PROYECTO DE TP
Expediente 2571-D-2012
Sumario: LEY 19945 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 133, SOBRE CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO CIVICO Y SANCIONES A EMPLEADOS PUBLICOS.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1: Derógase el art. 127,
segundo párrafo de la ley 19945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus
modificatorias.
Art . 2: Derógase el art. 133 de la ley
19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias.
Art 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Nacional
Electoral , ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, prevee en su
artículo 127, lo siguiente:
Artículo 127. - Constancia en el
documento cívico; Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales,
provinciales o municipales harán constar, con un sello especial, el motivo de la
omisión del sufragio en las libretas de sus subordinados y en el lugar destinado a
la emisión cuando haya sido originado por actos de servicio o disposición legal,
siendo suficiente dicha constancia para tenerlo como no infractor.
Todos los empleados presentarán a
sus superiores inmediatos el documento cívico, el día siguiente a la elección, para
permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren
serán sancionados con suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia
podrá llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por
escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido.
La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con
suspensión de hasta seis meses.
De las constancias que pondrán en el
documento cívico darán cuenta al juzgado electoral correspondiente dentro de los
diez días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que
establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en dicho
documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que
debía votar y causa por la cual no lo hizo.
El párrafo
segundo muestra una marcada impronta de tipo policial que remonta a las épocas
de la dictadura militar. En el texto de la norma se pretende que los empleados de
organismos nacionales, provinciales o municipales presenten a sus superiores
inmediatos, a las veinticuatro horas de la votación, su documento cívico para que
aquellos puedan fiscalizar si cumplieron o no con su obligación cívica. De no
hacerlo serán pasibles de ser sancionados con una suspensión de hasta seis meses
y en el caso de ser reincidentes podrán ser cesanteados. A su vez, y continuando
con esta vía discriminatoria, los jefes deberán dar cuenta a sus superiores y ante
omisiones o inexactitudes serán ellos los pasibles de ser suspendidos en sus
funciones hasta por seis meses.
Creemos que en momentos donde la
búsqueda de la igualdad es uno de los objetivos primordiales de toda normativa,
derogar esta parte del art. 127 citado ayudaría en ese rumbo.
Consideramos que es equivocado
darle a un superior de la Administración pública nacional, provincial o municipal la
función de fiscalizar si sus subordinados han emitido o no el voto. En un estado de
Derecho esas son facultades que deben recaer sobre autoridades judiciales sin
importar la situación laboral del elector. Justamente nuestro Código Electoral en su
artículo 36, párrafo tercero nos aclara y profundiza nuestra postura al respecto, en
el sentido que son las autoridades judiciales las competentes para la comunicación
a su superior (Cámara Nacional Electoral) de los delitos y faltas electorales.
A mayor abundamiento, el Código
vigente prevee en su artículo 146 el procedimiento general y la ley aplicable para
faltas y delitos electorales y siempre lo hace manteniéndose dentro del ámbito
judicial.
Y en aquella norma que pretendemos
derogar, además, se hace una notable discriminación entre el empleado público y
los demás ciudadanos. El elector que no haya sufragado (no siendo de los
exceptuados por el artículo 12 del Código Electoral) es pasible de una multa que el
propio ordenamiento manda. Y el empleado público que no haya emitido el
sufragio además de recibir la multa correspondiente, debe ser fiscalizado por su
superior laboral con la eventual posibilidad de ser sancionado nuevamente , pero
esta vez con suspensión o cesantía en su trabajo.
Dotar a un jefe de la administración
pública de funciones de esta envergadura no hace más que traer reminiscencias de
un pasado que se une con aquel tiempo donde se creó este Código, que fuera
firmado por Bignone y por Reston.
Con
motivo del debate de algunas reformas al Código Electoral Nacional , en el pleno
de la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 18 de abril, se decidió agregar a
él un Registro de Infractores , dentro de la Cámara Nacional Electoral.
El artículo adicionado reza lo
siguiente:
" Artículo 18 (de la ley 19945):
Registro de infractores al deber de votar. La
Cámara Nacional Electoral llevará un
registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de
cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y
matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en
conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente
a los electores de su distrito."
Ello nos
pareció muy positivo y así lo hicimos saber en ese momento. Pero también dijimos
entonces que el artículo 127 , dedicado únicamente a los empleados públicos,
conserva una tremenda rémora de desigualdad en un momento en el que todos
trabajamos por la igualdad y que habiendo un régimen de sanción que consiste en
la verificación de parte de la Justicia, ¿por qué habríamos de disponer de un
régimen especial para los empleados públicos? Esto es absolutamente
discriminatorio.
También pretendemos la derogación
del artículo 133 del Código electoral. El mismo establece un régimen de multas
para los empleados públicos cuando no exijan la constancia de la emisión del voto
y dice lo siguiente:
Artículo 133. - Empleados públicos.
Sanción. Se impondrá multa de quinientos pesos argentinos ($a 500) a los
empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas
o dependencias hasta un año después de vencido el plazo fijado en el artículo 125,
sin exigir la presentación del documento cívico donde conste la emisión del
sufragio, la justificación ante el juez electoral o el pago de la multa.
Creemos nuevamente, que no es el
empleado público quien debe verificar la emisión del sufragio por parte de los
ciudadanos y por ende menos puede ser sancionado multándolo por su
incumplimiento.
Durante largos períodos de nuestra
historia el empleado público ha sido perseguido, controlado o estigmatizado por su
sola condición de trabajador del Estado. Derogar estos artículos no hacen más
que justicia y vuelve la igualdad hacia todos los trabajadores y todos los
votantes.
Por lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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