PROYECTO DE TP
Expediente 2564-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LEY 25152: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de Administración de
los Recursos Públicos 25.152
Artículo 1.- Incorpórese como artículo
8 bis de la Ley de Administración de los Recursos Públicos, Nº 25.152, el
siguiente:
"Artículo 8 bis: Tratándose de
asistencias financieras a los diversos sectores económicos con recursos
provenientes de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional, en los informes que el Jefe de Gabinete de
Ministros debe presentar ante ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación en cumplimiento con el artículo 29 de la Ley Nº 25.827, deberá
incorporarse la siguiente información:
a) Nómina de los beneficiarios de las
transferencias y el importe asignado a cada uno de ellos;
b) Criterios utilizados para asignación
de las transferencias, tanto en lo que se refiere a volumen como a la calificación
de beneficiario;
c) Tipo de evaluaciones que se
realizan y controles a los que cada uno de ellos son sometidos;
d) Estado de ejecución conforme el
plan de trabajo establecido para el periodo informado;
e) El monto de aquellos fondos
líquidos que no se encuentran afectados en el período informado y su
destino;
f) Toda otra información relevante y
necesaria a los efectos de posibilitar el control tanto del cumplimiento de las
normas del sistema nacional de administración financiera como de los objetivos
establecidos en la ley que le diera origen."
Artículo 2.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley toma como base
el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por
el Expte. 763-D-2008.
Los fundamentos que sostienen este
proyecto de ley se basa en que las actividades económicas que reciben subsidios o
algún tipo de asistencia financiera por parte del Estado aumentaron
significativamente en los últimos años, la que en su mayoría se instrumentaron a
través de la conformación de fondos fiduciarios, que adolecen de deficiencias en lo
que respecta a su administración y control.
El tipo de información oficial que se
presenta sobre los mismos no permite conocer los detalles que posibiliten un
adecuado control, lo cual motivó recurrente objeciones por parte de la Auditoría
General de la Nación, generando de esta manera las condiciones para que se den
manejos muy poco transparentes de los ingresos públicos, cuando por su
envergadura (alrededor del 6% del PBI) requeriría un seguimiento muy estricto de
su utilización.
En este contexto, y a efectos de
mejorar los niveles de transparencia en el uso de los recursos públicos
proponemos incorporar como artículo 8 bis de la Ley de Administración de los
Recursos Públicos 25.152, una serie de datos que debe brindar regularmente el
Jefe de Gabinete al Congreso de la Nación, con el propósito de poder evaluar
adecuadamente el funcionamiento de los fondos fiduciarios.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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Comisión |
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