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PROYECTO DE TP


Expediente 2573-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA LEGITIMACION Y/O PERSONERIA DE LAS PROVINCIAS PARA INSTAURAR ACCIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES, FACULTADES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EN LA CONTROVERSIA BILATERAL CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Fecha: 17/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


- Que vería con agrado que en los casos en que el Poder Ejecutivo Nacional haya realizado actos propios, acuerdos o conductas que de alguna forma perturben, mermen o restrinjan de manera directa o indirecta los derechos de una Provincia que emanan de tratados internacionales, ésta podrá, previa autorización otorgada por la legislatura provincial con dos tercios de sus votos o por el Congreso Nacional mediante la sanción de una ley, recurrir ante los organismos internacionales competentes en defensa de sus derechos.
- Que se faculte a la Provincia de Entre Ríos a someter ante la Corte Internacional de Justicia y/o ante los organismos internacionales que correspondan, la controversia bilateral con la República Oriental del Uruguay suscitada por la construcción y la instalación de dos plantas destinadas a la elaboración de pasta celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay
- Que el Poder Ejecutivo Nacional realice en forma inmediata todos los actos formales que sean necesarios para que no sea cuestionada la legitimación y/o personería de la Provincia de Entre Ríos en las acciones que ésta instaure ante los organismos internacionales competentes.
- Que se recomiende al Poder Ejecutivo Nacional a que realice todas las gestiones diplomáticas necesarias para restablecer el diálogo con la República Oriental del Uruguay y las políticas regionales establecidas por el MERCOSUR, basado en el respeto, colaboración, observancia de los principios de buena fe, de prevención al medio ambiente y desarrollo sustentable.
- Que se recomiende al Pueblo y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que en forma inmediata garantice el cumplimiento de los tratados internacionales que establecen la libre circulación de bienes y personas. La Provincia de Entre Ríos deberá acatar lo que resuelvan los organismos internacionales a los que ella se someta.
- Que se comunique al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno de la República Argentina ha realizado acuerdos y actos propios que consideramos necesario mencionar seguidamente en los presentes fundamentos:
1. En ocasión de la visita del entonces Señor Canciller Doctor Rafael Bielsa a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación el día 14 de abril de 2004 expresó, luego de la interrogación que le efectuara el Señor Diputado . Cettour, lo siguiente: " ...Respecto de M'Bopicua el acuerdo que suscribimos con el Uruguay va a tener tres etapas. Una primera etapa es la que culmina con la aprobación del emprendimiento. Esa etapa tiene un ámbito que es la Comisión del Río Uruguay -la CADU- en la que la Argentina va a recibir toda la información por parte de Uruguay. Como se sabe la Argentina ha presentado dos informes de impacto ambiental y los informes contienen los planes de remediación. La segunda etapa, que es la de construcción, es de cuatro años, respecto de la cual la Argentina va a tener una posibilidad de monitoreo, que no es un tema trivial, porque el punto esta puesto en que existen procesos tecnológicos que permiten reducir al mínimo las consecuencias medioambientales... Entonces, Uruguay, en su carácter de país verde, es el sexto país en protección de medio ambiente a nivel mundial, y tiene muy en cuenta estas preocupaciones. Me pareció que era una incumbencia que podemos reclamar de acuerdo con el tratado del rio Uruguay y la comisión va a ser la que va a monitorear la construcción. En la etapa de funcionamiento vamos a tener un permanente intercambio a través de mediciones. El tratado es un poco restrictivo porque habla de flujo de agua y no de márgenes, y por ello acordamos en darle una interpretación amplia vinculada con efectos como pueden ser los malos olores, la lluvia ácida o la polución en materia de azufre. Luego de un largo proceso, la Argentina y Uruguay llegaron a ese acuerdo."
2. En el informe de la Jefatura de Gabinete de Ministros del año 2004, correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la página 36 se pone de manifiesto que: "...En lo que hace a la relación con Uruguay, los Cancilleres Rafael Bielsa y Didier Opertti se reunieron en Montevideo para tratar distintos temas bilaterales y otros de carácter multilateral, de interés inmediato de ambos países. En el Palacio San Martín tuvo lugar una reunión de Coordinación y Evaluación de las Agendas de ambas Cancillerías..."
3. Por su parte en la "Memoria Anual del Estado de la Nación 2004" página 107 lo siguiente: "...En el mismo mes, ambos países firmaron un acuerdo bilateral, poniendo fin a la controversia por la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos. Este acuerdo respeta, por un lado el carácter nacional uruguayo de la obra, que nunca estuvo puesto en entredicho y, por otro lado, la normativa vigente que regula las aguas del Río Uruguay a través de la CARU. Asimismo, supone una metodología de trabajo para las tres etapas de construcción de la obra: el proyecto, la construcción y la operación..."
4. En la página 126 y 127 de dicha Memoria lo siguiente: "....4.5.16. COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (CARU) ...Plata de Celulosa M'Bopicuá y Emprendimiento Botnia. De acuerdo a las "coincidencia específicas de ambas Delegaciones ante la CARU" con referencia a la posible instalación de fábricas de pasta de celulosa a la vera del río Uruguay fue diseñado un "Plan de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Río Uruguay en áreas de plantas celulósicas" que junto con el "Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay" contribuye a mantener la calidad del recurso hídrico. Asimismo, fueron, revisados y actualizada los estándares de Calidad de Agua", restando su incorporación al Digesto de Usos del Río Uruguay...".
5. También debemos resaltar sobre lo expresado por el Señor Canciller Doctor Jorge Taiana el día 16 de febrero de 2006 en ocasión del informe que efectuara ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de este Senado, así frente a la pregunta de la Señora Senadora Doctora Liliana Negre de Alonso, obrante en la página 14 y 15 de la Versión Taquigráfica correspondiente: ".....que aproximadamente en marzo 2004 el canciller argentino había suscripto junto al canciller uruguayo un principio de acuerdo, pero uestes dijo recién que hubo un error en el informe que ha hecho el jefe de Gabinete con respecto a ese tema. Por lo tanto, quería pedirle una explicación al respecto: para que nos quede absolutamente claro el tema quisiera saber cuál sería el error.".
El Señor Canciller contesto lo siguiente: "....Lo que sucede que la CARU está esperando...y como en una oficina burocrática, le toca poner el "gancho" y decir "Así esta bien" o hacer una observación. Sólo hay que esperar. Esto va a suceder. ... Eso ocurrió en marzo. En abril, el canciller Bielsa fue a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, donde presentó y detalló las características de ese acuerdo. En ese momento, había optimismo en el sentido de que confiábamos en que ese podía ser un camino para resolver el tema; pero no fue así porque la información nunca llegó. La CARU hizo un plan que quedó en abstracto porque no sirvió para nada, ya que el resto del acuerdo no funcionó como consecuencia de que no llegó la información. En mayo, la CARU empieza a preguntarse que pasa y, a lo largo del año, en por lo menos tres oportunidades de encuentro bilaterales, Bielsa le reclamó al Canciller Opertti los papeles y le preguntó que sucedía. Finalmente, el informe trató solo de la primera parte. Es decir, debió haber dicho que estuvo la posibilidad de un acuerdo, porque en realidad falló. Finalmente, esto terminó de caerse cuando en febrero, y en medio de un proceso electoral, se produjo la segunda autorización: la de Botnia. El Gobierno del Presidente Batlle se estaba yendo y, evidentemente, tenía menos vocación de acordar una solución al tema. Esa sería la explicación...."
6. En la Memoria de Jefatura de Gabinete ya mencionada correspondiente al año 2004, también se ha puesto de resalto que: "... LOGROS: En febrero tuvo lugar en el Palacio San Martín, la reunión de coordinación y Evaluación de las agendas de ambas cancillerías, presidida por el Director General de Política Latinoamericana, por parte de nuestro país y por el Directo General Adjunto sobre Asuntos Políticos por parte de Uruguay. Durante la misma, analizaron todos los temas de la agenda bilateral que requieren algún tipo de solución o acción común, tanto bilaterales como multilaterales. En marzo tuvo lugar, en Montevideo una reunión entre los Cancilleres Rafael Bielsa y Didier Opertti..."
7. En referencia a la libre circulación de personas y bienes también es dable destacar que dicha Memoria Anual del Estado de la Nación 2004, en la página 105, surge lo siguiente: "... OBJETIVOS: URUGUAY.... Avanzar hacia la libre circulación de personas permanentes, simplificando gradualmente controles sanitarios y aduaneros, teniendo como base, el Memorando de Entendimiento sobre la Libre Circulación de Personas, firmado el 30 de noviembre de 2001 en Montevideo...Avanzar en el proyecto de construcción de un nuevo puente vecinal destinado a unir los cascos urbanos de las localidades de Concordia (Pcia. de Entre Ríos) y de Salto, destinado al tráfico vecinal, con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo..."
Derivado de lo hasta aquí expresado, que no es ni más ni menos que la realidad de verdaderos "actos propios" puestos de relieve por el Estado Nacional a través de su Cancillería, la situación adquiere el carácter de una gravedad que necesariamente merece con carácter prioritario el conocimiento cabal de los instrumentos y/o acuerdos que el informe de la Jefatura de Gabinete, como así de lo expresado por el entonces Canciller Bielsa y finalmente a las propias expresiones a que ha aludido el actual titular de la Cancillería.
Concretamente, nadie puede desconocer que nos encontramos frente a una verdadera imposibilidad de decidir sobre la cuestión de fondo que nos convoca ya que no conocemos todos los acuerdos realizado en el marco de la Comisión Administradora del Río Uruguay
Señor Presidente, bajo ningún punto de vista queremos formular cuestionamiento alguno hacia los respectivos derechos que nuestra nación como así la República Oriental del Uruguay han sustentado a lo largo de todo este proceso que ahora nos convoca. Todo lo contrario, estamos exigiendo conocer sobre los instrumentos diplomáticos que han sido enunciado en forma oficial, para con ello encontrar una justa y equitativa decisión que contemple las pretensiones de ambas partes.
Por otra parte, el presente Proyecto de Ley tiende al expreso reconocimiento de los derechos que posee la Provincia de Entre Ríos frente a los actos diplomático que el Estado Nacional ha realizado y que podría haberse contrapuesto con la preservación y tutela de las prerrogativas que la Provincia de entre Ríos posee para proteger su medio ambiente y desarrollo sustentable, derechos estos que encuadran dentro de los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación y que son contemplado por el ordenamiento internacional.
Coincidentemente con esto último se está facultando a que la Provincia de Entre Ríos pueda ejercer sus derechos y reclamos que considere pertinente, vg. en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Río Uruguay, ante la Corte Internacional de Justicia o en su caso ante los organismos del MERCOSUR competentes de acuerdo al "Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR" aprobado por la Ley 25.663 o, en su caso, por lo dispuesto por el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias" - aprobado por la Ley 24.102 - y por el artículo 43 del "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto" - aprobado por la Ley 24.560; como así requerir, como medida de previo y especial pronunciamiento, las medidas provisionales que se estimen convenientes.
La hermandad que se pone en evidencia en la larga historia compartida entre el pueblo uruguayo y el pueblo argentino debe ser preservada y prevalecer por sobre cualquier circunstancia adversa y coyuntural como la que desafortunadamente hoy se ha suscitado. Es este el principal objeto del presente.
El presente Proyecto es una reproducción del
Proyecto de Declaración de mi autoría que fuera presentado bajo el Expediente Nro. D-7022 del 23.02.06.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO