencia elegido.
De la exclusión del Sistema de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables.
Artículo 6º: Los estudiantes
seleccionados que no cumplan con las condiciones académicas y generales
exigidas quedarán fuera del universo de beneficiarios, y serán excluidos del
sistema de ayudas económicas y del sistema de reintegro antes referido.
Para las deudas contraídas por los
beneficiarios excluidos, se fija un sistema que se regirá por las siguientes
pautas:
a) Las sumas adeudadas se
calcularán como el número de ayudas económicas anuales obtenidas, y serán
actualizadas hasta el momento de la exclusión de acuerdo con el valor a esa fecha
del salario mínimo, vital y móvil;
b) La cancelación solo podrá
realizarse de manera dineraria;
c) No se considerarán períodos de
gracia;
d) El plazo máximo de devolución no
superará los 4 años, y la tasa de interés no podrá superar el 75% de la tasa
general del Banco Nación.
De las garantías.
Artículo 7º: El Sistema de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables podrá comprender diversas garantías como:
hipotecarias, un porcentaje de hasta el 30 % del salario del beneficiario, o un
porcentaje similar para los trabajadores independientes y profesionales
autónomos; a partir del momento que comienza el reintegro de la ayuda
económica. Conforme a la normativa vigente, los municipios, organismos o entes
públicos podrán suministrar garantías o avales a los beneficiarios.
De la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación
Artículo 9º: Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación
a) Administrar el Fondo de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables creado en el artículo 10° de la presente ley.
b) Realizar una convocatoria anual
para todos los interesados;
c) Seleccionar los candidatos de
acuerdo a los requisitos estipulados;
d) Asignar las ayudas económicas;
e) Controlar y fiscalizar el cumplimiento
de las condiciones académicas establecidas para el otorgamiento y la continuidad
del préstamo otorgado;
f) Establecer el régimen de sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios.
Del Financiamiento.
Artículo 10º: Créase el Fondo fiduciario
de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en
Condiciones Económicas Desfavorables que se integrará con:
a) Los recursos de las partidas anuales
presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 11° de esta ley;
b) De donaciones;
c) De los aportes de organismos
nacionales o internacionales;
d) De los aportes de organismos
provinciales;
e) Del recupero de los créditos
otorgados con Fondo de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y
Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables.
Este fondo se constituye en forma
permanente y exclusiva para solventar los desembolsos derivados de la aplicación
del presente régimen.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo
Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la
promulgación de la presente ley un monto anual a integrar al Fondo de Ayudas
Económicas para Estudiantes Universitarios y Terciarios en Condiciones
Económicas Desfavorables de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en
forma consecutiva por el término de tres (3) años.
A partir de esa fecha, se podrá
incrementar el aporte a dicho Fondo para lo cual se tendrá en cuenta la evolución
del salario mínimo, vital y móvil.
El Poder Ejecutivo Nacional encargará
al Banco Nación las funciones de Agente Fiduciario y Financiero, el cual se
encargará de la operatoria del Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes
Universitarios y Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables conforme a
las condiciones estipuladas por la presente ley.
Sanciones
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación
establecerá el régimen de sanciones correspondientes en caso de incumplimiento
por parte de los beneficiarios.
Adhesión.
Artículo 13º: Se invita a las provincias a
adherir al Sistema de Ayudas Económicas para Estudiantes Universitarios y
Terciarios en Condiciones Económicas Desfavorables mediante la integración de
recursos al Fondo Fiduciario y/o al otorgamiento de avales y garantías para los
beneficiarios del Sistema.
Artículo 14º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como militantes de la Unión Cívica
Radical, y en concordancia con los principios que guiaron a nuestros
predecesores, que llevaron adelante la Reforma Universitaria del año 1918,
tenemos la firme convicción de que la educación superior, universitaria y terciaria,
debe ser gratuita, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de los
jóvenes al momento de acceder a la misma.
Sin embargo, es por todos sabido que
en los hechos hay diversos condicionamientos que funcionan como trabas para el
ingreso y la permanencia de los estudiantes en los cursos, entre los cuales se
destacan los de índole económica. En este sentido, se corrobora que "la
educación es gratuita, pero estudiar es caro", según manifiestan los mismos
jóvenes al referirse a los costos de manutención que deben afrontar los
estudiantes y sus familias. Esto se profundiza y agudiza entre quienes deben
trasladarse de sus hogares a otros puntos geográficos, por elección o porque las
carreras que quieren cursar no se dictan en sus lugares de origen. En estos casos,
a los costos básicos que se desprenden directamente de los estudios se suman
los altos costos de alquiler, el precio de los alimentos, viáticos y otros insumos
incrementados día a día por una inflación creciente.
En este sentido, existe un reclamo no
escuchado, que tiene que ver con la falta de oportunidades para quienes no tienen
condiciones económicas para hacer frente a estos gastos. Por eso, si bien la
universidad y terciarios públicos no están arancelados, en la práctica este
deterioro de las condiciones de existencia origina que la educación tenga un
contenido cada vez más elitista, que excluye y aumenta la deserción de los
jóvenes, al tiempo que no potencia e incluso desaprovecha los recursos públicos
invertidos en la misma.
No desconocemos la existencia de
becas de ayuda a los estudiantes, las cuales se asignan de acuerdo a una serie
de requisitos (méritos académicos y de otro tipo), que las convierten en los hechos
en un sistema acotado, que deja sin atender las dificultades económicas de una
gran proporción de estudiantes. Peor aún, no podemos dejar de mencionar que, a
la fecha, los montos fijados para estas becas las transforman en algo casi
simbólico: un estudiante becado hoy
percibe $360 por mes, una cifra irrisoria
que no alcanza siquiera para trasladarse o comprar los apuntes necesarios para
cursar una currícula, sin mencionar los casos de quienes se ven obligados a
cursar fuera de sus lugares de residencia, que además deben incurrir en gastos de
alojamiento, transporte y manutención.
Por eso, el objetivo de este proyecto es
generar un sistema de ayudas económicas diferenciales y accesibles, que
coexista con un sistema de becas que debe ser revisado, y apunte a sumar
oportunidades para todos aquellos que quieren estudiar y progresar en una
educación superior o terciaria.
Estamos convencidos de que es
necesario desarrollar una alternativa que brinde un apoyo económico real,
estructurada sobre una utilización eficiente de los recursos públicos.
Esta iniciativa surgió como resultado
del diálogo con estudiantes y sus familias, que manifestaron las serias dificultades
económicas que deben afrontar para avanzar en sus carreras. El proyecto se ha
visto perfeccionado y complementado con los aportes que realizaron rectores y
autoridades de universidades nacionales, agrupaciones estudiantiles y otros
actores de la comunidad educativa, que han concordado con esta necesidad y
sumado sus sugerencias.
Cabe señalar que se trata de un
sistema de ayudas económicas de carácter preferencial por lo accesible de sus
tasas y por las condiciones de devolución de las mismas, y no persigue fin de
lucro.
En este sentido, queremos destacar
explícitamente que nada tiene que ver con algunos ejemplos de otros países,
como es el caso de Chile, en donde los créditos ofrecidos a los jóvenes son un
complemento indispensable de una estructura basada en el arancelamiento y la
privatización de la educación superior. Por el contrario, nuestro proyecto busca
profundizar en la práctica el concepto esencial de la educación pública y gratuita
en la Argentina, igualando efectivamente oportunidades para todos.
En lo específico, los beneficiarios del
proyecto son los jóvenes de todo el país de hasta 25 años, que cursen o reúnan
las condiciones para ingresar a estudios de
formación universitaria o terciaria. Para
acceder a los mismos deberán ser alumnos regulares (cuando se encuentren
cursando las respectivas carreras) o contar con el nivel medio completo y reunir
todos los requisitos formales correspondientes para el ingreso a los estudios
pertinentes (en aquellos que inicien los mismos).
El monto de la ayuda se establece
anualmente, en un 75% del salario mínimo, vital y móvil, destinado a cubrir las
necesidades de alojamiento, alimentación y material de estudio, que se percibirá
mensualmente, hasta la finalización de la carrera, en tanto y en cuanto se
mantengan las condiciones de regularidad y, adicionalmente, se aprueben como
mínimo el 75% de las materias exigidas anualmente en las currículas
respectivas.
El importe recibido en concepto de
ayuda se reintegrará luego de transcurrido un año de gracia posterior a la
finalización de la carrera. La deuda se constituirá como resultante de la sumatoria
de los montos mensuales percibidos, los cuales comenzarán a devengar intereses
recién después de pasado el año de gracia. Se podrá también cancelar la deuda
mediante la prestación de servicios profesionales en organismos del sector
público, o en forma dineraria, con una tasa de interés preferencial inferior en un
50% a la tasa general del Banco de la Nación Argentina, en un plazo máximo de 5
años.
Aquellos que luego de finalizados sus
estudios deseen radicarse en ciudades de menos de 70 mil habitantes, serán
beneficiados además con una quita del 30% de la deuda, siempre y cuando
permanezcan como mínimo, dos años en el lugar de residencia elegido. Este
beneficio adicional conecta y fortalece nuestra propuesta del Proyecto Plan
Arraigo Juvenil, que frente a la problemática de concentración de la población en
los grandes centros urbanos, trata de generar igualdad de oportunidades para
jóvenes emprendedores en el interior del país promoviendo su crecimiento y
desarrollo.
En los casos en los que los jóvenes
que recibieron las ayudas quedaran excluidos de este sistema, por incumplimiento
de las condiciones académicas acordadas, deberán cancelar el importe otorgado,
únicamente de manera dineraria, sin período de gracia y con un plazo máximo de
hasta 4 años, con una tasa que no
supere el 75% de la del Banco de la
Nación Argentina. Claramente, se busca favorecer con plazos y condiciones
privilegiadas a quienes evidencien un rendimiento meritorio de la carrera elegida
en casa caso.
Señor presidente, urge en la Argentina
actual tomar decisiones que, más allá de las banderas partidarias, prioricen en la
práctica una verdadera igualdad de oportunidades para aquellos que quieren
avanzar en los niveles de la educación superior. El país más que nunca, debe
calificar en el más alto nivel a la mayor cantidad de jóvenes, porque este a no
dudar, es el único camino para avanzar en el progreso económico y social. Por
todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |