PROYECTO DE TP
Expediente 2569-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION Y/O COMERCIALIZACION DE ARMAS ELECTRICAS O ELECTRONICAS.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Queda prohibido
en todo el territorio de la República Argentina la importación, fabricación y/o
comercialización de armas eléctricas o electrónicas tales como rifles
electrónicos, pistolas electrónicas u otros dispositivos similares de descargas
eléctricas, así como cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado
por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.
ARTICULO 2° - En caso de
encontrarse algún armamento como el mencionado en el artículo 1° de la
presente ley, se procederá a efectuar la confiscación y destrucción de los
elementos secuestrados; facultándose a la Autoridad de Aplicación a aplicar
multa hasta el equivalente al 50 % del valor de la venta de dichos artículos. El
producido de dichas multas será expresamente afectado a la cuenta especial
"Fondo Nacional del Menor".
ARTICULO 3° - Será autoridad de
aplicación de la presente Ley el Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mundo, las pistolas eléctricas
han despertado toda clase de rechazos, principalmente por parte de organismos
de derechos humanos.
La reciente decisión del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, de
proveer a los agentes de la Policía Metropolitana de las armas electrónicas de
descargas paralizantes conocidas como 'TASER X 26', encendió un alerta
respecto a la forma adecuada de combatir el delito, y abrió la crítica de los
distintos sectores.
Decisiones como la arriba
señalada, lejos está de poner bajo protección a la ciudadanía, sino por el
contrario, aportar un granito de arena a una carrera armamentista entre unos y
otros que encontrará como víctimas colaterales, como siempre ocurre, a
personas indefensas que desarrollan su vida bajo ambos fuegos.
Es de público conocimiento que en
aquellos países donde ha sido autorizado el armamento en cuestión, ha
producido numerosas lesiones y muertes, generando severos cuestionamientos
de las Naciones Unidas, a través del Comité de aplicación de la Convención
contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
como así también del Consejo de la Unión Europea y de prestigiosos
organismos internacionales de Derechos Humanos , como Amnesty
International, todos los cuales no solo desaconsejaron su uso con sostenido
fundamento en la defensa de los derechos humanos y las numerosas pérdidas
de vidas ocasionadas por aquellas, sino que también requirieron a los Estados
la prohibición de su importación o exportación con el fin de impedir su
uso.
Asimismo, ante el recurso de
amparo impulsado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de
Buenos Aires (ODH), la magistrada a cargo del juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Número 9, dictó una medida cautelar y ordenó
suspender el uso de esas armas por parte de la Metropolitana, hasta tanto
exista sentencia definitiva.
Es dable señalar que la jueza, en
su dictamen, consideró que a primera vista las pistolas "no resultan razonables"
para ofrecer seguridad a la población. Además sostuvo que su uso "puede
lesionar derechos como la vida, integridad física y salud de las personas, aun de
quienes se encuentran en perfecto estado de salud" y que "la incorporación de
estos dispositivos puede fomentar el encubrimiento o la impunidad policial
favoreciendo situaciones de abuso".
Por otra parte y a modo de
abundar en los ejemplos cabe citar lo acontecido en la ciudad de Salta en las
últimas represiones policiales, a los estudiantes y a la comunidad originaria Los
Lules, donde también fueron agredidos periodistas, recibieron un unánime
repudio de la comunidad salteña. Algunos sectores sociales y políticos le
recordaron al Ministro de Gobierno de esa Provincia, que el uso de "elementos
disuasivos como picanas eléctricas o gas pimienta" va en contra del respeto a
los derechos humanos y pidieron que se inculque a la policía una actitud
solidaria y preventiva.
Autorizar el uso de armas
eléctricas, sin duda, es dar luz verde hacia una fuerza policial exclusivamente
represora y es también violar acuerdos internacionales que defienden los
derechos humanos, a los que nuestro país suscribe.
Habida cuenta de lo hasta aquí
expresado, el presente proyecto tiene por objeto prohibir en todo el territorio
de la República Argentina la importación, fabricación y/o comercialización de
armas eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas
electrónicas u otros dispositivos similares de descargas eléctricas, así como
cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado por el Comité Contra
la Tortura de Naciones Unidas. Como así también su decomiso y destrucción,
facultando a la autoridad de aplicación a la aplicación de multas cuyo producido
será destinado al Fondo Nacional del Menor.
Por todo lo expuesto, y con el
firme propósito de prevenir muertes innecesarias, en defensa del derecho
humano a la vida, solicitamos a los Señores Diputados que aprueben el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMERCIO |