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PROYECTO DE TP


Expediente 2566-D-2009
Sumario: REEMBOLSOS A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS PATAGONICAS (LEY 23018); MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE REEMBOLSOS ADICIONALES PARA PUERTOS Y ADUANAS UBICADOS AL SUR DEL RIO COLORADO; DEROGACION DE LA LEY 24490.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1º de la ley 23.018 por el siguiente:
Artículo 1º: A excepción de la exportación de minerales, la exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas mencionados en este artículo, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de que gozará la exportación de las mercaderías que se ajusten a lo establecido en la presente ley, disminuirán en un punto por año a partir del 1º de enero del 2009 hasta su extinción y serán los siguientes:
Puerto de Reembolso %
Puerto Deseado 1
Puerto San Julián 1
Puerto Punta Quilla 2
Puerto Río Gallegos 2
Puerto Río Grande 2
Puerto Ushuaia 3
Art. 2º - Deróguese la ley 24.490.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.018 establece un régimen de reembolsos a las exportaciones de mercaderías patagónicas en estado natural o manufacturadas en la región. Los reembolsos se pagan cuando las mercaderías se embarcan en puertos ubicados al sur del río Colorado, variando de acuerdo con la distancia entre valores que originariamente iban del 8 al 13%. La ley 24.490 prorrogó ese beneficio hasta el año 1999 y disminuyó el reembolso a partir de entonces un punto por año hasta su extinción.
Al establecer que los reembolsos se pagarían sólo a mercaderías patagónicas que se embarcaran en puertos patagónicos, el legislador obtenía dos efectos:
a) Que se desincentivara el fraude (ya que el flete a esos puertos compensaría el beneficio); y
b) Que tuvieran mayores incentivos las exportaciones más alejadas de Buenos Aires.
En paralelo con lo anterior, nuestra legislación nacional pone a las provincias un límite máximo de regalías que ellas pueden cobrar a los emprendimientos mineros en su territorio, del 3% de la explotación del producto en boca de mina.
La combinación de ambas normas es absurda: las provincias sólo pueden cobrar a los mineros privados el 3% en concepto de regalías, pero los mineros privados pueden cobrar del Estado nacional hasta el 7% en concepto de reembolso. De esta forma, el Estado nacional estaría subsidiando hasta en un 4% a los mineros que extraigan y exporten recursos naturales de las provincias. Sin duda ese efecto no era el previsto por los legisladores al buscar fomentar la actividad económica en la Patagonia.
Mi bloque tampoco considera que en una Argentina con más de una tercera parte de la población bajo la línea de pobreza, debamos subsidiar a mineros privados más allá de las ganancias que puedan obtener por su actividad de riesgo e inversión.
Por eso proponemos establecer la excepción de reembolsos para los productos mineros, aprovechando la oportunidad para derogar una norma modificatoria que carecería de efecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría