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PROYECTO DE TP


Expediente 2570-D-2007
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), LEY 17671: GRATUIDAD DEL DNI, DECLARAR LA NECESIDAD DE LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL DE LAS PERSONAS Y DE LA DESCENTRALIZACION Y AUTARQUIA DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL RENAPER, CREACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL RENAPER (ONRRENAPER).
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REFORMA DEL RE.NA.PER
Artículo 1º. - De la gratuidad universal. El otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad, del original, la certificación de las actualizaciones, del cambio de domicilio y de cualquier otro cambio y/o rectificación registral ordenado judicialmente, será hecho de forma universal, incondicionada y gratuita.
Artículo 2º. - De la necesidad de la reforma Declárese la necesidad de reforma integral del sistema de Identificación Nacional de las Personas en el sentido de garantizar el derecho al acceso universal al Documento Nacional de Identidad de los argentinos libre de los obstáculos socio - económicos, y burocráticos superfluos, que actualmente impiden que un porcentaje significativo de los Argentinos no cuente con un Documento Nacional de Identidad. En especial, se declara la necesidad de revisar los requisitos de fotografías, actualizaciones, plazos y multas para encontrar las regulaciones que permitan la máxima inclusión social en el sistema de identificación nacional.
Artículo 3º. - Necesidad de descentralización. Declárese la necesidad de alcanzar la descentralización y autarquía de las oficinas Provinciales del RE.NA.PER, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 17.671, en especial en lo relativo a la expedición de D.N.I. Tal objetivo deberá cumplimentarse en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 4º. - Creación del ONRRENAPER. Crease el Observatorio Nacional para la Reforma Integral del RE.NA.PER cuyo objetivo básico será diseñar, en el plazo de 6 meses, un plan experimental para alcanzar los objetivos enunciados en los Artículos 2º y 3º. Este plan establecerá:
a) objetivos específicos a corto y mediano plazo,
b) las medidas específicas y provisionales tendientes a alcanzarlos, con detalle de los responsables de la ejecución
c) los órganos y sistema de monitoreo, con competencia para revisar y reformular las medidas y objetivos conforme a los resultados parciales
d) y estimación de presupuesto,
Artículo 5º.- Conformación del ONRRENAPER. El Observatorio estará formado por;
a) dos (2) representante del Ministerio del Interior,
b) dos (2) representantes del RE.NA.PER, al menos uno de los cuales pertenecerá a una jurisdicciones diferentes a Buenos Aires,
c) cinco (5) expertos de la Universidad Nacional de diferentes jurisdicciones nombrados por concurso interno,
d) tres (3) expertos provenientes de organizaciones de la sociedad civil nombrados por concurso fiscalizado por el mismo órgano de concurso que nombre a los representantes de la Universidad, y cuyo objeto social sea la preservación del derecho a la identidad y/o la inclusión social de personas y/o grupos social y/o económicamente desaventajados, y/o la defensa contra la discriminación por razones socio-económicas y/o la plena participación política ciudadana,
e) un (1) representante del INADI,
f) un (1) experto del INAI,
g) un (1) representante del Congreso Nacional,
h) un (1) representante de la Cámara Nacional Federal Electoral,
i) un (1) experto por cada uno de los cuatro (4) partidos políticos minoritarios.
Artículo 6 º- Proceso de constitución. Los representantes del Ministerio del Interior, del RE.NA.PER y del INAI establecerán las bases y plazos para convocar a la elección de los demás miembros, asegurándose que al menos el 40% de los miembros del Observatorio sean mujeres y no mas del 30% de los miembros pertenezcan a la misma jurisdicción electoral del país.
Artículo 7. -Gastos. Los gastos que demande el debido funcionamiento del Observatorio, incluido honorarios y viáticos de los expertos miembros y los expertos convocados como invitados a instancia de una resolución del Observatorio, se imputará a las partidas específicas del RE.NA.PER.
Artículo 8. - Reglamento y funciones. Los miembros del Observatorio se darán su propio reglamento para el funcionamiento y toma de decisiones, podrán solicitar informes a todos los organismos del Estado Nacional que deberán ser contestados a la brevedad, convocar a otros expertos, y realizar todas las actividades de investigación, estudio y deliberación que consideren necesarias. Publicarán trimestralmente en una página WEB los detalles de la evolución y resultados de su trabajo, así como también los detalles de sus gastos y presupuesto. Este informe detallado se girará también al Honorable Congreso de la Nación.
Una vez finalizado su cometido primario, el Observatorio seguirá funcionando por tres meses con el carácter de organismo de seguimiento del comienzo de ejecución del plan, hasta delegar esta función en el órgano de monitoreo designado.
Artículo 9. - Adhesión. Invitase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los jueces electorales de cada distrito, en acuerdo con el Ministerio del Interior, a tomar las medidas que sean necesarias a fin de facilitar la ejecución del Plan de Reforma elaborado por el Observatorio, a crear los organismos necesarios para supervisar y fiscalizar su evolución, y a publicar los detalles de avances y resultados.
Artículo 10º. Acción judicial- Cualquier ciudadano tendrá derecho a una acción judicial expedita para reclamar frente a los jueces federales de su jurisdicción el cumplimiento del Plan de Reforma del RE.NA.PER. conforme a las reglas y plazos establecidas por el Observatorio. En caso de que el accionante sea un miembro en funciones del Observatorio creado en el artículo 4 de ésta ley, el juez deberá darle el trámite el carácter de amparo colectivo y urgente.
Artículo 11º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 29 de la Ley 17.671 (modificado por la Ley 21.807), Art. 2, autoriza al Registro Nacional de las Personas a percibir tasas por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etc. En este orden, las tasas arancelarias vigentes, publicadas en la página WEB del Re.Na.Per. son las siguientes
Tasas Arancelarias
Tabla descriptiva
Se calcula que en el país existen alrededor de dos millones de menores de edad indocumentados, y ya muchos estudios han entendido que los costos arancelarios explican buena parte de esta situación. (1) A principio de éste año se supo, por ejemplo, que en la maternidad de San Miguel de Tucumán más de 1.700 madres al año abandonan el lugar luego de un parto, sin inscribir a sus hijos/as en la sede del Registro Civil que funciona en la misma institución. Mientras que en Santiago del Estero, la situación afecta a ocho de cada diez nacimientos, y en Buenos Aires se calcula que un 30% de los menores de edad de barrios marginales está en el mismo caso (2) .
Desde hace varios años, los distintos gobiernos han tratado de aminorar la gravedad de la situación mediante parches coyunturales que han avanzado lenta, aunque sintomáticamente. El Decreto 1174/01 del 14/09/01 declaró en su art. 1º "...la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad, nacidos en el territorio nacional." En los considerandos se señalaba que "tanto los índices de falta de inscripción como la falta de registro y documentación de los recién nacidos en nuestro país son alarmantes, siendo su más frecuente causa la imposibilidad de abonar el costo que dichos trámites irrogan..."
Luego se sucedieron otros dos decretos que han venido prorrogando la gratuidad del otorgamiento del primer D.N.I. Así, el Decreto 262 del 2003 avanza un poco más, descartando el requisito de certificado de pobreza que arbitrariamente había sido impuesto por el Decreto 1588/02 para otorgar el beneficio de la gratuidad en el primer documento. Su vigencia es prorrogada anualmente, primero, por el Decreto 832/04, el cual apunta en sus considerandos que "el detenido análisis de la aplicación del Decreto N 262/03 indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues en el lapso de su vigencia se ha incrementado en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la cantidad de niños documentados en ese rango, respecto de la medida histórica anual y...que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma"; y luego, una nueva prórroga es establecida en el Decreto 819/05 que con iguales consideraciones lo prorroga por un año más.
El Ejecutivo, a través de estos decretos, viene cumpliendo parcial y temporalmente con el compromiso formal de mejorar la situación del derecho a la identidad de los/as recién nacido/ass sin discriminación, en función de los artículos 2, 4, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
No obstante, si se comparten, como nosotros lo hacemos, las consideraciones y fundamentos de estos Decretos, no existe óbice para afirmar que,
a) la gratuidad, que apunta a garantizar la igualdad de acceso al D.N.I., no puede ser una política coyuntural de la Administración, prorrogada discrecionalmente, sino una norma general y permanente que asegure sus beneficios para todas las generaciones venideras. Por ello la solución correcta es la sanción de una ley que cristalice el acierto de la solución propuesta por el Ejecutivo.
b) resulta arbitrario considerar estos fundamentos sólo con relación a los/as argentinos/as de 0 a 6 meses, y no hacerlo en relación con los demás niños/as y/o mayores de edad que son igualmente discriminados por estas causales. Por ello la norma que se propone lo hace sin incurrir en esta discriminación arbitraria por edad y extiende la gratuidad de manera Universal y sin condiciones.
c) por último, si las consideraciones sobre estos aranceles tienen la relevancia que todos señalan, no hay porque sostener su vigencia exclusivamente con relación a los requisitos burocráticos establecidos en interés del propio Estado de registrar (tales como el primer D.N.I), y no hacerlo con relación a los requisitos de actualización y rectificaciones del documento que aparece como una carga pública y como parte del derecho a la fiel representación de la identidad. Por ello el presente proyecto propone que la gratuidad alcance a las actualizaciones y cambio de domicilio registral, requisitos impuestos por la burocracia estatal para representar la identidad social-oficial de las personas.
Aunque difícil de determinar, los cálculos con relación a recién nacidos/as nos vaticinan los índices generales de no- documentación de todos los habitantes de la Argentina. Y el vaticinio es más que alarmante, y muestra que es importante no diseccionar problemas (documentación de menores de edad y mayores), los que están ostensiblemente concatenados. Por ejemplo, se sabe que la no-documentación en personas menores de edad es, a veces, y por un lado, directo reflejo de situaciones de pobreza extrema de los padres, y por otro, reflejo de la no-documentación de los mismos padres que no pueden inscribir a sus hijos sin contar ellos mismos con su D.N.I.
Por otro lado, afirma el Decreto 1174/2001 en uno de sus considerandos, que "la posesión del documento nacional de identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos elementales...". Ello deja en claro que el hecho de no poseerlo, en la práctica corriente abniega la identidad civil y el reconocimiento de derechos fundamentales, pues el símbolo papel ha sido organizado de tal modo que funciona como llave de acceso al portal de los derechos económicos, sociales y políticos.
En otras palabras, si el Estado nos brinda un servicio y pagamos por él, el precio de éste se llama tasa. Pero si el Estado nos impone una condición para gozar de ciertos derechos básicos, y por esa condición (o precondición) debemos pagar una tasa, ella es inconstitucional. Ello así en cuanto el impacto relativo de la tasa en la capacidad adquisitiva de las personas es diverso, y en algunos casos excluyentes. (3) En los hechos, los que no pueden pagar esta supuesta "tasa" quedan excluidos nada más y nada menos que de votar, de casarse y heredar, de ser atendidos en los hospitales públicos, de recibir los beneficios sociales (planes, pensiones, jubilaciones, etc.) de la posibilidad de trabajar en blanco, de tener una nacionalidad, de salir del país, (4) de recibir educación pública, (5) de acceso al crédito o a la propiedad registral, etc.
Actualmente, la única opción de eximirse del arancel es presentando certificado de pobreza, expedido por autoridad competente (Conf. Art. 30 de la Ley 17.671). (6) Este requisito ya ha sido condenado por arbitrario, absurdamente impeditivo y estigmatizante, no sólo por la Justicia (7) y por las organizaciones de la sociedad civil, (8) sino, y en particular, por las mismas declaraciones del Ejecutivo Nacional en relación con los/as recién nacidos/as. En efecto, en los considerandos del Decreto 262/03 se advierte "Que la previa presentación del certificado de pobreza para la obtención gratuita del primer Documento Nacional de Identidad, importa un trámite que desalienta la identificación de las personas, y agrega una carga excesiva sobre los sectores más castigados por la crisis social". Resulta contradictorio que se reconozca este hecho para fundamentar la gratuidad sin carta de pobreza en el caso del D.N.I. de los/as hijos/as recién nacidos/as, y no para asegurar la gratuidad de los D.N.I. de quienes no son padres o son padres de niños/as mayores a los 6 meses.
Por estas razones nos resulta claro que es imperativo, consistente con los reconocimientos del propio Estado, e inexcusable para la proyección de un país igualitario, la obligación de garantizar la obtención gratuita y universal del D.N.I. en todo el territorio nacional y de poder cumplir con las exigencias de actualización con igual carácter.
Necesidad de Reforma Estructural
No puede desconocerse que el problema de la no-documentación de importantes sectores sociales no sólo tiene que ver con la igualdad y exclusión en las relaciones micro y macro sociales (acceso a salud, educación, derechos políticos, etc.), sino que lo es también con relación a la justicia de las políticas públicas. Si las personas que no están registradas no existen para las estadísticas sobre las que se basan las políticas públicas, estas personas no existen al momento de la distribución de los bienes públicos, y el éxito de tal distribución se verá seriamente mermado por la inexactitud de las predicciones. Esto demuestra que la falta de registración de las personas es un problema de Estado, una mayúscula asignatura pendiente que involucra tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo. (9)
Ella no puede encararse con soluciones coyunturales, sino que se necesita una revisión general de un sistema complejo, pensado para otras épocas (fundamentalmente por Dictaduras Militares), con visiones y objetivos diferentes a los que puede tener un Gobierno democrático y modernizado, cuyo objeto es impedir la victimización de pobres que se han ido cimentando a lo largo del tiempo.
Resulta obvio que la gratuidad no alcanzaría para incluir a todos los/as indigentes extremos. El hecho de tener que pagar por la fotografía, no sólo en una, sino en dos, o varias ocasiones, es de por sí impeditivo. Mientras que en varios lugares del país las fotografías cuestan 5$, en otros, como en la ciudad de Córdoba (donde debido a un acuerdo bastante cuestionable entre la Administración Municipal y Empresas Privadas los/as usuarios/as son cautivos de una única empresa fotográfica) se debe pagar 8 $ por ella. Además, el transporte y el tiempo para cumplir con trámites, por demás lentos y engorrosos, no son impedimentos menores. Ellos funcionan a la merced de requisitos diversos cuya legitimidad y necesariedad no es clara a la luz de la existencia de huellas dactilares y las dinámicas del mercado moderno.
También es claro que un problema que se ha repetido por generaciones ha reproducido clases y sub-culturas de indocumentados/as, cuyas dinámicas atentan contra lo que parecería el impulso natural de toda persona de actuar para obtener los beneficios de su identidad civil. Los obstáculos culturales no son asuntos de poco valor, y su importancia y carácter varían de jurisdicción en jurisdicción y suelen estar ligados a las estrategias de supervivencia locales y requerir, a su vez, de estrategias de educación, información y regulación administrativa que atiendan esas idiosincrasias. (10)
Otro de los impedimentos obvios y más desigualitario es el que surge de la centralización extrema del sistema. Ello lleva a que en distintas provincias las oficinas administrativas estén más o menos accesibles para la población, importando por ello más costos en materia de traslado para las personas geográficamente más distantes, que suelen ser precisamente los socio-económicamente desaventajados, es decir, los tradicionalmente excluidos. Lo que es aún más serio, es que en distintas provincias los tiempos para acceder al D.N.I. sean considerablemente diferentes, y que los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires tengan ventajas de acceso (en términos de tiempos y descentralización geográfica de las oficinas) radicalmente superiores al de varias provincias, incluso las más grandes como Santa Fé.
Baste como ejemplo, la contestación al pedido de informe que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe remitió en Marzo de este ano (por oficio Nro. 7985/06) al Registro Civil, su Directora, la Sra. Iride Mariano, informó que "Que el tiempo promedio de demora para la entrega de los DNI, una vez remitidos al registro Nacional de la Personas, es de 180 días, sin perjuicio que muchos de ellos demoran hasta un año o más en ser recepcionados, siendo idéntica la situación para toda la provincia...que deben al 15 de marzo de 2006, la cantidad de 46.931 DNI tramitados hace mas de 60 días ....Se desconoce con exactitud los motivos de la demora en el envió.... esta Autoridad cree que el sistema documentario actual debería cambiar.... Se desconoce el número de documentos faltantes en otras provincias, sin embargo, en reuniones de Directores Generales del País con el Registro Nacional de las Personas, esta petición es una constante... La demora es cambiante, hay épocas de mayor y otras es de menor tiempo"
Debemos aclarar que ante esta situación de impotencia del/a ciudadano/a que no puede obtener su documentación en tiempo y forma, existe la excepción de que cuando la urgencia lo justifica, el Registro Civil extiende una autorización que permite conseguir el D.N.I. en 24 horas en la sede del Re.Na.Per. Pero para hacerlo posible se debe viajar a Buenos Aires con los gastos que esto implica. Otra vez, los socio- económicamente desaventajados/as quedan excluidos incluso del sistema de excepción para casos de urgencia. Una centralización del sistema como la existente acarrea permanentemente esta, y otras consecuencias similares.
Frente a estas irregularidades, en la cuál el acceso al D.N.I. es tan desigual en distintas jurisdicciones del país, se han sucedido diferentes arreglos poco ortodoxos que, al final, aparecen creando más desigualdades. Así, el Registro Nacional de las Personas firmó un convenio con el Automóvil Club Argentino por el cual se entrega a los socios y empleados de la entidad en todo el país su DNI en un plazo de 10 días. (11)
Es decir, la omisión del deber de actuar eficiente e igualitariamente por parte del Registro Nacional de las Personas (por cuya vía se desconoce derechos y garantías emanados de la Constitución y Tratados), se ve agravada por la firma de convenios con instituciones privadas quienes pueden entregar el D.N.I. en un término menor que el organismo provincial competente (Ver Informe del Defensor del Pueblo de Santa Fé).
Otras irregularidades de público conocimiento suelen plantearse en épocas electorales, en las que operativos móviles de registración recorren arbitraria y discrecionalmente barrios marginales, reservas de comunidades aborígenes, o retienen sus miembros como en la Provincias de Formosa, a los fines de documentarlos rápidamente y determinarlos a votar en uno u otro sentido.
En contextos tan diversos, con casos de insuficiente registración que son multicausales, es evidente que la aplicación indiscriminada de las multas previstas en el Artículo 35, 36, 37, y 38 de la Ley del Re.Na.Per., no es sino otro arbitrario impedimento interpuesto por una burocracia obstruida. Ello tampoco parece encontrar solución adecuada ni con las amnistías, tan difundidas en los últimos años, ni insistiendo en los excesos burocráticos que nadie cumple.
No hay duda que las complejidades del Sistema diseñado por las leyes 13.482 y 17.671, que entre sus objetivos liminares tuvo el "administrar el potencial humano para posibilitar su participación activa en los planes de defensa"(art. 2, ley 17.671) necesitan una revisión democrática y modernización inmediata. Si a ello se suma las circunstancias coyunturales de crisis económica, desarrollo urbano y suburbano, nuevas tecnologías y nuevos problema del mercado en relación con la identificación de las personas y su imagen en el último tiempo, es evidente que ésta revisión requiere de un proceso serio y comprometido.
El Observatorio que se propone en este proyecto esta precisamente dirigido a generar las reglas de revisión de este proceso, de importancia liminar para el Estado Argentino. Su funcionamiento esta pensado para buscar, experimentar, crear, revisar, y recrear las vías de acción que sean necesarias para alcanzar el sistema de identificación de argentinos más igualitario y eficiente posible.
Por estas razones, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA