PROYECTO DE TP
Expediente 2569-D-2012
Sumario: REGIMEN TARIFARIO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE PARA LA EDUCACION.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN TARIFARIO DE SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE PARA LA EDUCACIÓN
Art. 1º- OBJETO.
Créase un régimen tarifario especial para el
servicio público de transporte por automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros
para todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancias, en sus modalidades
urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia, sometidos al contralor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
o que perciben subsidios de cualquier índole por parte del Tesoro Nacional y/o del
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, utilizadas por
estudiantes de todos los niveles y modalidades, de instituciones públicas de gestión estatal y
de gestión privada gratuitas con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por ciento
(100%), del sistema educativo nacional.
Art. 2º - BOLETO ESTUDIANTIL -
BENEFICIARIOS - ALCANCE.-
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad
obligatoria establecida por la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional- gozarán del beneficio de
transporte urbano e interurbano gratuito, cualquiera sea el número de secciones y distancia
de los recorridos, durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial, incluyendo los días
destinados a apoyo, tutorías, rendición de exámenes, actividades extracurriculares o
formativas realizadas por las instituciones educativas.
b) Los estudiantes de nivel superior terciario de
gestión estatal o universitario nacional gozarán del beneficio de un descuento del cincuenta
por ciento (50 %) del valor del boleto vigente para su viaje, para los servicios de transporte
público de pasajeros de corta, media y larga distancia, cualquiera sea el número de secciones
y distancia de los recorridos. Este beneficio se extenderá durante los días hábiles de todo el
ciclo lectivo oficial para el transporte de corta distancia. En caso del transporte de media y
larga distancia, entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que
pertenezca, el beneficio se extenderá a todo el año calendario.
c) Todos los estudiantes de los Niveles Inicial y
Primario tendrán derecho a viajar acompañados por una persona mayor de edad que abonará
cincuenta por ciento (50 %) del valor del boleto mínimo vigente para los servicios de
transporte público automotor, fluvial, subterráneo y ferroviario, en los términos establecidos
en el Art. 1° del Decreto 38/04.
d) El boleto adquirido por el acompañante en el
viaje de ida hacia la institución educativa será comprobante suficiente a los fines de obtener
el descuento del cincuenta por ciento (50 %) del valor del boleto mínimo vigente, para el
viaje de retorno y será válido únicamente para el mismo tramo en el mismo transporte en el
que se realizó el viaje de ida y dentro de las dos (2) horas siguientes de realizado el primer
viaje. En los casos en que sea posible, el acompañante adquirirá simultáneamente el boleto
de ida y vuelta.
Art. 3º -OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE.-
Las empresas de transporte darán cumplimiento
al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las categorías de servicios que
presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos, quedando
expresamente prohibido:
a) Realizar exclusiones de ningún tipo en líneas,
recorridos, distancias o categorías.
b) Implementar formas de pago de los boletos
excepcionales y diferentes a las habituales para el resto de los usuarios.
Art. 4º - PUBLICACIÓN DEL BENEFICIO.-
Las empresas de transporte público de pasajeros
deberán publicar en sus boleterías y en los vehículos que prestan el servicio, de forma clara y
visible al público, la frase "DESCUENTO PARA ESTUDIANTES".
Art. 5º - AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.-
Será autoridad de aplicación de la presente ley
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Será autoridad de fiscalización la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte.
Art. 6º - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA.-
a) A los fines de la aplicación de la presente
norma, la autoridad de aplicación elaborará una CREDENCIAL para cada beneficiario con los
datos mínimos indispensables. La misma tendrá validez por un año, debiendo ser renovada a
comienzo de cada ciclo lectivo.
b) Dicha credencial será distribuida por la
institución educativa, la que deberá elevar a la autoridad de aplicación a comienzos del ciclo
lectivo, la nómina de beneficiarios a fin de recibir las credenciales para su distribución.
c) En el caso de los estudiantes de los niveles
inicial y primario, y de los estudiantes de otros niveles que padezcan alguna discapacidad,
deberá consignarse en su credencial que tiene derecho a viajar acompañado por una persona
mayor de edad.
Art. 7º - SANCIONES.-
En caso de incumplimiento de la presente ley
será de aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones
de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor- y su reglamentación y el
régimen de sanciones que prevea el respectivo contrato de concesión para el transporte
ferroviario.
Art. 8º - FINANCIAMIENTO.-
El Estado Nacional complementa los subsidios
que los presupuestos de cada jurisdicción contemplan para la cobertura del boleto estudiantil
de acuerdo con las normativas correspondientes hasta alcanzar lo establecido por los
artículos 1º y 2º de la presente ley.
Art. 9º.- Los gastos que emanan de la aplicación
de la presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública
Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 10º. - Facultase a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a implementar
como alternativa a la credencial establecida en el artículo 7º inc. a) de la presente ley, un
modo específico del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) creado por el Decreto nº
84 del 4 de febrero de 2009 para la aplicación de los beneficios establecidos en la presente
norma.
Art. 11º - Establécese la prioridad de aplicación
de la presente ley para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social establecida por el Decreto Nº 1602/09 en edad escolar. La autoridad de aplicación
podrá determinar las sucesivas prioridades de implementación hasta alcanzar lo establecido
por la presente ley,
Art. 12º.- La determinación del monto de la
asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la complementación de los subsidios para la aplicación de la presente ley, surge de
la relación porcentual de aporte de la Nación y cada provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al momento de la sanción de la presente ley, la que no podrá ser alterada en el
futuro.
Art. 13º - Deróguese la Ley Nº 23.673, de Boleto
Estudiantil, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 14º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto generar una
normativa que, de forma integral, dé una respuesta definitiva a la problemática del transporte
para los alumnos y alumnas del sistema educativo nacional y facilite el acceso a las escuelas
de todos los niveles. El transporte diario hacia la escuela resulta un tema crucial que incide de
manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias argentinas para garantizar
el cumplimiento de la educación obligatoria.
Asimismo, es preciso recordar que la lucha por el
boleto estudiantil, como se lo ha conocido a lo largo de la historia, está marcada por un
hecho trágico como "La noche de los lápices". Noche negra de nuestra historia que se cobró
la vida de jóvenes que cuya única osadía fue la de pelear por un derecho: el derecho a la
educación, el derecho al acceso a la escuela y que la distancia y la movilidad no se
convirtieran en un obstáculo para poder cumplir con su educación.
Esta larga historia ha tenido también su
correlato normativo entre las que debemos mencionar:
La Resolución 103 del 27 de marzo de 1972 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que fijaba un régimen tarifario diferencial
para el trasporte escolar con notables descuentos en tarifas urbanas y suburbanas
beneficiando a alumnos de nivel primario, secundario, universitario así como al personal
docente ya que también reducía las tarifas para empresas urbanas de jurisdicción nacional
utilizadas por aquellos, aliviando, de este modo, el costo de vida.
La Resolución 203 de 1989 de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas que en su artículo segundo ratificó que todas las empresas que
presten servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción
nacional debían efectuar un descuento del veinte por ciento (20%) a estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente.
Y finalmente, la Ley 23.673, como también la
posterior Resolución aclaratoria Nro.106 del 20/8/2003 de la Secretaría de Transporte de la
Nación que otorgó franquicia tarifaria para los alumnos de los niveles obligatorios según lo
establecía en su momento la Ley Federal de Educación, pero que sin embargo no incluyó en
el beneficio a los alumnos que cursan estudios en las Universidades de jurisdicción nacional,
de carácter público.
Señor presidente, este proyecto no busca afectar
las finanzas de las empresas de transporte, sino reafirmar los postulados de la Ley de
Educación Nacional, Nº 26.206 con normas que faciliten la igualdad de oportunidades para
todos convocando al conjunto de los sectores para que asuman la importancia del
compromiso con la educación en tanto bien social y formación de nuestro pueblo.
En este sentido, el presente proyecto comprende
al conjunto de la educación nacional a la vez que establece diferencias entre los niveles.
Para el caso de los niveles de carácter
obligatorio: inicial, primario y secundario, se establece la gratuidad como forma de contribuir
al cumplimiento del derecho de acceso a la educación. En este sentido, se incorpora además
la necesidad de que los alumnos de nivel inicial y primario gocen del derecho a ser
acompañados por un adulto mayor con un importante descuento que alivie el costo familiar
ya que para dichos niveles el transporte afecta no solo al alumno sino también al adulto que
indefectiblemente lo acompaña en el trayecto hacia la escuela.
En el caso del nivel superior (terciario y
universitario), si bien no es obligatorio, resulta indispensable generar condiciones que
contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y graduación,
con el objetivo, a mediano plazo, de ampliar la matrícula y, a largo plazo, de alcanzar la
universalización del nivel. En nuestro país, miles de jóvenes y adultos, por diversas razones,
deben cursar sus estudios terciarios y universitarios en ciudades en las que no residen. En la
mayoría de los casos, estas situaciones exigen, por parte de las familias y de los propios
estudiantes, un gran esfuerzo para poder alcanzar una formación profesional, que les permita
insertarse laboralmente en la sociedad.
Es preciso mencionar que la mayor incidencia en
el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de alumnos, estudiantes y
docentes, sin duda se da en los ámbitos urbanos, donde en general afluyen estudiantes
primarios, secundarios y universitarios.
Tal incidencia en el uso disminuye sensiblemente
en el uso del transporte interurbano, del cual prácticamente no hacen uso los alumnos
primarios y en poca medida los secundarios, mayormente en las áreas periurbanas y rurales
en donde las escuelas se encuentran concentradas en los cascos urbanos o las mismas
escuelas rurales se encuentran alejadas por las grandes extensiones territoriales de nuestro
país. No es el caso de los alumnos y docentes terciarios y universitarios quienes son los que
principalmente utilizan el servicio podría decirse, casi con exclusividad y esto en los casos en
que no cuentan en sus ciudades de origen con los centros de estudios adecuados a sus
necesidades y características.
Esta situación se condice perfectamente con la
pirámide educativa nacional que, lamentablemente, tiende a angostarse rápidamente desde
su base de educación primaria a la educación superior y por lo tanto el descuento en el
transporte vendría a cumplir un compensación en orden a la igualdad de oportunidades.
Actualmente la mayoría de la población
desconoce el beneficio que conceden las normativas vigentes y el cumplimiento por parte de
las empresas es altamente dispar, la mayoría de las veces incumplida. La falta de publicidad y
sanciones por parte de los organismos competentes deviene en una evasión de la
responsabilidad y obligatoriedad por parte de las empresas en la aplicación de la norma y es
por ello que se especifica en la presente ley la obligatoriedad por parte de las mismas de
publicitar los descuentos.
Asimismo debemos enfatizar que garantizar el
transporte gratuito para los alumnos y alumnas de la educación obligatoria, es una forma
más de reasegurar el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación, deshaciendo
obstáculos y ampliando la base de derechos y de justicia social que desde el gobierno se
viene realizando. El boleto estudiantil está en consonancia directa con la Asignación Universal
por Hijo. Es parte de la distribución del ingreso y mejora las condiciones de nuestros
conciudadanos para enviar a sus hijos a la escuela.
Sr. Presidente, por las razones expuestas solicito
a los Sres. Diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0310-D-14 |