PROYECTO DE TP
Expediente 2568-D-2015
Sumario: "SIMBOLOS PATRIOS Y DISTINTIVOS PATRIOS DE LA NACION ARGENTINA". DENOMINACIONES.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
SÍMBOLOS PATRIOS Y
DISTINTIVOS PATRIOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
TÍTULO I.
DE LOS SÍMBOLOS
NACIONALES ARGENTINOS
Art. 1°- Denomínense
"Símbolos Nacionales Argentinos", a la Bandera de la Nación Argentina,
creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812 y aprobada
por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816; al Escudo de la Nación
Argentina, usado como Sello por la Soberana Asamblea General
Constituyente de las Provincias unidas del Río de la Plata del año 1813; y al
Himno Nacional Argentino.
SUBTÍTULO I.1.
De la Bandera de la Nación
Argentina
Art. 2°- La bandera de la
Nación Argentina tendrá tres franjas horizontales de igual tamaño, dos azul-
celeste y una blanca en el medio, tal cual lo dispuesto por el Congreso
Nacional en sesión del 25 de febrero de 1818.
Art. 3°- En el centro de la
franja blancas se reproducirá el sol figurado en la moneda de oro de 8
escudos, grabado en la primera moneda argentina instituida por Ley de la
Asamblea constituyente del 13 de abril de 1813, con 32 rayos flamígeros y
rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa
en la moneda.
Art. 4°- Los colores
corresponderán a las normas que a continuación se indican:
a) Azul: IRAM azul-celeste
cerúleo 08-01-055.
b) Amarillo: IRAM amarillo IRAM
05-01-070 para el color del sol y de sus rayos.
c) Castaño: IRAM 07-01-060
para los rasgos, circunferencia de la cara del sol y contorno externo de
estos.
Art. 5°- La Bandera deberá
tener las siguientes proporciones, teniendo en cuenta que la letra "a"
significa cualquier medida de su ancho:
El largo de la bandera será: L =
1,6 x a.
El ancho de cada franja será: F =
a % 3.
El diámetro interno del sol será:
d = a %9.
El diámetro para fijar la longitud
de los rayos o diámetro externo del mismo, será: D = d x 2,5.
Art. 6°- Tendrán derecho a
usar la bandera de la Nación Argentina las instituciones del Gobierno
Nacional, de los Gobiernos de las Provincias, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, y los
particulares.
SUBTÍTULO I. 2.
Del Escudo de la Nación
Argentina
Art. 7°- El Escudo de la
Nación Argentina, será la reproducción fiel del sello que usó la Asamblea
General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en su
sesión del 12 de marzo de 1813. Sus colores azul, blanco, amarillo y
castaño se adecuarán a lo estipulado en el artículo 4° de la presente
ley.
Art. 8°- El Escudo será de
forma elíptica, razón 14:11, cortado de azul celeste y plata, simbolizando el
cielo y el Río de la Plata, y traerá en el cuartel inferior dos antebrazos
humanos de carnación, movientes de ambos cantores de la punta, que
estrecharán sus manos diestras sosteniendo una pica con asta de madera
de color natural, la cual, como símbolo del poder y la fuerza alzará en el
cuartel superior un Gorro de la Libertado rojo, con borla caída a diestra
significando la libertad de los pueblos.
Art. 9°- En el timbre del
Escudo se figurará un sol naciente de oro, con 21 rayos visibles, alternando
once rectos y diez flamígeros, éstos con su extremo en curva cóncava, en
sentido de las agujas del reloj, que simboliza el nacimiento de una nueva y
gloriosa Nación. Como ornamento exterior tendrá dos ramos de laureles de
seriople, formando contorna sobre la cara del sol y cruzados, en la base,
unidos con moño patrio.
SUBTÍTULO I.3.
Del Gran Sello de la
Nación
Art. 10°- Se reservará y
usará como Gran Sello de la Nación el diseño del sello de la Asamblea de
1813, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de
la figura.
SUBTÍTULO I.4.
Del Himno Nacional
Argentino
Art. 11°- El Himno Nacional
Argentino tendrá la letra correspondiente al texto de la canción compuesta
por el Diputado Vicente López, sancionada por la Asamblea General
Constituyente el 11 de mayo de 1813. La música será la compuesta por el
maestro Blas Parera según la versión editada por Juan P. Esnaola con el
título "Himno Nacional Argentino". A los fines ceremoniales, festivos o
artísticos, podrá ser entonado en su totalidad, o como mínimo deberán
entonarse las cuatro primeras líneas de la primera estrofa, las cuatro últimas
líneas de la novena estrofa y el estribillo.
Art. 12°- La ejecución
musical del himno podrá ser adecuada y arreglada de acuerdo al tipo de
ceremonia u ocasión festiva o artística, dependiendo de los instrumentos a
utilizarse y de la inspiración del autor-ejecutante; no pudiendo ser
interpretado en publicidades comerciales de cualquier índole o con
manifiesto agravio a su carácter de símbolo nacional. En ceremonias
oficiales deberá interpretarse con arreglo a su versión tradicional.
TÍTULO II.
DE LOS DISTINTIVOS
PATRIOS
Art. 13°- Denominase
"Distintivos Patrios" a las Banderas Argentinas de Ceremonia, a las
banderas Argentinas de Ornato y a la Escarapela Nacional Argentina.
Podrán ser usados por instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, entidades de industria, comercio y servicios, y por
particulares en general.
SUBTÍTULO II.1.
De las Banderas Argentinas
de Ceremonia
Art. 14°- Las Banderas de
Ceremonia de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad e Instituciones
Nacionales, Provinciales y Municipales, para uso en tierra, tendrán las
siguientes características:
a) Se confeccionarán en doble
paño de gros de seda, con el sol bordado, en relieve y con hilo de oro, a
ambos lados de la bandera.
b) Sus medidas serán:
- Ancho de la bandera: (a) 0,90
m.
- Largo de la bandera: (L) 1,44
m.
- Diámetro interno del sol: (d)
0,10 m.
- Diámetro externo del sol: (D)
0,25 m.
Art. 15°- Las Banderas de
Combate de los buques de la Armada Nacional, consideradas al mismo
tiempo Banderas de Ceremonia para uso naval, ajustarán sus medidas a las
proporciones establecidas en el artículo 5° de la presente ley.
Art. 16°- Las Banderas de
Ceremonia en uso, serán reemplazadas sin límite de tiempo y como
consecuencia de su desgaste natural, debiendo las nuevas reunir las
condiciones establecidas en el artículo 13 vo. de la presente ley. Otras
banderas que no sean de ceremonia y que no reúnan los requisitos
establecidos en la presente ley, podrán ser utilizadas hasta el 20 de junio
del año 2010.
SUBTÍTULO II.2.
De las Banderas Argentinas
de Ornato
Art. 17°- Las Banderas de
Ornato tendrán el mismo diseño y colores que se describen en los artículos
2do., 3ro. y 4to. de la presente ley, pudiendo adecuar sus medidas y
proporciones a las necesidades que surjan del ámbito interior o exterior a
ornamentar.
SUBTÍTULO II.3.
De la Escarapela Nacional
Argentina
Art. 18°- La Escarapela
Nacional lucirá colores azul-celeste y blanco según las normas estipuladas
en el artículo 4to. De la presente ley, y podrá adoptar forma de cinta vertical,
horizontal, circular, moño u otras, adecuadas al uso personal.
TÍTULO IV
Atributos Presidenciales
Art.19°- Los elementos de
exteriorización del cargo de Presidente de la Nación y Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas serán la tradicional banda presidencial, y la
"Marcha de San Lorenzo".
Art.20°- El bastón de mando
deja de ser elemento de exteriorización del cargo, pero podrá usarse en
forma optativa por el significado histórico, artesanal y artístico.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 21° - Quedan derogadas
todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Art. 22° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1785, culminaba su brillante
reinado, cuando Carlos III es advertido que su bandera de paño blanco se
confundía en alta mar, especialmente con las otras borbónicas, de modo
que llama a concurso nacional para crear una nueva.
Votan todas las poblaciones de
más de mil habitantes, y Valdez, su ministro de marina, le remite las doce
más representativas a Aranjuez, donde advierte Carlos, que la mayoría
respetaba viejas tradiciones al incluir el rojo y el gualda, por lo cual crea
"para mis buques de guerra", un paño de esos colores que recién en 1843
sería bandera de España.
Así tenemos las dos banderas
que ondeaban en nuestro territorio. Eran las banderas del rey, una aspada
para sus tropas, y otra rojo y gualda para sus navíos de guerra, sumándose
"para las instalaciones portuarias", como lo sería el Fuerte de Buenos
Aires.
En 1806, padecemos una
ocupación británica de 45 días, que terminó el 12 de agosto con la
Reconquista de la ciudad.
Tan destacada fue la actuación
de nuestros soldados, que la Corona quiso distinguir a un regimiento, el de
Patricios, concediéndole en 1807, una bandera de honor. Una borbónica
aspada, que lucía en el extremo de los bastos el escudo de nuestra ciudad,
el tercero que supimos darnos, a pleno color.
Sus blasones el río, un ancla y el
Espíritu Santo, que después soportarían La inclusión de dos navíos
intrusos, y que se mantiene hasta la fecha.
Existe una copia en el primer
piso del Cabildo, que revela el correcto nombre "Muy Noble Ciudad de la
Santísima Trinidad, y Puerto de Buenos Aires. Pues bien, sin ser una
bandera Argentina, ya que el país no existía aún, la bandera del Regimiento
de Patricios es la primera que muestra un símbolo nuestro, el escudo de la
ciudad.
Después de 1810:
La Semana de Mayo no nos da
bandera, de modo que continúan vigentes las del rey.
Sin embargo, nuestro símbolo se
gesta en episodios a partir de noviembre de 1811, cuando el coronel Manuel
Belgrano es nombrado comandante del Regimiento de Infantería 1º de
Patricios, con sede en Rosario, para controlar la zona y la navegación por el
Paraná.
Hombre de acrisolado pundonor,
encuentra Belgrano que también los realistas usaban una escarapela roja y
considera incorrecto combatir con el mismo distintivo, por lo cual el 13 de
febrero de 1812, escribe una carta al Triunvirato pidiendo "una escarapela
que no se equivoque con la de nuestros enemigos". Sin demora, el día 18
se decreta como escarapela nacional, una de los colores blanco y azul
celeste, quedando abolida la roja anterior.
Esto está escrito, no es materia
opinable y no deja duda alguna sobre el origen de los colores.
Sobre el diseño sólo existen
suposiciones. Si bien pudo ser circular, con la faja exterior celeste y la
interior blanca o viceversa, no existe ningún documento que lo pruebe.
Se siente Belgrano feliz,
entendiendo que el gobierno comparte sus anhelos, y el día 26 envía una
segunda nota, pidiendo una bandera, "sino parecería que aún no hemos
roto las cadenas de la esclavitud.
Al día siguiente, sin dar tiempo a
respuesta alguna, el hombre sereno, el abogado estudioso, el militar
analítico, cede paso al patriota impaciente, como revela su carta al
Triunvirato del 27/2, con aquella frase que debería grabarse en el frontis de
todas las escuelas:..."Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola, la
mandé hacer blanco y celeste, conforme a los colores de la escarapela
nacional. Espero que sea de la aprobación de V.E.".
Por supuesto que no fue de la
aprobación del gobierno, al cual no le faltaban razones para ello. De todas
maneras, la correspondencia que sobre el punto intercambian el gobierno y
Belgrano es conmovedora.
Con respecto al porqué de los
colores, no fue Belgrano quien determinó los mismos, sino que al decretar la
escarapela, quien lo hizo fue el Triunvirato, el organismo a cargo de los
negocios de la Nación.
En consecuencia, si los colores
fueron decretados por los triunviros Chiclana, Paso y Sarratea, ¿cuáles
debieron elegir?
No podían ser los de las tropas o
navíos del rey, sino los correspondientes a la propia persona del soberano,
o sea el celeste y blanco de los borbones de la casa española.
Lo eran desde 1771, cuando
Carlos III asegurada su sucesión con el nacimiento de un nieto, crea la
orden de su nombre, bajo advocación de la Inmaculada Concepción, una
figura de blanco manto y celeste capa, que tan maravillosamente pintara
Murillo, con esos colores que la orden adoptó.
De ahí, la cinta de la medalla y la
banda que les cruzaba el pecho, como se ve en los cuadros de Goya y
Aparicio expuestos en El Prado, además de la que mostrara el rey emérito
de España don Juan Carlos I en su coronación en 1975.
Carlos III tomó los colores de la
virgen, pero no cabe aquí el carácter transitivo. Capítulo aparte merece el
diseño de la bandera levantada el
27 de febrero.
Como ocurre con la escarapela,
ningún documento histórico menciona su diseño, y algunos la suponen
celeste-blanco-celeste, y otros apoyan la tesis de dos franjas ya sea
verticales u horizontales, blanca y celeste o a la inversa.
La más sostenida, parece ser
una horizontal blanco y celeste, que deducen de la extensión de una
supuesta escarapela circular blanca con centro celeste, y apoyan en la
similitud con la bandera de Los Andes, hoy de la provincia de Mendoza.
El Triunvirato contesta el 3 de
marzo, en forma extensa y admonitoria, advirtiendo que actitudes como la
suya, pueden tener influencia desastrosa en la gestión de gobierno, para
terminar exhortándolo a que haga pasar el episodio como un rasgo de
entusiasmo, ocultando la bandera y subrogándola a la que se le envía. Esta
debió ser, una rojo y gualda como la de la fortaleza, según las ordenanzas
reales del 28/5/1785 y del 8/3/1793, más el testimonio de grabados
británicos mostrando la fortaleza en la invasión de 1806.
Muy razonablemente, el
Triunvirato entendía que no era lo mismo una escarapela como distintivo de
la tropa, que una bandera, de resonancia internacional y fuerte implicancia
en momentos de delicadas negociaciones políticas.
Nunca leyó Belgrano esta carta,
pues ascendido a general había partido para hacerse cargo de los Ejércitos
del Norte, en reemplazo de Pueyrredón. Por ello, tres meses después
celebra en Jujuy el 25 de mayo, formando a la tropa, frente a la celeste y
blanca, previamente bendecida por el doctor Ignacio Gorriti.
Como respuesta, otra severa
reprimenda del gobierno que no concebía la repetición del hecho, y
encomienda al propio Belgrano, la "reparación de tamaño desorden.
Patética es la respuesta de quien
no conocía la carta anterior. No obstante, disciplinado, termina diciendo "la
he recogido y desharé para que no haya ni memoria de ella.
Sin embargo, después de los
combates de Las Piedras, Tucumán y Salta, en 1813 conmemora el
aniversario de la gesta de mayo, paseando a la tropa ante su adorada
celeste y blanca, aunque el domingo 25 entrega al Cabildo otra muy distinta,
la que todos conocemos con el escudo de la Asamblea Constituyente.
La bandera sigue su periplo al
Norte, regresando de Vilcapugio y desapareciendo en Ayohuma, con un
posterior hallazgo en la capilla de Macha.
La Asamblea del año XIII es, sin
duda, el gran foro donde se trazan nuestras bases jurídicas y se concibe
institucionalmente a la Nación.
Siendo así, cuesta entender que
habiendo dispuesto escudo, banda, himno y moneda, no haya legislado
sobre la bandera patria.
Instalado el Congreso en
Tucumán, el 9 de julio declara la independencia de las Provincias Unidas en
Sudamérica, que se difunde en español, quechua y aimara.
El 20 de julio, una comisión
integrada por Gascón, Paso y Serrano, propone que se decrete una
bandera menor para el país, idea que es aprobada oficialmente en la sesión
del 25 de julio, como sigue: "Elevadas las Provincias Unidas en Sudamérica
al rango de una Nación, después de la declaración solemne de su
independencia, será su peculiar distintivo la celeste y blanca que se ha
usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo, exclusivamente en los
ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin decretada
la forma de gobierno más conveniente se fijen conforme a ella los
jeroglíficos de la bandera mayor.
De 1816 hasta hoy:
Dos años llevaría fijar esos
jeroglíficos cuando el Congreso se traslada a Buenos Aires, disponiéndose
en la sesión del 25 de febrero de 1818: "Sirviendo para toda bandera
nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora
acostumbrados, será distintivo peculiar de la bandera de guerra, un sol
pintado en medio de ella.
De este modo, nacen las dos
banderas que utilizaríamos por 167 años hasta 1985.
Volviendo a la desafortunada
redacción de 1818, que utiliza por primera vez la palabra "azul", ello motivó
que muchos entendieran que el color se había modificado, quizás por el
carácter no heráldico del celeste.
En otro orden de cosas, define
incorrectamente a la mayor, a la del sol, como "de guerra", cuando
internacionalmente bandera de guerra es una distinta de la habitual, que
algunos países levantan exclusivamente cuando están librando una guerra,
como el Japón, la ex Unión Soviética o las Filipinas, que simplemente
invierte los colores de sus franjas. La nuestra "de guerra" se utilizaba en
tiempos de paz o de guerra en ejércitos, buques o fortalezas, privilegio que
en 1884 se extiende a edificios del gobierno, dando origen a una situación
confusa.
Ya no es la Corte Suprema o la
Cancillería quienes lucen el sol, sino empresas de cualquier tipo, como
fábricas de teléfonos o ataúdes, que nada tienen que ver con el concepto de
soberanía; mientras que al ciudadano común, quizás miembro de la
Academia de Historia o merecedor de un Premio Nobel, se le niega.
Tan incómoda situación termina
en 1985, con la ley 23.208, sancionada el 25 de julio de ese año, que
sabiamente dispone que tienen derecho a usar la bandera oficial de la
Nación el gobierno federal y los provinciales, así como también los
particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto.
