PROYECTO DE TP
Expediente 2565-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PROMULGACION DE LA ORDENANZA 279/09 DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA, REFERIDA A LA CREACION DE UN REGISTRO PUBLICO VOLUNTARIO DE UNIONES CIVILES, CONFORMADA POR DOS PERSONAS CON INDEPENDENCIA DE SU GENERO.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la
promulgación de la Ordenanza Número 279/09 de la ciudad de Río Cuarto,
provincia de Córdoba, referida a la creación de un Registro Público Voluntario
de Uniones Civiles, conformada libremente por dos personas, con
independencia de su género.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Ciudad de Río Cuarto,
provincia de Córdoba el día 7 de mayo de 2009, fue aprobada la Ordenanza
Número 279/09, que acoge la Unión Civil de las parejas convivientes, sin
perjuicio de su género y crea el Registro Público Voluntario de las
mencionadas uniones, regulando los requisitos para su constitución así
como los impedimentos para la misma y su eventual disolución.
Dicha ordenanza recoge la
realidad actual, en donde se refleja la problemática de las mencionadas
parejas que conviven y no poseen regulados jurídicamente sus derechos y
obligaciones. Cabe destacar que, en este sentido, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el año 2002 sancionó la Ley 1004, por lo tanto ésta ya
posee una legislación sobre Uniones Civiles. La misma tiene en cuenta en
su espíritu primordialmente la protección de la identidad sexual como así
también el derecho de las minorías.
Por su parte, en el Congreso de
la Nación hay varios proyectos con estado parlamentario sobre Unión Civil,
entre ellos, el Expte: Nº: 1669/08 de mi autoría, que tiene por objeto regular
la unión de parejas que cuentan con una convivencia ininterrumpida,
libremente conformada, con independencia de su sexo, identidad,
orientación u opción sexual, que hayan convivido en una relación de
afectividad estable de carácter exclusiva, singular y pública.
Resulta necesario destacar, así
como lo expresara en los fundamentos del proyecto anteriormente
mencionado, es obligación del Estado acoger en su seno las situaciones
fácticas y jurídicas de todos sus habitantes, sin distinción de credo, raza,
orientación sexual, y legislar para el reconocimiento de sus derechos civiles
y sociales, según lo expresa el artículo 16º de la Constitución Nacional, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 2º), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 1º y 24º), la
Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1º y 2º), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26º), Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires (Art.11º).
Debemos enfatizar que los
derechos civiles de las personas, consagrados en nuestra Constitución
Nacional y Pactos Internacionales, no sólo deben tutelarse sino también
ampararse y defenderse, garantizando de este modo su pleno goce y
ejercicio. Esta es nuestra obligación como representantes del pueblo de la
Nación Argentina.
Por ello, solicitamos a los Sres.
Diputados aprueben el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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