PROYECTO DE TP
Expediente 2565-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE INCLUSION DE CREDITOS PARA EJECUTAR OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de Administración
Financiera 24.156
Artículo 1.- Modificase el artículo 15
de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente texto por el
siguiente texto:
"Art. 15. - Cuando en los
presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se debe incluir en los mismos información sobre los recursos
invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto
total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La
aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la
autoridad competente, implicara la autorización expresa para contratar las obras
y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes.
Para la aprobación por parte del
Congreso Nacional del plan de obras y la adquisición de bines de capital de todos
los organismos, entes y empresas incluidas en el artículo 8 de la presente, que se
incluyan en la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo debe elevar los informes que
al efecto se hayan realizado, en función de los requisitos establecidos en la Ley
24.354.
Asimismo el Poder Ejecutivo debe
incorporar en las planillas de obras anexas al articulado de la Ley de Presupuesto,
por lo menos, la siguiente información: número de BAPIN (Banco de Proyectos de
Inversión), estado del dictamen, resultado y observaciones, si las hubiera".
Artículo 2.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley toma como base
el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por
el Expte. 3252-D-2007 y representado en los años 2009 y 2011 (Exptes. 1708-D-
2009 y 2761-D-2011).
Los fundamentos que sostienen la
presentación de este proyecto de ley se basa en que la Ley 24.354 sancionada en
1994 que creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), estableció
requisitos precisos para la elaboración anual del Plan Nacional de Inversiones
Públicas (PNIP), y su inclusión en el Proyecto de Presupuesto.
En particular esta ley establece entre
otras, las siguientes condiciones:
- obligación de elaborar anualmente
el Plan Nacional de Inversiones Públicas y presentarlo al Congreso de la Nación
previamente a su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional (Art. 5º, inciso c);
- el Plan Nacional de Inversiones
Públicas debe formar parte del proyecto de ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional en tanto que, el Plan Plurianual de Inversión Pública
Nacional, será información complementaria de la ley de presupuesto
(Art.14º).
Por su parte la reglamentación de la
Ley 24.354 fijó el monto a partir del cual los proyectos de inversión deben contar
con una evaluación y dictamen técnico antes de su inclusión en el Presupuesto
Nacional. Este monto fue a lo largo de los años elevado, siendo actualmente el
mismo de $50 millones (Resolución 28/2012 de la Secretaría de Política Económica
y Planificación del Desarrollo).
Recurrentemente el Poder Ejecutivo
Nacional ha incumplido con las disposiciones que impone esta ley para la
evaluación y selección de los proyectos de inversión, no presentando previamente
al tratamiento de la Ley de Presupuesto los informes que el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas debe presentar a ambas Cámaras del Congreso detallando,
entre otros aspectos, la nómina de proyectos evaluados y en curso de evaluación,
como así también con el dictamen técnico correspondiente para el caso de los
proyectos cuyo monto de inversión superen el monto anteriormente citado.
Todas estas falencias se tradujeron
posteriormente durante el período de ejecución presupuestaria en permanentes
alteraciones en el listado de proyectos que originalmente conformaban el
programa de inversión pública aprobados por el Congreso Nacional. Así, la práctica
demuestra que luego de la sanción del presupuesto por parte del Congreso
Nacional, se desactivaban proyectos o se incorporan otros.
Las modificaciones que se realizan
sobre el listado de proyectos de inversión implican modificaciones en la asignación
de las inversiones según la función económica, y altera de alguna manera las
prioridades inicialmente establecidas por el Congreso Nacional.
Por lo tanto el incumplimiento de los
procedimientos de evaluación y selección de los proyectos de inversión, la no
incorporación del listado de obras en el cuerpo dispositivo del presupuesto
sancionado por el Congreso y las prácticas de modificación ex post del plan de
inversión pública, conllevan una clara falta de transparencia en la utilización de los
recursos públicos, ya que el presupuesto de inversión pública que debate y
sanciona el Poder Legislativo termina convirtiéndose en un elemento de amplia
flexibilidad, que puede ser modificado con elevada discrecionalidad por parte del
Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte en cuanto al listado de
proyectos de inversión de ejecución plurianual, es decir que comprometen recursos
de ejercicio futuros, se registró en los últimos años una elevada proporción de
proyectos cuyo cronograma de avance físico es prácticamente nulo en los primeros
años, para ejecutarse la totalidad de los mismos hacia fines del quinto año, desde
la fecha que se aprobó el respectivo presupuesto.
Evidentemente la programación de
obras tan dilatadas en sus tiempos de ejecución o que finalmente terminen no
concretándose, son factores de ineficiencia en el uso de los recursos y/o la
presencia de costos financieros excesivos. Así se entendió en la Ley de
Administración Financiera, que disponía que la autorización para contratar
caducaba automáticamente si la misma no tenía lugar en el término del primer
año, sin embargo a partir de la aprobación del presupuesto del 2006 se incorporó
cierta flexibilidad en esta normativa al disponerse que la caducidad tendrá lugar
recién "al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan
aprobado.
En este sentido a efectos de
establecer mayores niveles de precisión en el tratamiento que se debe aplicar a los
proyectos de inversión pública, se considera necesario integrar la Ley de
Inversiones Públicas 24.354 al cuerpo normativo de la Ley de Administración
Financiera 24.156, que es la ley que regula, entre otros aspectos, el proceso
presupuestario del sector público nacional.
Sobre esta base se propone modificar
el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera incorporando la obligación por
parte del Poder Ejecutivo de cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley
24.354, como condición previa a la aprobación por parte del Congreso del plan
nacional de obras públicas.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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