La bandera es una sola, la del
sol inscrito en medio de la franja blanca, y su uso no está vedado a nadie.
Ni siquiera menciona a ciudadanos, sino que habla de particulares (nativos
o no), con lo cual mantiene el espíritu generoso que animó desde su inicio a
las naciones americanas.
Aspectos técnicos
Denominación del pabellón:
Hemos visto que el Congreso,
después de crear la menor en 1816, determina la mayor en 1818, a través
de una ley que en su texto, menciona a ambas como "bandera nacional", su
primera denominación.
A partir de entonces, nos
acostumbramos a vivir con dos banderas, situación que alguna vez quiso
modificar Sarmiento.
El decreto 10.302/44 impone "a
la del sol", privativa del gobierno y negada a los particulares, el nombre de
bandera oficial de la Nación.
Finalmente, la ley 23.208 termina
con esa dualidad al disponer que hay una sola bandera, la del sol, que
puede ser levantada por el gobierno y también por los particulares. Pero su
texto no modifica el nombre vigente de "bandera oficial de la Nación".
Dicha calificación era válida
cuando teníamos dos banderas, pero ahora ha perdido sentido, ya que la
usada en ceremonias oficiales es la misma que un particular levanta en el
balcón de su casa.
Siendo así, debe dársele un
nombre adecuado, pareciendo propio llamarla "Bandera Nacional
Argentina", que la define con propiedad y recupera el nombre original.
Así como también es propicio
atribuir el mismo carácter a otros símbolos patrios, escudo e Himno.
La ley vigente los llama "escudo
argentino" e "Himno argentino" por analogía, es la ocasión denominarlos
"escudo nacional argentino" e "Himno Nacional Argentino".
Los colores de la bandera:
En la sinopsis histórica
efectuada, los colores de la escarapela y de las primeras banderas no
dejaban lugar a dudas, hasta la ley de 1818, que al utilizar la palabra "azul"
diera motivo a décadas de controversias.
A juicio de los estudiosos del
tema, la utilización del azul no tiene asidero y nace de haber tomado la
palabra en forma literal y aislada, olvidando el espíritu de la ley, manifestado
por aquello del modo y forma hasta ahora acostumbrados.
Tampoco cabe la interpretación
heráldica sobre las rayas horizontales que denotan el azul oscuro, ya que
este código ideado por una mente tan brillante como la del padre Silvestre
Petrasanta no puede alcanzar matices secundarios como el celeste.
No obstante, azules fueron las
que llevó Rosas al desierto y las que utilizó el almirante Brown en su
campaña.
Continuó el debate hasta que en
abril de 1878 le pone fin el llamado "Veredicto de Mitre", documento dirigido
ostensiblemente al general Espejo, donde cita a la escarapela y otros
antecedentes y afirma que las dudas sobre el color podrían justificarse en
un inglés o joven historiador, pero nunca en quien ostenta la medalla de
Chacabuco, pendiente de cinta celeste y blanca, los colores propios de la
bandera.
El decreto 10.302/44 termina
declarando al pabellón como celeste y blanco.
En la actualidad, de acuerdo al
sistema Pantone (1ª edición 2000/2001) el color celeste de la bandera y de
los demás símbolos, corresponde al código 305-U.
Del mismo modo, se adelantan
los restantes colores de los símbolos patrios, en el mencionado
sistema:
- Sol: Amarillo del oro7406-C
Razado de rasgos876-C
- Escudo: Gorro, rojo179-U,
Pica7511-U, Laureles398-U ,
Tallos y nervaduras349-U,
- Insignia presidencial: Fondo
azul300-U
El sol:
Dicho decreto, en su artículo 2º
dispone: "Se reproducirá en el centro de la faja blanca de la bandera oficial,
el sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la moneda de
plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda
Argentina por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente del 13 de
abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados
alternativamente y en la misma posición que se observa en estas monedas.
El color del sol será el del amarillo del oro.
Se está hablando de un sol
figurado o sea con rasgos faciales, y treinta y dos rayos alternando rectos y
flamígeros. Es el legendario sol incaico, símbolo de nuestras raíces
americanas.
Su traspaso a la bandera
presenta inconvenientes. Bien sabemos que escudo y sol nacen de un sello,
que se aplicaba por medio de una almohadilla entintada de negro y que de
allí pasó a la moneda -en metal y relieve- para luego ser transportado a la
bandera, o sea a un grabado con color; un proceso nada sencillo que
requiere un amplio dominio de la técnica, sumado a una comprensión plena
del espíritu.
Los problemas se presentan
primeramente en su color, usualmente pintado tan claro como el sol
meridiano. Para cumplir con su nombre "amarillo del oro", asemejarse a la
moneda de ocho escudos y lograr un mejor contraste con el fondo blanco,
deberá presentar una tonalidad más oscura.
El segundo es el trazado de los
rasgos, a veces de blanco y otras con un distinto matiz de dorado, o de
negro y también de marrón.
Por tratarse de un relieve pleno
de sombras, desgaste y abolladuras, deben seguirse las instrucciones
cursadas por el Banco Central a la Casa de Moneda, en ocasión de la
reciente acuñación de las monedas conmemorativas de un peso.
El problema mayor aparece con
los rayos flamígeros, cuando el citado decreto obliga a reproducir el sol
grabado en dos monedas, la de oro de ocho escudos y la de plata de ocho
reales, designio imposible de cumplir.
Si bien ambas tienen 16 rayos
flamígeros, en la de oro la curvatura mas próxima al extremo es cóncava en
el sentido de las agujas del reloj; mientras que en la de plata es convexa, y
además resalta los 32 rayos con una central oscura, que no tiene la de
oro.
Para corregir este error, la
presente ley se remite únicamente al sol de la moneda de oro.
Como sol meridiano, pleno, con
rayos y figurado, el lucirlo es privilegio exclusivo de los dos países del Río
de la Plata.
La proporción:
Elegidos los colores, lo primero
que requiere una bandera es la proporción de su paño, que se expresa en
alto por largo.
Sobre este tema, no existe
legislación, y en consecuencia, cada ministerio o institución se ocupó de "la
suya", pero expresándola en centímetros; comenzando la Cancillería en
1885 al ordenar banderas de 1,75 por 3,50 m (1:2) para los consulados en
el exterior, y siguiéndoles diez años más tarde, el Ejército que con 1,40 por
0,90 m, marca una proporción distinta, 1:1,555.
Posteriores reglamentaciones de
otros ministerios y municipalidades permiten la coexistencia de múltiples
proporciones, hecho alejado de lo racional.
Como solución, en el presente
proyecto se determina una proporción única para la bandera, para que
luego, acorde al ámbito de uso, se fijen distintas medidas en centímetros,
siempre respetando la relación original.
Salvo cuatro banderas, Nepal,
Suiza, Vaticano y Qatar, la totalidad se ubica en proporciones de uno de alto
para 1,15 hasta 2 de largo.
Para mayor precisión, en el
noventa por ciento, dicho largo fluctúa entre uno y medio y dos, hecho no
casual, pues un rectángulo de esa proporción resulta estéticamente
superior.
La armonía, la perfección de la
forma, apasionó a Platón, Marco Vitrubio, Piero della Francesca y
principalmente a Luca Pacioli, padre franciscano, filósofo y matemático de la
corte de Ludovico El Moro.
En búsqueda de la armonía
pura, a través de complicadas ecuaciones matemáticas, encontró lo que
llamaría proporción áurea o divina proporción, que aplicada al rectángulo se
traduce en una relación 1:1,618.
En otras palabras, un rectángulo
de uno por uno coma seis, es el de mayor belleza y armonía que pueda
crearse.
Haciendo eco de conclusiones
tan elevadas, se fija para la bandera nacional una proporción de 10:16.
El ceremonial
Ubicación de las banderas:
Como principio general, se
establece a través de dos grandes reglas del ceremonial: la ley del centro,
como lugar propio del dueño de casa, y la ley de la diestra, no olvidando
que diestra es la del escenario frente al público y no al revés.
En un estrado con panelistas
frente al público, si las banderas se ubican detrás de ellos, la parte inferior
del paño debe sobrepasar como mínimo la altura de los hombros.
De acuerdo a las posibilidades
que ofrezca el estrado, sus dimensiones, altura del techo e instalaciones no
removibles, se ubican las banderas de la siguiente manera:
Una bandera: a derecha del
estrado.
Dos banderas: la Argentina a
diestra y la otra a la izquierda.
Tres banderas: la Argentina al
centro. Las otras, por orden alfabético de nuestra lengua, la primera a
derecha y la segunda a izquierda. Cada país aplica su lengua y en los
organismos internacionales, se utiliza el inglés.
Número impar: si son cinco, siete
o nueve el mismo criterio, alternando una y una, a derecha e izquierda.
Si son pocas y con cierta
separación entre sí, el centro aparece nítido.
Si son muchas y el centro resulta
inubicable, será conveniente utilizar la regla de la diestra, o sea la argentina
a derecha del estrado y las restantes siguiéndole alfabéticamente.
Número par: si la bandera
Argentina comparte el centro con la primera por abecedario, se desestima
una de las reglas doradas del ordenamiento, la distinción del dueño de
casa; se estaría frente a una cabecera compartida, no usual en
vexilología.
Si se ubica a la bandera
Argentina en el centro, se terminará mostrando una bandera más a la
diestra, lo cual resulta antiestético.
Por ello, para ubicar un número
par de banderas, debe adoptarse la regla de la diestra.
El aplauso:
Con su significado de
complacencia ante una actuación o conducta notable, el aplauso entró al
ceremonial, aunque por su carácter ruidoso y poco controlable, difícilmente
alcance el nivel de una sobria inclinación de cabeza.
Su fuerza es otra, es una forma
popular y espontánea de aprobación, nacida del corazón del hombre.
¿Cómo manejamos el aplauso
frente a la bandera? Para ello, debemos separar la bandera de izar y la de
ceremonia.
La primera tiene un carácter
permanente, sin sujeción a lo que ocurra a su alrededor; coincide con la
jornada en su marco general y resulta natural, que al levantarla a la salida
del sol, aplaudamos su presencia.
En cambio, la arriada, significa el
fin del día, que nos llama al recogimiento, y será el silencio la forma más
adecuada de expresar nuestro sentir.
En cuanto a la bandera de
ceremonias, propia de cada institución, su carácter es distinto.
En medio de la jornada, preside
un momento especial, con público y autoridades presentes en una
ceremonia destacada. Todos esperan su presencia, y aunque jalona el inicio
y la terminación del acto, la realidad es que pasa desfilando ante nosotros, y
entonces la aplaudimos, tanto para recibirla como para despedirla, pues en
ambos momentos, está plena de vida y significado; el recogimiento y el
silencio llegan después, cuando es depositada en su lugar de custodia.
El lavado:
La simple mención de algunos
temas roza el sacrilegio. Debemos pensar en el símbolo como algo que
físicamente existe; esplendente cuando nuevo pero que a través del tiempo
se va deteriorando y ensuciando.
Reglar las situaciones extremas
es siempre sencillo; limpio y nuevo nos encanta y cuando se deteriora por
completo, las normas tradicionales son suficientes; la de ceremonias, de
larga vida, se guardará en una caja de cristal, con una placa que indique su
período de uso; y la de izar, de pronto deterioro, terminará incinerada en
recoleta ceremonia, con la presencia del director, el abanderado y el
maestro de mayor antigüedad, en caso de tratarse de una escuela.
Entre estos extremos, se
encuentra el problema de las banderas ennegrecidas por el hollín, la
suciedad ambiente y su roce con mástiles y balcones; lamentablemente la
mayoría.
¿Es respetuoso mostrarla en ese
estado? O visto de otro ángulo: ¿es falta de respeto su lavado? Restaurar
es devolver a una cosa el grado de excelencia que antes tenía, y todos
celebramos el recupero de una obra de arte. El mismo Vaticano no dudó,
cuando hizo restaurar la Capilla Sixtina por técnicos japoneses.
La forma de hacerlo con el paño
de una bandera es el lavado, y si le damos el valor de una restauración,
cabe formular que el homenaje más respetuoso que le podamos rendir, será
mostrar a nuestra bandera en su mejor condición de limpieza.
Otros Símbolos (de la Nación y
presidenciales)
Además de la bandera, asumen
el carácter de símbolos nacionales, el escudo y el Himno. En otro grupo,
podemos incluir a la escarapela y las banderas de ornato.
Finalmente son atributos del
presidente de la Nación Argentina, la banda, el bastón y la bandera que
indica su presencia.
Escudo nacional argentino:
Anterior a nuestra Independencia
y madre de otros símbolos, inexplicablemente el escudo no ha sido nunca
definido y correctamente explicado en ninguna ley de la Nación.
Quizás por su humilde origen, ya
que nace como un simple sello que la Asamblea del Año XIII necesitaba
para refrendar sus decisiones, lo cierto es que resulta inútil buscar las actas
de su creación, o instrucciones de las autoridades del Congreso, o quizás
del mismo Triunvirato que lo convocó, para explicar su blasonamiento.
Dardo Corvalán Mendilaharzu
atribuye su diseño al artista Isidro de Castro, y el grabado del cuño al
cuzqueño Juan de Dios Rivera. Lo cierto es que aparece por primera vez al
pie de un documento del 22 de febrero de 1813, aplicado a la carta de
ciudadanía del español don Francisco de Paula Saubidet.
Diseñado como el cuño de un
sello, más tarde pasó su dibujo del escudo al anverso y el del sol (pleno) al
reverso de las primeras monedas, y este último al estampado del paño de la
bandera, obligando a esfuerzos de técnica y correcta interpretación.
Como sello original de la
Asamblea, lucía una orla con la leyenda "ASAMBLEA G. CONSTIT.D. L.
PROVS.UNIDS.DELR.D.L.PLATA-1813" que el 12 de marzo se extiende al
Poder Ejecutivo como "SUP. PODER EXECUT.D.LAS PROV.UNIDAS.
DEL.RIO DE.L.PLATA-1813".
Recién en 1944, el decreto
10.302, en su artículo 5º lo convierte en escudo argentino, pues hasta
entonces era solamente del Poder Ejecutivo.
El decreto, textualmente dice:
"En adelante se adoptará como representación del escudo argentino, la
reproducción fiel del sello que usó la Soberana Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que
ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813 usase el Poder
Ejecutivo".
Los colores corresponderán a los
mismos códigos de la bandera nacional, sumándose para el gorro de la
libertad, el código 179-U; para la pica el 7511-U; para las hojas de laurel el
398-U y para sus tallos y nervaduras el 349-U.
Himno Nacional Argentino:
El 11 de mayo de 1813, por
decreto sin número, se dispone: "Aprobada por esta Asamblea, la canción
que por comisión de este soberano cuerpo del 6 de marzo último ha
trabajado el diputado López (Vicente López y Planes), téngase por única
marcha nacional, debiendo por lo mismo ser la que se cante en todos los
actos públicos, y acompáñese en copia certificada a S.E. Juan Larrea -
Hipólito Vieytes".
El 28 de mayo, el maestro de
piano Blas Parera compone la música y así se canta en la Casa de
Comedia y en la Plaza Victoria.
En 1860, se publica el arreglo
musical del maestro Juan P. Esnaola, que en el facsímil hace constar la
denominación "Himno Nacional Argentino", siento que antes se la conocía
como marcha patriótica (en 1927, una comisión de estudiosos ratificó que
se trataba de un himno y no de una marcha, como lo evidenciaba el coro
detrás de las estrofas, de un contenido solemne y religioso).
El decreto 10.302, en su artículo
6º oficializa la letra, y en su artículo 7º obliga a respetar la música a las
bandas militares, policiales y municipales, y a los establecimientos de
enseñanza.
Una redacción taxativa,
condenada a la obsolescencia.
El decreto debió darle carácter
inalterable y oficial para todos los casos y ejecutantes, ya que el espíritu de
la ley, no puede ser otro que la adopción de una única canción y una
música, por tratarse no de una simple marcha sino de un himno
nacional.
En 1900, bajo la presidencia de
Roca, se suprimen en el texto de la canción, algunas estrofas lesivas a
España, tal como "De los fieros tiranos la envidia"" y ""Su cerviz orgullosa
dobló".
El decreto reglamentario deberá
mantener las vigentes formas de ceremonial: entonarlo de pie en todos los
actos que presida la bandera nacional; cantar únicamente la primera y
última cuarteta y el coro en tono si bemol, registro adecuado a la
generalidad de las voces; y aplaudir a su término (excepto el abanderado y
sus escoltas).
La escarapela:
La escarapela es el distintivo
precursor de nuestra bandera, y merece nuestro reconocimiento.
Sin embargo, y sin desmerecer
su valor, técnicamente no cabe encuadrarla dentro de los símbolos
nacionales, sino que tiene el carácter de un distintivo patrio con los mismos
colores.
Tradicionalmente, no lleva
estampado el sol, y su formato es válido ya sea circular, como cinta vertical,
horizontal, con el extremo recortado como corneta, etcétera, de modo que
escapa a cualquier intento de reglamentación.
Las banderas de ornato:
Son comparables a la
escarapela, en cuanto lucen los colores patrios, habitualmente sin la
presencia del sol (aunque nada lo impide), y sin forma u orientación
obligada.
Tienen un fin específico, similar
al empavesado de los buques, el de engalanar, por lo cual sería
recomendable no colocarlas al frente del edificio con ubicación, mástil y
tamaño propio de la nacional, que debe destacarse nítidamente y al
centro.
Su carácter peculiar se
perfecciona a través de un tamaño menor, o apoyada en balcones, o
extendida en sentido vertical, o sumando varias en fila, o con una distinta
proporción.
Constituye una expresión física y
visible, comparable al aplauso.
Atributos presidenciales
- La banda presidencial:
Instituida por la Asamblea del
Año XIII el 26 de enero de 1814, cuando se reforma el estatuto provisorio
transformando al Poder Ejecutivo en unipersonal a cargo de un director
supremo, que tendrá el tratamiento de excelencia, y según el artículo 3º
llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada
en una borla de oro como distintivo de su elevada representación.
Una banda similar lucían por
entonces los generales en campaña, de modo que el 25 de febrero de 1818,
el Congreso -que ya sesionaba en Buenos Aires- las diferencia en su
artículo 2º, disponiendo que todos los que deban o puedan traer bandas, la
usen del modo ordinario y acostumbrado, mientras que la que sirve de
divisa al supremo director, tendrá como signo privativo, un sol bordado de
oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que
caiga sobre el pecho y se haga bien visible.
El decreto 10.302, al establecer
los patrones de los símbolos nacionales, lo ratifica en su artículo 4º:...la
banda que distingue al jefe de Estado, ostentará los mismos colores
(celeste y blanco) en igual posición, y el sol bordado de oro de la bandera
oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro, sin ningún otro
emblema.
En el año 1984, por decreto 459,
se procura la adecuación del símbolo a una razonable austeridad sin perder
jerarquía, cuando dispone que el sol y la borla no serán bordados de oro,
sino confeccionados "con hilos con baño de oro de óptima calidad y máxima
inalterabilidad en el tiempo".
- El bastón presidencial:
Del latín sceptrum, del gr. =
bastón, simbólicamente continúa siendo el viejo cetro de mando, la vara
ornamentada usada en ceremonias, como emblema de autoridad.
De corto tamaño, la usaban los
griegos, romanos y germanos, y más larga los carolingios.
Curiosamente, en las islas
británicas utilizaban dos, una ornada con una cruz y otra con una
paloma.
Usase también en la iglesia, y,
es común la frase "Empuñar uno el cetro, como empezar a reinar, siendo
por otro lado la cetrería o caza con halcón, una actividad propia de los
soberanos, quienes empuñaban el cetro. Es un atributo personal del jefe de
gobierno.
Puede describirse como una
caña de malaca barnizada, de 94 cm de largo, incluyendo empuñadura y
regatón.
La empuñadura es de oro 18
quilates y tiene 8 cm de largo. Es cincelada y tiene el escudo argentino
esmaltado, proporcionado a la medida de la empuñadura.
El regatón es de oro macizo y
con una punta de acero, y debajo de la empuñadura penden de sus
cordones dos orlas bordadas.
Esta descripción se ajusta de
manera aproximada a los últimos bastones que confeccionó en Buenos
Aires, la joyería Ricchiardi.
Si bien existen otros, no de
idénticas características, por ejemplo, largos de 95, 96 o 100 cm, siendo
propio recordar que la vara, un palo largo y delgado fue antiguamente
símbolo de los ministros de Justicia y debía medir 83,59 cm (Vara de
Castilla o Burgos), algo menos que una yarda.
Si se desea dar imagen de
sobriedad, la parte de oro puede trocarse en plata; la caña en incienso u
otra madera fina y las borlas de seda.
Las formalidades se adecuan a
los tiempos. Creemos que el bastón de mando es anacrónico en una
democracia y en una república, porque el presidente es mandatario de su
mandante, el pueblo.
El bastón de mando proviene de
los "cetros" monárquicos e imperiales y son inadecuados en la actualidad.
Recuérdese que formatos similares se usaban en la tradición rural para
marcar jerarquías de mando, el arreador con adornos de lujo, lo usaba el
caudillo o el patrón, los soldados de a caballo y los peones usaban el
sencillo rebenque.
Tras la Independencia, quien
primero usó bastón de mando fue el Director Supremo de las Provincias
Unidas del Río de la Plata, Don Gervasio Antonio de Posadas.
En retrospectiva histórica José
de San Martín obsequia su bastón a Nuestra Señora del Carmen, Justo
José de Urquiza utilizó un bastón que le obsequiara Bartolomé Mitre.
Cuando fue presidente Domingo Faustino Sarmiento, recibió de manos de
Urquiza un bastón para ser utilizado durante su mandato, imponiéndolo el
sanjuanino como insignia presidencial.
El bastón tuvo una interesante
evolución artística y artesanal que fue tomando motivos nacionales, la
utilización de la plata, está relacionada con que Argentina deriva de
argentum, que significa plata en latín.
El otro elemento de
exteriorización de cargo es musical, habiéndose impuesto la Marcha de
Ituzaingó hasta el presente, con un lapso entre 1946 y 1959 en la que se la
reemplazó por la "Marcha de San Lorenzo, obra marcial que consideramos
más apropiada.
La "Marcha de Ituzaingó" fue
escrita por el Emperador de Brasil Don Pedro I (1798-1834). Después de la
batalla de Ituzaingó de 1827, en la que los argentinos triunfaron sobre los
seguidores del Emperador, encontraron la obra en un arcón abandonado en
el campo de batalla. La batalla, pese a ser ganada, no sirvió eficazmente a
nuestra Patria. Nuestro ejército se dispersó, y los bandos en pugnas
siguieron equivalentes según apreciaciones vertidas en cartas del General
San Martín.
Pero fundamentalmente es una
obra de autoría del Emperador Don Pedro I, que fue encontrada
casualmente.
Hoy se sorprenden los que
escuchan La Marcha de San Lorenzo en los cambios de guardia del Palacio
de Buckingham. Pues sí, se hizo famosa, su música se interpreta en
muchas partes de mundo. Pero lo que es cierto es que al autor de ella fue
un negro humilde nacido en Uruguay, y la compuso en un banco de la Plaza
San Martín del pueblo de Venado Tuerto, hoy importante ciudad de la
Provincia de Santa Fe. El negro tarareaba esa música para hacer dormir a
su hijita en 1901. Fue jefe de la Banda de Música del 9º Regimiento de
Infantería del Puerto San Lorenzo.
Este hombre, Cayetano A. Silva
se llamó, fue castigado por la vida y no pudiendo ya ganarse la vida con la
música, terminó como policía en Rosario. Compuso la música como
homenaje a los granaderos, a su bautismo de fuego en San Lorenzo, a San
Martín en su único combate en suelo patrio y a los soldados pobres como
Cabral, ya que el también había sido Infante del Regimiento 9º.
El cambá Cayetano Silva murió
en 1920 por enfermedades y la policía, donde trabajaba, se negó a
sepultarlo en el Panteón Policial porque era de raza negra. Fue sepultado
sin nombre. Por gestiones de la gente de Venado Tuerto, que ha organizado
la "Asociación de Amigos de la Casa Histórica Cayetano Silva, se logró que
los restos del músico fueran trasladados al Cementerio Municipal de esa
ciudad.
También hay una escuela en
Rosario, en el barrio de Fisherton, la Nº 6386 que se llama Cayetano Silva.
Y, por supuesto, un bar con ese nombre.
Para difundir esta conmovedora
historia trabajó mucho un señor que no es famoso, Juan José Mestre,
vecino de Venado, como se le llama a la ciudad de Santa Fe.
¿Cómo se hizo famosa la música
del negro Cayetano en el mundo?
Fue así: En el desembarco de
Normandía de la Segunda Guerra Mundial, después del obligado retiro de
los aliados, estaba "Dwight Eisenhower apenadísimo tras la devastadora
batalla y sus hombres totalmente desalentados. Entonces ordenó a la banda
de música que ejecutara una marcha para elevar el ánimo. El director de la
banda eligió los sones de la marcha de Cayetano Silva. Eisenhower volvió a
ordenar su ejecución en la recuperación de París por los Aliados.
Los ingleses pidieron permiso a
la Argentina para usarla en la Coronación del Rey Jorge V, y se sigue
ejecutando en los cambios famosos de guardia, con excepción de los días
de Guerra de Malvinas.
Siempre se usó solo la música
en el exterior. La letra la escribió Carlos Javier Benielli en 1908.
Formalmente la marcha, su música, se ejecutó en acto público en la Patria
el 30 de octubre de 1902 al inaugurarse el Monumento al General San
Martín en Santa Fe. Su letra se tradujo en Braille para que lo interprete el
Coro Nacional de Ciegos en el año 2003. En ese mismo año se tradujo al
francés y al guaraní. Los niños de las fronteras pudieron cantarla.
¿No tiene esta marcha más
historia popular? ¿No es cautivante la historia del moreno Cayetano? ¿No
se uso acaso en el mundo por ser sonoridad contagiosa y simple? ¿No
exalta acaso al raso, al soldado y después sargento, ese Cabral que dio lo
único que tenia, su vida? ¿No exalta a nuestro Padre de la Patria, a nuestro
José de San Martín? Considero que debería ser esta marcha la que
exteriorice el cargo presidencial.
La bandera de presencia
presidencial. Son muchos los países, repúblicas y monarquías, donde la
presencia del jefe de Estado se marca por una insignia, de menor tamaño,
que se utiliza en tres circunstancias, ya sea que se encuentre en un buque
de la Armada; en la Casa de Gobierno u otra
institución que visite
oficialmente, y también cuando se desplaza en su automóvil.
Naval: el reglamento de
ceremonial marítimo dispone: cuando el jefe del Estado aborde un navío de
la Armada Argentina, en carácter de supremo comandante naval, la bandera
será izada: en buques mayores al tope del palo mayor, y en buques
menores a proa, con el mástil en posición vertical.
Su bandera consiste en un paño
azul de 1,33: 1,00, con el escudo nacional en el centro y cuatro estrellas
plata de cinco puntas, una en cada vértice.
Un buque amarrado tendrá en
este caso la nacional a popa, y la presidencia en el palo mayor; mientras
que en navegación, irán ambas en el palo mayor, la presidencial debajo y
con driza propia, ya que la bandera nacional no comparte la suya.
De desplazamiento:
teóricamente, el automóvil donde viaje el presidente de la Nación, lucirá su
bandera en la parte delantera derecha. Sobre un mástil metálico, un paño
de 45,35 cm, con las tres franjas horizontales celeste, blanco y celeste,
inscribiendo en el centro el escudo nacional.
De presencia en la Casa de
Gobierno u otra entidad que visite oficialmente: no hay legislación al
respecto, siendo costumbre que cuando el jefe de Estado se encuentra en
la Casa de Gobierno, debajo del pabellón nacional, se coloque otro más
pequeño de tres franjas y el sol figurado, réplica exacta de la bandera
nacional.
En definitiva, ya sea por norma o
por costumbre, existen tres insignias que marcan la presencia del jefe de
Estado, siendo diferentes entre sí.
Consideramos que si las mismas
pretenden remarcar la presencia física del presidente, lo adecuado es
disponer para todas las ocasiones un único diseño: el escudo nacional
sobre un paño de los colores patrios en tres franjas, o mejor aún sobre azul,
como lo dispone la marina, pero sin las cuatro estrellas usuales en esta
fuerza, que al abundar le quitan amplitud.
En definitiva, se ha tratado
siguiendo a Enrique de Gandía, de "hacer hablar a los documentos", que a
veces muestran hechos incontrastables. Otras veces no llegan a ser tan
claros como quisiéramos, y en algunos casos resultan contradictorios.
El tema de los símbolos de la
patria está enraizado en nuestra historia; lo sentimos como argentinos y
será parte de la vida de nuestros hijos.
La correcta redacción y el
ordenamiento de la ley y el decreto reglamentario no es tarea sencilla. Pero
todos los esfuerzos estarán justificados, y su culminación llenará de
felicidad a quienes de una forma u otra, participen en el trabajo.
Mención aparte, quiero hacer
para el profesor Salvador Diego Navas, quien con enorme generosidad y
desprendimiento, gentilmente ha prestado su colaboración para la redacción
del presente proyecto y ha aportado valioso material que, con gran esfuerzo
y dedicación, recopiló a lo largo de dos décadas. Tan loable actitud, en pos
de lograr una adecuada y unificada legislación, tal como nuestro país lo
merece.
Por lo expuesto, solicitamos a
esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |