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PROYECTO DE TP


Expediente 2571-D-2012
Sumario: LEY 19945 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 133, SOBRE CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO CIVICO Y SANCIONES A EMPLEADOS PUBLICOS.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1: Derógase el art. 127, segundo párrafo de la ley 19945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias.
Art . 2: Derógase el art. 133 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias.
Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Nacional Electoral , ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, prevee en su artículo 127, lo siguiente:
Artículo 127. - Constancia en el documento cívico; Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales o municipales harán constar, con un sello especial, el motivo de la omisión del sufragio en las libretas de sus subordinados y en el lugar destinado a la emisión cuando haya sido originado por actos de servicio o disposición legal, siendo suficiente dicha constancia para tenerlo como no infractor.
Todos los empleados presentarán a sus superiores inmediatos el documento cívico, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podrá llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis meses.
De las constancias que pondrán en el documento cívico darán cuenta al juzgado electoral correspondiente dentro de los diez días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en dicho documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.
El párrafo segundo muestra una marcada impronta de tipo policial que remonta a las épocas de la dictadura militar. En el texto de la norma se pretende que los empleados de organismos nacionales, provinciales o municipales presenten a sus superiores inmediatos, a las veinticuatro horas de la votación, su documento cívico para que aquellos puedan fiscalizar si cumplieron o no con su obligación cívica. De no hacerlo serán pasibles de ser sancionados con una suspensión de hasta seis meses y en el caso de ser reincidentes podrán ser cesanteados. A su vez, y continuando con esta vía discriminatoria, los jefes deberán dar cuenta a sus superiores y ante omisiones o inexactitudes serán ellos los pasibles de ser suspendidos en sus funciones hasta por seis meses.
Creemos que en momentos donde la búsqueda de la igualdad es uno de los objetivos primordiales de toda normativa, derogar esta parte del art. 127 citado ayudaría en ese rumbo.
Consideramos que es equivocado darle a un superior de la Administración pública nacional, provincial o municipal la función de fiscalizar si sus subordinados han emitido o no el voto. En un estado de Derecho esas son facultades que deben recaer sobre autoridades judiciales sin importar la situación laboral del elector. Justamente nuestro Código Electoral en su artículo 36, párrafo tercero nos aclara y profundiza nuestra postura al respecto, en el sentido que son las autoridades judiciales las competentes para la comunicación a su superior (Cámara Nacional Electoral) de los delitos y faltas electorales.
A mayor abundamiento, el Código vigente prevee en su artículo 146 el procedimiento general y la ley aplicable para faltas y delitos electorales y siempre lo hace manteniéndose dentro del ámbito judicial.
Y en aquella norma que pretendemos derogar, además, se hace una notable discriminación entre el empleado público y los demás ciudadanos. El elector que no haya sufragado (no siendo de los exceptuados por el artículo 12 del Código Electoral) es pasible de una multa que el propio ordenamiento manda. Y el empleado público que no haya emitido el sufragio además de recibir la multa correspondiente, debe ser fiscalizado por su superior laboral con la eventual posibilidad de ser sancionado nuevamente , pero esta vez con suspensión o cesantía en su trabajo.
Dotar a un jefe de la administración pública de funciones de esta envergadura no hace más que traer reminiscencias de un pasado que se une con aquel tiempo donde se creó este Código, que fuera firmado por Bignone y por Reston.
Con motivo del debate de algunas reformas al Código Electoral Nacional , en el pleno de la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 18 de abril, se decidió agregar a él un Registro de Infractores , dentro de la Cámara Nacional Electoral.
El artículo adicionado reza lo siguiente:
" Artículo 18 (de la ley 19945): Registro de infractores al deber de votar. La
Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito."
Ello nos pareció muy positivo y así lo hicimos saber en ese momento. Pero también dijimos entonces que el artículo 127 , dedicado únicamente a los empleados públicos, conserva una tremenda rémora de desigualdad en un momento en el que todos trabajamos por la igualdad y que habiendo un régimen de sanción que consiste en la verificación de parte de la Justicia, ¿por qué habríamos de disponer de un régimen especial para los empleados públicos? Esto es absolutamente discriminatorio.
También pretendemos la derogación del artículo 133 del Código electoral. El mismo establece un régimen de multas para los empleados públicos cuando no exijan la constancia de la emisión del voto y dice lo siguiente:
Artículo 133. - Empleados públicos. Sanción. Se impondrá multa de quinientos pesos argentinos ($a 500) a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta un año después de vencido el plazo fijado en el artículo 125, sin exigir la presentación del documento cívico donde conste la emisión del sufragio, la justificación ante el juez electoral o el pago de la multa.
Creemos nuevamente, que no es el empleado público quien debe verificar la emisión del sufragio por parte de los ciudadanos y por ende menos puede ser sancionado multándolo por su incumplimiento.
Durante largos períodos de nuestra historia el empleado público ha sido perseguido, controlado o estigmatizado por su sola condición de trabajador del Estado. Derogar estos artículos no hacen más que justicia y vuelve la igualdad hacia todos los trabajadores y todos los votantes.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4949-D-14