PROYECTO DE TP
Expediente 2573-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS NEGOCIACIONES BILATERALES ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINO Y EL ESTADO URUGUAYO POR LA INSTALACION DE LA PLANTA DE CELULOSA BOTNIA.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan,
informe sobre las pruebas presentadas por el Estado argentino ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya, en el caso "CASE CONCERNING PULP
MILLS ON THE RIVER URUGUAY (ARGENTINA v. URUGUAY)", suscitado por
la instalación de la Planta de Celulosa "BOTNIA-UPM", y en especial informe
respecto de los siguientes puntos:
1.- Si en las
negociaciones bilaterales previas, el Estado Uruguayo en algún momento
manifestó o abrió la posibilidad de acceder al pedido argentino de relocalizar la
planta de celulosa referida. En caso afirmativo, indique por qué razón no se
concretó la misma.
2.- La estrategia
jurídica utilizada por el Estado Argentino al confeccionar la demanda.
3.- Si se invocó como
fundamento jurídico el principio de precaución. En caso afirmativo, indique qué
desarrollo argumental se le dio al mismo.
4.- Los medios
probatorios acompañados, propuestos y desarrollados durante la tramitación del
Juicio.
5.- Qué adujo la
Argentina sobre las cargas probatorias en procesos ambientales de alta
complejidad técnica, tales como el planteado.
6.- Adjunte el texto
completo de la demanda y todos los escritos presentados por la Argentina
durante la tramitación del proceso.
7.- Informe de los
gastos y honorarios abonados a los representantes legales y patrocinantes del
Estado argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es público
conocimiento, el conflicto fue resuelto por la Corte Internacional de Justicia de
La Haya en fecha 20.04.2010. En el fallo se reconoció la violación por parte del
Estado uruguayo de las obligaciones procesales establecidas en el Estatuto del
Río Uruguay de 1975, al no informar adecuadamente sobre la instalación de la
Planta de celulosa. Por otra parte, la Corte falló en forma negativa acerca de la
pretensión argentina de que se relocalice la misma, por no hallar pruebas
concluyentes respecto de la contaminación ambiental.
Esta declaración
judicial abre numerosos interrogantes sobre la postura jurídica argentina,
manifestada en el inicio y desarrollo del proceso. Sin precipitar un juicio al
respecto, consideramos necesario que el Estado nacional informe a la Cámara
de Diputados de la Nación cada uno de los detalles de la estrategia judicial
empleada, a los efectos de conocerla en forma acabada y valorarla en la esfera
pública.
Estamos convencidos
de que ésta es una información pública, que el Estado debe proporcionar
obligatoriamente a todos los ciudadanos en general, y a los Diputados en
particular, en su carácter de representantes del pueblo.
En este esquema de
razonamiento, consideramos por una parte que el acceso a la información
solicitada es un derecho fundamental de todos los argentinos; y, por la otra, que
el Congreso Nacional tiene competencia para ejercer una función de control
sobre la eficacia de la estrategia jurídica adoptada por el Estado en este caso
concreto.
Este conflicto ha
generado una protesta social sin precedentes en América Latina, por lo que
creemos que el acceso a la información requerida es primordial en atención al
alto nivel de expectativas que despertó esta definición judicial. Se trata ni más ni
menos de reunir los elementos que permitan evaluar con seriedad la eficiencia
de la estrategia jurídica de nuestro país. Sostenemos que este control es
consustancial a la división de poderes y al sistema republicano de gobierno.
Por todo lo
expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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